Asesoramos a Concret-Nor S.A. en la adquisición del 40% de Pilotes Trevi S.A.C.I.M.S.
Nuestros equipos de Corporate y Aduana y Tributario asesoraron a Concret-Nor S.A. (“Concret-Nor”) en la adquisición del 40% del capital social y votos de Pilotes Trevi S.A.C.I.M.S (“Pilotes Trevi”) de propiedad de Trevi S.p.A. (“Trevi”).
Pilotes Trevi es una empresa argentina que se dedica a proveer servicios de construcción, asesoría e ingeniería en el campo de las fundaciones especiales, realizando obras de pilotaje, perforaciones, inyecciones, obras civiles y tablestacas.
Trevi es una sociedad italiana, que forma parte del Grupo Trevi, líder mundial en ingeniería del subsuelo para cimentaciones especiales, excavaciones de túneles, consolidación de terrenos, construcción y comercialización de maquinaria y equipos especiales del sector.
Por su parte, Concret-Nor es una empresa de ingeniería y construcciones fundada por capitales privados de origen argentino, que realiza obras viales, portuarias, hidráulicas, de arte, de saneamiento, movimiento de suelos, entre otros.
El equipo de Corporate estuvo conformado por nuestro socio Federico Salim y las asociadas Paula Cerizola, Consuelo Ortiz y Lourdes González López.
El equipo de Aduana y Tributario estuvo conformado por nuestros socios Gastón Miani y Leonel Zanotto, y las asociadas Ludmila López y Mariela Choi.
Reducción de derechos de exportación de granos y derivados

El 3/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 423/2026 (el “Decreto 423”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del 4/6/2026 mediante el cual se dispuso una reducción de derechos de exportación para granos y subproductos según el siguiente detalle:
- Trigo, cebada, malta (granos/semillas y subproductos): reducción de hasta 2 puntos porcentuales a partir de la entrada en vigencia del Decreto 423 (Anexo I).
- Soja, maíz, girasol y sorgo (granos/semillas y subproductos) reducción gradual para entre enero de 2027 y diciembre de 2028 según el esquema allí previsto aplicable de acuerdo a la fecha de embarque declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (“DJVE”) (Anexo II).
- Soja y sus derivados, el esquema contempla una disminución de 0,25 puntos porcentuales mensuales a partir de enero de 2027 y de 0,5 puntos porcentuales mensuales a partir de enero de 2028, aplicable de acuerdo a la fecha de embarque declarada en la DJVE (Anexo II).
- Biodiésel elaborado a partir de aceites alternativos, tales como cártamo, colza, carinata y camelina: reducción al 0 % (Anexo III)
- Biodiésel no comprendido en el punto anterior: esquema de reducción de 0,25% mensual a partir de enero de 2027 y de 0,50% mensual a partir del 2027 (Anexo III).
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.
Restricción cruzada MLC–MEP: aplicación retroactiva de la ley penal más benigna
El Fuero en lo Penal Económico dispuso, en un caso defendido por el Estudio, el sobreseimiento total de una empresa y su socio gerente al aplicar retroactivamente la dispensa temporal de la restricción cruzada introducida por el BCRA en 2025 mediante la Comunicación "A" 8226.
El Fuero en lo Penal Económico dispuso el sobreseimiento total, mediante sentencia firme de Primera Instancia, de una sociedad comercial y su socio gerente en un sumario penal cambiario, decisión de impacto relevante para operadores que combinan operaciones en el Mercado Libre de Cambios (MLC) y operaciones bursátiles de dólar MEP.
La causa se había iniciado a partir de un sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina contra una empresa importadora y su socio gerente por presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario vinculadas al acceso al MLC y giraba en torno a la denominada "restricción cruzada", un régimen que, conforme las Comunicaciones del BCRA vigentes en ese momento, prohibía acceder al MLC a quienes hubieran realizado operaciones bursátiles en moneda extranjera (como MEP o CCL) dentro de los noventa días anteriores y los noventa días posteriores, bajo apercibimiento de incurrir en infracción cambiaria.
Por la defensa planteamos que, con posterioridad a los hechos imputados, el BCRA dictó la Comunicación "A" 8226 (abril de 2025), la cual dispuso una dispensa temporal de la restricción cruzada, permitiendo el acceso al MLC aun cuando se hubieran realizado operaciones de MEP en el período previo. De manera que esa modificación normativa permitía desincriminar la conducta que había dado origen al sumario, bajo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal), línea jurisprudencial consolidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso estuvo a cargo de los Socios Eugenia Pracchia y Mariano Rovelli, quienes asisten habitualmente a empresas e individuos ante sumarios del BCRA en materia financiera y cambiaria.
Impuesto a las Ganancias: ARCA establece un nuevo procedimiento para aplicar a convenios de doble imposición en pagos a beneficiarios del exterior

Hoy, 3 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la cual se sustituye la Resolución General N° 3.497 (DGI) de 1992 y su modificatoria (RG 2.228), actualizando el procedimiento aplicable a los pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior amparados por convenios para evitar la doble imposición. La nueva norma entró en vigencia hoy mismo y resulta de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los quince (15) días corridos desde esta fecha.
La normativa anterior - RG 3497/1992
Bajo el régimen anterior (RG 3497/1992), los beneficiarios del exterior debían cumplir con un procedimiento normativo, siempre que las rentas de fuente argentina de que se trataren encontraren un tratamiento especial en un convenio para evitar la doble imposición, y que el monto del impuesto que en definitiva corresponda retener o percibir superare en el transcurso de cada semestre calendario, el importe de mil pesos ($ 1.000.-).
Bajo dicho régimen, debían presentar ante el agente de recaudación una declaración jurada debidamente certificada por la autoridad fiscal competente del Estado contratante. Dicho formulario tenía una validez de hasta quince (15) meses desde la fecha de certificación.
El agente de retención correspondiente debía conservar una copia de dicha declaración jurada y, de no ser la misma exhibida al momento de ser pasible de retención, el agente practicaría la retención como si el tratamiento especial no existiera.
Finalmente, el agente podía reintegrar directamente al beneficiario del exterior el importe de las retenciones efectuadas en exceso.
En julio de 2024, la Resolución N° 616 del Ministerio de Economía estableció que la acreditación de residencia fiscal extranjera se realizaría a través del certificado emitido por la autoridad fiscal del Estado de residencia, desplazando el esquema de declaración jurada certificada que había funcionado por más de tres décadas. La RG 5855/2026 recoge e instrumenta ese cambio a nivel de la normativa de ARCA.
La nueva resolución - RG 5855/2026
En cuanto al instrumento de acreditación a los efectos de gozar del tratamiento especial previsto en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscriptos entre la República Argentina y otros Estados, el cambio más relevante respecto del régimen anterior es el reemplazo de la declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera por un certificado de residencia fiscal emitido por esa misma autoridad, vigente para el período fiscal en cuestión.
Dicho certificado debe presentarse ante el sujeto pagador de la renta con antelación a la fecha de pago -término establecido con el alcance determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y modificatorias- o a la primera retención que corresponda practicar; en el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato o instrumento similar, la obligación se cumple con anterioridad al primer pago o retención correspondiente.
En caso de que el certificado no indique plazo de validez, se lo considerará vigente por doce (12) meses desde su emisión. El certificado deberá contar con la correspondiente Apostilla —para países signatarios del Convenio de La Haya, aprobado por la Ley N° 23.458— o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino en el país de que se trate. Este requisito no será exigible cuando dicho país cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital del certificado.
Adicionalmente, la resolución establece que, con antelación a la fecha de pago, el sujeto pagador deberá requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada suscripta con él -cuyo modelo obra en el Anexo de la RG-.
La nueva resolución también regula expresamente, a diferencia de la normativa anterior, el supuesto en que el sujeto pagador de la renta sea distinto del agente de retención, en cuyo caso el primero deberá remitir al segundo copia de la documentación mencionada en los puntos i), ii) y iii) del apartado "Documentación a conservar" de este newsletter, al momento de practicarse la retención o con anterioridad al pago.
A su vez, cualquier modificación dentro de las condiciones o de la documentación adjunta implicará que el beneficiario deberá presentar nuevamente ante el sujeto pagador el certificado de residencia fiscal quien, a su vez, deberá presentarlo también ante el agente de retención, en caso de que no se trataren del mismo sujeto.
Al igual que la normativa anterior, la nueva resolución establece que, en caso de que no se hubiera cumplido con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente, se efectuará la retención sin considerar el tratamiento especial establecido en el acuerdo o convenio que evite la doble imposición, aplicando en subsidio lo establecido en las disposiciones pertinentes en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Por su parte, cuando se hubieran practicado retenciones en exceso —por ejemplo, por haberse obtenido el certificado de residencia fiscal con posterioridad al pago—, el agente de retención deberá, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y reintegrados los importes excedentes al beneficiario, proceder a la anulación o modificación del certificado de retención correspondiente en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Para los casos en que el reintegro directo no resulte procedente, la norma habilita a recuperar las sumas ingresadas en exceso mediante las acciones previstas en la Ley N° 11.683, tanto para quien actúe en el país en representación del beneficiario del exterior como para el sujeto pagador que acredite haber asumido contractualmente el pago del impuesto y el perjuicio patrimonial consiguiente.
Por último, la norma aclara que sus disposiciones resultan aplicables incluso cuando, conforme al convenio respectivo, no corresponda efectuar retención alguna.
Modificaciones en el Anexo – Declaración Jurada del Beneficiario del Exterior
La nueva resolución aprueba un modelo de declaración jurada renovado, con los siguientes cambios respecto del anexo anterior:
El nuevo formulario incorpora el número de identificación fiscal (NIF) del beneficiario y un campo específico para identificar a su representante, agente o mandatario en el país con su CUIT/CUIL/CDI, datos que el modelo anterior no contemplaba.
En materia de descripción de la operación, el anexo anterior solo requería indicar el origen de la renta mediante referencia al artículo del convenio aplicable. El nuevo formulario amplía este apartado incorporando campos separados para la descripción del objeto del contrato o tipo de operación, la fecha de inicio y plazo de ejecución de la prestación, el tipo de renta con su descripción, y el encuadre en el artículo —e inciso, de corresponder— del convenio.
El cambio estructural más relevante es la eliminación:
- de la certificación por parte del beneficiario de que no posee establecimiento permanente o base fija en el país y de que reúne todos los requisitos para la aplicación del convenio para evitar la doble imposición; y
- del apartado de certificación por parte de la autoridad fiscal extranjera. Bajo el régimen anterior, dicha autoridad se expedía sobre la residencia del beneficiario y sobre la inexistencia de establecimiento permanente o base fija en Argentina. En el nuevo esquema, esa certificación pasa a ser un documento separado e independiente —el certificado de residencia fiscal—, mientras que la declaración jurada se mantiene como un instrumento a sola firma del beneficiario o su representante, sin intervención del fisco extranjero. En línea con ello, se elimina también la declaración expresa sobre la inexistencia de establecimiento permanente o base fija en el país.
Documentación a conservar
El sujeto pagador de la renta deberá conservar:
- el certificado de residencia fiscal;
- la declaración jurada conforme al nuevo modelo;
- los contratos o instrumentos similares, o bien las facturas o documentos equivalentes; y
- los comprobantes y papeles de trabajo relativos a cada operación susceptible del tratamiento impositivo especial. En caso de documentación en idioma extranjero, deberá contarse con traducción al español por traductor público matriculado, con firma legalizada.
Declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior
Las declaraciones juradas oportunamente presentadas bajo la RG 3.497 (DGI) y la RG 2.228 mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones informadas en su momento.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, o Lucas Garin.
Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El 1/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral ("LML") N° 27.802, que creó el FAL. Queda pendiente el dictado de regulación específica por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los principales aspectos del Decreto 408/2026 son los siguientes:
1. Prórroga de la entrada en vigencia del FAL
La operatividad del FAL, prevista inicialmente para el 1/6/2026, se posterga al 1/11/2026.
2. Entidades y vehículos habilitados
Los FAL deberán ser instrumentados a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país en los términos de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 o fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la CNV, en tanto constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos. La CNV deberá autorizar la oferta pública de los FAL conforme la Ley del Mercado de Capitales N° 26.831 y la normativa complementaria y reglamentaria.
3. Apertura de cuentas e identificación del empleador
Antes de realizar la primera contribución, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual. La entidad administradora asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá ser informado posteriormente a ARCA para que este organismo derive las contribuciones correspondientes a la cuenta bancaria del vehículo seleccionado. Si el empleador incumple la carga de informar un ID FAL válido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, ARCA retendrá transitoriamente los importes correspondientes y, transcurrido un mes, podrá asignar de oficio un vehículo FAL habilitado.
4. Política de inversiones
Los recursos administrados por los FAL sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior.
5. Portabilidad
Los empleadores podrán migrar los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. La portabilidad estará condicionada a la inexistencia de obligaciones pendientes y al cumplimiento de los procedimientos que establezca la CNV y ARCA. La CNV deberá establecer el procedimiento aplicable al traspaso de los activos de los FAL, los plazos máximos para su ejecución, la periodicidad con la que podrá ejercerse la portabilidad y las obligaciones de información a cargo de las entidades intervinientes.
6. Período de carencia
El Decreto aclara que el período de carencia de seis meses previsto por la ley comenzará a computarse desde el mes en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL y comprenderá seis períodos completos y consecutivos.
7. Suspensión o interrupción de contribuciones
Los empleadores podrán solicitar la suspensión o interrupción temporal de las contribuciones cuando acrediten que el saldo acumulado resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales de su nómina. Si de las verificaciones surge que han dejado de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la suspensión o interrupción, la Secretaría de Trabajo dispondrá su cese, debiendo el empleador reanudar el ingreso de las contribuciones con destino al FAL a partir del período mensual siguiente a aquel en que se notifique la decisión que así lo disponga. Los requisitos, porcentajes de cobertura y metodología de cálculo aún deberán ser definidos mediante reglamentación conjunta de la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía.
8. Procedimiento de validación y pago de indemnizaciones
El Decreto establece un procedimiento electrónico para la solicitud de pagos con cargo al FAL. El empleador deberá presentar una declaración jurada con información detallada sobre la extinción laboral, la liquidación practicada y los datos del trabajador.
Recibida la declaración jurada, previo a efectuar el pago, las Entidades Habilitadas solo deberán validar la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado y que la declaración jurada del empleador contenga la totalidad de los datos exigidos. A los efectos de esta validación, ANSES y ARCA celebrarán convenios de intercambio de información con las entidades administradoras de los FAL para garantizar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de verificación y pago.
9. Tratamiento en Impuesto a las Ganancias e IVA
Las exenciones impositivas previstas para este instituto del FAL (art. 67 LML) operan automáticamente, sin necesidad de trámite previo, aunque ARCA conserva sus facultades de verificación y puede dictar normas complementarias. En materia de Impuesto a las Ganancias, la exención alcanza a todos los rendimientos que el empleador obtenga por las inversiones realizadas dentro del FAL, incluyendo intereses, rentas y utilidades asimilables a dividendos. Las contribuciones que el empleador integre al FAL son deducibles, dado que la ley les asigna una naturaleza jurídica específica. Sin embargo, cuando el pago al trabajador se realiza con recursos del propio FAL, ese egreso no genera una deducción adicional para el empleador; sí son deducibles, en cambio, los pagos que el empleador realice directamente por extinción del vínculo laboral. Si en algún momento los fondos acumulados son devueltos al empleador en los términos del artículo 72, ese ingreso queda gravado. Desde la perspectiva del trabajador, los importes percibidos por desvinculación reciben el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones que reemplazan. Por último, las comisiones mencionadas en el artículo abarcan cualquier contraprestación que reciban las entidades habilitadas y demás intervinientes en el sistema.
10. Tope de comisión de los intervinientes
Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir el 1% de comisión. El tope tiene carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados.
11. Remanente
La extinción de la cuenta individual por alguna de las causales previstas en la LML, deberá ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, la que verificará la inexistencia de contingencias laborales pendientes junto a ARCA y las correspondientes secretarías estatales. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Secretaría de Trabajo dispondrá la extinción de la cuenta individual del empleador, notificará a ARCA a los efectos de su debida registración y actualización en los sistemas informáticos pertinentes, y ordenará a la Entidad Habilitada administradora la transferencia de los recursos existentes al empleador.
12. Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones
Cuando la cesión o reorganización sea parcial, los recursos se transferirán proporcionalmente al porcentaje de personal transferido. La Entidad Habilitada deberá trasladar todos los activos, derechos, obligaciones y registros asociados a la cuenta, garantizando la continuidad contable y la trazabilidad de los fondos. Antes de concretar la operación, el empleador continuador deberá notificarla a la Entidad Habilitada, a ARCA y a la Secretaría de Trabajo, mientras que la Entidad registrará la transferencia y emitirá una constancia que acredite la continuidad del Fondo.
13. Fiscalización y sanciones
La fiscalización del régimen quedará a cargo de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, se prevé un esquema de intercambio de información entre organismos para detectar incumplimientos, aplicar sanciones y monitorear el funcionamiento general del sistema.
14. Reducción de contribuciones patronales
El Decreto reglamenta la reducción de contribuciones patronales prevista por el artículo 76 de la LML. La detracción equivaldrá a la alícuota de contribución al FAL y se computará mensualmente en la declaración jurada correspondiente, sin generar créditos a favor ni posibilidad de compensación con otros períodos.
15. Exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias
Estarán exentas del impuesto las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral conforme las disposiciones de la Ley N° 27.802, como así también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros.
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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile o a Francisco Molina Portela.
Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802

El 1/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407, mediante la cual se reglamentan disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT"), de las leyes de negociación colectiva (ley 14.250) y de asociaciones sindicales de trabajadores (ley 23.551), así como también del régimen de trabajo agrario (ley 26.727) y de la industria de la construcción (ley 22.250).
Los lineamientos principales del decreto son los siguientes:
1. Reglamentación de disposiciones de la LCT
- Artículo 52. Libro laboral: el registro del trabajador en relación de dependencia se cumplirá mediante el registro de su alta en la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA"). Ya no se exigirá a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico o digital.
- Artículo 103 bis de la LCT. Beneficios sociales: el beneficio de alimentación al que acceda el trabajador "en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador" (art. 103 bis, inciso "a"), sólo podrá instrumentarse mediante el pago que realice directamente el empleador al establecimiento gastronómico, sin poder sustituirse ni compensarse en dinero o por medio del pago directo al trabajador. Su valor no podrá exceder, en cada mes calendario, del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el período pertinente.
- Artículo 105 LCT. Prestaciones no remunerativas: la naturaleza no salarial de esquemas de distribución de utilidades o ganancias, derechos accionarios, cobro de dividendos y de realización de acciones o títulos del empleador, estará limitada al 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
- Artículo 140 LCT. Recibos de sueldo: los recibos de haberes deberán respetar el formato previsto en el modelo que se agrega al decreto 407 como Anexo III (disponible aquí) y estructurarse en 4 secciones; a saber: (a) datos del empleador y del trabajador con su correspondiente identificación tributaria (CUIT y CUIL), fecha de ingreso, antigüedad y categoría del trabajador, fecha y lugar de pago de las cargas sociales; (b) detalle de las contribuciones del empleador, sean de fuente legal o convencional, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: sindical, seguridad social, obra social, I.N.S.S.J.P., A.R.T., cámaras o entidades empresariales, otros rubros; (c) total de la remuneración bruta y las deducciones por aportes del trabajador; y (d) remuneración total neta.
- Artículo 210 LCT. Certificados médicos: los certificados médicos que prescriban reposo laboral deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados, y ser emitidos electrónicamente a través de la plataforma digital del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), con firma de un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Sólo en casos excepcionales debidamente acreditados (falta de conectividad por ejemplo) los certificados médicos podrán emitirse en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente.
El Ministerio de Salud, dentro del término de 30 días, deberá arbitrar las acciones que resulten necesarias para poner en funcionamiento las plataformas digitales que permitirán la confección de los certificados médicos. En estos términos, la exigencia del certificado digital debería contemplar ese lapso previo de transición.
En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán: a) recurrir a una junta médica en una institución oficial; o b) requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida reputación, entendiéndose como tales, aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Res. 1070/2009 del Ministerio de Salud).
- Artículo 252 LCT. Jubilación del trabajador, notificación al empleador: ANSES implementará un sistema de notificación al empleador consignando las fechas de inicio y finalización del trámite jubilatorio.
2. Reglamentación de normas en materia de negociación colectiva y entidades sindicales
- Artículo 137 Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral ("LML"). Convocatoria a negociar convenios colectivos vigentes por ultraactividad: la Secretaría de Trabajo deberá iniciar, dentro de los próximos 30 días, el procedimiento de convocatoria de los convenios ultraactivos a las partes signatarias de los pertinentes Convenios Colectivos de Trabajo ("CCT").
- Artículo 2° del Decreto 199/88. Sustitución: a mérito de la nueva redacción del artículo 2° del Decreto N° 199/88 (reglamentario de la Ley 14.250) quedan legitimadas para negociar colectivamente, las cámaras empresariales que acrediten representación suficiente en el ámbito personal y territorial respectivo, la que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos en tal ámbito. La Secretaría de Trabajo podrá admitir hasta dos representaciones empresarias cuando el CCT se aplique en más de una jurisdicción.
- Artículo 6° bis del Decreto 199/88. Cláusulas obligacionales: esta nueva disposición incorporada al Decreto 199/88, aclara que las cláusulas obligacionales de los CCT que establezcan aportes superiores al 2% (con destino a los sindicatos) o del 0,5% (con destino a la cámara empresarial), deberán ser readecuadas según estos porcentajes máximos. La base salarial sobre la cual recae el aporte está circunscripta al salario básico de cada categoría convencional.
Las contribuciones del empleador fijadas en el CCT en favor de la cámara empresarial signataria, serán obligatorias exclusivamente para aquellas empresas que se encuentren afiliadas a la cámara.
- Artículo 28 del Decreto 467/88. Crédito de horas: esta norma, reglamentaria del artículo 44 inc. c) de la ley 23.551, prescribe, en su nueva redacción, que el crédito de horas mensuales (ajustado a 10 horas por la LML) "deberá ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o servicio". La utilización del crédito (que no podrá cederse ni acumularse) deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor a 48 horas.
3. Registro del personal de la Industria de la Construcción
Los trabajadores jornalizados de la industria de la construcción (ley 22.250) deberán ser registrados ante ARCA, quedando bajo esta órbita de competencia, todas las altas, bajas y modificación de los datos de la relación laboral. En el mismo sentido, la constancia de registración fehaciente del trabajador será la que surja de los sistemas de ARCA, quedando excluida de la transferencia de competencias oportunamente efectuada en favor del IERIC, las relativas a tales registros de alta, baja y modificación de datos registrales. ARCA deberá adecuar sus sistemas e intercambiar la información necesaria con el IERIC en un plazo de 120 días, quedando IERIC durante ese lapso como canal transitorio de recepción y remisión de la información.
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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.
Fideicomiso Financiero “Grupo GEP Colservice I” por $16.050.426.390

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 16.050.426.390 por parte del Fideicomiso Financiero “Grupo GEP Colservice I”. Colservice S.A. de Ahorro para Fines Determinados actuó como fiduciante, agente de cobro, administrador y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Eco Valores S.A. actuó como organizador, Banco De Galicia Y Buenos Aires S.A. y Eco Valores S.A. actuaron como colocadores.
Reforzamos nuestra práctica de Derecho Aduanero y Comercio Exterior

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Andrea Callegari como Of Counsel. De esta manera, fortalecemos nuestra práctica de Derecho Aduanero y Comercio Exterior con una profesional de amplia trayectoria y reconocida experiencia en la materia.
Andrea Callegari, Of Counsel del área de Derecho Aduanero y Comercio Exterior, cuenta con más de 18 años de experiencia asesorando a empresas multinacionales y locales en asuntos vinculados con derecho aduanero, comercio exterior, régimen cambiario y tributario, tanto en materia consultiva como contenciosa.
A lo largo de su carrera profesional, ha liderado litigios complejos ante la Aduana y el Tribunal Fiscal de la Nación, así como procesos judiciales vinculados con operaciones de importación y exportación, investigaciones antidumping, sumarios penales cambiarios y reorganizaciones societarias de compañías con actividad de comercio exterior.
Su práctica se ha enfocado especialmente en el diseño de estructuras comerciales y financieras para operaciones de alta complejidad, acompañando a empresas en la toma de decisiones estratégicas vinculadas con acceso al mercado de cambios, compliance regulatorio, continuidad operativa y mitigación de contingencias aduaneras y cambiarias.
Antes de incorporarse a nuestro Estudio, Andrea se desempeñó en los departamentos de Derecho Aduanero y Comercio Exterior de estudios jurídicos de primera línea como Bruchou & Funes de Rioja y Abeledo Gottheil Abogados, donde ocupó posiciones de liderazgo y desarrolló una destacada práctica especializada en comercio internacional y litigios aduaneros.
Durante su trayectoria profesional, asesoró a compañías de diversas industrias, entre ellas agroexportadoras, petroleras, petroquímicas, farmacéuticas, automotrices, mineras, energéticas, bancarias, pesqueras, de telecomunicaciones, retail y construcción, entre otras.
Andrea es abogada graduada con diploma de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde también realizó un Posgrado en Derecho Aduanero. Asimismo, cursó la Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Católica Argentina.
Su trayectoria ha sido reconocida por los principales rankings legales internacionales. Chambers & Partners la distinguió como “Up and Coming” y “Associate to Watch” en el área de Comercio Internacional y Aduanas, mientras que The Legal 500 la reconoció como “Leading Associate” y “Rising Star”.
Con motivo de esta incorporación, Gastón Miani, socio de las áreas de práctica de Derecho Penal Empresario, Tributario y Aduanero, señaló: "La incorporación de Andrea viene a consolidar y potenciar el expertise aduanero que hemos construido a lo largo de estos años. Andrea es una profesional de primer nivel: técnicamente rigurosa, con una visión estratégica clara y una trayectoria comprobada en los litigios más complejos del derecho aduanero y cambiario. Su experiencia asesorando a grandes empresas de sectores clave, su sólida formación académica y su reconocimiento por los principales rankings internacionales la convierten en una incorporación extraordinaria para el estudio y para nuestros clientes."
Por su parte, Andrea comentó: "Incorporarme a Tavarone Rovelli Salim Miani es una decisión que tomé con mucho entusiasmo. Se trata de un estudio full service y alto nivel técnico. Estoy convencida de que la sinergia entre las distintas áreas del estudio potenciará enormemente el servicio que podemos ofrecer a los clientes, y espero contribuir con mi experiencia a seguir construyendo una práctica de referencia en el mercado argentino."
La incorporación de Andrea Callegari como Of Counsel refuerza nuestro compromiso con la excelencia profesional y la prestación de servicios legales altamente especializados, acompañando a sus clientes en los desafíos más complejos del comercio internacional y la regulación aduanera.
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Comunicación:
Paula Cafferata, paula.cafferata@tavarone,com
Sofía Quesada, sofia.quesada@tavarone.com
Digitalización de los certificados de servicios y remuneraciones

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA Nº 5848/2026 (en adelante, la "Res. Gral. 5848"), mediante la cual se reglamentó la emisión y puesta a disposición del trabajador, en formato digital y a través del sitio web de ARCA, del certificado de servicios y remuneraciones del artículo 80 de la LCT (el "Certificado").
La Res. Gral. 5848 entró hoy en vigencia y sus lineamientos principales son los siguientes:
- Los empleadores deberán confeccionar el Certificado a través del sistema "Simplificación Registral", disponible en el sitio web de ARCA, mediante la generación del Formulario 984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
- La emisión del Certificado podrá realizarse, alternativamente: (i) en formato digital: la identidad del empleador queda validada desde su ingreso al sistema con la clave fiscal (sin necesidad de incorporar su firma en el documento) y el trabajador podrá acceder al Certificado por dos vías: (a) mediante el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio web de ARCA consignando su CUIL y Clave Fiscal, o bien, (b) a través del home banking de la entidad bancaria con la que opera; o (ii) en formato físico: el empleador deberá imprimir por duplicado el formato digital del Certificado y firmar dos ejemplares, dejando a disposición del trabajador uno de éstos en la sede de la empresa.
- El Certificado será confeccionado de acuerdo a la información existente en las bases de datos de ARCA, incluyendo: altas, bajas y modificaciones, liquidaciones de salario, declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Cuando el Certificado comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el Certificado con la emisión de otro certificado confeccionado desde sus registros del libro de sueldos y jornales.
- Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ese organismo, al que se podrá acceder mediante el sistema "Simplificación Registral" disponible en el sitio web de ARCA.
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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.
Proceso de privatización de AySA

En el marco del proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (“AySA”) en los términos de la Ley N° 27.742 (la “Ley de Bases”) y el Decreto N° 494/2025, el 15 de mayo de 2026, mediante la Resolución N° 704/2026, el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) autorizó el llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del 90% de las acciones de AySA (la “Licitación”) de titularidad del Estado Nacional y aprobó el pliego único de bases y condiciones de la Licitación (el “Pliego”).
El diez por ciento (10%) restante del capital social es de titularidad de los empleados de la sociedad integrantes del Programa de Propiedad Participada regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 304/2006 y sus modificatorios.
A su vez, el pasado 27 de abril de 2026, el Ministerio aprobó mediante la Resolución N° 543 el modelo de contrato de concesión a ser suscripto entre el Estado Nacional y AySA (el “Contrato de Concesión”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes tanto de la Licitación como del Contrato de Concesión:
1. Objeto de la Licitación
La Licitación tiene como objeto la venta y transferencia de la totalidad de las acciones del Estado Nacional en AySA –es decir, el 90% del paquete accionario de la compañía– al adjudicatario.
2. Condiciones generales
La Licitación tendrá carácter nacional e internacional y se realizará por etapas múltiples.
En su primera etapa se evaluará la admisibilidad de las ofertas respecto a los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros y, en su segunda, se analizarán las ofertas económicas de los oferentes seleccionados.
3. Cronograma
La Licitación se desarrolla de conformidad con el siguiente cronograma:
- Formulación de consultas: hasta el 12/08/2026 a las 10:00 horas.
- Fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre A: hasta el 27/08/2026 a las 10:00 horas.
4. Acceso a información
La documentación licitatoria podrá consultarse y descargarse a través de la plataforma Contrat.Ar. A su vez, se habilitará el acceso a un data room para consultar información confidencial vinculada a AySA.
Por otro lado, los interesados podrán solicitar visitas a las instalaciones de AySA dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación de la convocatoria.
5. Oferentes
Podrán presentarse a la Licitación personas físicas o jurídicas, en forma individual, conjunta o asociada, con capacidad legal para obligarse, ya sea que estén registradas en la República Argentina o tengan sede principal en el extranjero, siempre que estén inscriptas y validadas como usuarios externos en el módulo correspondiente del sistema Contrat.Ar.
6. Requisitos financieros y patrimoniales
A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera, los oferentes –por sí o a través de uno de sus integrantes, controlantes o controladas–, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Experiencia para estructurar, obtener o participar en financiamientos relevantes a los proyectos de la empresa en una escala comparable a la de AySA por un monto no inferior a U$D 150.000.000 durante los últimos 10 años;
- Un patrimonio neto consolidado no inferior a U$D 300.000.000. En caso de que el oferente estuviera integrando un fondo de capital privado, consorcio o cualquier tipo de estructura plural de administración de activos el monto a acreditar ascenderá como mínimo a U$D 1.000.000.000;
- Un índice de solvencia mayor o igual a 1,3 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos;
- Un índice de liquidez corriente operativa igual o mayor a 1 en promedio de los últimos 3 ejercicios; y
- Un índice de endeudamiento menor o igual a 2 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos.
Se admitirá la acreditación mediante la suma de las capacidades financieras y patrimoniales de dos participantes.
7. Requisitos técnicos
El oferente, por sí o a través de uno de sus integrantes, deberá acreditar experiencia comprobable durante al menos 5 años continuos dentro de los últimos 10 años en operación y gestión de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en centros urbanos con una población mínima de 1.500.000 habitantes y al menos 500.000 usuarios servidos.
8. Criterio de adjudicación
Los oferentes deberán cotizar el valor en dólares del paquete accionario. La adjudicación recaerá en la oferta que presente el mayor precio en dólares.
Podrán excluirse ofertas consideradas inconvenientes para el interés público, especialmente aquellas cuyo precio se encuentre por debajo del mínimo del rango de sensibilidad de la tasación aplicable.
Se considerará que existe un empate cuando entre la mejor oferta y las siguientes haya una diferencia igual o menor al 5%, en cuyo caso se solicitarán mejoras sucesivas de las ofertas económicas hasta alcanzar un desempate definitivo.
9. El Contrato de Compraventa
El oferente que resulte adjudicado deberá constituir, en forma previa a la suscripción del contrato de compraventa de acciones de AySA (el “Contrato de Compraventa”) una sociedad anónima local que actuará como Operador Estratégico y tendrá como objeto exclusivo adquirir y mantener las participaciones en AySA.
En caso de ofertas conjuntas, los participantes deberán mantener en la nueva sociedad la misma participación que tenían en el oferente adjudicatario.
10. Garantía de mantenimiento de oferta
La oferta deberá contener una garantía de mantenimiento por un monto equivalente a U$D 25.000.000, pudiendo instrumentarse mediante garantía bancaria, seguro de caución o carta de crédito stand-by.
La garantía deberá mantenerse vigente por al menos 120 días corridos desde la apertura del Sobre N° 1, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de 30 días hasta la firma del contrato.
11. Contrato modelo de concesión
Entre los principales aspectos del modelo de contrato aprobado se destacan:
- Plazo: 30 años desde la entrada en vigencia del contrato, con derecho a solicitar una única prórroga de 10 años, sujeta al cumplimiento sustancial de las obligaciones de AySA y solicitud previa con al menos 18 meses de anticipación.
- El régimen económico se estructura sobre ciclos tarifarios con revisiones ordinarias (RTO) y extraordinarias (RTE), reconocimiento de costos operativos, inversiones y costo de capital (WACC), además de ajustes tarifarios periódicos y nominales. Durante el primer ciclo tarifario (hasta el 31/12/2031) regirá el esquema tarifario vigente al momento de aprobación del plan de acción, salvo revisiones extraordinarias por hechos imprevistos o alteraciones relevantes de costos.
- AySA deberá constituir una garantía inicial de cumplimiento de contrato, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia del Contrato de Concesión, equivalente al 5% de las inversiones pendientes de ejecución previstas en el Plan de Transición. A partir del primer ciclo tarifario, la garantía de cumplimiento de contrato reemplazará a la garantía inicial y su monto se determinará en el plan de acción de AySA.
- AySA podrá ceder en garantía sus derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión en favor de sus acreedores, debiendo notificar tal circunstancia al Concedente.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Nair Ivanoff Ravnensky, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.



