Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XL por un valor nominal total de $6.500.000.000


Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores, y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Macro Securities S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., Facimex Valores S.A., Global Valores S.A., One618 Financial Services S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., y ST Securities S.A.U. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XL (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad 2026.
Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 24 de abrill de 2026 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $ 6.500.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 6,43%, con vencimiento el 24 de abril de 2027.
Asesoramiento a la Provincia de Córdoba en Préstamo de €50.000.000 otorgado por la AFD
Asesores legales de la Provincia de Córdoba en la negociación y estructuración de un préstamo otorgado por la Agencia Francesa de Desarrollo (“AFD”) a la Provincia de Córdoba por un monto de Euros 50.000.000. El préstamo está garantizado por un contrato de cesión en garantía de ciertas sumas de dinero, el cual se instrumentará mediante la apertura de una cuenta de depósito en garantía en el exterior a nombre de AFD, en su carácter de beneficiario.
Modificación de la Resolución UIF 50/2011

El 14 de abril de 2026, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 37/2026, la cual introduce modificaciones significativas a la Resolución UIF 50/2011, que regula el proceso de registración de los Sujetos Obligados.
A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:
1. Actualización del proceso de registración ante la UIF
(i) Documentación de inscripción como Sujeto Obligado: Los Sujetos Obligados, a partir de ahora, deberán adjuntar toda la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante la UIF en el Sistema de Reporte de Operaciones (“SRO+”). La documentación cargada quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, la cual podrá requerir documentación faltante y/o solicitar rectificaciones a través del mismo sistema. La documentación observada deberá ser adecuada por el Sujeto Obligado dentro de los quince (15) días hábiles por la misma vía.
(ii) Requisitos específicos para fiduciarios: En caso de registrarse como fiduciario, se incorpora la obligación de acompañar copia de los contratos de los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el organismo de contralor competente, en caso de corresponder.
(iii) Beneficiarios Finales: Se establece expresamente la obligación de informar a la UIF y al organismo de contralor que corresponda toda modificación y/o cambio en los Beneficiarios Finales, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio.
2. Requerimientos para Sujetos Obligados ya inscriptos
(i) Actualización de datos registrales: Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento deberán informar y actualizar en el SRO+ cualquier modificación relativa al domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la modificación.
(ii) Dirección de Supervisión: Se faculta expresamente a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir a los Sujetos Obligados ya registrados en el SRO+, la actualización de su documentación respaldatoria registral, conforme los plazos y condiciones que estime corresponder.
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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato, Victoria Arce y/o Charo Urrutia.
Decreto 242/2026: Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El día de ayer, 13 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 242/2026, el cual reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral).
Recordemos que el régimen ofrece beneficios tributarios como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución condicionada de saldos de IVA, con plazos y requisitos específicos. Para conocer más respecto de las medidas incorporadas dentro de los títulos XXIII, XXIV y XXV acerca de las reformas al IVA y al Impuesto a las ganancias, además de lo referente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, consulta nuestro informe específico sobre los aspectos fiscales de la Ley de Modernización Laboral.
A continuación, detallamos los aspectos centrales de la reglamentación:
Vigencia del Decreto y plazo para efectuar las inversiones sujetas al Régimen
El decreto se encuentra vigente desde el día de hoy, y, se aclara, resta su reglamentación (de forma conjunta) por parte de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Energía, a fin de instrumentar la operatividad del régimen allí establecido, la que deberá efectuarse dentro de los próximos 30 días corridos.
El plazo para realizar las inversiones sujetas al Régimen será de dos años, contados a partir de la vigencia de la resolución conjunta mencionada precedentemente.
Sujetos Beneficiarios y Encuadre Legal
Podrán adherirse los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sujetos que obtienen rentas de tercera categoría, tales como sociedades de capital, explotaciones unipersonales y fideicomisos locales, entre otros), que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta el Tramo 2 inclusive), según los parámetros vigentes de la Ley 24.467 y acrediten el correspondiente certificado de adhesión a la misma al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva.
Por su parte, las entidades sin fines de lucro (que no puedan obtener dicho certificado) podrán acceder al régimen si se encuentran registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en tanto cumplan con los requisitos que la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción.
Inversiones Productivas y Obras Elegibles
El decreto aclara que se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (de acuerdo con el Decreto 557/23), incluyendo también sistemas de riego agrícola destinados a la optimización hídrica, mallas antigranizo con protección UV (y con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm) y bienes semovientes de genética superior para reproducción. Asimismo, se incluyen obras de infraestructura que, a la entrada de vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.
Por último, siendo que la ley también incluyó en el presente régimen a los Bienes de Alta eficiencia Energética, el decreto finalmente clarificó su definición, siendo aquellas destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables y/o a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.
Usufructo de Beneficios
Recordemos que la Ley de Modernización Laboral estableció determinados beneficios fiscales para los beneficiarios del Régimen (amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado).
Al respecto, el decreto aclara que la puesta en marcha de las inversiones productivas efectuadas bajo la vigencia del régimen podrá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que reglamente el régimen, siempre que se acredite, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. A tal efecto, señala que se considera “puesta en marcha” el momento de afectación efectivo del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas.
Por otro lado, y en referencia a la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el decreto agrega una limitación cuantitativa en los saldos a favor pasibles de devolución por la inversión. Es así, que el monto solicitado no podrá exceder el 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para este régimen. Además, establece que el orden de prelación para la adjudicación de estos fondos estará determinado por la antigüedad de los saldos acumulados, y, en caso de igualdad, se asignará de forma proporcional a la magnitud de los saldos.
Exclusiones y Compliance
El decreto agrega que quedan excluidas del régimen las inversiones en activos financieros o de portfolio (según la definición dada por el cuarto párrafo del Artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), así como los sujetos que posean "deuda firme, exigible e impaga" ante ARCA - la cual se configura cuando, habiendo mediado intimación, no ha sido regularizada ni recurrida legalmente por el contribuyente -. Debe señalarse que dicha exclusión se agrega a las ya previstas por la Ley de Modernización Laboral.
Montos Mínimos de Inversión
Siendo que la Ley de Modernización Laboral estableció montos mínimos para la inversión a los efectos de poder acogerse al régimen (que varían desde los USD 150.000 para Micro empresas, hasta los USD 9.000.000 para Medianas empresas Tramo 2), el decreto clarifica que, a los efectos de verificar el monto mínimo, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones realizadas dentro del plazo previsto en el primer apartado de este Newsletter. Se encuentran excluidas de dicho monto aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, las que son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada.
A dichos efectos, el decreto dispuso que se computará la sumatoria de facturas (o documento equivalente), netas del impuesto al valor agregado, monto que se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio comprado del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la facturación.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, Ana Do Nizza, Francisco Blanco, Ludmila López, Mariela Choi, Ana D'Andrea, Matías Castrillón, Lucas Garin o Paul Navarrete.
RIGI – Modificaciones al carácter de “largo plazo”

El 13 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 484/2026 (la “Resolución 484”) del Ministerio de Economía por la que se modificó el cociente requerido para que una inversión pueda ser considerada de largo plazo bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) ‒creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”) y reglamentado por el Decreto 749/2024 (ver nuestros comentarios sobre el RIGI aquí, aquí, aquí y aquí)‒.
Sobre dicho carácter, el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley de Bases disponía que, para que una inversión bajo el RIGI fuera considerada de largo plazo, debía tener un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre: (i) el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años contados a partir del primer desembolso de capital, y (ii) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. Asimismo, dicho artículo habilitó a la autoridad de aplicación a modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores del RIGI, siempre que con dicha modificación el régimen mantuviera el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.
Con el Decreto 105/2026 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) se incorporó dentro del Sector de Petróleo y Gas a las actividades de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. En particular, los desarrollos no convencionales, por su estructura de inversión y recupero de capital, pueden tener una recuperación inicial de inversiones acelerada y superior al mencionado treinta por ciento (30%). Por este motivo, este sector requiere de un cociente mayor que permita mantener el criterio de inversiones de larga maduración.
De esta manera, la Resolución 484 modifica el cociente máximo previsto en el artículo 172 de la Ley de Bases del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%). Aunque la modificación fue realizada con motivo de la incorporación de las nuevas actividades hidrocarburíferas, resulta aplicable a todos los sectores comprendidos en el RIGI.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi, Nair Ivanoff Ravnensky, y/o Fermín Bartos.
Incorporación de nueva regulación sobre ampliaciones de transporte de energía eléctrica por concesión de obra pública

El día 7 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía, que incorpora un nuevo apartado 2.6 – Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ley N° 17.520)” al Punto 2 “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (el “Apartado”) del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”), conforme lo instruido por las Resoluciones N° 715/2025 del Ministerio de Economía (la “Resolución 715”) y N° 311/2025 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 311”) (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí y aquí).
El Apartado establece el procedimiento aplicable a las ampliaciones de la capacidad del sistema de transporte de energía eléctrica, que hayan sido previamente caracterizadas como ejecutables bajo el régimen de la Ley N° 17.520 de Concesión de Obra Pública (“Ampliaciones COP”).
Se recuerda al respecto que la modalidad de las Ampliaciones COP fue introducida por:
- Las Resoluciones 715 y 311;
- Los artículos 31 bis y 50 de la Ley N° 24.065 ‒según el texto adecuado por el Decreto N° 450/2025, en el marco de lo instruido por el artículo 162 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos‒; y
- Ratificada, para las obras listadas en el anexo de la Resolución 715, por el Decreto N° 921/2025 (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, y aquí).
El nuevo mecanismo tiene la siguiente estructura:
- Las Ampliaciones COP serán realizadas por quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones públicas que se convoquen por la Secretaría de Energía, por sí o a través del órgano o ente al que ésta le asigne la función de autoridad convocante. Cada adjudicatario firmará un contrato de concesión de obra pública correspondiente a la Ampliación COP objeto de la licitación (el “Contrato COP”), constituyéndose tal adjudicatario en el concesionario (el “Concesionario COP”).
- El Contrato COP tendrá un plazo máximo de hasta treinta (30) años contados desde la Habilitación Comercial de la Ampliación COP, dividido en un período de construcción y otro de operación y mantenimiento. Durante este último plazo, el Concesionario COP actuará como transportista independiente.
- Las Ampliaciones COP serán remuneradas al Concesionario COP directamente por el Organismo Encargado de Despacho (“OED”) mediante:
- una remuneración pagadera mensualmente, que compense la inversión realizada en la construcción de la Ampliación COP (la “Remuneración COP”) y que podrá provenir de una tarifa a ser abonada por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) definidos como beneficiarios de la Ampliación COP (la “Tarifa COP”).
- en forma adicional a la Remuneración COP, una vez habilitada comercialmente la Ampliación COP, una tarifa por operación y mantenimiento del equipamiento que determine el Ente Nacional Regulador de la Electricidad o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad según lo previsto bajo el régimen tarifario vigente aplicable a los Transportistas Independientes hoy existentes para instalaciones en 500 kV.
- A su vez, la modificación introducida al inciso e) del Apartado 5.6. del Capítulo 5 de Los Procedimientos incluye expresamente dentro de dicha prioridad de pago a las acreencias correspondientes a las Ampliaciones COP. De este modo, los pagos vinculados a las Ampliaciones COP quedan comprendidos dentro del mismo nivel de prelación aplicable a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, reforzando su prioridad de cobro dentro del esquema de liquidación del MEM.
- Asimismo, se prevé la posibilidad de presentar iniciativas privadas, sujetas tanto a este régimen específico como al Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Anexo III del Decreto N° 713/2024.
Con la aprobación del Apartado, queda formalizado en el marco de Los Procedimientos el nuevo mecanismo de ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica por concesión de obra pública que busca viabilizar las obras de transmisión que resultan esenciales para mitigar los riesgos asociados a la restricción de suministro en el Sistema Argentino de Interconexión y fomentar la inversión privada.
El paso siguiente es la convocatoria a las licitaciones públicas previstas para las obras identificadas en la Resolución 311, a saber: “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.
Comunicación “A” 8411 BCRA: Régimen Disciplinario BCRA, Proveedores de Servicios de Pago e Infraestructuras del Mercado Financiero

El 20 de marzo de 2026 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8411, la cual impacta en el Texto Ordenado del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (“RD”), en el Texto Ordenado de Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y en el Texto Ordenado de Principios para Infraestructuras del Mercado Financiero (“IMF”).
A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:
1. T.O del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios
(i) Redefinición de los Grupos A y B: El Grupo A ahora incluye entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos (“TEF”), PSP registrados ante el BCRA, IMF de importancia sistémica, sus auditores externos y representaciones de entidades del exterior. También integran el Grupo A aquellos sujetos del Grupo B que incurran en infracción a los arts. 19 y 38 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”); mientras que el Grupo B comprende entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA.
(ii) Intermediación sin autorización; control interno, auditoría interna y gestión de riesgos; y denominaciones protegidas. Se modifican las multas máximas para el Grupo B en subcategorías específicas.
(iii) Tecnología y seguridad de la información. Se redefine completamente la categoría, incorporando nuevas subcategorías con multas máximas y niveles de gravedad.
(iv) Medidas de seguridad. Se incrementan significativamente las multas máximas y la gravedad de las infracciones en materia de medidas mínimas de seguridad y sistemas de prevención de hechos delictivos.
(v) Nueva categoría: Proveedores No Financieros de Crédito. Se introducen infracciones aplicables exclusivamente al Grupo B vinculadas a registración, documentación y cumplimiento del texto ordenado aplicable.
(vi) Nueva categoría: Sistema Nacional de Pagos. Se incorporan 22 subcategorías aplicables exclusivamente al Grupo A, incluyendo incumplimientos en reglas operativas, interoperabilidad, disponibilidad del servicio, consentimiento, precios, tasas, plazos de liquidación y acreditación, entre otros.
2. T.O. de PSP
Se modifica el punto 1.5. (Incumplimientos y Sanciones), estableciendo que los PSP registrados y los autorizados como administradores de esquemas de pago TEF o cámaras electrónicas de compensación —junto con sus autoridades— quedan sujetos a las sanciones de los arts. 41 y 42 de la LEF.
3. T.O. de Principios IMF
Se incorporan como IMF de importancia sistémica, en su carácter de administradores de esquemas de pago TEF autorizados, las siguientes entidades: Interbanking S.A., Compensadora Electrónica S.A., Newpay S.A.U. y Red Link S.A.
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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato y/o Victoria Arce.
Oferta pública de adquisición por toma de control de Celulosa Argentina S.A.
Asesores legales de Esteban Antonio Nofal, en su carácter de adquirente, en la estructuración e implementación de la Oferta Pública de Adquisición obligatoria por toma de control (“OPA”) de Celulosa Argentina S.A. (la “Sociedad”), en el marco del proceso de adquisición del control de la Sociedad.
La operación involucró la adquisición indirecta del 41% del capital social y votos de la Sociedad a través de la compra del 100% de Tapebicua LLC, así como la adquisición directa de un 4,48% adicional del capital social y votos de la Sociedad. La transacción se llevó a cabo en el contexto del proceso concursal de la Sociedad, en el cual se busca la reestructuración de una deuda aproximada de US$ 128 millones.
En el marco de la toma de control, el precio de las acciones adquiridas fue de U$S 1 por la totalidad del paquete accionario, incluyendo la liberación de ciertos avales otorgados por los accionistas vendedores a favor de acreedores de la Sociedad.
La OPA fue realizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), involucrando aspectos regulatorios, societarios y de mercado de capitales, incluyendo la coordinación del proceso ante los organismos regulatorios y su implementación a través del sistema de Caja de Valores S.A.
En relación con el precio equitativo de la OPA, la CNV resolvió exceptuar al adquirente de la obligación de considerar el precio promedio de cotización de la acción correspondiente al semestre anterior, en atención a la situación de dificultades financieras de la Sociedad. En consecuencia, el precio se determinó sobre la base del precio más elevado pagado por el adquirente en los doce meses previos, considerando asimismo el valor de los avales liberados.
La oferta contó con un informe especial de contador público independiente emitido por Lisicki Litvin Auditores S.A., y con una garantía de cumplimiento instrumentada mediante un seguro de caución otorgado por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Las acciones de la Sociedad cotizan en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”).
Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I por 5.439.359 UVAs de Banco del Sol S.A.
Asesores legales de Banco del Sol S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I, por un valor nominal de 5.439.359 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVAs”) con vencimiento el 11 de marzo de 2032, a una tasa de interés fija del 2% nominal anual. Estas fueron emitidas por oferta pública en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I fueron emitidas y colocadas en los términos de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y sus modificatorias y la normativa aplicable del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) sobre Capital Regulatorio Nivel 2.
Banco del Sol actuó como agente de liquidación y organizador de las Obligaciones Negociables Subordinadas. Allaria S.A., por su parte, actuó como Agente Colocador de las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I.
Llamado a licitación para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 4 de marzo de 2026, Energía Argentina S.A. (“EA”) lanzó la convocatoria para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2026, con el fin de seleccionar un único agente comercializador-agregador para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno (la “Licitación”). La Licitación se enmarca en la convocatoria realizada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 33/2026 (“Resolución 33”) dictada en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026, y la que establece los lineamientos que regirán la Licitación y la actividad a ser llevada a cabo por el comercializador-agregador que resulte adjudicatario (ver nuestros comentarios aquí y aquí).
Los documentos licitatorios podrán ser descargados desde la página web de EA.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación:
1. Objeto
La Licitación tiene como objeto la selección de un agente comercializador-agregador para llevar a cabo la importación de GNL y la comercialización del GNL regasificado en el mercado interno nacional, mediante su regasificación en la Terminal Escobar (la “Terminal”) durante el periodo que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”), sujeto a la suscripción del contrato de servicios y uso de la terminal.
2. Cronograma tentativo
De acuerdo con el cronograma publicado, el plazo máximo para presentar las ofertas es el 6 de abril de 2026 hasta las 11:00 horas, y se podrán realizar consultas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.
3. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación tiene carácter nacional e internacional y se realizará mediante un proceso de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres.
El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, financieros y técnicos, mientras que el segundo contendrá el precio ofertado.
4. Presentación de ofertas
La presentación de ofertas deberá realizase exclusivamente a través de correo electrónico a la casilla comercializaciongnl@energia-argentina.com.ar.
5. Oferentes
Podrán participar de la Licitación las personas que cumplan los requisitos del pliego, se encuentren inscriptas como comercializadoras de gas natural, y no se encuentren alcanzadas por las causales de inelegibilidad, ya sea en forma individual o conjunta. En este último caso, pueden presentarse como consorcio–UT, sin importar si tienen participación de sociedades extranjeras siempre que exista compromiso de registración en la República Argentina si resultaran adjudicatarias. Los requisitos legales deben ser cumplidos por cada integrante, mientras que los técnicos y financieros pueden acreditare por al menos uno de ellos.
6. Requisitos económicos
A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Un patrimonio neto mínimo igual o mayor a US$ 125.000.000;
- Un índice de solvencia mayor o igual a 0,3, definido como el cociente entre el patrimonio neto y el pasivo total que surja de los estados contables; y
- Un índice de liquidez mayor o igual a 1, definido como el cociente entre el activo y el pasivo corrientes que surja de los estados contables.
Asimismo, los oferentes deberán acreditar que cuentan con capacidad financiera para la contratación de por lo menos cinco (5) cargamentos de GNL mediante la presentación de sus estados contables y/o líneas de crédito disponibles, cartas de intención financieras, o documentación equivalente.
7. Requisitos técnicos
Los oferentes deberán acreditar que poseen experiencia técnica para ser seleccionado como comercializador-agregador, por ello la oferta deberá contener la documentación que acredite al menos uno de los siguientes conjuntos de antecedentes:
- Antecedentes del oferente correspondientes a los últimos cinco años de haber llevado a cabo actividades de comercialización y/o compraventa de GNL y/o gas natural y GNL regasificado, en más de veinticinco instancias y por monto total superior a U$S 800.000.000; y/o
- Antecedentes relevantes del oferente, correspondientes a los últimos cinco años, de haber desarrollado negocios vinculados a servicios de regasificación y/o licuefacción de gas natural por un valor equivalente a US$ 800.000.000.
En caso de consorcio-UT, los requerimientos técnicos y los requerimientos financieros deberán ser cumplidos por al menos uno de los integrantes de dicha asociación.
8. Oferta Económica
La oferta económica consistirá en precio ofertado que deberá estar expresado como un valor único en dólares por millón de British Thermal Unit (US$/MMBTU) y comprender todos los costos que el oferente estime necesario incluir en el precio de venta del GNL regasificado al mercado interno nacional y un margen de rentabilidad razonable por la actividad del comercializador-agregador.
9. Criterio de adjudicación
Resultará adjudicatario el oferente preseleccionado que hubiere presentado la oferta económica de menor precio ofertado. En caso de que las ofertas de dos o más oferentes sean idénticas se les solicitara una mejora de estas por el plazo de un día.
10. Garantías
1. Garantía de mantenimiento de oferta
Para asegurar el mantenimiento de la oferta y respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los documentos licitatorios, todos los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta de US$ 4.000.000.
2. Garantía de impugnación
Para la impugnación de dictámenes, deberá integrarse un depósito en cuenta bancaria, una garantía bancaria o una carta de crédito por un monto de US$ 4.000.000.
11. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal
Dentro de los diez (10) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador deberá celebrar con EA un contrato de servicios y acceso de uso a la Terminal. El contrato tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal, por un precio determinado a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios a ser prestados por EA conforme al contrato.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.



