
El 6/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844 (en adelante, la “Res. Gral. 5844”), mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) reglamentó determinados aspectos operativos vinculados con la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (“RIFL”), creado por la Ley Nº 27.802 y reglamentado por el Decreto Nº 315/2026.
Conforme la Res. Gral. 5844, corresponde destacar los siguientes aspectos:
1. Distribución de la contribución
La Res. Gral. 5844 dispone que la alícuota total general del 5% definida para el RIFL, será distribuida como sigue:
- SIPA: 1,31%.
- Asignaciones Familiares: 0,57%.
- Fondo Nacional de Empleo: 0,12%.
- INSSJP (Ley 19.032): 3,00%.
Estas alícuotas resultarán aplicables sin perjuicio de las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.
El beneficio de reducción de contribuciones bajo el RIFL se aplicará desde el período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y durante los 47 períodos fiscales siguientes, siempre que se mantenga vigente la relación laboral.
2. Procedimiento de registración
Para ejercer la opción de ingresar contribuciones en el marco del RIFL, el empleador deberá registrar el alta en el sistema “Simplificación Registral” utilizando el nuevo código de modalidad de contratación 710 (Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802).
Asimismo, el empleador deberá informar al trabajador en el Formulario 931 utilizando el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que permitirá la aplicación automática de las alícuotas diferenciales. El código de modalidad de contratación 710 deberá utilizarse independientemente de la forma de contratación, ya sea de jornada completa o parcial.
3. Vigencia
La Res. Gral. 5844 entra en vigencia el 6/5/2026 y sus términos podrán aplicarse desde el período mayo de 2026 y siguientes. En este sentido, la implementación prevé la rectificación de las altas registradas a partir del 1 de mayo de 2026 para el goce de los beneficios del RIFL.
De todos modos, ARCA destaca la obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que alcanza tanto a las declaraciones juradas originales como rectificativas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución general.
Para un análisis más detallado del régimen y sus antecedentes normativos, recomendamos consultar nuestras publicaciones previas sobre la materia:
- Informe de la Ley Nº 27.802;
- Aspectos Tributarios contenidos en la Ley de Modernización Laboral;
- Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: Decreto Nº 315/2026.
***
Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Gastón Miani, Leonel Zanotto, Manbuel D’Ambrosio, Miguel Ángel Aranda, Mariela Choi y/o Lucas Garin.


