
El día 13 de julio de 2026 se publicó el Decreto 585/2026 (el “Decreto 585”), mediante el cual se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto 55/2023 (extendida anteriormente por los Decretos 1023/2024 y 370/2025) en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y a las acciones que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027 (ver nuestros comentarios aquí, aquí y aquí).
De esta manera, el Poder Ejecutivo equiparó el plazo de la emergencia aplicable al sector eléctrico con el correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, cuya vigencia había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 por el Decreto 49/2026 (ver nuestros comentarios aquí).
A continuación, se detallan los principales aspectos del Decreto 585:
Prórroga de la emergencia del sector eléctrico
El Decreto 585 prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia respecto de los segmentos de:
- generación de energía eléctrica;
- transporte de energía eléctrica; y
- distribución de energía eléctrica.
La prórroga comprende también las acciones que deriven de la declaración de emergencia y mantiene el alcance previsto en los Decretos anteriores.
La prórroga procura asegurar la continuidad del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista, consolidar la recuperación de la cadena de pagos y preservar las herramientas regulatorias y operativas necesarias frente a las restricciones de generación, transporte e infraestructura que aún afectan al sistema eléctrico.
Asimismo, se busca evitar discontinuidades durante la implementación del nuevo régimen de subsidios y de las reformas del mercado, y coordinar dichas medidas con la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural. En función de esta interdependencia, se unifica la vigencia de ambas emergencias hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Para información adicional, por favor contactar al equipo de Energía, Recursos Naturales e Infraestructura.


