La Resolución General ARCA 5907/2026 publicada ayer, 1 de octubre de 2026, en el Boletín Oficial, completa el procedimiento para que los empleadores privados declaren e ingresen mensualmente las contribuciones al FAL.

Destacamos a continuación los principales lineamientos de esta nueva resolución:

  • El régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas del período devengado de ese mes y los siguientes.
  • La contribución será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y para las entidades sin fines de lucro comprendidas, y del 1% para el resto de los empleadores privados. Para aplicar la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con Certificado MiPyME vigente y estar caracterizadas como tales en el Sistema Registral de ARCA. La base de cálculo será la remuneración utilizada para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador.
  • Se ratifica que la contribución al FAL no implica un costo adicional. Se financiará mediante una reducción equivalente de las contribuciones patronales con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, de modo que la carga total se mantiene en 20,40% o 18%, según el tipo de empleador.
  • La contribución se pagará junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, mediante el F. 931 y Volante Electrónico de Pago. Para ello deberá utilizarse la versión 48 de «Declaración en línea».
  • Antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026, los empleadores deberán completar dos trámites en el servicio «Simplificación Registral»; a saber: (i) declarar si pertenecen al sector privado o público; y (ii) informar el «ID FAL» de su Cuenta Individual, vinculada a una Entidad Habilitada y a un Vehículo de Inversión Colectiva.
  • Si el empleador no informa el ID FAL, ARCA dará aviso a la CNV para que asigne una cuenta de oficio, y hasta entonces los fondos permanecerán sin imputación.
  • La suspensión o interrupción de la obligación de contribuir al FAL debe solicitarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 16 del Decreto 408/2026). Si la Secretaría la concede, lo informará a ARCA, que caracterizará al empleador como «Fondo de Asistencia Laboral – Baja Voluntaria» (código 658) en el Sistema Registral. La baja producirá efectos desde el mes siguiente al de esa comunicación y no afectará las contribuciones al FAL ya devengadas. A partir de ese período, las contribuciones patronales se determinarán sin la reducción correspondiente no reduce el costo laboral, es decir, la porción que se destinaba a la cuenta individual del FAL vuelve a ingresar a los subsistemas de la seguridad social.
  • Se ratifica también que el uso de los fondos estará sujeto a un período de carencia de seis meses, contado desde el mes en que ARCA registre la integración de la primera contribución.

 

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.

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