
El 25 de septiembre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 264/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 264”), mediante la cual se sustituyó el artículo 13 de la Resolución N° 400/2025 de la misma Secretaría (la “Resolución 400” —ver nuestros comentarios aquí—) y se aprobó su reglamentación, introduciendo un régimen especial para nuevos Grandes Usuarios Mayores (“GUMA”) considerados demandas Extratendenciales (en adelante, respectivamente “GUMA-XDEM” y “Régimen XDEM”) que ingresen al Sistema Argentino de Interconexión (el “SADI”).
El Régimen XDEM es introducido en consideración de que, a criterio de la Secretaría de Energía, la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de nuevas demandas de gran magnitud genera requerimientos adicionales de abastecimiento, potencia firme, transporte, distribución y servicios complementarios que requieren adecuada gestión para la seguridad y estabilidad del SADI, con particular énfasis en:
- Demandas destinadas total o parcialmente a infraestructura de procesamiento computacional intensivo como centros de datos, entrenamiento o inferencia de inteligencia artificial (“GUMA XDEM – Datos”); y
- Demandas destinadas total o parcialmente a actividades productivas como industrias, minería, gas natural licuado e hidrógeno, entre otras actividades productivas intensivas en consumo de energía eléctrica (“GUMA XDEM – Producción”).
A continuación, se resumen los principales aspectos de la Resolución 264:
I. Definición de Demanda Extratendencial y adecuación al Régimen XDEM
De conformidad con la versión actualizada del artículo 13 de la Resolución 400, se considera “Demanda Extratendencial” (“XDEM”) a toda nueva demanda o ampliación de demanda que solicite su incorporación al MEM con posterioridad a la vigencia de la Resolución 400 (21 de octubre de 2025) y represente un incremento igual o superior al 0,5% de la demanda media del MEM, con independencia de que su vinculación al SADI se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución. El Anexo de la Resolución 264, reglamentario del citado artículo 13 (el “Anexo”) dispone que, a los fines de la determinación de este umbral, la demanda de un mismo proyecto no podrá subdividirse en menores demandas cuando tenga por objeto evitar su encuadramiento como XDEM.
Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso a la capacidad de transporte vinculadas a XDEM en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 264 deberán adecuarse al Régimen XDEM dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor de la normativa. Esta adaptación alcanza a todos los titulares de solicitudes, con independencia de que revistan o no el carácter de agentes MEM.
Toda XDEM deberá inscribirse en un registro de la Secretaría de Energía, creado con el objetivo de individualizar y mantener actualizadas las características técnicas y de abastecimiento de cada XDEM. Esta inscripción no reemplaza la habilitación como agente del MEM.
II. Plan Especial de Abastecimiento para acceder al MEM
Para acceder al MEM, los GUMA XDEM deberán presentar con su solicitud de ingreso un Plan Especial de Abastecimiento con un horizonte móvil de cinco (5) años, que garantice: (i) al menos el ochenta por ciento (80%) de nueva producción de energía eléctrica para cubrir su demanda; y (ii) un respaldo físico de potencia firme nueva equivalente, como mínimo, al cien por ciento (100%) del consumo proyectado para los GUMA XDEM – Producción y ciento quince por ciento (115%) para los GUMA XDEM – Datos.
A tales efectos, la norma define el concepto de “Nueva Oferta Elegible XDEM” que incluye a la oferta incremental de energía y potencia resultante de inversiones asociadas al Plan Especial de Abastecimiento, que implique un incremento efectivo, adicional y verificable de la capacidad disponible para el abastecimiento del MEM y cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la solicitud de acceso al MEM del XDEM, pudiendo considerarse además a la generación térmica existente que opere exclusivamente con gas natural, habilitada comercialmente con anterioridad a la Resolución 264 y que incorpore capacidad firme adicional de transporte de gas natural como consecuencia de ampliaciones de la capacidad de transporte.
Asimismo, este Plan Especial de Abastecimiento se actualizará anualmente a partir del año inmediato a la habilitación comercial en el MEM, y deberá contener, como mínimo:
- Un cronograma de incorporación gradual de carga para los siguientes sesenta (60) meses;
- Una declaración con los contratos celebrados en el Mercado a Término para el respaldo de potencia y cubrimiento de energía; y
- Los estudios eléctricos que demuestren el impacto en la confiabilidad del SADI.
Por otro lado, para el acceso a la capacidad de transporte el GUMA XDEM quedará sujeto a verificación técnica de CAMMESA y el transportista o distribuidor involucrado, debiendo preservarse el margen remanente de capacidad de transporte disponible asociado a la zona de la demanda. El solicitante podrá presentar un proyecto de ampliación de la capacidad de transporte, condicionando su acceso a su habilitación comercial.
CAMMESA podrá autorizar un ingreso parcial o total transitorio, en cuyo caso la XDEM deberá abonar un cargo trimestral de reserva de capacidad de dos mil quinientos dólares por MW (2.500 USD/MW), hasta la fecha comprometida de ingreso en operación comercial, a ser reembolsado en un ochenta por ciento (80%) si el proyecto cumple con la fecha comprometida. De lo contrario, se prevé una prórroga automática de ocho (8) trimestres y duplicación del cargo, pudiendo recuperar el cuarenta por ciento (40%) de lo abonado de obtener la habilitación comercial.
III. Obligaciones de Abastecimiento y Servicios.
Los GUMA XDEM deberán acreditar, mensualmente, el cumplimiento de los requerimientos de consumo de energía y de potencia a través de nuevos proyectos, conforme a lo descripto previamente. En caso de incumplimiento de dichos porcentajes, las XDEM serán abastecidas transitoriamente en el mercado spot, con aplicación de los siguientes incrementos/cargos:
- Insuficiencia de cobertura energética: Se deberá abonar un recargo sobre el precio de la energía del cien por ciento (100%) para el caso de GUMA XDEM – Datos y cincuenta por ciento (50%) para los GUMAS XDEM – Producción, por toda la energía adquirida en el mercado spot en incumplimiento de su requerimiento de cumplir con la contratación de al menos el ochenta por ciento (80%) de nueva producción de energía eléctrica para cubrir su demanda; y
- Cargo por déficit de potencia firme: Se aplicará a la potencia no respaldada por contratos elegibles, un cargo equivalente al cargo de potencia vigente para Grandes Usuarios incrementado en un cuatrocientos por ciento (400%) para los GUMA XDEM – Datos y doscientos por ciento (200%) para los GUMAS XDEM – Producción.
En estos casos, la energía no respaldada de la XDEM no gozará de garantía de abastecimiento y el déficit de cobertura de potencia dará lugar a restricciones operativas de la XDEM antes de afectar al resto de la demanda del MEM.
Además, se establece que las exenciones y descuentos previstos en el régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) no serán aplicables para las XDEM.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Manuel Crespi, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, María Emilia Río, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.


