Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)


El 1/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral ("LML") N° 27.802, que creó el FAL. Queda pendiente el dictado de regulación específica por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los principales aspectos del Decreto 408/2026 son los siguientes:

1. Prórroga de la entrada en vigencia del FAL

La operatividad del FAL, prevista inicialmente para el 1/6/2026, se posterga al 1/11/2026.

2. Entidades y vehículos habilitados

Los FAL deberán ser instrumentados a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país en los términos de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 o fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la CNV, en tanto constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos. La CNV deberá autorizar la oferta pública de los FAL conforme la Ley del Mercado de Capitales N° 26.831 y la normativa complementaria y reglamentaria.

3. Apertura de cuentas e identificación del empleador

Antes de realizar la primera contribución, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual. La entidad administradora asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá ser informado posteriormente a ARCA para que este organismo derive las contribuciones correspondientes a la cuenta bancaria del vehículo seleccionado. Si el empleador incumple la carga de informar un ID FAL válido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, ARCA retendrá transitoriamente los importes correspondientes y, transcurrido un mes, podrá asignar de oficio un vehículo FAL habilitado.

4. Política de inversiones

Los recursos administrados por los FAL sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior.

5. Portabilidad

Los empleadores podrán migrar los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. La portabilidad estará condicionada a la inexistencia de obligaciones pendientes y al cumplimiento de los procedimientos que establezca la CNV y ARCA. La CNV deberá establecer el procedimiento aplicable al traspaso de los activos de los FAL, los plazos máximos para su ejecución, la periodicidad con la que podrá ejercerse la portabilidad y las obligaciones de información a cargo de las entidades intervinientes.

6. Período de carencia

El Decreto aclara que el período de carencia de seis meses previsto por la ley comenzará a computarse desde el mes en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL y comprenderá seis períodos completos y consecutivos.

7. Suspensión o interrupción de contribuciones

Los empleadores podrán solicitar la suspensión o interrupción temporal de las contribuciones cuando acrediten que el saldo acumulado resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales de su nómina. Si de las verificaciones surge que han dejado de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la suspensión o interrupción, la Secretaría de Trabajo dispondrá su cese, debiendo el empleador reanudar el ingreso de las contribuciones con destino al FAL a partir del período mensual siguiente a aquel en que se notifique la decisión que así lo disponga. Los requisitos, porcentajes de cobertura y metodología de cálculo aún deberán ser definidos mediante reglamentación conjunta de la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía.

8. Procedimiento de validación y pago de indemnizaciones

El Decreto establece un procedimiento electrónico para la solicitud de pagos con cargo al FAL. El empleador deberá presentar una declaración jurada con información detallada sobre la extinción laboral, la liquidación practicada y los datos del trabajador.

Recibida la declaración jurada, previo a efectuar el pago, las Entidades Habilitadas solo deberán validar la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado y que la declaración jurada del empleador contenga la totalidad de los datos exigidos. A los efectos de esta validación, ANSES y ARCA celebrarán convenios de intercambio de información con las entidades administradoras de los FAL para garantizar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de verificación y pago.

9. Tratamiento en Impuesto a las Ganancias e IVA

Las exenciones impositivas previstas para este instituto del FAL (art. 67 LML) operan automáticamente, sin necesidad de trámite previo, aunque ARCA conserva sus facultades de verificación y puede dictar normas complementarias. En materia de Impuesto a las Ganancias, la exención alcanza a todos los rendimientos que el empleador obtenga por las inversiones realizadas dentro del FAL, incluyendo intereses, rentas y utilidades asimilables a dividendos. Las contribuciones que el empleador integre al FAL son deducibles, dado que la ley les asigna una naturaleza jurídica específica. Sin embargo, cuando el pago al trabajador se realiza con recursos del propio FAL, ese egreso no genera una deducción adicional para el empleador; sí son deducibles, en cambio, los pagos que el empleador realice directamente por extinción del vínculo laboral. Si en algún momento los fondos acumulados son devueltos al empleador en los términos del artículo 72, ese ingreso queda gravado. Desde la perspectiva del trabajador, los importes percibidos por desvinculación reciben el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones que reemplazan. Por último, las comisiones mencionadas en el artículo abarcan cualquier contraprestación que reciban las entidades habilitadas y demás intervinientes en el sistema.

10. Tope de comisión de los intervinientes

Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir el 1% de comisión. El tope tiene carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados.

11. Remanente

La extinción de la cuenta individual por alguna de las causales previstas en la LML, deberá ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, la que verificará la inexistencia de contingencias laborales pendientes junto a ARCA y las correspondientes secretarías estatales. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Secretaría de Trabajo dispondrá la extinción de la cuenta individual del empleador, notificará a ARCA a los efectos de su debida registración y actualización en los sistemas informáticos pertinentes, y ordenará a la Entidad Habilitada administradora la transferencia de los recursos existentes al empleador.

12. Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones

Cuando la cesión o reorganización sea parcial, los recursos se transferirán proporcionalmente al porcentaje de personal transferido. La Entidad Habilitada deberá trasladar todos los activos, derechos, obligaciones y registros asociados a la cuenta, garantizando la continuidad contable y la trazabilidad de los fondos. Antes de concretar la operación, el empleador continuador deberá notificarla a la Entidad Habilitada, a ARCA y a la Secretaría de Trabajo, mientras que la Entidad registrará la transferencia y emitirá una constancia que acredite la continuidad del Fondo.

13. Fiscalización y sanciones

La fiscalización del régimen quedará a cargo de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, se prevé un esquema de intercambio de información entre organismos para detectar incumplimientos, aplicar sanciones y monitorear el funcionamiento general del sistema.

14. Reducción de contribuciones patronales

El Decreto reglamenta la reducción de contribuciones patronales prevista por el artículo 76 de la LML. La detracción equivaldrá a la alícuota de contribución al FAL y se computará mensualmente en la declaración jurada correspondiente, sin generar créditos a favor ni posibilidad de compensación con otros períodos.

15. Exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Estarán exentas del impuesto las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral conforme las disposiciones de la Ley N° 27.802, como así también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile o a Francisco Molina Portela.


Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802

El 1/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407, mediante la cual se reglamentan disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT"), de las leyes de negociación colectiva (ley 14.250) y de asociaciones sindicales de trabajadores (ley 23.551), así como también del régimen de trabajo agrario (ley 26.727) y de la industria de la construcción (ley 22.250).

Los lineamientos principales del decreto son los siguientes:

1. Reglamentación de disposiciones de la LCT

- Artículo 52. Libro laboral: el registro del trabajador en relación de dependencia se cumplirá mediante el registro de su alta en la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA"). Ya no se exigirá a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico o digital.

- Artículo 103 bis de la LCT. Beneficios sociales: el beneficio de alimentación al que acceda el trabajador "en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador" (art. 103 bis, inciso "a"), sólo podrá instrumentarse mediante el pago que realice directamente el empleador al establecimiento gastronómico, sin poder sustituirse ni compensarse en dinero o por medio del pago directo al trabajador. Su valor no podrá exceder, en cada mes calendario, del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el período pertinente.

- ‎Artículo 105 LCT. Prestaciones no remunerativas: la naturaleza no salarial de esquemas de distribución de utilidades o ganancias, derechos accionarios, cobro de dividendos y de realización de acciones o títulos del empleador, estará limitada al 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

- ‎Artículo 140 LCT. Recibos de sueldo: los recibos de haberes deberán respetar el formato previsto en el modelo que se agrega al decreto 407 como Anexo III (disponible aquí) y estructurarse en 4 secciones; a saber: (a) datos del empleador y del trabajador con su correspondiente identificación tributaria (CUIT y CUIL), fecha de ingreso, antigüedad y categoría del trabajador, fecha y lugar de pago de las cargas sociales; (b) detalle de las contribuciones del empleador, sean de fuente legal o convencional, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: sindical, seguridad social, obra social, I.N.S.S.J.P., A.R.T., cámaras o entidades empresariales, otros rubros; (c) total de la remuneración bruta y las deducciones por aportes del trabajador; y (d) remuneración total neta.

- ‎Artículo 210 LCT. Certificados médicos: los certificados médicos que prescriban reposo laboral deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados, y ser emitidos electrónicamente a través de la plataforma digital del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), con firma de un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Sólo en casos excepcionales debidamente acreditados (falta de conectividad por ejemplo) los certificados médicos podrán emitirse en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente.

El Ministerio de Salud, dentro del término de 30 días, deberá arbitrar las acciones que resulten necesarias para poner en funcionamiento las plataformas digitales que permitirán la confección de los certificados médicos. En estos términos, la exigencia del certificado digital debería contemplar ese lapso previo de transición.

En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán: a) recurrir a una junta médica en una institución oficial; o b) requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida reputación, entendiéndose como tales, aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Res. 1070/2009 del Ministerio de Salud).

- ‎Artículo 252 LCT. Jubilación del trabajador, notificación al empleador: ANSES implementará un sistema de notificación al empleador consignando las fechas de inicio y finalización del trámite jubilatorio.

2. Reglamentación de normas en materia de negociación colectiva y entidades sindicales

- Artículo 137 Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral ("LML"). ‎Convocatoria a negociar convenios colectivos vigentes por ultraactividad: la Secretaría de Trabajo deberá iniciar, dentro de los próximos 30 días, el procedimiento de convocatoria de los convenios ultraactivos a las partes signatarias de los pertinentes Convenios Colectivos de Trabajo ("CCT").

- ‎Artículo 2° del Decreto 199/88. Sustitución: a mérito de la nueva redacción del artículo 2° del Decreto N° 199/88 (reglamentario de la Ley 14.250) quedan legitimadas para negociar colectivamente, las cámaras empresariales que acrediten representación suficiente en el ámbito personal y territorial respectivo, la que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos en tal ámbito. La Secretaría de Trabajo podrá admitir hasta dos representaciones empresarias cuando el CCT se aplique en más de una jurisdicción.

- ‎Artículo 6° bis del Decreto 199/88. Cláusulas obligacionales: esta nueva disposición incorporada al Decreto 199/88, aclara que las cláusulas obligacionales de los CCT que establezcan aportes superiores al 2% (con destino a los sindicatos) o del 0,5% (con destino a la cámara empresarial), deberán ser readecuadas según estos porcentajes máximos. La base salarial sobre la cual recae el aporte está circunscripta al salario básico de cada categoría convencional.

Las contribuciones del empleador fijadas en el CCT en favor de la cámara empresarial signataria, serán obligatorias exclusivamente para aquellas empresas que se encuentren afiliadas a la cámara.

- ‎Artículo 28 del Decreto 467/88. Crédito de horas: esta norma, reglamentaria del artículo 44 inc. c) de la ley 23.551, prescribe, en su nueva redacción, que el crédito de horas mensuales (ajustado a 10 horas por la LML) "deberá  ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o servicio". La utilización del crédito (que no podrá cederse ni acumularse) deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor a 48 horas.

3. Registro del personal de la Industria de la Construcción

Los trabajadores jornalizados de la industria de la construcción (ley 22.250) deberán ser registrados ante ARCA, quedando bajo esta órbita de competencia, todas las altas, bajas y modificación de los datos de la relación laboral. En el mismo sentido, la constancia de registración fehaciente del trabajador será la que surja de los sistemas de ARCA, quedando excluida de la transferencia de competencias oportunamente efectuada en favor del IERIC, las relativas a tales registros de alta, baja y modificación de datos registrales. ARCA deberá adecuar sus sistemas e intercambiar la información necesaria con el IERIC en un plazo de 120 días, quedando IERIC durante ese lapso como canal transitorio de recepción y remisión de la información.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Fideicomiso Financiero “Grupo GEP Colservice I” por $16.050.426.390

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 16.050.426.390 por parte del Fideicomiso Financiero “Grupo GEP Colservice I”. Colservice S.A. de Ahorro para Fines Determinados actuó como fiduciante, agente de cobro, administrador y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Eco Valores S.A. actuó como organizador, Banco De Galicia Y Buenos Aires S.A. y Eco Valores S.A. actuaron como colocadores.


Reforzamos nuestra práctica de Derecho Aduanero y Comercio Exterior

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Andrea Callegari como Of Counsel. De esta manera, fortalecemos nuestra práctica de Derecho Aduanero y Comercio Exterior con una profesional de amplia trayectoria y reconocida experiencia en la materia.

Andrea Callegari, Of Counsel del área de Derecho Aduanero y Comercio Exterior, cuenta con más de 18 años de experiencia asesorando a empresas multinacionales y locales en asuntos vinculados con derecho aduanero, comercio exterior, régimen cambiario y tributario, tanto en materia consultiva como contenciosa.

A lo largo de su carrera profesional, ha liderado litigios complejos ante la Aduana y el Tribunal Fiscal de la Nación, así como procesos judiciales vinculados con operaciones de importación y exportación, investigaciones antidumping, sumarios penales cambiarios y reorganizaciones societarias de compañías con actividad de comercio exterior.

Su práctica se ha enfocado especialmente en el diseño de estructuras comerciales y financieras para operaciones de alta complejidad, acompañando a empresas en la toma de decisiones estratégicas vinculadas con acceso al mercado de cambios, compliance regulatorio, continuidad operativa y mitigación de contingencias aduaneras y cambiarias.

Antes de incorporarse a nuestro Estudio, Andrea se desempeñó en los departamentos de Derecho Aduanero y Comercio Exterior de estudios jurídicos de primera línea como Bruchou & Funes de Rioja y Abeledo Gottheil Abogados, donde ocupó posiciones de liderazgo y desarrolló una destacada práctica especializada en comercio internacional y litigios aduaneros.

Durante su trayectoria profesional, asesoró a compañías de diversas industrias, entre ellas agroexportadoras, petroleras, petroquímicas, farmacéuticas, automotrices, mineras, energéticas, bancarias, pesqueras, de telecomunicaciones, retail y construcción, entre otras.

Andrea es abogada graduada con diploma de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde también realizó un Posgrado en Derecho Aduanero. Asimismo, cursó la Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Católica Argentina.

Su trayectoria ha sido reconocida por los principales rankings legales internacionales. Chambers & Partners la distinguió como “Up and Coming” y “Associate to Watch” en el área de Comercio Internacional y Aduanas, mientras que The Legal 500 la reconoció como “Leading Associate” y “Rising Star”.

Con motivo de esta incorporación, Gastón Miani, socio de las áreas de práctica de Derecho Penal Empresario, Tributario y Aduanero, señaló: "La incorporación de Andrea viene a consolidar y potenciar el expertise aduanero que hemos construido a lo largo de estos años. Andrea es una profesional de primer nivel: técnicamente rigurosa, con una visión estratégica clara y una trayectoria comprobada en los litigios más complejos del derecho aduanero y cambiario. Su experiencia asesorando a grandes empresas de sectores clave, su sólida formación académica y su reconocimiento por los principales rankings internacionales la convierten en una incorporación extraordinaria para el estudio y para nuestros clientes."

Por su parte, Andrea comentó: "Incorporarme a Tavarone Rovelli Salim Miani es una decisión que tomé con mucho entusiasmo. Se trata de un estudio full service y alto nivel técnico. Estoy convencida de que la sinergia entre las distintas áreas del estudio potenciará enormemente el servicio que podemos ofrecer a los clientes, y espero contribuir con mi experiencia a seguir construyendo una práctica de referencia en el mercado argentino."

La incorporación de Andrea Callegari como Of Counsel refuerza nuestro compromiso con la excelencia profesional y la prestación de servicios legales altamente especializados, acompañando a sus clientes en los desafíos más complejos del comercio internacional y la regulación aduanera.

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Comunicación:
Paula Cafferata, paula.cafferata@tavarone,com
Sofía Quesada, sofia.quesada@tavarone.com


Digitalización de los certificados de servicios y remuneraciones

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA Nº 5848/2026 (en adelante, la "Res. Gral. 5848"), mediante la cual se reglamentó la emisión y puesta a disposición del trabajador, en formato digital y a través del sitio web de ARCA, del certificado de servicios y remuneraciones del artículo 80 de la LCT (el "Certificado").

La Res. Gral. 5848 entró hoy en vigencia y sus lineamientos principales son los siguientes:

  • Los empleadores deberán confeccionar el Certificado a través del sistema "Simplificación Registral", disponible en el sitio web de ARCA, mediante la generación del Formulario 984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
  • La emisión del Certificado podrá realizarse, alternativamente: (i) en formato digital: la identidad del empleador queda validada desde su ingreso al sistema con la clave fiscal (sin necesidad de incorporar su firma en el documento) y el trabajador podrá acceder al Certificado por dos vías: (a) mediante el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio web de ARCA consignando su CUIL y Clave Fiscal, o bien, (b) a través del home banking de la entidad bancaria con la que opera; o (ii) en formato físico: el empleador deberá imprimir por duplicado el formato digital del Certificado y firmar dos ejemplares, dejando a disposición del trabajador uno de éstos en la sede de la empresa.
  • El Certificado será confeccionado de acuerdo a la información existente en las bases de datos de ARCA, incluyendo: altas, bajas y modificaciones, liquidaciones de salario, declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social.
  • Cuando el Certificado comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el Certificado con la emisión de otro certificado confeccionado desde sus registros del libro de sueldos y jornales.
  • Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ese organismo, al que se podrá acceder mediante el sistema "Simplificación Registral" disponible en el sitio web de ARCA.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Proceso de privatización de AySA

En el marco del proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (“AySA”) en los términos de la Ley N° 27.742 (la “Ley de Bases”) y el Decreto N° 494/2025, el 15 de mayo de 2026, mediante la Resolución N° 704/2026, el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) autorizó el llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del 90% de las acciones de AySA (la “Licitación”) de titularidad del Estado Nacional y aprobó el pliego único de bases y condiciones de la Licitación (el “Pliego”).

El diez por ciento (10%) restante del capital social es de titularidad de los empleados de la sociedad integrantes del Programa de Propiedad Participada regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 304/2006 y sus modificatorios.

A su vez, el pasado 27 de abril de 2026, el Ministerio aprobó mediante la Resolución N° 543 el modelo de contrato de concesión a ser suscripto entre el Estado Nacional y AySA (el “Contrato de Concesión”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes tanto de la Licitación como del Contrato de Concesión:

1. Objeto de la Licitación

La Licitación tiene como objeto la venta y transferencia de la totalidad de las acciones del Estado Nacional en AySA –es decir, el 90% del paquete accionario de la compañía– al adjudicatario.

2. Condiciones generales

La Licitación tendrá carácter nacional e internacional y se realizará por etapas múltiples.

En su primera etapa se evaluará la admisibilidad de las ofertas respecto a los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros y, en su segunda, se analizarán las ofertas económicas de los oferentes seleccionados.

3. Cronograma

La Licitación se desarrolla de conformidad con el siguiente cronograma:

  1. Formulación de consultas: hasta el 12/08/2026 a las 10:00 horas.
  2. Fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre A: hasta el 27/08/2026 a las 10:00 horas.

4. Acceso a información

La documentación licitatoria podrá consultarse y descargarse a través de la plataforma Contrat.Ar. A su vez, se habilitará el acceso a un data room para consultar información confidencial vinculada a AySA.

Por otro lado, los interesados podrán solicitar visitas a las instalaciones de AySA dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación de la convocatoria.

5. Oferentes

Podrán presentarse a la Licitación personas físicas o jurídicas, en forma individual, conjunta o asociada, con capacidad legal para obligarse, ya sea que estén registradas en la República Argentina o tengan sede principal en el extranjero, siempre que estén inscriptas y validadas como usuarios externos en el módulo correspondiente del sistema Contrat.Ar.

6. Requisitos financieros y patrimoniales

A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera, los oferentes –por sí o a través de uno de sus integrantes, controlantes o controladas–, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Experiencia para estructurar, obtener o participar en financiamientos relevantes a los proyectos de la empresa en una escala comparable a la de AySA por un monto no inferior a U$D 150.000.000 durante los últimos 10 años;
  2. Un patrimonio neto consolidado no inferior a U$D 300.000.000. En caso de que el oferente estuviera integrando un fondo de capital privado, consorcio o cualquier tipo de estructura plural de administración de activos el monto a acreditar ascenderá como mínimo a U$D 1.000.000.000;
  3. Un índice de solvencia mayor o igual a 1,3 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos;
  4. Un índice de liquidez corriente operativa igual o mayor a 1 en promedio de los últimos 3 ejercicios; y
  5. Un índice de endeudamiento menor o igual a 2 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos.

Se admitirá la acreditación mediante la suma de las capacidades financieras y patrimoniales de dos participantes.

7. Requisitos técnicos

El oferente, por sí o a través de uno de sus integrantes, deberá acreditar experiencia comprobable durante al menos 5 años continuos dentro de los últimos 10 años en operación y gestión de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en centros urbanos con una población mínima de 1.500.000 habitantes y al menos 500.000 usuarios servidos.

8. Criterio de adjudicación

Los oferentes deberán cotizar el valor en dólares del paquete accionario. La adjudicación recaerá en la oferta que presente el mayor precio en dólares.

Podrán excluirse ofertas consideradas inconvenientes para el interés público, especialmente aquellas cuyo precio se encuentre por debajo del mínimo del rango de sensibilidad de la tasación aplicable.

Se considerará que existe un empate cuando entre la mejor oferta y las siguientes haya una diferencia igual o menor al 5%, en cuyo caso se solicitarán mejoras sucesivas de las ofertas económicas hasta alcanzar un desempate definitivo.

9. El Contrato de Compraventa

El oferente que resulte adjudicado deberá constituir, en forma previa a la suscripción del contrato de compraventa de acciones de AySA (el “Contrato de Compraventa”) una sociedad anónima local que actuará como Operador Estratégico y tendrá como objeto exclusivo adquirir y mantener las participaciones en AySA.

En caso de ofertas conjuntas, los participantes deberán mantener en la nueva sociedad la misma participación que tenían en el oferente adjudicatario.

10. Garantía de mantenimiento de oferta

La oferta deberá contener una garantía de mantenimiento por un monto equivalente a U$D 25.000.000, pudiendo instrumentarse mediante garantía bancaria, seguro de caución o carta de crédito stand-by.

La garantía deberá mantenerse vigente por al menos 120 días corridos desde la apertura del Sobre N° 1, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de 30 días hasta la firma del contrato.

11. Contrato modelo de concesión

Entre los principales aspectos del modelo de contrato aprobado se destacan:

  1. Plazo: 30 años desde la entrada en vigencia del contrato, con derecho a solicitar una única prórroga de 10 años, sujeta al cumplimiento sustancial de las obligaciones de AySA y solicitud previa con al menos 18 meses de anticipación.
  2. El régimen económico se estructura sobre ciclos tarifarios con revisiones ordinarias (RTO) y extraordinarias (RTE), reconocimiento de costos operativos, inversiones y costo de capital (WACC), además de ajustes tarifarios periódicos y nominales. Durante el primer ciclo tarifario (hasta el 31/12/2031) regirá el esquema tarifario vigente al momento de aprobación del plan de acción, salvo revisiones extraordinarias por hechos imprevistos o alteraciones relevantes de costos.
  3. AySA deberá constituir una garantía inicial de cumplimiento de contrato, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia del Contrato de Concesión, equivalente al 5% de las inversiones pendientes de ejecución previstas en el Plan de Transición. A partir del primer ciclo tarifario, la garantía de cumplimiento de contrato reemplazará a la garantía inicial y su monto se determinará en el plan de acción de AySA.
  4. AySA podrá ceder en garantía sus derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión en favor de sus acreedores, debiendo notificar tal circunstancia al Concedente.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Nair Ivanoff Ravnensky, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Resolución General ARCA Nº 5844/2026: implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El 6/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844 (en adelante, la “Res. Gral. 5844”), mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) reglamentó determinados aspectos operativos vinculados con la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (“RIFL”), creado por la Ley Nº 27.802 y reglamentado por el Decreto Nº 315/2026.

Conforme la Res. Gral. 5844, corresponde destacar los siguientes aspectos:

1. Distribución de la contribución

La Res. Gral. 5844 dispone que la alícuota total general del 5% definida para el RIFL, será distribuida como sigue:

  • SIPA: 1,31%.
  • Asignaciones Familiares: 0,57%.
  • Fondo Nacional de Empleo: 0,12%.
  • INSSJP (Ley 19.032): 3,00%.

Estas alícuotas resultarán aplicables sin perjuicio de las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

El beneficio de reducción de contribuciones bajo el RIFL se aplicará desde el período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y durante los 47 períodos fiscales siguientes, siempre que se mantenga vigente la relación laboral.

2. Procedimiento de registración

Para ejercer la opción de ingresar contribuciones en el marco del RIFL, el empleador deberá registrar el alta en el sistema “Simplificación Registral” utilizando el nuevo código de modalidad de contratación 710 (Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802).

Asimismo, el empleador deberá informar al trabajador en el Formulario 931 utilizando el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que permitirá la aplicación automática de las alícuotas diferenciales. El código de modalidad de contratación 710 deberá utilizarse independientemente de la forma de contratación, ya sea de jornada completa o parcial.

3. Vigencia

La Res. Gral. 5844 entra en vigencia el 6/5/2026 y sus términos podrán aplicarse desde el período mayo de 2026 y siguientes. En este sentido, la implementación prevé la rectificación de las altas registradas a partir del 1 de mayo de 2026 para el goce de los beneficios del RIFL.

De todos modos, ARCA destaca la obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que alcanza tanto a las declaraciones juradas originales como rectificativas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución general.

 

Para un análisis más detallado del régimen y sus antecedentes normativos, recomendamos consultar nuestras publicaciones previas sobre la materia:

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Gastón Miani, Leonel Zanotto, Manbuel D'Ambrosio, Miguel Ángel Aranda, Mariela Choi y/o Lucas Garin.


Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral


El 4/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 315/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral ("RIFL") previsto en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802.

Los lineamientos más relevantes del decreto son los siguientes.

1. Marco de aplicación. Escenarios de abuso

El beneficio de reducción de contribuciones del RIFL se aplica respecto de las siguientes categorías: (i) trabajadores sin registración laboral al 10/12/2025; (ii) personas desempleadas durante los seis meses previos a su contratación bajo este esquema; (iii) monotributistas que no hubieran estado registrado al mismo tiempo como trabajadores en relación de dependencia en los 6 meses previos al alta bajo el RIFL; y (iv) personas con último empleo en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad A. de Buenos Aires.

No podrán beneficiarse con el RIFL los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y tampoco será aplicable respecto de trabajadores que hubieran sido previamente registrados y reincorporados dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación anterior.

Cualquier abuso en el goce de estos beneficios (ej. sustitución de personal). generará su decaimiento automático y la obligación del empleador de ingresar las contribuciones patronales omitidas conforme las alícuotas plenas vigentes, con más los intereses, multas y sanciones que correspondan.

2. Período de vigencia

El RIFL será aplicable a los contratos de trabajo que se celebren entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027. Las sociedades o personas físicas registradas como empleadores a partir 10/12/2025, podrán aplicar al RIFL hasta, como máximo, el 80% de su nómina de empleados.

3. Alcance del beneficio

El RIFL consagra la reducción al 5% (más contribuciones de obra social) de las contribuciones del empleador, durante los primeros 48 meses de la contratación de trabajadores comprendidos en el sistema. Estas contribuciones se asignarán como sigue: (i) un 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, repartiéndose entre estos institutos de manera proporcional a las alícuotas fijadas para el régimen general; (ii) el 3% restante se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Ley Nº 19.032).

4. Ingresos adicionales del trabajador

La obtención por parte del trabajador de ingresos provenientes de otras actividades económicas con posterioridad al inicio de la relación laboral, no afectará el goce del beneficio por parte del empleador.

5. Ejercicio de la opción y normas complementarias

En atención a que el beneficio del RIFL es optativo para el empleador, para resultar beneficiario el empleador deberá ejercer la opción ante ARCA, a través del mecanismo que establezca según las normas complementarias que dicte.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Manbuel D'Ambrosio y/o Miguel Aranda.


Nueva reglamentación aplicable a obras en sistemas de distribución de gas natural

El 27 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 435/2026 (la “Resolución 435”), que aprueba la nueva reglamentación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 24.076 -referido a la construcción de obras de magnitud por las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural- (la “Reglamentación”). En esa línea, la Resolución 435 deja sin efecto la anterior reglamentación de las autorizaciones del artículo 16 de la Ley 24.076, que fuere aprobada mediante la Resolución N° I 910/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas (la “Resolución 910” y el “ENARGAS”).

Entre los cambios transversales de la Reglamentación, se destacan los siguientes:

1. Aplicativo del ENARGAS

La Resolución 435 habilita la utilización de un aplicativo web del ENARGAS para la realización de los trámites vinculados a las autorizaciones y presentación de documentación para la realización de obras.

Asimismo, se establece que las prestadoras podrán acceder al aplicativo web del ENARGAS utilizando las mismas credenciales de la aplicación Obras 910 del Aplicenter del ENARGAS, debiendo las subdistribuidoras gestionar ante el ENARGAS las credenciales de acceso correspondientes para el uso del aplicativo.

La Reglamentación establece que dentro de los treinta (30) días de habilitada la obra, se deberá cargar en el aplicativo web del ENARGAS la información contenida en el Subanexo IV de la Reglamentación, debiendo notificar al ENARGAS la carga efectuada.

2. Categorización de obras

La Reglamentación establece de forma expresa dos (2) categorías de obras, según estas requieran o no la autorización del ENARGAS para su realización: “Obra de Magnitud” y “Obra de No Magnitud”.

Al respecto, el artículo 6 de la Reglamentación mantiene la estructura del artículo 4 de la Resolución 910, pero amplía el universo de obras exceptuadas de autorización previa, incorporando a las instalaciones aisladas del sistema, como plantas reductoras, estaciones de medición, odorización y trampas scraper.

En el marco del legajo requerido para las Obras de No Magnitud, la Reglamentación extiende a treinta (30) días corridos el plazo para que las distribuidoras respondan las solicitudes de las subdistribuidoras o terceros interesados respecto de su prioridad tanto para la construcción como para la operación y mantenimiento del proyecto.

Asimismo, la Reglamentación incorpora la figura del comitente como posible sujeto financiador del emprendimiento y requiere informar a los usuarios y/o al comitente los cálculos de viabilidad económica y los aportes necesarios para su ejecución. Además, establece que el cálculo del aporte a cargo de la prestataria debe efectuarse desde el primer pedido de factibilidad y reemplaza la antigua planilla presentada con posterioridad a la habilitación por un sistema de carga digital con notificación inmediata al ENARGAS.

3. Obras no iniciadas

La Resolución 910 establecía que en el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la distribuidora, el subdistribuidor o el tercero interesado debía dar conocimiento al ENARGAS dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo. Con la nueva Reglamentación, este plazo se elimina, limitándose la obligación a informar el hecho y las causas que lo originaron.

4. Potestad revocatoria por inejecución de obras autorizadas

El artículo 10 de la Reglamentación incorpora una facultad no prevista expresamente en la Resolución 910, habilitando al ENARGAS a revocar autorizaciones de obra ya otorgadas cuando no se hubieran iniciado los trabajos, se hubiese excedido un plazo razonable para su comienzo y existiera otro sujeto interesado en ejecutarla conforme la normativa aplicable. La medida debe adoptarse previa intervención de las partes y con sustanciación administrativa suficiente.

5. Futuro usuario aportante

El artículo 15 de la Reglamentación mantiene lo previsto en la Resolución 910 respecto de la obligación de sostener la contraprestación del usuario aportante hasta agotar su totalidad, pero extiende el plazo durante el que pueden incorporarse beneficiarios alcanzados por el régimen, pasando de dos (2) a diez (10) años.

6. Solicitud de autorizaciones

Para la solicitud de autorizaciones para la realización de obras ante el ENARGAS, se deberá presentar el Subanexo I de la Reglamentación. Al respecto, la Reglamentación incorpora en dicho Subanexo I el requisito de presentación de la confirmación de factibilidad de suministro por parte del transportista/distribuidor y la autorización de la vinculación a sus sistemas, debiendo informar, adicionalmente, la disponibilidad de gas para el abastecimiento del emprendimiento.

7. Lineamientos generales

Uno de los principales cambios que incorpora la Reglamentación es la modificación del plazo previsto en sus lineamientos generales. Anteriormente, de acuerdo con la Resolución 910, el plazo para la evaluación de los proyectos de inversión debía ser realizado en función de un horizonte temporal de treinta y cinco (35) años. Con la Reglamentación, dicho horizonte se redujo a diez (10) años.

8. Régimen económico de las obras de expansión

i. Metodología de evaluación económica

El artículo 13 de la Reglamentación mantiene el criterio de la Resolución 910 relativo a la justificación de aportes cuando el proyecto no resulte económicamente viable para la prestadora, pero introduce mayores exigencias procedimentales. En tal sentido, se incorpora un nuevo Subanexo V para determinar el cálculo del valor de negocio de la expansión. Asimismo, sustituye los modelos de flujo de fondos desarrollados individualmente por cada prestadora por un aplicativo web del ENARGAS de utilización obligatoria desde la etapa de factibilidad.

ii. Actualización de la metodología de costos para la evaluación económica

El Subanexo V de la Resolución 435 también reemplaza la utilización de costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la revisión quinquenal tarifaria por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas presentadas conforme la Resolución ENERGAS 1976/2000.

9. Solicitudes de autorización de obra presentadas con anterioridad

La Resolución 435 establece que las solicitudes de autorizaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, deberán tramitar bajo el procedimiento de la Resolución 910 y su normativa concordante.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro y/o Fermín Bartos.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.: disposiciones aplicables a la venta del material rodante

El 28 de abril de 2026, en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”), iniciado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 1049/2025 (“Resolución 1049”. Ver nuestros comentarios aquí), en los términos del Decreto N° 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí), el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 282/2026 (el “Decreto 282”).

La norma dispone que los fondos obtenidos por la disposición del material rodante incluido en el proceso para la concesión de las vías e inmuebles aledaños de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza (las “Líneas”), sean asignados al Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte (el “Fideicomiso”).

Para ello se instruye al Ministerio de Economía a:

  1. Asignar los recursos antedichos a la cuenta habilitada del Fideicomiso cuya apertura fuera dispuesta en la Resolución 1049, a cuyos fines podrá suscribir las enmiendas necesarias al contrato de Fideicomiso, así como el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes; y
  1. Determinar el precio de venta del material rodante el que en ningún caso podrá ser inferior a la tasación del valor venal efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el marco del proceso de privatización de BCyL.

Por otra parte, se encomendó a la Secretaría de Transporte a identificar el material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme a lo previsto en la documentación licitatoria correspondiente a las concesiones de las Líneas.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno, Manuel Crespi, Nair Ivanoff Ravnensky y/o Fermín Bartos.


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