
El Decreto 612/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, aclaró los alcances de la base salarial de cálculo de los aportes que los convenios colectivos de trabajo imponen en cabeza de los trabajadores (no afiliados al sindicato), y que deben retener los empleadores de las correspondientes liquidaciones mensuales de haberes (art. 133 LCT).
Las previsiones del Decreto 612 sólo redefinen dicha base salarial, estableciendo que además del salario básico mensual, tales aportes impactarán también sobre «las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional».
Es decir, en caso de que un acuerdo colectivo establezca el pago de una suma fija mensual de carácter salarial, este importe también será base salarial de cálculo de tales aportes y contribuciones convencionales.
Para mayor claridad, el Decreto 612 establece que no integrarán la base de cálculo, los siguientes conceptos: premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


