Llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra en alta tensión “AMBA I” bajo la modalidad de ampliación por Concesión de Obra Pública

Hoy, 12 de agosto de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 202/2026 (la “Resolución 202”) de la Secretaría de Energía (la “Autoridad Convocante”), que autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 34-0003-LPU26 (la “Licitación”) para ejecutar la obra de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión “AMBA I” (la “Obra”) —bajo la modalidad de “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública – Ley N° 17.520” del Apartado 2.6 del Anexo 16 de Los Procedimientos, incorporado mediante la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía—, que había sido previamente declarada como prioritaria por la Resolución N° 715/2025 del Ministerio de Economía de la Nación y ratificada por el Decreto N° 921/2025 (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí y aquí).

La Resolución 202: (i) aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales (“PBCG”), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (el “PBCP”), el Pliego de Especificaciones Técnicas (“PET”), el modelo de Contrato de Concesión de Obra Pública (el “Contrato COP”) y sus respectivos anexos (en conjunto, los “Documentos Licitatorios”); (ii) crea la Comisión Evaluadora de las ofertas; y (iii) establece el uso de la plataforma CONTRAT.AR para llevar a cabo la Licitación.

En el PBCP se prevé la posibilidad de quien resulte Preadjudicatario de solicitar su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) para llevar a cabo la Obra.

Asimismo, surge de los Documentos Licitatorios que se encuentra en curso un análisis del Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) para estructurar una garantía para garantizar los pagos del Concesionario COP.

En este contexto, la iniciativa de la Resolución 202 constituye un hito trascendental para el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y para el mercado eléctrico argentino en su conjunto, dando inicio a un proceso orientado a concretar las obras de transmisión consideradas esenciales para mejorar de manera significativa las condiciones de abastecimiento de la demanda del Gran Buenos Aires, y de seguridad y confiabilidad del área, y del SADI en general, y promoviendo la inversión privada en el sector eléctrico en condiciones de robustez jurídica fuertemente orientadas a la bancabilidad.

A continuación, se detallan los aspectos relevantes de los Documentos Licitatorios:

1. Aspectos principales de la Licitación

1.1. Objeto y alcance

La Licitación tiene por objeto adjudicar una concesión de obra pública para la construcción y la prestación del servicio de operación y mantenimiento de la Obra.

A tales efectos, la Obra fue dividida en dos (2) etapas, de ejecución concomitante, y cada etapa en diferentes lotes de ejecución (ver Sección 2).

1.2. Cronograma

La Resolución 202 fija el siguiente cronograma de la Licitación:

  1. Consultas a los Documentos Licitatorios: hasta treinta (30) días antes de la apertura de las Ofertas, a las 17 horas, es decir, hasta el día 8 de noviembre de 2026.
  2. Presentación de ofertas: ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución 202 en el Boletín Oficial, a las 11 horas. Es decir, el día 8 de diciembre de 2026.
  3. Apertura de ofertas: ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución 202 en el Boletín Oficial, a las 12 horas. Es decir, el día 8 de diciembre de 2026.

1.3. Requisitos y Garantía de Mantenimiento de Oferta

Como condición para participar de la Licitación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en los Documentos Licitatorios.

1.3.1. Requisitos formales y legales:

Como condición para participar de la Licitación:

  1. Los oferentes deberán estar inscriptos y validados como usuarios externos del sistema CONTRAT‎.AR;
  2. En caso de que un oferente esté integrado por dos (2) o más Personas, cada una de ellas deberá cumplir con los requisitos previstos respecto a la admisibilidad de los Oferentes.
  3. Entre otros requisitos, el oferente debe acreditar: a) documentación acreditando la constitución de la sociedad con arreglo a las leyes aplicables; b) su composición societaria; y c) su capacidad para contratar.
  4. Además, los oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta a favor de la Autoridad Convocante con la presentación de su Oferta. El importe será de dólares cuarenta millones (US$ 40.000.000) y deberá constituirse por un plazo no menor a ciento ochenta (180) Días contados desde la presentación de la oferta.

1.3.2. Requisitos técnicos

El oferente deberá cumplir con: (i) Requisitos Técnicos para la construcción de la Obra; y (ii) Requisitos Técnicos para la operación y mantenimiento de la Obra.

  1. Los Requisitos Técnicos para la construcción de la Obra deberán ser acreditados por los oferentes en sus ofertas y son:
    1. Demostrar experiencia específica en los últimos quince (15) Años en el desempeño como contratista único, o como miembro de un consorcio o de una unión transitoria, en la ejecución de obras similares. La experiencia específica aludida en obras similares se basará en el diseño, o construcción, o suministro e instalación/montaje completo (civil, electromecánica y eléctrica) en la ejecución de obras de líneas de alta tensión en 500 kV y de estaciones transformadoras en 500 kV, o superiores; y
    2. Demostrar al menos un contrato de diseño y construcción de obras similares terminado satisfactoriamente en los últimos quince (15) Años.
  2. Los Requisitos Técnicos para la prestación de Servicio de Operación y Mantenimiento de la Obra deberán ser acreditados por el concesionario adjudicado en la Licitación (el “Concesionario COP”) en los tiempos y formas establecidos bajo el Contrato COP y son:
    1. Experiencia acreditada en la operación y mantenimiento de líneas de alta tensión en 500 kV, en los últimos diez (10) años; y
    2. Experiencia acreditada en la operación y mantenimiento de estaciones transformadoras de alta tensión de 500 kV, en los últimos diez (10) años.

El oferente podrá dar cumplimiento a los Requisitos Técnicos: (i) por sí, demostrando que: (a) una relacionada del oferente cumple con los Requisitos Técnicos, y/o (b) cuenta con un personal clave que cumple con los Requisitos Técnicos en los términos del Anexo 3 del PBCP; y/o (ii) a través de uno o más contratistas nominados, con quienes el oferente haya firmado una carta de intención y/o acuerdo, para llevar a cabo la construcción de la Obra, que deberá estar formalizado a la fecha de suscripción del Contrato COP.

1.3.3. Requisitos financieros

Los oferentes, para ser declarados oferentes precalificados, deberán acreditar un patrimonio neto mínimo igual o mayor a un veinticinco por ciento (25%) de Valor de Referencia de la Inversión ‒ suma en la que se estima el costo de inversión en gastos de capital para la construcción de cada Etapa de la Obra, a ser ofertada por el oferente dentro de la Oferta Económica‒: (i) por sí o demostrando que una relacionada del oferente cumple con los Requisitos Financieros, o (ii) en caso de que uno de que el oferente este integrado por más de una persona, mediante un Socio Estratégico ‒ hasta dos (2) Personas del oferente, que deben conservar al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del VPU (conforme se lo define más adelante) hasta ciento ochenta (180) días de la habilitación comercial de la Etapa 2 o hasta el cumplimiento del listado de tareas pendientes luego de la habilitación comercial (el “Listado de Pendientes”)‒.

Para acreditar el cumplimiento de los Requisitos Financieros, el oferente, sus relacionadas y/o el Socio Estratégico deberá presentar copia de sus estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios cerrados.

En caso de que el oferente sea una Transportista o que presente la oferta a través de una sociedad de su mismo grupo económico, deberá presentar, además, un informe de calificadora de riesgo reconocida que indique que la incorporación de la Obra no significará un deterioro a su calificación de deuda.

1.4. Oferta Económica y RIGI

Los oferentes deberán presentar una oferta económica que consistirá en: (i) la remuneración total pretendida para todo el plazo de remuneración, referida como “Remuneración COP Total”, cuyo valor máximo será establecido por Circular; (ii) el Valor de Referencia de la Inversión, y (iii) determinados parámetros económico-financieros tenidos en cuenta para su formulación, que serán comunicados oportunamente por Circular.

Acorde a lo previsto en el PBCP, para la confección de la oferta económica los oferentes deberán contemplar la incidencia del RIGI, pudiendo el Preadjudicatario presentar una solicitud de adhesión para la Obra (la “Solicitud RIGI”).

De ser aprobada la Solicitud RIGI (en base a lo evaluado oportunamente por el Comité Evaluador de Proyectos RIGI y la Autoridad de Aplicación del RIGI), se suscribirá el Contrato COP. Si es denegada o el Preadjudicatario desiste de su presentación, podrá optar por suscribir el Contrato COP en los mismos términos de su oferta o comunicar que no lo suscribirá, en cuyo caso la Autoridad Convocante podrá convocar al siguiente oferente en el orden de mérito.

1.5. Garantía del BID

En los Documentos Licitatorios, la Autoridad Convocante informó que BID se encuentra analizando la estructuración de una potencial garantía para garantizar los pagos del Concesionario COP, sujeta a las aprobaciones internas del BID y sus eventuales términos.

Se estima que dicha garantía tendría una vigencia de hasta veinticinco (25) años y cubriría hasta seis (6) meses de pago de la remuneración al Concesionario COP. El BID ya publicó el perfil de proyecto correspondiente (ver documento público disponible aquí).

2. Aspectos principales del Contrato COP

El Contrato COP será suscripto entre la Autoridad Convocante, en representación del Ministerio de Economía (el “Concedente”) y el Concesionario COP, y tiene por objeto la construcción de la Obra, y su posterior operación y mantenimiento por parte del Concesionario COP.

A tales efectos, el Contrato COP se estructura en dos períodos: (i) Construcción; y (ii) Operación y Mantenimiento, que regirá una vez alcanzada la habilitación comercial. Por las actividades relativas a la construcción de la Obra el Concesionario COP percibirá una remuneración mensual (“Remuneración COP Mensual”), conforme se detalla debajo.

Alcanzada la habilitación comercial, las instalaciones que formarán parte del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal serán operadas y mantenidas por el Concesionario COP, bajo el carácter de transportista independiente, de acuerdo con la Licencia Técnica y el Convenio de Conexión anexos al Contrato COP, a ser suscriptos con las transportistas TRANSENER y TRANSBA. Excepcionalmente, en el caso de instalaciones que reemplacen a instalaciones preexistentes, la operación y mantenimiento será llevada a cabo por la Transportista bajo su propio contrato de concesión.

Por la operación y mantenimiento el Concesionario COP percibirá una tarifa como transportista independiente (“Tarifa TI”), regulada por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (el “ENReGE”).

Por su parte, las instalaciones que formarán parte del sistema de distribución de energía eléctrica serán operadas y mantenidas por la Distribuidora ‒EDENOR S.A.‒ en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte, conforme lo acordado bajo el Acuerdo de Supervisión y Convenio de Conexión.

A continuación, se resumen los aspectos relevantes del modelo de Contrato COP:

Condiciones previas a la suscripción del Contrato COP En forma previa a la firma del Contrato COP el Preadjudicatario deberá constituir e inscribir un vehículo de propósito único, ante el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social en la República Argentina, como sociedad anónima que revestirá el carácter de Concesionario, manteniendo los mismos integrantes con los mismos porcentajes de participación informados en la Oferta.
Obligaciones del Concesionario COP El Concesionario COP deberá: (i) elaborar la Ingeniería de Detalle y someterla a consideración del Fiscalizador, la Transportista y la Distribuidora; (ii) proveer los materiales y equipos necesarios para la Obra; (iii) guardar, conservar, y mantener la seguridad, higiene y vigilancia de los bienes afectados; (iv) importar y nacionalizar el Equipamiento Aportado (conforme se lo define más adelante); (v) llevar a cabo la construcción de la obra; (vi) cumplir con la Licencia Técnica, el Convenio de Conexión, y el Acuerdo de Supervisión y Convenio de Conexión y prestar el servicio de operación y mantenimiento; (vii) financiar la Obra y realizar todas las inversiones necesarias; (viii) constituir las garantías, conforme se indica más adelante; (ix) suministrar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y al ENReGE la información requerida para la planificación de la operación; (x) asegurar la disponibilidad de los inmuebles para la Obra; (xi) obtener los permisos, autorizaciones y licencias a su cargo; (xii) cumplir con las obligaciones en materia ambiental y social; (xiii) abonar los cargos por supervisión a la Transportista y Distribuidora; entre otras.
Obligaciones del Concedente El Concedente deberá realizar todas las acciones que le competan para asegurar: (i) el fondeo y pago del aporte financiero al Concesionario COP (el “Aporte Financiero”, conforme se describe más adelante); (ii) la vigencia y cumplimiento del contrato de compraventa del equipamiento aportado por CAMMESA (el “Equipamiento Aportado” y el “Contrato de Compraventa”) y del contrato de cesión de este suscripto entre CAMMESA y el Concesionario COP (el “Contrato de Cesión”) (conforme se describe más adelante); (iii) la aprobación de la Tarifa COP (conforme se define más adelante), su traslado a los usuarios beneficiarios y el cobro por CAMMESA (conforme se define más adelante); (iv) el cobro íntegro y oportuno por parte del Concesionario COP de la Remuneración COP Total; (v) la construcción, operación y mantenimiento de la Obra; (vi) la no afectación de la ecuación económico-financiera (“EEF”) del Contrato COP; (vii) el carácter de transportista independiente del Concesionario COP, para el cobro de la Tarifa TI; (viii) la fiscalización del cumplimiento del Concesionario de sus obligaciones bajo el Contrato COP.
Organización de la Obra
La Obra se organiza en 2 (dos) Etapas, cada una compuesta por distintos Lotes. El orden y la concomitancia de ejecución de los Lotes quedan a criterio del Concesionario COP, quien deberá alcanzar la habilitación comercial de cada Etapa antes de la fecha máxima establecida en el PBCP y el Contrato COP.
El incumplimiento de la acreditación de la habilitación comercial antes de la fecha máxima facultará al concedente a, entre otros remedios, aplicar una reducción del Plazo de Remuneración y la Remuneración COP Total, en forma proporcional a la demora, respecto de la Etapa y el Lote pendiente.
No se requiere la habilitación comercial de la Etapa 1 para el inicio de la Etapa 2, pudiendo ambas ejecutarse en forma parcial o total y en paralelo.
La verificación del completamiento de cualquiera de los Lotes dará lugar al comienzo del Plazo de Remuneración de la Etapa a la que pertenezca dicho Lote y al cobro de la Remuneración COP Mensual que corresponda.
Remuneración COP
El Concesionario COP percibirá la Remuneración COP Mensual (en base a la Remuneración COP Total ofertada) durante el Plazo de Remuneración a ser computado por Etapa, a partir de la acreditación del completamiento de al menos un Lote, con una extensión máxima de siete (7) años desde la habilitación comercial.
La Remuneración COP Mensual:
1. Será abonada por la CAMMESA, facturada y liquidada de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo 5 de Los Procedimientos; y
2. Contará con la prioridad de pago correspondiente al inciso e) de su apartado 5.6., aplicable al pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
Por su parte, la Remuneración COP Total:
1. Se financiará mediante una tarifa por concesión de obra pública (la “Tarifa COP”) a ser aplicada a los usuarios identificados como beneficiarios de la Obra. El valor máximo de la Tarifa COP será establecido por Circular.
2. Se ajustará conforme la variación del índice PPI (Bureau of Labor Statistics, EE.UU.).
Aporte Financiero El Concesionario COP podrá recibir un Aporte Financiero de hasta dólares cincuenta y cinco millones (US$ 55.000.000) ‒monto definitivo a establecerse por Circular‒, con fondos provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), abonados por CAMMESA. El desembolso se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertos hitos previstos en el Anexo 2 del Contrato COP y a la constitución de la Garantía del Aporte Financiero.
Equipamiento Aportado CAMMESA podrá adquirir el Equipamiento Aportado ‒consistente en equipos y servicios asociados para su utilización por el Concesionario COP en la construcción de la Obra‒, a cuyos efectos deberá suscribir un contrato de cesión a favor del Concesionario COP. La información relevante del equipamiento aportado será incluida por Circular como anexo del Contrato COP.
Garantías
Durante el plazo de vigencia del Contrato COP, el Concesionario COP deberá constituir:
(i) una Garantía de Ejecución, equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración COP Total y que estará vigente desde la Fecha de Suscripción y hasta doce (12) meses a partir de la Habilitación Comercial de la Etapa 2 y/o hasta la subsanación del listado de pendientes de cualquiera de las Etapas, lo que suceda después, pudiendo reducirse en un sesenta y cinco por ciento (65%) a los doce (12) meses desde alcanzada la Habilitación Comercial de la Etapa 1 y/o una vez subsanado el listado de pendientes de la Etapa 1, lo que suceda después;
(ii) una Garantía de Operación y Mantenimiento, que deberá constituirse al vencimiento de la Garantía de Ejecución, por un valor equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de la Remuneración COP Total; y
(iii) una Garantía del Aporte Financiero, que deberá ser equivalente a las sumas otorgadas en el Aporte Financiero e incrementada según el cumplimiento de cada Hito en forma proporcional, conforme lo previsto en el Contrato COP, debiendo estar vigente hasta noventa (90) Días a partir de la Habilitación Comercial de la Etapa 2 y/o una vez subsanado el Listado de Pendientes de cualquiera de las Etapas, lo que suceda primero.
Ecuación económica-financiera
El Concesionario COP tendrá derecho al reconocimiento del equilibrio de la EEF, cuyo mantenimiento deberá ser asegurado por el concedente durante el plazo de vigencia del Contrato COP, en función de los Parámetros Económico-Financieros.
Ante una variación adversa, el Concesionario COP tendrá derecho a una renegociación contractual, de modo de obtener un valor actual neto de las variaciones igual a cero (0). A tal efecto, las partes podrán optar por acordar: (i) incrementos de la Remuneración COP Total; (ii) prórrogas al plazo de vigencia, a la fecha máxima de habilitación comercial, o a los períodos de construcción y/o de operación y mantenimiento; (iii) diferir, suspender o suprimir total o parcialmente la Obra; o (iv) una combinación de las anteriores.
Solución de controversias
En caso de no solucionar sus controversias mediante negociación, las partes podrán someter las controversias de carácter técnico, económico o patrimonial al Panel Técnico, cuyas recomendaciones serán obligatorias para las partes, siempre que ninguna plantee su disconformidad.
Cuando no hubiera sido resuelta la controversia por el Panel Técnico, las partes podrán someterla a arbitraje internacional. El arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros, uno nombrado por cada parte y el tercero elegido por ellos, los que no podrán ser nacionales de la República Argentina o de la nacionalidad del Concesionario COP. En tanto, al momento de suscitarse la Controversia, el Concesionario COP, sus accionistas y/o un Acreedor Garantizado (conforme se define en el siguiente punto), se encuentre constituido o domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, o esté sujeto a Control por personas constituidas o domiciliadas fuera de dicho territorio, las Controversias que sean de monto no cuantificable o cuyo monto supere los quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000) podrán ser sometidas a un tribunal arbitral con sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Cuando no estén reunidos tales requisitos o así lo decidan las partes, la sede será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El idioma será español. Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante, renunciando a interponer recurso de apelación contra el laudo.
Derechos de los acreedores garantizados
Se prevé la posibilidad de que el Concesionario COP contraiga deuda para la ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato COP con un acreedor garantizado (el “Acreedor Garantizado”), quienes tendrán derecho a que ciertos actos no se realicen sin su consentimiento previo (incluyendo: cesión total o parcial del Contrato COP, extensión de común acuerdo, suscripción de adendas, entre otros).
Además, cuando se configure alguna de las causales de extinción del Contrato COP por culpa del Concesionario COP los acreedores garantizados, a través de su representante, podrán ejercer su derecho de intervención y designar a un sucesor calificado como cesionario de todos los derechos y obligaciones del Concesionario COP bajo el Contrato COP. El sucesor calificado deberá cumplir con los mismos requisitos legales, técnicos y financieros que el Concesionario COP.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Manuel Crespi, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, María Emilia Río, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.


María de los Ángeles Olano se incorpora a nuestro Estudio como Socia en el área de Derecho Tributario

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de María de los Ángeles Olano como Socia. De esta manera, fortalecemos nuestra práctica de Derecho Tributario con una profesional de reconocida trayectoria y amplia experiencia en asesoramiento tributario nacional e internacional.

Ángeles Olano cuenta con más de veinte años de experiencia en Derecho Tributario, especializándose en el asesoramiento fiscal de empresas nacionales e internacionales y en el manejo de litigios tributarios complejos. A lo largo de su carrera ha asesorado a clientes en operaciones de alta complejidad, incluyendo adquisiciones y venta de acciones, planificación fiscal nacional e internacional, economía digital, ofertas públicas iniciales (IPOs), fideicomisos, reorganizaciones libres de impuestos, estructuración de inversiones, financiamiento de proyectos, planificación patrimonial, due diligence y reestructuración de deudas, entre otros asuntos de relevancia.

Su trayectoria profesional ha sido reconocida de manera ininterrumpida desde 2018 por los principales rankings de publicaciones legales internacionales, entre ellos Chambers & Partners Latin America, The Legal 500, Leaders League y Lexology Index, que la distinguen como una referente en materia tributaria.

Antes de incorporarse a nuestro Estudio, Ángeles desarrolló gran parte de su carrera en el Departamento de Impuestos del estudio jurídico Beccar Varela, donde durante más de dieciocho años lideró asuntos de asesoramiento tributario nacional e internacional para clientes locales y multinacionales, además de dirigir litigios tributarios complejos en sede administrativa y judicial, y diseñar estrategias para la resolución de controversias fiscales. Previamente integró los equipos de Derecho Tributario de los estudios Cárdenas, Di Ció, Romero, Tarsitano & Lucero y Bomchil.

Con motivo de esta incorporación, Gastón Miani, Socio del área de Derecho Tributario y Derecho Penal Empresario, señaló:

"La incorporación de Ángeles es una excelente noticia para nuestra práctica de Derecho Tributario. Su trayectoria en el asesoramiento de compañías nacionales y multinacionales, junto con su experiencia en la conducción de litigios tributarios complejos tanto en sede administrativa como judicial, potencian la capacidad del estudio para acompañar a nuestros clientes frente a los desafíos más exigentes del actual escenario fiscal."

Ángeles es abogada graduada con Diploma de Honor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde también cursó el Posgrado en Derecho Tributario. Asimismo, realizó el Programa Intensivo de Tributación Internacional en Latinoamérica de la Universidad Torcuato Di Tella.

Además, cuenta con una destacada participación académica e institucional. Desde 2024, se desempeña como Secretaria del Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) y como Secretaria del Grupo Local de Argentina de la International Fiscal Association (IFA). Ha participado como oradora en conferencias internacionales organizadas por asociaciones como American Bar Association (ABA), la International Bar Association (IBA) y la International Fiscal Association (IFA), entre otras. También fue Relatora Nacional en el Encuentro IFA Perú 2022 sobre la implementación de la Acción 4 del Plan BEPS en Latinoamérica, y es autora de publicaciones especializadas en materia tributaria.

Asimismo, Marcelo Tavarone, Managing Partner y socio del área de Banking & Mercado de Capitales, destacó:

"Sumar a una profesional del nivel de Ángeles confirma nuestra apuesta por consolidar equipos de excelencia en todas nuestras áreas estratégicas. Su incorporación fortalece la propuesta integral que Tavarone Rovelli Salim Miani ofrece a sus clientes y refleja nuestro compromiso con el crecimiento sostenido de la firma. Queda clara nuestra firme decisión de crecer para brindar nuevas y mejores oportunidades a nuestros clientes y miembros del Estudio. Una vez más, queda claro que cuando afirmamos que estamos alineados con este nuevo tiempo de oportunidades en la Argentina, lo decimos muy en serio."

Por su parte, Ángeles comentó:

"Me entusiasma sumarme a Tavarone Rovelli Salim Miani, un estudio con una identidad profesional muy clara y un equipo de primer nivel. Encuentro en este nuevo desafío la oportunidad de seguir desarrollando mi práctica tributaria junto a un grupo con el que comparto valores y una visión de largo plazo sobre el servicio a los clientes."

La incorporación de Ángeles como Socia reafirma nuestro compromiso con la excelencia profesional y el fortalecimiento de nuestras áreas estratégicas, consolidando una práctica tributaria de referencia para el asesoramiento de empresas locales e internacionales.

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Comunicación:
Paula Cafferata, paula.cafferata@tavarone,com
Sofía Quesada, sofia.quesada@tavarone.com


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.: Modificación a disposiciones aplicables a la venta del material rodante

El 10 de agosto de 2026, en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”) iniciado por la Resolución del Ministerio de Economía 1049/2025 (ver nuestros comentarios aquí), en los términos del Decreto 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí), el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 718/2026 (el “Decreto 718”), que modifica el Decreto 282/2026 (el “Decreto 282”, ver nuestros comentarios aquí), redefiniendo cuestiones relacionadas con el fideicomiso al que se asignará el producido de la venta del material rodante.

En este sentido, dispone, mediante la modificación del artículo 1° del Decreto 282 que la totalidad del producido del material rodante vendido en el marco de la privatización de BCyL —ya sea a través de un remate público o mediante licitación— serán asignados al fideicomiso que disponga el Ministerio de Economía.

Asimismo, el Decreto 718 sustituye la asignación específica de los fondos antedichos al Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte por una referencia abierta, facultando al Ministerio de Economía a determinar el fideicomiso al cual serán asignados.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno, Manuel Crespi, Nair Ivanoff Ravnensky, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.


Novedades Aduaneras


A continuación, compartimos un breve resumen de las principales novedades normativas publicadas recientemente por la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), que introducen modificaciones relevantes para los operadores de comercio exterior.

Registros Especiales Aduaneros

El 29/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5881/2026 emitida por ARCA, con vigencia a partir de esa fecha que prórroga hasta el 30/9/2026 el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Régimen de Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier

El 29/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5883/2026 emitida por la ARCA, con vigencia a partir de hoy, 30/7/2026, que modifica la RG AFIP 5602/2024 que regula el Régimen Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier con el siguiente alcance:

  • Establece las exportaciones realizadas mediante este régimen no estarán sujetas a un límite de valor FOB (Free on Board);
  • Eleva de USD 1.000 a USD 3.000 el valor FOB máximo por envío admitido en caso de importaciones bajo el régimen de pequeños envíos y bajo el régimen de muestras.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Modificaciones en los requisitos registrales para operadores de GLP

El 28 de julio se publicó la Resolución N° 180/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 180”), que modificó los requisitos registrales y determinadas condiciones técnicas y de seguridad aplicables a los operadores de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), Gas Licuado de Petróleo Automotor (“GLPA”) y Gas Licuado de Petróleo Náutico (“GLPN”). En particular, la Resolución 180 eliminó, como requisito documental de determinados procedimientos registrales nacionales, la obligación de acompañar habilitaciones o permisos municipales y dispuso su sustitución por declaraciones juradas sobre la aptitud del establecimiento o emplazamiento y el cumplimiento de la normativa local aplicable.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Decreto N° 70/2023 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) mediante el que se promovió la desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, dejando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. En tal sentido, la Resolución 180 busca simplificar los trámites administrativos en el marco de los procedimientos registrales en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

La modificación implementada por la Resolución 180 no sustituye las autorizaciones locales ni habilita por sí sola el inicio de las actividades. Los operadores deberán continuar cumpliendo la normativa nacional, provincial y municipal en materia de seguridad, salubridad, ambiente y emplazamiento. Cuando corresponda una autorización local previa, la actividad sólo podrá comenzar una vez obtenida. La aprobación o inscripción nacional no exime al operador de esas obligaciones, cuyo cumplimiento queda bajo responsabilidad exclusiva de cada operador.

Operadores de GLPA

Para los operadores, las bocas de expendio y los demás establecimientos vinculados con el GLPA, la Resolución 180 sustituye de los procedimientos de inscripción y aprobación ante la autoridad nacional, la presentación de permisos o habilitaciones provinciales o municipales por declaraciones juradas sobre la aptitud del establecimiento o emplazamiento y el cumplimiento de las condiciones locales de seguridad, salubridad, ambiente y localización. Se mantienen la certificación de seguridad emitida por una empresa auditora de seguridad registrada ante la Secretaría de Energía y la inscripción en el Registro Nacional de Operadores de GLPA.

La modificación también alcanza a los productores de equipos, los talleres de montaje, los centros de revisión y rehabilitación de tanques y los talleres de reparación de accesorios, válvulas y multiválvulas, que continuarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Energía, por medio de una empresa auditora de seguridad, y a la inscripción correspondiente. Las playas de estacionamiento, los garajes públicos y los talleres de reparación deberán cumplir la normativa provincial y municipal aplicable. La aprobación nacional no reemplaza las autorizaciones locales que resulten exigibles para iniciar las actividades.

Registro Nacional de la Industria del GLP

Para los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP, la Resolución 180 sustituye la presentación de la habilitación o permiso municipal por una declaración jurada sobre la aptitud del establecimiento y el cumplimiento de las condiciones locales de seguridad, salubridad, ambiente y emplazamiento. Quedan exceptuados de este requisito los importadores que no manipulen GLP, los comercializadores y los consumidores independientes. A diferencia de la regulación anterior, la excepción no comprende a los distribuidores en envases de hasta 45 kg. La inscripción nacional no reemplaza las autorizaciones locales exigibles para iniciar la actividad.

Operadores de GLPN

Para los operadores de GLPN, la Resolución 180 suprime de los trámites de inscripción nacional, la exigencia expresa de acompañar permisos o habilitaciones municipales, y mantiene la obligación de presentar, obtener la aprobación y mantener actualizada la documentación administrativa, legal y técnica y los requisitos especiales aplicables. Asimismo, los talleres de montaje ya no deberán acreditar la habilitación municipal ante la autoridad nacional, pero deberán estar autorizados y registrados antes de funcionar y contar con una certificación anual vigente de aptitud técnica y de seguridad. La inscripción nacional no reemplaza las autorizaciones locales, portuarias o de la Prefectura Naval Argentina que correspondan.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro y/o Fermín Bartos.


Aportes convencionales

El Decreto 612/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, aclaró los alcances de la base salarial de cálculo de los aportes que los convenios colectivos de trabajo imponen en cabeza de los trabajadores (no afiliados al sindicato), y que deben retener los empleadores de las correspondientes liquidaciones mensuales de haberes (art. 133 LCT).

Las previsiones del Decreto 612 sólo redefinen dicha base salarial, estableciendo que además del salario básico mensual, tales aportes impactarán también sobre "las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional".

Es decir, en caso de que un acuerdo colectivo establezca el pago de una suma fija mensual de carácter salarial, este importe también será base salarial de cálculo de tales aportes y contribuciones convencionales.

Para mayor claridad, el Decreto 612 establece que no integrarán la base de cálculo, los siguientes conceptos: premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Régimen de Envíos Postales


El 17/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 604/2026 (el “Decreto 604”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir de esa fecha que reglamenta el régimen de envíos postales.

El Decreto 604:

  • Establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas mediante este régimen no estarán sujetas a un límite de valor.
  • Mantiene un tratamiento diferencial para las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, las que estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios y establece un límite mensual por remitente de USD 5.000 (dólares cinco mil).
  • Unifica las franquicias para las importaciones sin finalidad comercial mediante el régimen de envíos postales con las vigentes para el régimen de courier estableciendo que aquellas estarán exentas del pago de der4echos de importación y tasa de estadística en tanto no se supere el límite de cinco (5) envíos por año calendario por persona de hasta un valor FOB de USD 400 (dólares cuatrocientos).
  • Establece que las importaciones mediante el régimen de envíos postales, por el valor que supere el límite establecido estarán gravadas mediante el régimen general (anteriormente gravadas a la alícuota del 50% sobre el excedente).
  • Delega en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) la implementación de las modificaciones introducidas.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Resolución ENReGE 199/2026: Nueva obligación de inscripción en el RITE

Power transmission
El 30 de junio de 2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (“ENReGE”) emitió la Resolución 199/2026 (“Resolución”), con vigencia a partir del 2 de julio de 2026 conforme publicación en el Boletín Oficial, mediante la cual instruye a determinadas empresas del sector energético a inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (“RITE”), administrado por la Oficina Anticorrupción (“OA”).

La medida se enmarca en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas nro. 27.401 (“LRPPJ”) y busca promover la adopción de Programas de Integridad en un sector con vinculación constante con el Estado.

A continuación, resumimos los aspectos claves de la norma:

1. ¿A quiénes alcanza?

La Resolución distingue dos grupos de sujetos:

(i) Sujetos alcanzados: licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, subdistribuidoras de gas natural, y concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal.

(ii) Sujetos invitados: otros sujetos de la industria del gas definidos en la Ley N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas), y los agentes y actores reconocidos del mercado eléctrico conforme a la Ley N° 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica).

2. Plazo

Los sujetos alcanzados cuentan con un plazo de un (1) año desde la publicación de la Resolución (es decir, hasta el 2 de julio de 2027) para efectivizar el registro de su Programa de Integridad en el RITE o, alternativamente, acreditar ante el ENReGE la presentación de la “Declaración Jurada sobre la existencia de Programas de Integridad Adecuados” (Anexo III del Decreto 1169/2018), exigida para contrataciones con el Estado Nacional, debiendo informar al ENReGE cualquier modificación sustancial del Programa.

3. Excepción al registro

Quedan exceptuados de la obligación de registro aquellos sujetos que acrediten contar con Programas de Integridad certificados bajo las normas ISO 37001 o ISO 37301, sin perjuicio de su deber de poner esta circunstancia en conocimiento del ENReGE.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato, Victoria Arce y/o Charo Urrutia.


Prórroga de la Emergencia del Sector Energético Nacional

El día 13 de julio de 2026 se publicó el Decreto 585/2026 (el “Decreto 585”), mediante el cual se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto 55/2023 (extendida anteriormente por los Decretos 1023/2024 y 370/2025) en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y a las acciones que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027 (ver nuestros comentarios aquí, aquí y aquí).

De esta manera, el Poder Ejecutivo equiparó el plazo de la emergencia aplicable al sector eléctrico con el correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, cuya vigencia había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 por el Decreto 49/2026 (ver nuestros comentarios aquí).

A continuación, se detallan los principales aspectos del Decreto 585:

Prórroga de la emergencia del sector eléctrico

El Decreto 585 prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia respecto de los segmentos de:

  1. generación de energía eléctrica;
  2. transporte de energía eléctrica; y
  3. distribución de energía eléctrica.

La prórroga comprende también las acciones que deriven de la declaración de emergencia y mantiene el alcance previsto en los Decretos anteriores.

La prórroga procura asegurar la continuidad del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista, consolidar la recuperación de la cadena de pagos y preservar las herramientas regulatorias y operativas necesarias frente a las restricciones de generación, transporte e infraestructura que aún afectan al sistema eléctrico.

Asimismo, se busca evitar discontinuidades durante la implementación del nuevo régimen de subsidios y de las reformas del mercado, y coordinar dichas medidas con la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural. En función de esta interdependencia, se unifica la vigencia de ambas emergencias hasta el 31 de diciembre de 2027.

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Para información adicional, por favor contactar al equipo de Energía, Recursos Naturales e Infraestructura.


Nuevo Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública

 

El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1/2026 (la “Resolución 1”) de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Economía.

La Resolución 1 aprobó el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública (el “Régimen Simplificado”), que habilita a los contratistas de obra pública a cancelar las acreencias que puedan tener bajo los contratos alcanzados, mediante la entrega de títulos públicos, en lugar del pago en efectivo.

A continuación, se detallan las cuestiones más relevantes de la Resolución 1 y del Régimen Simplificado:

1. Contratos comprendidos

Los contratos objeto del Régimen Simplificado son (i) los contratos de obra pública suscriptos bajo la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y (ii) los contratos de obra con financiamiento de organismos multilaterales de los que la República Argentina forma parte. En ambos casos, los contratos deben haberse ejecutado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, incluidos aquellos celebrados por los organismos descentralizados que actúan en su órbita.

Los créditos comprendidos serán:

  1. certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios devengados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025; y
  2. obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.

2. Mecanismo de cancelación: entrega de títulos públicos

Las acreencias comprendidas se cancelarán mediante la entrega de tres instrumentos de deuda pública, valuados a su valor técnico al día hábil anterior a su efectiva entrega:

  • LECAP con vencimiento el 30 de octubre de 2026 (S30O6) – 33%;
  • BONCAP con vencimiento el 15 de enero de 2027 (T15E7) – 33%; y
  • BONCAP con vencimiento el 30 de abril de 2027 (T30A7) – 34%.

La cancelación mediante este mecanismo está sujeta a un cupo máximo global de $221.119.509.519, hasta alcanzar este monto.

3. Procedimiento de adhesión

  • Solicitud de adhesión: dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la Resolución 1, a través de la plataforma Trámites a Distancia, conforme el modelo adjunto a la Resolución 1. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación.
  • Liquidación de acreencias: dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la adhesión, el contratista debe presentar la liquidación de sus créditos con la documentación de respaldo, incluyendo los intereses por mora imputable al Estado Nacional y la compensación de deudas y acreencias entre las partes (incluido, en su caso, el anticipo financiero no deducido si la obra está suspendida o paralizada).
  • Acta acuerdo: una vez conformados los montos, comitente y contratista suscriben un acta acuerdo, previa intervención de la Sindicatura General de la Nación y del servicio jurídico competente.

4. Renuncias y desistimientos

El acta acuerdo debe prever, como mínimo:

  • La aceptación de que las acreencias serán canceladas mediante la entrega de los títulos públicos indicados;
  • El desistimiento expreso del contratista de todo reclamo administrativo o judicial contra el Estado Nacional vinculado al contrato; y
  • La renuncia del contratista a todo crédito o reclamo relacionado directa o indirectamente con el contrato, incluyendo eventuales reclamos por modificación de la ecuación económico-financiera derivados de esta modalidad de cancelación.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Macarena Becerra Martínez o Sol Villegas Leiva.


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