
El 25 de septiembre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 257/2026 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía (la “Resolución 257”), mediante la cual se deja sin efecto la Resolución N° 883/2023 -que preveía un régimen de compensación de penalidades mediante inversión en nuevos proyectos- y se establece: (i) un nuevo esquema voluntario para la rescisión, reconducción y adecuación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (“PPA”, por sus siglas en inglés) suscriptos con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) en el marco del Programa RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 202”); y (ii) prórrogas para los proyectos adjudicados en la Convocatoria RenMDI.
La presente medida se adopta en el marco del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyas reglas fueron aprobadas por Resolución N° 400/2025 de la Secretaría de Energía, a los efectos de propiciar el retorno de CAMMESA a su rol original como administrador técnico del despacho, fomentando la contractualización entre privados.
A continuación, resumimos los aspectos claves de la norma:
1. Rescisión de los PPA
La nueva medida, habilita a las sociedades titulares de proyectos adjudicados bajo cualquiera de las rondas del Programa RenovAr o incorporadas al régimen bajo la Resolución 202, hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial, a solicitar ante CAMMESA la rescisión de su PPA, debiendo cumplir a tales efectos con los siguientes requisitos:
- El pago único del 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Si el proyecto está en proceso judicial, dicho pago deberá incluir las costas de ambas partes.
- Presentación de una renuncia a todo reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA, con indemnidad a favor del Estado Nacional por reclamos de accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.
- Presentación de una declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales del art. 9° de la Ley 26.190 (modificada por Ley 27.191) y del Decreto 814/2017, por beneficios otorgados y no gozados, conforme al modelo aprobado como Anexo de la propia Resolución 257.
La Resolución 257 aclara que, de optar por la recisión, los proyectos con penalidades impuestas y pendientes de pago no deberán abonarlas y que aquellas ya abonadas no serán objeto de devolución, compensación, ni resarcimiento.
Cumplidos los requisitos, la sociedad titular y CAMMESA suscribirán el instrumento de rescisión. Asimismo, las sociedades titulares deberán avanzar con la rescisión del respectivo Acuerdo de Adhesión al FODER.
Los proyectos que rescindan su contrato y se encuentren habilitados comercialmente podrán volcar su generación al Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), a partir del mes calendario siguiente a la rescisión, manteniendo su prioridad de despacho. Para ello deberán abonar, durante dos (2) años, un cargo trimestral de Dólares estadounidenses quinientos (USD 500) por MW de potencia habilitada comercialmente (tipo de cambio Comunicación “A” 3500 BCRA).}
Lo recaudado por CAMMESA se destinará al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
2. Reconducción contractual de los PPA
Se prevén diferentes supuestos complementarios (no excluyentes) en los que las sociedades titulares de proyectos que hayan celebrado PPA bajo las Rondas 1, 1.5 y 2 o bajo la Resolución 202, podrán solicitar reconducción contractual, según corresponda:
- Por Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima, la cual se concretaría mediante la suscripción de una adenda al Anexo A que deje sin efecto los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima a partir del 1° de junio de 2026, a cambio de aceptar una reducción del período de abastecimiento, equivalente a dos (2) años.
- Por haber o estar próximo a incurrir en Deficiencia de Abastecimiento de la Energía Comprometida (no aplicable a proyectos bajo Resolución 202), permitiendo cubrir la Energía Contratada faltante durante un período de recupero equivalente a los cuatro (4) años de producción siguientes.
- Por existir penalidades pendientes —de ser aplicadas o abonadas— por Deficiencia de Abastecimiento Mayor y/o Menor, la cual se concretaría mediante la suscripción de una adenda con reducción del período de abastecimiento, calculado mediante una fórmula proporcional a la energía comprometida no abastecida, prevista en el Anexo de la Resolución.
En cualquiera de los casos deberá renunciarse a todo reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA por causas anteriores a la reconducción.
3. Prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial de los PPA.
Los proyectos adjudicados bajo la Convocatoria RenMDI (renglones 1 y 2) dispondrán de un plazo adicional de 365 días corridos a la Prórroga Máxima de la Fecha de Habilitación Comercial ya prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo abonar durante dicho segundo tramo adicional de 365 días, USD 7.000/MW de potencia contratada en forma trimestral, con reducción de dos (2) días corridos del Período de Abastecimiento por cada día de plazo adicional efectivamente utilizado hasta alcanzar habilitación comercial. Bajo este supuesto, también se requiere la presentación de una renuncia a todo derecho, acción o reclamo.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Manuel Crespi, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, María Emilia Río, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.


