Nuevos Counsels en las áreas de Derecho Tributario y Litigios, Arbitrajes e Insolvencia
Tenemos el agrado de anunciar la designación de Ana Do Nizza y Santiago Nieto como nuevos Counsels de los equipos de Derecho Tributario y de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia, respectivamente.
Ana es una reconocida abogada tributarista con más de quince años de experiencia. Su práctica se focaliza en litigios fiscales frente a autoridades tributarias nacionales, provinciales y municipales. Asimismo, cuenta con una sólida trayectoria en asesoramiento tributario corporativo. Antes de incorporarse al Estudio, trabajó en el Tribunal Fiscal de la Nación (2003 – 2004). Tiene un posgrado en Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires y publica frecuentemente artículos doctrinarios en Thomson Reuters y Errepar.
Por su parte, Santiago posee amplia experiencia en litigios complejos civiles y comerciales y en arbitrajes nacionales e internacionales. Desde 2018 integra el área de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia del Estudio. En 2024, se desempeñó como International Law Clerk en Fridman Fels & Soto PLLC, en Coral Gables, Florida (Estados Unidos). Es docente en la Facultad de Derecho de la UBA desde 2016, Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA, 2021) y cuenta con publicaciones doctrinarias en su especialidad.
“En Tavarone Rovelli Salim Miani mantenemos un fuerte compromiso con el desarrollo profesional de nuestro equipo. La promoción de Santiago y Ana refleja nuestra convicción de reconocer el talento, el rigor técnico y la excelencia que distinguen a quienes forman parte del Estudio. Estamos seguros de que desde sus nuevos roles seguirán aportando valor a nuestros clientes y fortaleciendo nuestra capacidad de brindar soluciones legales integrales en un contexto cada vez más desafiante”, afirmó Eugenia Pracchia, socia del área de Litigios, Arbitrajes e Insolvencia y miembro del Comité Ejecutivo del Estudio.
Con estas promociones, continuamos consolidándonos como una de las firmas full-service líderes del mercado legal argentino, reconocida por nuestra capacidad de ofrecer asesoramiento integral en asuntos corporativos, regulatorios y contenciosos de alta complejidad.
Asesoramiento a Camuzzi Gas Inversora S.A. para su inversión en el Proyecto LNG Del Plata

Asesoramos a Camuzzi Gas Inversora S.A. para su inversión en el Proyecto LNG Del Plata.
El Proyecto LNG Del Plata, contempla la construcción, el desarrollo y la operación de una terminal exterior de licuefacción de gas natural en el Puerto de la Plata, con destino a la exportación de gas natural licuado (GNL). La terminal será operada a través de una unidad flotante de almacenamiento y licuefacción amarrada al muelle para la licuefacción del gas natural y el almacenamiento de GNL y de una o más unidades adicionales para completar la carga del GNL hacia el buque transportador. El Proyecto LNG Del Plata tiene una inversión proyectada de USD 3.900 millones para los próximos 20 años.
El Proyecto LNG Del Plata permitirá exportar más de 2,4 millones de toneladas anuales de GNL, equivalentes a más de 9 millones de metros cúbicos diarios (m³/d) de gas y contribuirá a fortalecer el abastecimiento del mercado interno durante el invierno. El Proyecto LNG Del Plata representa un avance significativo para el desarrollo de la infraestructura energética argentina y la consolidación del país como exportador de GNL.
Participó de la transacción el equipo liderado por los socios Federico Salim y Leonel Zanotto, con los asociados Paula Cerizola, Matías Detry y Martín Scapini.
¿Qué impacto tiene el proyecto del nuevo Código Penal en las empresas?

El proyecto de Código Penal impulsado por el gobierno nacional busca reunir en un mismo cuerpo la totalidad de los delitos penales que existen legislados -y vigentes- en la actualidad, los que en gran parte se encuentran tipificados en leyes especiales (por ejemplo, delitos tributarios, aduaneros, cambiarios, narcotráfico, etc.).
Por otro lado, esta nueva propuesta de Código Penal viene a dar respuesta a algunos reclamos que la sociedad ha ido efectuando a lo largo de los años y, con mayor énfasis, en el último tiempo, relativos a la imposición de penas más severas, a la identificación de nuevos bienes jurídicos, a cuestiones de prescripción para delitos en particular, como así también a brindar una solución ante ciertas lagunas que, hasta la fecha, han permitido legitimar situaciones injustas por no encontrarse expresamente contempladas.
Y de esa forma, si bien el Código original de 1921 -que consolidó la propuesta de Carlos Tejedor- ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de su existencia, este proyecto implica un reversionamiento completo de nuestro digesto penal, incluyendo nuevas figuras típicas mientras que aggiorna otras, erradicando algunas que han quedado en desuso y que hoy hasta suenan irrisorias (vgr. delito de duelo), e incorporando cuestiones relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, tema objeto de debate constante para la doctrina, y donde la propuesta legislativa amplía las sanciones existentes apuntando a multas más altas, suspensión, clausura, disolución y el decomiso ampliado.
Es en ese punto, y en la incorporación de nuevas conductas ilícitas, en donde la posible sanción del proyecto podría traer consecuencias directas para las empresas, sus órganos de gobierno y sus representantes.
Esto se debe a que el proyecto contiene la incorporación de nuevos delitos económicos, de contenido patrimonial y la inclusión del catálogo de delitos informáticos, de los cuales las empresas (las personas jurídicas) no sólo pueden ser víctimas sino también autores.
Ello implicará, por un lado, una mayor protección judicial para las empresas al momento de ser víctimas de un delito como éstos, pero también tendrá repercusiones en materia de Compliance toda vez que afectará directamente su matriz de riesgo, debiendo adaptar los Manuales de Procedimiento a las nuevas conductas e identificando los riesgos propios de éstas, dado que tal como lo hace la Ley 27.401, la propuesta de reforma establece como atenuante o exclusivo de la responsabilidad penal de la empresa, la existencia de un Programa de Integridad idóneo.
En materia Penal Tributaria, a diferencia del criterio adoptado para delitos como el lavado de activos y el contrabando, entre otros, donde indexa la condición objetiva de punibilidad al SMVM, el proyecto decide mantener un valor pecuniario fijo y determinado aunque aumenta notoriamente los montos a partir de los cuales se considera sancionable una evasión impositiva o al régimen de la seguridad social. Al mismo tiempo, flexibiliza los requisitos de extinción de la acción penal mediante el pago de los tributos evadidos.
Sin embargo, algunas críticas que pueden hacerse al texto del proyecto de reforma es que, si bien contempla conductas que hoy en día representan un peligro concreto para las empresas, como ser el ransomware y la distribución de malware, lo cierto es que no parecerían percatarse de la verdadera dimensión que ambos escenarios representan al funcionamiento de una empresa. Así, se advierten, por un lado, escalas penales bajas con un máximo de 6 años de prisión, mientras que el ransomware no posee contemplado su aspecto extorsivo, sino que se limita a la conducta de impedir u obstaculizar el acceso a un sistema informático, pero olvida la ultraintención que implican este tipo de conductas, las que tampoco parecerían encontrarse abarcadas por el delito de chantaje, que se incluye en esta reforma.
Más allá de todo, celebramos esta iniciativa para modernizar un texto que, en la gran mayoría de los casos, demuestra haber quedado anticuado y que exige a la Justicia (cuando la voluntad acompaña) a hacer esfuerzos por aplicar en forma análoga delitos del actual Código Penal para hechos cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Desde el área de Derecho Penal Empresario de nuestro estudio asesoramos a empresas, directivos y empleados en la prevención y resolución de conflictos penales complejos vinculados con su actividad.
Brindamos defensa estratégica en investigaciones y procesos por delitos tributarios, aduaneros, corrupción, lavado de activos, estafas, defraudaciones, delitos medioambientales y otros ilícitos que puedan comprometer la reputación o continuidad del negocio.
***
Para más información o consultas sobre este tema, contactate con Gastón Miani (Socio) o Pablo Etcheverry (Of Counsel).
Llamado a licitación para la concesión de los tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la Red Federal de Concesiones – Etapa II
La empresa Corredores Viales S.A. fue declarada sujeta a privatización por el artículo 7° de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El procedimiento de privatización fue autorizado por el Decreto 97/2025.
En ese marco, mediante la Resolución 29/2025 del Ministerio de Economía se convocó a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple N° 504-0007-LPU25, correspondiente a la Etapa I, comprensiva de los tramos oriental y conexión (la “Licitación Etapa I”. Ver nuestros comentarios aquí).
El pasado 20 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía la que autorizó el llamado a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple 504-0013-LPU25 para la concesión de los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la “Red Federal de Concesiones - Etapa II” (la “Licitación Etapa II”). La convocatoria incluye la aprobación de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, las especificaciones técnicas y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:
1. Cronograma de la Licitación Etapa II
- Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: 21 de enero de 2026 hasta las 13:00 hs.
- Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 6 de febrero de 2026 a las 12:00 hs.
- Acto de apertura del Sobre N° 1: 6 de febrero de 2026, 13:00 hs.
2. Condiciones generales de la Licitación Etapa II
La Licitación Etapa II es de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres: el primero conteniendo la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, mientras que el segundo contendrá la oferta económica.
A su vez, la Licitación Etapa II está dividida en dos renglones:
- Renglón 1: tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur; y
- Renglón 2: tramo Pampa.
3. Presentación de ofertas
La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).
4. Participación y requisitos especiales
Como condición para participar, los oferentes deberán reunir los requisitos exigidos por las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la ONC.
Si el oferente está integrado por dos o más personas, todas ellas responderán en forma solidaria e ilimitada hasta la suscripción del contrato de concesión.
Los oferentes deberán designar a un integrante quien deberá poseer una participación mínima del 30% en el capital con derecho a voto en el oferente, la que deberá, a su vez, ser mayoritaria en los derechos de voto (el “Integrante Principal del Oferente”).
En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto social estará limitado al cumplimiento del contrato de concesión y su plazo de duración deberá ser 3 años superior al plazo máximo de vigencia del contrato. En adición, el Integrante Principal del Oferente deberá mantener idéntica participación en dicha sociedad que en el oferente.
5. Oferta económica
La oferta económica consistirá en el monto en pesos (sin IVA) que se solicita percibir en concepto de tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase (Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30m de altura y sin rueda doble) para cada tramo, pudiendo optarse por alguna de las siguientes modalidades:
- Peaje inferior a la tarifa tope, por un plazo de concesión igual a 20 años;
- Peaje igual a la tarifa tope, por un plazo de concesión de entre 20 y 30 años.
La tarifa tope para el renglón 1 es de $3.305,79 para los subtramos Sur y Atlántico, y de $1.652,89 para el subtramo Acceso Sur.
Por su parte, la tarifa tope para el renglón 2 –tramo Pampa– es de $3.388,43.
La oferta económica deberá, a su vez, consignar la tasa interna de retorno de oferta esperada por el oferente en caso de resultar adjudicatario, la que no podrá superar el 15% La TIR se utilizará como parámetro para la recomposición del equilibrio económico financiero y en casos de extinción anticipada del contrato de concesión.
En adición, los oferentes podrán contemplar un descuento en sus ofertas económicas en caso de resultar adjudicatarios de ambos renglones.
6. Garantía de mantenimiento de oferta
Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta ejecutable a primera demanda, con una vigencia de 120 días corridos contados desde la apertura de los sobres correspondientes a la primera etapa, por los siguientes montos:
- Renglón 1: $8.700.000.000;
- Renglón 2: $1.360.000.000.
A los efectos de constituir las garantías enumeradas previamente, se admitirán los siguientes medios: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).
7. Objeto de la concesión
El objeto del contrato de concesión consiste en:
- La realización de obras sobre el tramo concesionado;
- La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
- La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
- La realización de explotaciones complementarias.
8. Ingresos de la Concesión
El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.
9. Características principales del contrato
El contrato de concesión se celebra entre el Estado Nacional (Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Transporte) y la sociedad anónima constituida por el adjudicatario. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Vialidad .
- Plazo de concesión: entre 20 y 30 años, con posibilidad de prórroga de dos años adicionales a opción del concedente.
- Equilibrio económico-financiero: En caso de ruptura del equilibrio económico financiero, las partes iniciarán un proceso de renegociación que tendrá por objeto adoptar las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio. Las medidas de recomposición pueden incluir la modificación del plazo o la tarifa, el diferimiento de inversiones o la compensación económica directa a través de fondos del Tesoro Nacional.
- Mecanismo de solución de controversias: (i) negociaciones amistosas; (ii) panel técnico y (iii) tribunales nacionales en lo contencioso administrativo federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Garantías contractuales
10.1. Garantía de obras
Para el renglón 1 la garantía es de $56.200.000.000, mientras que para el renglón 2 de $11.700.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.
10.2. Garantía de cumplimiento de contrato
Para el renglón 1 la garantía es de $29.500.000.000, mientras que para el renglón 2 de $8.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.
10.3. Forma de constitución
Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en UVA.
11. Derechos de los acreedores del concesionario
A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el concesionario podrá, previa autorización del concedente, otorgar los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:
- Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
- Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.
A su vez, los acreedores del concesionario podrán subsanar los incumplimientos del concesionario para evitar la rescisión del contrato de concesión.
***
Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.
Adecuación de remuneraciones, precios y subsidios del mercado energético

El 27 y 28 de noviembre de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 483/2025, 484/2025, 487/2025 y 488/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”).
Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro del proceso de adecuación del marco regulatorio energético, iniciado mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley Bases”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) y la Resolución SE N° 400/2025 que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”; ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí). En tal sentido, estas resoluciones tienen por objeto adecuar las remuneraciones, precios y subsidios a los fines de lograr una transición ordenada que permita que los precios de la energía eléctrica y el gas natural reflejen los costos reales de producción y mantener la sostenibilidad económica del sector energético.
A continuación, se exponen los principales aspectos de cada norma.
I. Resolución SE Nº 483/2025: adecuación de remuneraciones de la generación de energía eléctrica en el mercado spot
Con el fin de adaptar la remuneración de los generadores de energía eléctrica en el mercado spot –dispuesta por la Resolución SE N° 381/2025– a las pautas establecidas por las Reglas, logrando gradualmente armonizar los costos reales de producción con la remuneración de los generadores, la Resolución SE N° 483/2025 dispone:
- La actualización de los valores a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).
- La actualización del esquema de remuneración de aquellos generadores que no tengan comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) ni estén habilitados a participar en el mercado spot de acuerdo con la Reglas. Dichos generadores son:
-
- Generación Térmica:
- Centrales de generación térmica gestionadas por Energía Argentina S.A. (“ENARSA”).
- Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano.
- Ciclos combinados alcanzados por los acuerdos vigentes celebrados en el marco de la Resolución SE N° 59/2023.
- Generación Térmica:
-
- Generación Hidroeléctrica:
- Centrales de generación hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.
- Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
- Generación Hidroeléctrica:
- El mantenimiento de la remuneración de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, de acuerdo con la Resolución SE N° 331/2025, hasta tanto se perfeccione la privatización de dichos complejos o se dicte la normativa correspondiente (ver nuestros comentarios sobre el proceso aquí).
- La fórmula para calcular el monto que CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos aplicados a los generadores habilitados en su totalidad para la ejecución de mantenimientos mayores y/o extraordinarios (conforme las Resoluciones SE N° 146/2002, 529/2014 y siguientes). Este procedimiento se aplicará hasta alcanzar la cancelación total del financiamiento para tales mantenimientos.
- La fijación del valor del precio spot para la valorización de las regalías y de los servicios de la reserva de corto plazo en el MEM en catorce mil noventa y nueve pesos por megavatio hora (14.099 $/MWh) a partir del 1 de noviembre de 2025.
II. Resolución SE Nº 484/2025: convocatoria a consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados
En el marco de lo establecido por el Decreto N° 70/2023 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), que –entre otras cuestiones– dispuso la redeterminación del régimen de subsidios para asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural, la Ley Bases facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos. En ese contexto, la Ley Bases dispuso que, en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, cuando se exija la participación de usuarios y consumidores, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública. De esta forma, mediante el Decreto N° 465/2024 se facultó a la SE a reestructurar el régimen de subsidios de energía eléctrica y, mediante la Resolución SE Nº 484/2025 se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de subsidios energéticos focalizados para todos los usuarios de servicios de electricidad, gas natural por redes, gas licuado por redes y gas licuado de petróleo con el fin de poner en conocimiento de dichos interesados los antecedentes pertinentes y el análisis realizado por la SE, previo a la aprobación de dicho régimen.
Bajo este proceso, los interesados podrán efectuar formalmente sus observaciones, sugerencias y/o comentarios en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 28 de noviembre de 2025 –es decir, hasta el 22 de diciembre de 2025–.
III. Resolución SE Nº 487/2025: determinación del precio del gas natural en el PIST
En el marco de la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, prorrogada por el Decreto N° 370/2025 hasta el 9 de julio de 2026, con el objetivo de que los precios y tarifas del sector energético reflejen los costos reales de producción, la Resolución SE Nº 487/2025 estableció el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar.
El precio en el PIST que se aprobó mediante la Resolución SE N° 487/2025 será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de diciembre de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a ser publicados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Asimismo, se instruye a ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar a adecuar estos contratos o acuerdos.
IV. Resolución SE Nº 488/2025: adecuación de los precios de energía, de la potencia y del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión
En línea con lo dispuesto por las Reglas, con relación al esquema de precios estacionales de energía y de potencia para la demanda, con el fin de mejorar la asignación de costos entre los agentes y otorgar previsibilidad económica para fortalecer la sostenibilidad del mercado eléctrico, la Resolución SE Nº 488/2025 actualiza los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM y del MEMSTDF –según corresponda– para la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.
Asimismo, la Resolución SE Nº 488/2025 también establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
La aplicación de estos valores corresponde al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.
***
Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Reforzamos nuestras prácticas de Corporate & M&A, Defensa de la Competencia y Derecho Penal Empresario

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Pablo Etcheverry como of counsel en Derecho Penal Empresario e Ignacio Mora como counsel del área de Corporate & M&A —con foco en defensa de la competencia.
Con más de quince años de experiencia en la Justicia Criminal y Correccional Federal, Pablo Etcheverry se suma al área de Derecho Penal Empresario, aportando una sólida trayectoria en delitos económicos, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, recupero de activos y prevención de AML/CFT.
Entre 2024 y 2025 se desempeñó como Subdirector de Litigios Penales de la Unidad de Información Financiera (UIF), donde lideró querellas por lavado de activos y un equipo especializado en el recupero de bienes de origen ilícito.
“El aporte de Pablo y su experiencia en la UIF y en la Justicia Federal fortalecen significativamente nuestra práctica penal empresarial”, afirma nuestro socio Gastón Miani.
Marcelo Tavarone, managing partner del Estudio, agrega:“Estos movimientos estratégicos nos permiten afrontar con solidez un período de grandes transformaciones en la Argentina, fortaleciendo áreas clave del Estudio y asegurando la continuidad de un servicio de excelencia para nuestros clientes”.
Por otra parte, la llegada de Ignacio Mora permitirá fortalecer el equipo de Corporate & M&A y profundizar el desarrollo de la práctica de antitrust, junto a nuestro socio Julián Razumny y nuestra asociada senior Paula Cerizola.
Ignacio cuenta con más de quince años de experiencia asesorando en operaciones de M&A y en casos complejos de defensa de la competencia en sectores como telecomunicaciones, medios, fintech/pagos, automotrices y agroquímicas. Ha liderado algunos de los expedientes de control de concentraciones económicas más relevantes del mercado argentino y cuenta con experiencia internacional como asociado extranjero en Slaughter and May (Londres y Bruselas). En materia de antitrust, ha sido reconocido por publicaciones como Chambers and Partners, Legal 500, Lexology y Who’s Who Legal, posicionándose como un referente en la región.
“La incorporación de Ignacio es una gran noticia debido a la creciente necesidad de nuestros clientes de contar con asesoramiento integral en Corporate, M&A y Defensa de la Competencia”, destaca Julián Razumny, socio del Estudio.
Con estas incorporaciones, nuestro Estudio continúa consolidándose como una de las firmas full-service líderes del mercado legal argentino, reconocida por nuestra capacidad de ofrecer asesoramiento integral en asuntos corporativos, regulatorios, penales y contenciosos de alta complejidad.
Resolución General (ARCA) N°5792/2025: Opción de expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación

Mediante la resolución general (ARCA) 5792 publicada en el Boletín Oficial del día, La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cumplió con la instrucción del Ministerio de Economía (Resolución 1834/2025) y estableció las medidas pertinentes en orden a que los operadores de comercio exterior puedan convertir en dólares estadounidenses los montos adeudados por el fisco.
En el marco de este esquema, se establecen las siguientes medidas a tener en cuenta:
- Alcance: los contribuyentes que cuenten con los siguientes créditos, siempre que se encuentren acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares.
- Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior (R.G. DGI N° 2.224).
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921).
- Vía para ejercer la opción: los sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.
- Plazo para ejercer la opción: se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
- Requisitos específicos por cada tipo de crédito:
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- La solicitud debe haber sido presentada antes del 31/12/2025.
- Debe haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026.
- Debe encontrarse impaga al 01/03/2026.
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921):
- Las liquidaciones deben estar registradas al 31/10/2025.
- Deben tener estado “Devolución generada” y encontrarse pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- Conversión y Tipo de cambio: el monto por el cual se aceptó la opción será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/25 del Ministerio de Economía).
- Desistimiento: se podrá desistir de la opción ejercida hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive. En ambos casos, el desistimiento dará lugar al archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devolución y/o de reintegro, a la situación vigente a la fecha en que se ejerció la referida opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad: se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC”, y seleccionar la opción “Desistir”.
- Reintegros de exportación: se podrá desistir de la opción ingresando al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC” y eliminando la marca oportunamente registrada.
- Disponibilidad del crédito: La constancia con la totalidad del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para que los contribuyentes puedan solicitar, a partir de esa fecha, la compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGA o su devolución, considerándose el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
- Implicancias de ejercer la opción: el carácter optativo de la adhesión conlleva una serie de renuncias explícitas:
- Renuncia a intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción y por el monto aceptado.
- Renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el monto convertido.
- Desistimiento de toda otra acción iniciada con anterioridad para el cobro del monto de la opción.
Cabe recordar que, a raíz de la modificación establecida por la Resolución General del Ministerio de Economía 823/2025, con vigencia a partir del 01/07/2025, a la Resolución General del Ministerio de Economía del 03/2024, se establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos de repetición de tributos (Art. 179 Ley 11.683) y reintegros aduaneros (Art. 811 y 838 del Código Aduanero), se encuentra fijada en 0,5% mensual.
Anteriormente esta tasa de interés era superior, por mencionar un ejemplo, antes del mes de marzo 2025 el interés devengado en el último año rondaba entre el 2,8% y el 3,5% mensual. A partir del mes de marzo 2025 bajó sensiblemente al 0,75% mensual, hasta quedar fijada a partir de julio 2025 en 0,5%.
Dicho interés devengado en pesos es al cual se renuncia para acceder al ejercicio de esta opción de dolarización.
**
Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Designación inicial ANC

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 810/2025 (el “Decreto”) a través del cual se realizó la designación inicial de los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia (la “ANC”).
En un hecho que marca un hito para la defensa de la competencia en la República Argentina, mediante el Decreto se designó en comisión a los primeros cinco miembros que desempeñarán funciones en la ANC: (i) Eduardo Montamat como presidente, (ii) Lucas Trevisani Vespa como vocal abogado, (iii) Marcelo D’Amore como vocal economista, (iv) Ana Julia Parente como Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas, y (v) Germán Augusto Zamorano como Secretario de Concentraciones Económicas. A su vez, los Sres. Montamat, Trevisani Vespa y D’Amore conformarán el Tribunal de Defensa de la Competencia de la ANC.
Se destaca que, si bien las designaciones fueron realizadas en comisión y -como tales- se encuentran sujetas a la ratificación del Senado de la Nación Argentina, las mismas marcan un cambio trascendental en el control de las concentraciones económicas en nuestro país: en un año a contarse desde el Decreto, las concentraciones económicas con efectos en la República Argentina deberán ser notificadas y aprobadas por la ANC con anterioridad a su perfeccionamiento.
Además de otorgar al organismo una mayor independencia, transformándolo de esta manera en una entidad descentralizada y autárquica, la puesta en funcionamiento de la ANC contribuirá a elevar los estándares de práctica y del control de la libre competencia en Argentina.
Para mayor información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Emisión de Títulos de Deuda Pública 2025 Serie II de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $70.000.000.000



Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Comafi S.A., Global Valores S.A., Bull Market S.A., One618 Financial Services S.A.U., Macro Securities S.A.U. y Becerra Bursátil S.A., en su carácter de colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda Pública Garantizados 2025 Serie II (“Títulos de Deuda 2025”), en el marco del Programa de Emisión “Títulos de Deuda 2025”, que se encuentran garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
Los Títulos de Deuda 2025 se emitieron el 13 de noviembre de 2025 por un valor nominal de $ 70.000.000.000, a una tasa variable equivalente a TAMAR Privada más un margen de 5,50% nominal anual con vencimiento el 13 de febrero de 2027.
Follow-on de IEB Construcciones S.A.

Asesores legales de la transacción en la emisión de 10.000.000 de nuevas acciones Clase B por parte de IEB Construcciones S.A., en el marco del Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública de Acciones por su Mediano Impacto de la Comisión Nacional de Valores.
Invertir en Bolsa S.A. actuó como Organizador y Colocador, mientras que Bull Market Brokers S.A. y Macro Securities S.A.U. actuaron como Colocadores de las Nuevas Acciones.



