Modificación de la Resolución UIF 50/2011

El 14 de abril de 2026, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 37/2026, la cual introduce modificaciones significativas a la Resolución UIF 50/2011, que regula el proceso de registración de los Sujetos Obligados.

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1. Actualización del proceso de registración ante la UIF

(i) Documentación de inscripción como Sujeto Obligado: Los Sujetos Obligados, a partir de ahora, deberán adjuntar toda la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante la UIF en el Sistema de Reporte de Operaciones (“SRO+”). La documentación cargada quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, la cual podrá requerir documentación faltante y/o solicitar rectificaciones a través del mismo sistema. La documentación observada deberá ser adecuada por el Sujeto Obligado dentro de los quince (15) días hábiles por la misma vía.

(ii) Requisitos específicos para fiduciarios: En caso de registrarse como fiduciario, se incorpora la obligación de acompañar copia de los contratos de los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el organismo de contralor competente, en caso de corresponder.

(iii) Beneficiarios Finales: Se establece expresamente la obligación de informar a la UIF y al organismo de contralor que corresponda toda modificación y/o cambio en los Beneficiarios Finales, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio.

2. Requerimientos para Sujetos Obligados ya inscriptos

(i) Actualización de datos registrales: Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento deberán informar y actualizar en el SRO+ cualquier modificación relativa al domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la modificación.

(ii) Dirección de Supervisión: Se faculta expresamente a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir a los Sujetos Obligados ya registrados en el SRO+, la actualización de su documentación respaldatoria registral, conforme los plazos y condiciones que estime corresponder.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato, Victoria Arce y/o Charo Urrutia.


Decreto 242/2026: Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El día de ayer, 13 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 242/2026, el cual reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral).

Recordemos que el régimen ofrece beneficios tributarios como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución condicionada de saldos de IVA, con plazos y requisitos específicos. Para conocer más respecto de las medidas incorporadas dentro de los títulos XXIII, XXIV y XXV acerca de las reformas al IVA y al Impuesto a las ganancias, además de lo referente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, consulta nuestro informe específico sobre los aspectos fiscales de la Ley de Modernización Laboral.

A continuación, detallamos los aspectos centrales de la reglamentación:

Vigencia del Decreto y plazo para efectuar las inversiones sujetas al Régimen

El decreto se encuentra vigente desde el día de hoy, y, se aclara, resta su reglamentación (de forma conjunta) por parte de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Energía, a fin de instrumentar la operatividad del régimen allí establecido, la que deberá efectuarse dentro de los próximos 30 días corridos.

El plazo para realizar las inversiones sujetas al Régimen será de dos años, contados a partir de la vigencia de la resolución conjunta mencionada precedentemente.

Sujetos Beneficiarios y Encuadre Legal

Podrán adherirse los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sujetos que obtienen rentas de tercera categoría, tales como sociedades de capital, explotaciones unipersonales y fideicomisos locales, entre otros), que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta el Tramo 2 inclusive), según los parámetros vigentes de la Ley 24.467 y acrediten el correspondiente certificado de adhesión a la misma al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva.

Por su parte, las entidades sin fines de lucro (que no puedan obtener dicho certificado) podrán acceder al régimen si se encuentran registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en tanto cumplan con los requisitos que la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción.

Inversiones Productivas y Obras Elegibles

El decreto aclara que se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (de acuerdo con el Decreto 557/23), incluyendo también sistemas de riego agrícola destinados a la optimización hídrica, mallas antigranizo con protección UV (y con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm) y bienes semovientes de genética superior para reproducción. Asimismo, se incluyen obras de infraestructura que, a la entrada de vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Por último, siendo que la ley también incluyó en el presente régimen a los Bienes de Alta eficiencia Energética, el decreto finalmente clarificó su definición, siendo aquellas destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables y/o a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.

Usufructo de Beneficios

Recordemos que la Ley de Modernización Laboral estableció determinados beneficios fiscales para los beneficiarios del Régimen (amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado).

Al respecto, el decreto aclara que la puesta en marcha de las inversiones productivas efectuadas bajo la vigencia del régimen podrá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que reglamente el régimen, siempre que se acredite, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. A tal efecto, señala que se considera “puesta en marcha” el momento de afectación efectivo del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas.

Por otro lado, y en referencia a la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el decreto agrega una limitación cuantitativa en los saldos a favor pasibles de devolución por la inversión. Es así, que el monto solicitado no podrá  exceder el 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para este régimen. Además, establece que el orden de prelación para la adjudicación de estos fondos estará determinado por la antigüedad de los saldos acumulados, y, en caso de igualdad, se asignará de forma proporcional a la magnitud de los saldos.

Exclusiones y Compliance

El decreto agrega que quedan excluidas del régimen las inversiones en activos financieros o de portfolio (según la definición dada por el cuarto párrafo del Artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), así como los sujetos que posean "deuda firme, exigible e impaga" ante ARCA - la cual se configura cuando, habiendo mediado intimación, no ha sido regularizada ni recurrida legalmente por el contribuyente -. Debe señalarse que dicha exclusión se agrega a las ya previstas por la Ley de Modernización Laboral.

Montos Mínimos de Inversión

Siendo que la Ley de Modernización Laboral estableció montos mínimos para la inversión a los efectos de poder acogerse al régimen (que varían desde los USD 150.000 para Micro empresas, hasta los USD 9.000.000 para Medianas empresas Tramo 2), el decreto clarifica que, a los efectos de verificar el monto mínimo, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones realizadas dentro del plazo previsto en el primer apartado de este Newsletter. Se encuentran excluidas de dicho monto aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, las que son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada.

A dichos efectos, el decreto dispuso que se computará la sumatoria de facturas (o documento equivalente), netas del impuesto al valor agregado, monto que se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio comprado del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la facturación.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, Ana Do Nizza, Francisco Blanco, Ludmila López, Mariela Choi, Ana D'Andrea, Matías Castrillón, Lucas Garin o Paul Navarrete.


RIGI – Modificaciones al carácter de “largo plazo”

El 13 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 484/2026 (la “Resolución 484”) del Ministerio de Economía por la que se modificó el cociente requerido para que una inversión pueda ser considerada de largo plazo bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) ‒creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”) y reglamentado por el Decreto 749/2024 (ver nuestros comentarios sobre el RIGI aquí, aquí, aquí y aquí)‒.

Sobre dicho carácter, el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley de Bases disponía que, para que una inversión bajo el RIGI fuera considerada de largo plazo, debía tener un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre: (i) el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años contados a partir del primer desembolso de capital, y (ii) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. Asimismo, dicho artículo habilitó a la autoridad de aplicación a modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores del RIGI, siempre que con dicha modificación el régimen mantuviera el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.

Con el Decreto 105/2026 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) se incorporó dentro del Sector de Petróleo y Gas a las actividades de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. En particular, los desarrollos no convencionales, por su estructura de inversión y recupero de capital, pueden tener una recuperación inicial de inversiones acelerada y superior al mencionado treinta por ciento (30%). Por este motivo, este sector requiere de un cociente mayor que permita mantener el criterio de inversiones de larga maduración.

De esta manera, la Resolución 484 modifica el cociente máximo previsto en el artículo 172 de la Ley de Bases del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%). Aunque la modificación fue realizada con motivo de la incorporación de las nuevas actividades hidrocarburíferas, resulta aplicable a todos los sectores comprendidos en el RIGI.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi, Nair Ivanoff Ravnensky, y/o Fermín Bartos.


Incorporación de nueva regulación sobre ampliaciones de transporte de energía eléctrica por concesión de obra pública

El día 7 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía, que incorpora un nuevo apartado 2.6 – Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ley N° 17.520)” al Punto 2 “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (el “Apartado”) del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”), conforme lo instruido por las Resoluciones N° 715/2025 del Ministerio de Economía (la “Resolución 715”) y N° 311/2025 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 311”) (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí y aquí).

El Apartado establece el procedimiento aplicable a las ampliaciones de la capacidad del sistema de transporte de energía eléctrica, que hayan sido previamente caracterizadas como ejecutables bajo el régimen de la Ley N° 17.520 de Concesión de Obra Pública (“Ampliaciones COP”).

Se recuerda al respecto que la modalidad de las Ampliaciones COP fue introducida por:

  1. Las Resoluciones 715 y 311;
  2. Los artículos 31 bis y 50 de la Ley N° 24.065 ‒según el texto adecuado por el Decreto N° 450/2025, en el marco de lo instruido por el artículo 162 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos‒; y
  3. Ratificada, para las obras listadas en el anexo de la Resolución 715, por el Decreto N° 921/2025 (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, y aquí).

El nuevo mecanismo tiene la siguiente estructura:

  1. Las Ampliaciones COP serán realizadas por quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones públicas que se convoquen por la Secretaría de Energía, por sí o a través del órgano o ente al que ésta le asigne la función de autoridad convocante. Cada adjudicatario firmará un contrato de concesión de obra pública correspondiente a la Ampliación COP objeto de la licitación (el “Contrato COP”), constituyéndose tal adjudicatario en el concesionario (el “Concesionario COP”).
  2. El Contrato COP tendrá un plazo máximo de hasta treinta (30) años contados desde la Habilitación Comercial de la Ampliación COP, dividido en un período de construcción y otro de operación y mantenimiento. Durante este último plazo, el Concesionario COP actuará como transportista independiente.
  3. Las Ampliaciones COP serán remuneradas al Concesionario COP directamente por el Organismo Encargado de Despacho (“OED”) mediante:
    1. una remuneración pagadera mensualmente, que compense la inversión realizada en la construcción de la Ampliación COP (la “Remuneración COP”) y que podrá provenir de una tarifa a ser abonada por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) definidos como beneficiarios de la Ampliación COP (la “Tarifa COP”).
    2. en forma adicional a la Remuneración COP, una vez habilitada comercialmente la Ampliación COP, una tarifa por operación y mantenimiento del equipamiento que determine el Ente Nacional Regulador de la Electricidad o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad según lo previsto bajo el régimen tarifario vigente aplicable a los Transportistas Independientes hoy existentes para instalaciones en 500 kV.
  4. A su vez, la modificación introducida al inciso e) del Apartado 5.6. del Capítulo 5 de Los Procedimientos incluye expresamente dentro de dicha prioridad de pago a las acreencias correspondientes a las Ampliaciones COP. De este modo, los pagos vinculados a las Ampliaciones COP quedan comprendidos dentro del mismo nivel de prelación aplicable a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, reforzando su prioridad de cobro dentro del esquema de liquidación del MEM.
  5. Asimismo, se prevé la posibilidad de presentar iniciativas privadas, sujetas tanto a este régimen específico como al Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Anexo III del Decreto N° 713/2024.

Con la aprobación del Apartado, queda formalizado en el marco de Los Procedimientos el nuevo mecanismo de ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica por concesión de obra pública que busca viabilizar las obras de transmisión que resultan esenciales para mitigar los riesgos asociados a la restricción de suministro en el Sistema Argentino de Interconexión y fomentar la inversión privada.

El paso siguiente es la convocatoria a las licitaciones públicas previstas para las obras identificadas en la Resolución 311, a saber: “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Comunicación “A” 8411 BCRA: Régimen Disciplinario BCRA, Proveedores de Servicios de Pago e Infraestructuras del Mercado Financiero

El 20 de marzo de 2026 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8411, la cual impacta en el Texto Ordenado del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (“RD”), en el Texto Ordenado de Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y en el Texto Ordenado de Principios para Infraestructuras del Mercado Financiero (“IMF”).

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1. T.O del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios

(i) Redefinición de los Grupos A y B:  El Grupo A ahora incluye entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos (“TEF”), PSP registrados ante el BCRA, IMF de importancia sistémica, sus auditores externos y representaciones de entidades del exterior. También integran el Grupo A aquellos sujetos del Grupo B que incurran en infracción a los arts. 19 y 38 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”); mientras que el Grupo B comprende entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA.

(ii) Intermediación sin autorización; control interno, auditoría interna y gestión de riesgos; y denominaciones protegidas. Se modifican las multas máximas para el Grupo B en subcategorías específicas.

(iii) Tecnología y seguridad de la información. Se redefine completamente la categoría, incorporando nuevas subcategorías con multas máximas y niveles de gravedad.

(iv) Medidas de seguridad. Se incrementan significativamente las multas máximas y la gravedad de las infracciones en materia de medidas mínimas de seguridad y sistemas de prevención de hechos delictivos.

(v) Nueva categoría: Proveedores No Financieros de Crédito. Se introducen infracciones aplicables exclusivamente al Grupo B vinculadas a registración, documentación y cumplimiento del texto ordenado aplicable.

(vi) Nueva categoría: Sistema Nacional de Pagos. Se incorporan 22 subcategorías aplicables exclusivamente al Grupo A, incluyendo incumplimientos en reglas operativas, interoperabilidad, disponibilidad del servicio, consentimiento, precios, tasas, plazos de liquidación y acreditación, entre otros.

2. T.O. de PSP

Se modifica el punto 1.5. (Incumplimientos y Sanciones), estableciendo que los PSP registrados y los autorizados como administradores de esquemas de pago TEF o cámaras electrónicas de compensación —junto con sus autoridades— quedan sujetos a las sanciones de los arts. 41 y 42 de la LEF.

3. T.O. de Principios IMF

Se incorporan como IMF de importancia sistémica, en su carácter de administradores de esquemas de pago TEF autorizados, las siguientes entidades: Interbanking S.A., Compensadora Electrónica S.A., Newpay S.A.U. y Red Link S.A.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato y/o Victoria Arce.


Oferta pública de adquisición por toma de control de Celulosa Argentina S.A.

Asesores legales de Esteban Antonio Nofal, en su carácter de adquirente, en la estructuración e implementación de la Oferta Pública de Adquisición obligatoria por toma de control (“OPA”) de Celulosa Argentina S.A. (la “Sociedad”), en el marco del proceso de adquisición del control de la Sociedad.

La operación involucró la adquisición indirecta del 41% del capital social y votos de la Sociedad a través de la compra del 100% de Tapebicua LLC, así como la adquisición directa de un 4,48% adicional del capital social y votos de la Sociedad. La transacción se llevó a cabo en el contexto del proceso concursal de la Sociedad, en el cual se busca la reestructuración de una deuda aproximada de US$ 128 millones.

En el marco de la toma de control, el precio de las acciones adquiridas fue de U$S 1 por la totalidad del paquete accionario, incluyendo la liberación de ciertos avales otorgados por los accionistas vendedores a favor de acreedores de la Sociedad.

La OPA fue realizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), involucrando aspectos regulatorios, societarios y de mercado de capitales, incluyendo la coordinación del proceso ante los organismos regulatorios y su implementación a través del sistema de Caja de Valores S.A.

En relación con el precio equitativo de la OPA, la CNV resolvió exceptuar al adquirente de la obligación de considerar el precio promedio de cotización de la acción correspondiente al semestre anterior, en atención a la situación de dificultades financieras de la Sociedad. En consecuencia, el precio se determinó sobre la base del precio más elevado pagado por el adquirente en los doce meses previos, considerando asimismo el valor de los avales liberados.

La oferta contó con un informe especial de contador público independiente emitido por Lisicki Litvin Auditores S.A., y con una garantía de cumplimiento instrumentada mediante un seguro de caución otorgado por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

Las acciones de la Sociedad cotizan en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”).


Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I por 5.439.359 UVAs de Banco del Sol S.A.

Asesores legales de Banco del Sol S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I, por un valor nominal de 5.439.359 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVAs”) con vencimiento el 11 de marzo de 2032, a una tasa de interés fija del 2% nominal anual. Estas fueron emitidas por oferta pública en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I fueron emitidas y colocadas en los términos de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y sus modificatorias y la normativa aplicable del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) sobre Capital Regulatorio Nivel 2.

Banco del Sol actuó como agente de liquidación y organizador de las Obligaciones Negociables Subordinadas. Allaria S.A., por su parte, actuó como Agente Colocador de las Obligaciones Negociables Subordinadas Clase I.


Llamado a licitación para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 4 de marzo de 2026, Energía Argentina S.A. (“EA”) lanzó la convocatoria para la  Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2026, con el fin de seleccionar un único agente comercializador-agregador para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno (la “Licitación”). La Licitación se enmarca en la convocatoria realizada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 33/2026 (“Resolución 33”) dictada en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026, y la que establece los lineamientos que regirán la Licitación y la actividad a ser llevada a cabo por el comercializador-agregador que resulte adjudicatario (ver nuestros comentarios aquí y aquí).

Los documentos licitatorios podrán ser descargados desde la página web de EA.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación:

1. Objeto

La Licitación tiene como objeto la selección de un agente comercializador-agregador para llevar a cabo la importación de GNL y la comercialización del GNL regasificado en el mercado interno nacional, mediante su regasificación en la Terminal Escobar (la “Terminal”) durante el periodo que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”), sujeto a la suscripción del contrato de servicios y uso de la terminal.

2. Cronograma tentativo

De acuerdo con el cronograma publicado, el plazo máximo para presentar las ofertas es el 6 de abril de 2026 hasta las 11:00 horas, y se podrán realizar consultas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.

3. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación tiene carácter nacional e internacional y se realizará mediante un proceso de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres.

El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, financieros y técnicos, mientras que el segundo contendrá el precio ofertado.

4. Presentación de ofertas

La presentación de ofertas deberá realizase exclusivamente a través de correo electrónico a la casilla comercializaciongnl@energia-argentina.com.ar.

5. Oferentes

Podrán participar de la Licitación las personas que cumplan los requisitos del pliego, se encuentren inscriptas como comercializadoras de gas natural, y no se encuentren alcanzadas por las causales de inelegibilidad, ya sea en forma individual o conjunta. En este último caso, pueden presentarse como consorcio–UT, sin importar si tienen participación de sociedades extranjeras siempre que exista compromiso de registración en la República Argentina si resultaran adjudicatarias. Los requisitos legales deben ser cumplidos por cada integrante, mientras que los técnicos y financieros pueden acreditare por al menos uno de ellos.

6. Requisitos económicos

A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Un patrimonio neto mínimo igual o mayor a US$ 125.000.000;
  2. Un índice de solvencia mayor o igual a 0,3, definido como el cociente entre el patrimonio neto y el pasivo total que surja de los estados contables; y
  3. Un índice de liquidez mayor o igual a 1, definido como el cociente entre el activo y el pasivo corrientes que surja de los estados contables.

Asimismo, los oferentes deberán acreditar que cuentan con capacidad financiera para la contratación de por lo menos cinco (5) cargamentos de GNL mediante la presentación de sus estados contables y/o líneas de crédito disponibles, cartas de intención financieras, o documentación equivalente.

7. Requisitos técnicos

Los oferentes deberán acreditar que poseen experiencia técnica para ser seleccionado como comercializador-agregador, por ello la oferta deberá contener la documentación que acredite al menos uno de los siguientes conjuntos de antecedentes:

  1. Antecedentes del oferente correspondientes a los últimos cinco años de haber llevado a cabo actividades de comercialización y/o compraventa de GNL y/o gas natural y GNL regasificado, en más de veinticinco instancias y por monto total superior a U$S 800.000.000; y/o
  2. Antecedentes relevantes del oferente, correspondientes a los últimos cinco años, de haber desarrollado negocios vinculados a servicios de regasificación y/o licuefacción de gas natural por un valor equivalente a US$ 800.000.000.

En caso de consorcio-UT, los requerimientos técnicos y los requerimientos financieros deberán ser cumplidos por al menos uno de los integrantes de dicha asociación.

8. Oferta Económica

La oferta económica consistirá en precio ofertado que deberá estar expresado como un valor único en dólares por millón de British Thermal Unit (US$/MMBTU) y comprender todos los costos que el oferente estime necesario incluir en el precio de venta del GNL regasificado al mercado interno nacional y un margen de rentabilidad razonable por la actividad del comercializador-agregador.

9. Criterio de adjudicación

Resultará adjudicatario el oferente preseleccionado que hubiere presentado la oferta económica de menor precio ofertado. En caso de que las ofertas de dos o más oferentes sean idénticas se les solicitara una mejora de estas por el plazo de un día.

10. Garantías

1. Garantía de mantenimiento de oferta

Para asegurar el mantenimiento de la oferta y respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los documentos licitatorios, todos los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta de US$ 4.000.000.

2. Garantía de impugnación

Para la impugnación de dictámenes, deberá integrarse un depósito en cuenta bancaria, una garantía bancaria o una carta de crédito por un monto de US$ 4.000.000.

11. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal

Dentro de los diez (10) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador deberá celebrar con EA un contrato de servicios y acceso de uso a la Terminal. El contrato tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal, por un precio determinado a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios a ser prestados por EA conforme al contrato.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Convocatoria de Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)

El 2 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 50/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 50”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)” (la “Convocatoria”), con el fin de celebrar acuerdos de almacenamiento (el “Acuerdo de Almacenamiento”) por el servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), como parte compradora.

En línea con los objetivos dispuestos por la Ley Nº 24.065, el objeto de la Convocatoria es incorporar nuevas centrales de generación de almacenamiento de energía eléctrica en las regiones de BAS, Centro, La Pampa, Litoral, NEA, NOA y Cuyo, a fin de sumar una potencia de almacenamiento objetivo total de 700 MW, con el objetivo de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el mediano y largo plazo en forma eficiente en el MEM, particularmente, en estas regiones.

En ese sentido, cabe recordar como antecedente la Convocatoria AlmaGBA, en la que se adjudicaron centrales de generación de almacenamiento para el área de Gran Buenos Aires por 713 MW (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria aquí y aquí)

A continuación, se detalla el cronograma de la Convocatoria y los puntos salientes, según lo dispone su Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) y el Acuerdo de Almacenamiento.

1. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 6 de marzo – 17 de abril de 2026.
  • Publicación de respuestas: 13 de marzo – 24 de abril de 2026.
  • Presentación de ofertas y Apertura Sobre “A”: 8 de mayo de 2026, a partir de las 10h y hasta las 14h.
  • Evaluación de Sobre “A”: hasta el 21 de mayo de 2026.
  • Publicación por parte de CAMMESA de calificación de ofertas Sobre “A”: 28 de mayo de 2026.
  • Apertura y evaluación de ofertas Sobre “B”: 5 de junio de 2026.
  • Adjudicación: 19 de junio de 2026.
  • Firma de Acuerdo de Almacenamiento: 25 de junio de 2026.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima para ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada en cada nodo de conexión –según lo dispone el Anexo 3 del Pliego–.

3. Acuerdo de Almacenamiento

Los oferentes deben presentar junto con el Sobre “A” la carta oferta irrevocable del Acuerdo de Almacenamiento firmada, cuyo modelo se encuentra disponible como Anexo 2 del Pliego, y CAMMESA la aceptará en caso de resultar adjudicatarios.

El plazo del Acuerdo de Almacenamiento es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1 de enero de 2027), lo que ocurra primero.

Bajo el Acuerdo de Almacenamiento deberá realizarse la provisión de energía suministrada y puesta a disposición de potencia comprometida durante al menos cuatro (4) horas consecutivas. Adicionalmente, se proveerá de energía regulante primaria y potencia reactiva.

En virtud de ello, el Acuerdo de Almacenamiento contempla pagos por: (i) potencia de almacenamiento disponible, calculado en U$S/MW-mes, en función del valor ofertado y otros factores (factor anual, estacionalidad, entre otros); (ii) energía suministrada, por 10 U$S/MWh; y (iii) energía aportada de regulación primaria de frecuencia (RPF) de al menos 30% de la potencia, remunerada a 5 U$S/MWh.

Respecto de los conceptos (ii) y (iii), se prevé que, a partir del 1 de enero de 2037, se remunerarán según el Mercado Spot.

El Acuerdo de Almacenamiento también dispone un esquema de pagos que el vendedor debe cumplir desde la adjudicación y hasta el mes correspondiente a la fecha de habilitación comercial. Dichos pagos serán reintegrados por CAMMESA en proporción decreciente, acorde a la fecha de habilitación comercial. La fecha de habilitación máxima se establece en el 31 de diciembre de 2029.

4. Garantía de Mantenimiento de Oferta

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía de mantenimiento de oferta de 10.000 U$S/MW en función de la potencia de almacenamiento ofertada máxima mediante una garantía bancaria o un cheque bancario emitido a favor de CAMMESA. En caso de que un oferente presente más de una oferta y estas resulten alternativas excluyentes, se permitirá constituir una única garantía.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Rocío Valdez, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Aspectos tributarios contenidos en la Ley de Modernización Laboral

El 27 de febrero de 2026 el Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Esta norma no solo actualiza el marco laboral vigente, sino que incluye también modificaciones tributarias que afectan el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, y establece regímenes de incentivos fiscales para promover la inversión y la formalización laboral.

En el Título XXIII se incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar la inversión nacional y extranjera, impulsar el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y promover la creación de empleo en todo el país. Este régimen está dirigido a sujetos que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 —según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y los parámetros de la Ley 24.467—. Para beneficiarse deberán realizar inversiones productivas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Por su parte, los Títulos XXIV y XXV prevén reformas al IVA y al Impuesto a las Ganancias, así como la eliminación de impuestos selectivos para incentivar el consumo y la inversión en sectores específicos.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Se entiende por inversiones productivas las destinadas a la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles— y a la ejecución de obras directamente vinculadas a actividades productivas en el país, excluyéndose las inversiones en activos financieros, de cartera y bienes de cambio. Asimismo, las inversiones en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden beneficiarse sin importar el monto involucrado.

I. Monto mínimo de inversión

Las inversiones productivas efectuadas en el período establecido (los dos primeros años, a contar desde la entrada en vigencia del régimen) deben alcanzar un monto mínimo según el tamaño de la empresa, conforme a los parámetros del artículo 2 de la Ley 24.467:

  • USD 150.000 para microempresas;
  • USD 600.000 para pequeñas empresas;
  • USD 3.500.000 para medianas Tramo 1;
  • USD 9.000.000 para medianas Tramo 2.

II: Beneficios impositivos del RIMI

II.A. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios podrán optar por las amortizaciones previstas en la LIG (arts. 78, 87 y 88) o por un esquema de amortización acelerada.

Este esquema posibilita deducir las inversiones de manera más rápida:

  • Bienes muebles: en dos cuotas anuales iguales.
  • Para inversiones en obras: un mínimo de cuotas anuales iguales y consecutivas, calculado reduciendo la vida útil estimada al 60%.
  • Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes: amortización en una sola cuota.

Una vez ejercida la opción, debe comunicarse a la ARCA y aplicarse de forma uniforme a todas las inversiones del régimen.

Respecto de las inversiones incluidas en el artículo 78 de la LIG (aplicable a minas, canteras, bosques y bienes análogos), la norma permite aplicar una amortización especial calculada multiplicando por 1,6 el valor unitario de agotamiento hasta agotar el bien. Si la operación da derecho a la opción del artículo 71 de la LIG (de venta y reemplazo), la amortización se aplicará sobre el costo determinado conforme a dicha disposición.

Si en ejercicios diferentes se venden y reemplazan bienes, debe reintegrarse cualquier amortización excesiva, siempre que el bien de reemplazo permanezca en el patrimonio del contribuyente según el artículo 186 (ver apartado II.E). De no cumplirse, hay que rectificar las declaraciones y pagar las diferencias con sus intereses.

Si el monto reinvertido es igual o mayor al obtenido por la venta, el beneficio persiste; de ser menor, se ajusta proporcionalmente la parte no cubierta.

Por último, el Ministerio de Economía dictará la normativa que precise los bienes de capital y tipos de obra incluidos.

II.B. Devolución de créditos fiscales en el IVA

Los saldos a favor del IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, generados por inversiones del régimen, podrán solicitarse para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su procedencia.

Las disposiciones señaladas aplican siempre que no contradigan este régimen.

II.C. Exclusiones

No podrán acceder al régimen:

  • Personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros, cambiarios o por la Ley 27.401.
  • Sujetos declarados en quiebra.
  • Contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas.
  • Personas jurídicas cuyos directivos o representantes tengan condenas firmes por los delitos mencionados.
  • Empresas que accedan al RIGI u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones.

La autoridad de aplicación puede modificar o ampliar estas exclusiones. Asimismo, la ocurrencia de alguna de estas situaciones tras adherirse al régimen ocasionará la caducidad de los beneficios.

II.D. Momento de la inversión productiva

Se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en que comienzan a operar y generan ganancias gravadas, según la LIG.

II.E. Caducidad de los beneficios

Si los bienes por los que se gozan los beneficios del apartado II.A y II.B dejan de formar parte del patrimonio del beneficiario dentro de los dos años fiscales en que fueron afectados, caducan los beneficios, excepto:

  • Que se reemplace el bien por otro, siempre que el nuevo valga igual o más que el precio de venta del anterior;
  • Que se produjera su destrucción fortuita o fuerza mayor; o
  • Haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien, en los términos que disponga la reglamentación.

La autoridad de aplicación podrá ampliar las causas de excepción.

III.F. Sanciones

Si se revocan los beneficios, el beneficiario deberá devolver los créditos fiscales y/o el Impuesto a las Ganancias no ingresado junto con sus intereses. Además, podrá imponerse una multa de hasta el doble del monto del beneficio utilizado, determinada por ARCA previa instrucción y garantizando el derecho de defensa. La ARCA deberá previamente instruir el sumario administrativo correspondiente, salvaguardando el derecho de defensa del beneficiario.

ARCA será responsable de dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar el régimen, pudiendo requerir la intervención de otras áreas del Estado.

Modificaciones a leyes impositivas

III. Impuesto al Valor Agregado

A partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, se incorpora un inciso al artículo 28 de la Ley de IVA (que dispone las alícuotas del gravamen), que establece una alícuota reducida para la energía eléctrica destinada a sistemas y equipos de riego del sector agroindustrial.

III.A. Impuesto a las Ganancias

  • Actualización de quebrantos

Los quebrantos generados en ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2025 se actualizarán conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General) entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el cierre del ejercicio que se liquida, sin aplicar la limitación del artículo 93 de la LIG. Esta disposición, aclaramos, no resultará aplicable para aquellos quebrantos generados en períodos anteriores.

  • Intereses a plazo fijo

Para ejercicios que comiencen desde el 1º de enero de 2026, se sustituye la expresión del art. 26, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo que regula las exenciones. En esas condiciones, pasarán a estar exentos los intereses originados por depósitos a plazo fijo, ampliando el alcance de la exención, la que anteriormente contemplaba depósitos “a plazo fijo en moneda nacional”.

  • Vivienda y alquileres

La exención del valor locativo de la vivienda queda ampliada. Desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2026 también quedarán exentas las ganancias por alquileres destinados a casa habitación no alcanzados por el régimen del artículo 85 inciso k) -norma que permite la deducción del 10% del montón total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, para locador y locatario-. Asimismo, se exime el resultado por venta o transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99 - que establece la tributación del 15 % sobre esas ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas- cuando se realicen desde esa fecha, según reglamentación.

  • Ganadería – Valuación de existencias

A partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2026, los establecimientos de invernada y engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias usando los métodos de los incs. a) o b) del artículo 57 de la LIG. Para vaquillonas y novillos de 1 a 2 años pueden emplearse los índices de relación de la Ley 23.079.

  • Residencia fiscal por naturalización

Las personas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización a través de inversiones relevantes (según el artículo 2, inciso 2 de la Ley 346) no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de obtener esa ciudadanía.

Esto significa que no quedarán alcanzadas por la presunción de residencia del artículo de residencia fiscal, inciso a), que considera residentes a quienes son ciudadanos argentinos, salvo prueba en contrario.

Para la aplicación del inciso b) del mismo artículo —el que define residencia según permanencia en el país—, estas personas seguirán siendo tratadas como extranjeras.

Pero hay una excepción: si ya eran residentes permanentes al momento de obtener la ciudadanía por inversión, continuarán siendo residentes según ese inciso.

IV. Impuestos internos

Se elimina el impuesto de la Ley de Impuestos Internos para: seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; vehículos y motores; embarcaciones de recreo o deporte; y aeronaves.

V. Otros impuestos

Desde el mes siguiente a la entrada en vigor, se modifica el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica, de modo que el Fondo de Fomento se integrará con los importes provenientes de intereses, recargos, multas y demás sanciones pecuniarias aplicadas.

 

Para conocer más en detalle las modificaciones e incentivos previstos en los Títulos XX, XXI y XXII —Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), Beneficios al Empleo ya Registrado y Promoción del Empleo Registrado (PER)—, así como en lo referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pueden consultar nuestro informe específico sobre aspectos laborales.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


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