Modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 105/2026 (el “Decreto 105”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto 749”), reglamentario del Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”) que aprobó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, aquí y aquí).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto 105:
1. Prórroga del plazo de adhesión al RIGI
El Decreto 105 prorroga por única vez el plazo de adhesión al RIGI por un (1) año, contado desde el 8 de julio de 2026, en uso de la facultad prevista en el artículo 168 de la Ley de Bases.
2. Modificaciones a definiciones
2.1. Ampliaciones
El Decreto 105 sustituye la definición de “Ampliación”, manteniendo la premisa de que se trata del conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas conforme un cronograma cierto respecto de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI o de un Proyecto RIGI, pero remite a las condiciones previstas en los artículos 60, 61, y al artículo 60 bis como nueva incorporación, conforme se detalla más adelante.
2.2. Sector de tecnología
Se precisa el listado de actividades, definiendo al sector como las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad sobre la base de nuevas tecnologías de motorización (eléctrica pura y/o híbrida) y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
2.3. Sector de petróleo y gas
El Decreto 105 redefine al sector de petróleo y gas, agregando a las ya contempladas, la actividad de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. A estos efectos, se entiende por “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” a aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley de Bases no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción.
Asimismo, se aclara que en los casos en que coexistieran en una misma área hidrocarburífera actividades no sometidas al RIGI, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada, y el vehículo de proyecto único (“VPU”) deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido.
3. Montos mínimos de inversión
El Decreto 105 realiza modificaciones a los montos mínimos de inversión para el sector de petróleo y gas. Mientras que se reduce a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 200.000.000) el monto mínimo para la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera, se introduce un umbral de seiscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 600.000.000) para la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
4. Régimen de Ampliaciones
En línea con la nueva definición de “Ampliación”, el Decreto 105 reordena los artículos dedicados al tratamiento de ampliaciones según se trate de Proyectos Preexistentes no adheridos o de Proyectos RIGI, manteniendo las siguientes definiciones:
- Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables vinculados a un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, que resulte en un incremento de la capacidad productiva instalada del Proyecto.
- Ampliaciones de Proyectos RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas de acuerdo con un cronograma cierto que resulte en el incremento de la capacidad productiva del Proyecto RIGI.
En el caso específico del sector de tecnología, también se considerará como ampliación cuando se incorpore al Proyecto Preexistente la producción de un nuevo producto, debiendo cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
- Que el nuevo producto incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en al menos un cincuenta por ciento (50 %) de sus componentes, medidos en términos de valor económico;
- Que el monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$ 250.000.000); y
- Que el nuevo producto tenga un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez (10) años, acreditado mediante Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por profesional competente e independiente.
5. Proveedores RIGI e importaciones
5.1. Mercaderías importables por proveedores
El Decreto 105 redefine las mercaderías que pueden importar los proveedores adheridos al RIGI para abastecer proyectos RIGI, incluyendo la fabricación, construcción o elaboración de otro bien final vinculado con la obra de infraestructura.
En el mismo sentido, se mantiene la idea de que en ningún caso el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que les otorgue una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria o su integración en la obra de infraestructura esencial para el Proyecto RIGI.
Además, se incorpora que, en este último supuesto, el valor de los bienes importados no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor total del contrato de provisión de la respectiva obra de infraestructura.
Por su parte, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para determinar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los casos en que no resulte aplicable el criterio de salto de partida arancelaria o cuando, mediante justificación fundada, se autorice la superación del límite previsto.
5.2. Documentación para la adhesión del proveedor
El Decreto 105 detalla la documentación que deben presentar los proveedores que soliciten adherir al régimen con mercadería importada, junto con la solicitud de adhesión al RIGI. A los ya existentes, se agrega el balance comercial y flujo de divisas requerido para los primeros tres (3) años.
Además, se introduce que cuando del flujo surja una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para que se expida respecto de la posible distorsión, considerando el flujo de divisas consolidado del proyecto RIGI al cual se destina, tanto del VPU como del proveedor.
6. Modificaciones a aspectos tributarios y financieros
6.1. Amortización acelerada de inversiones
En el Decreto 749 original, el régimen de amortización acelerada se presentaba como una opción facultativa para el VPU, permitiéndole elegir entre el tratamiento ordinario de la Ley de Impuesto a las Ganancias o el incentivo del RIGI. Los beneficiarios debían declarar anualmente la vida útil de los bienes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y mantener dichos activos en su patrimonio hasta el fin de su vida útil o del ciclo de la actividad. El beneficio principal consistía en aplicar un coeficiente de 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento para las inversiones referidas al artículo 78 de la ley del gravamen. En caso de bienes habilitados antes de la aprobación del proyecto, la franquicia solo se aplicaba sobre su valor residual.
El Decreto 105 mantiene la estructura base de opcionalidad y el coeficiente de 1,6, pero introduce cambios en el tipo de activos alcanzados y los requisitos de validación técnica:
- Inclusión de Infraestructura y Plantas: La Autoridad de Aplicación ahora puede autorizar la amortización acelerada para la realización de obras de infraestructura, plantas de procesamiento y/o de tratamiento. Esto incluye todas las instalaciones y bienes de capital que estén integrados a ellas, siempre que conformen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión o los derechos de explotación del VPU.
- Exigencia de Certificación Profesional: Para acceder a la amortización en las obras y plantas mencionadas, el VPU tiene la carga de acreditar, mediante una certificación profesional competente, que el método de depreciación utilizado (ya sea por unidades producidas o parámetros similares) resulta técnicamente apropiado según las características específicas del proyecto.
- Incentivo a Reservorios No Alcanzados: El Decreto 105 extiende explícitamente este tratamiento a los montos involucrados en planes de inversión destinados a la modificación o ampliación de proyectos ya aprobados, con el objetivo técnico de incentivar la explotación de reservorios que no resultaron alcanzados u oportunamente considerados en el plan inicial.
- Procedimiento Administrativo: Una vez otorgada la autorización para estos casos especiales, la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de notificar formalmente el tratamiento a la ARCA para su conocimiento y control.
6.2. Tratamiento de dividendos y utilidades
En el esquema del Decreto 749 original, la norma se limitaba a establecer que la alícuota especial del RIGI sería aplicable a cualquier dividendo o utilidad distribuida por el VPU una vez transcurridos siete (7) años desde el cierre del período fiscal de adhesión. Se aclaraba que este beneficio operaba independientemente de cuándo se hubiera generado la ganancia distribuida. Asimismo, para los casos donde las utilidades resultan no computables para el beneficiario (según el artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), se preveía que la alícuota se aplicaría cuando dichos beneficiarios distribuyeran a su vez a sus accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, considerándose que los fondos del VPU eran los primeros en ser distribuidos.
La nueva redacción del Decreto 105 efectúa algunas aclaraciones adicionales:
- Fijación de la Alícuota y Principio de Favorabilidad: El nuevo texto determina que la alícuota aplicable será del siete por ciento (7 %), tal como lo prevé el artículo 184 de la Ley de Bases. Sin embargo, introduce una cláusula de salvaguarda técnica: si en el marco de la ley general del gravamen existiera una alícuota más favorable, se aplicará esta última.
- Ampliación del Objeto: Mientras la norma anterior mencionaba "dividendos o utilidades", la actualización ahora abarca explícitamente a cualquier "dividendo, utilidad asimilable o remesa" distribuida por el VPU como consecuencia del proyecto. Se ratifica el plazo de siete (7) años desde la adhesión para acceder al beneficio, sin importar el ejercicio fiscal de origen de la ganancia.
- Clarificación sobre Beneficiarios: En los supuestos de sumas distribuidas que resulten no computables para el beneficiario, se especifica ahora que la alícuota del RIGI sólo aplicará cuando se distribuya a accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, ya sean residentes en el país o beneficiarios del exterior, hasta un monto equivalente al de los dividendos o utilidades asimilables correspondientes a los distribuidos oportunamente por el VPU. Al igual que antes, se mantiene el criterio de que los montos provenientes del VPU se consideran distribuidos en primer término.
- Régimen para la Sucursal Dedicada: Se establece que para las remisiones de dividendos o utilidades al exterior derivadas de las actividades del VPU, si por acuerdos contractuales o societarios previos la remisión debe ser efectuada por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada, esta última deberá actuar formalmente como agente de retención del gravamen. Para garantizar que el beneficio no se traslade a otras actividades de la empresa que no están bajo el RIGI, el decreto ordena que el agente de retención aplique la alícuota correspondiente únicamente sobre la proporción de las utilidades que sean técnicamente atribuibles al VPU.
6.3. Exenciones tributarias y aduaneras
En su redacción original, la exención de derechos de importación era aplicable a Bienes de Capital (“BK”) nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados directamente al Plan de Inversiones. La norma definía que estos bienes debían estar identificados como BK o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (“BIT”) según el Anexo I del Decreto N° 557/23 (el “Decreto 557”). No obstante, permitía de forma genérica que la Autoridad de Aplicación autorizara excepcionalmente la importación de "otros bienes" no comprendidos en dicho anexo, siempre que se consideraran esenciales para el proyecto. También aclaraba de manera taxativa que el beneficio no resultaba aplicable a los insumos.
El nuevo texto mantiene el espíritu del beneficio, pero introduce una exigencia de validación técnica mucho más rigurosa para evitar discrecionalidades:
- Vinculación Directa y Clasificación: Se ratifica que la exención aplica a bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados al Plan de Inversiones y que se correspondan con las categorías BK o BIT del Decreto 557 o el que lo sustituya en el futuro.
- Requisito de Certificación Profesional: Si bien se mantiene la posibilidad de importar excepcionalmente bienes que no sean BK o BIT, el nuevo decreto añade un requisito procedimental estricto. Para obtener la autorización, el VPU deberá acreditar la necesidad de dichos bienes mediante una certificación expedida por un ingeniero independiente.
- Objeto de la Certificación: Dicho informe profesional no puede ser una mera opinión; debe demostrar técnicamente dos aspectos críticos para el éxito del Proyecto RIGI:
- La esencialidad técnica de los bienes.
- La disponibilidad operativa de los mismos.
De este modo, la diferencia principal radica en que, mientras antes la autorización de bienes "no BK/BIT" quedaba sujeta a una solicitud a la Autoridad de Aplicación, ahora se exige obligatoriamente el respaldo técnico de un ingeniero independiente para garantizar que lo que se importa bajo el beneficio sea estrictamente indispensable para la ejecución del proyecto.
7. Mercado de cambios
Se aclara que, a los efectos de lo previsto respecto al ingreso al mercado de cambios en el artículo 100 inciso c) del Decreto 749, además de las divisas ingresadas del exterior y liquidadas en el mercado de cambios directamente por el VPU, se computarán también aquellas divisas provenientes de aportes de no residentes o endeudamientos financieros externos ‒incluyendo emisiones de valores negociables‒ que ingresen y liquiden los integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias ‒o de cualquier otro tipo de contrato asociativo‒ que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada, en la proporción en que tales fondos se destinen efectivamente al desarrollo del Proyecto Único y sean realizados de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezca el BCRA, se registren contablemente como afectados al mismo garantizando su trazabilidad y afectación conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Bases.
8. Modificaciones al procedimiento
8.1. Registro de proveedores
Se incorpora la posibilidad de baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI, sujeta a acreditar cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas, y ausencia de sumarios infraccionales o sanciones impuestas mediante resolución condenatoria firme y definitiva.
8.2. Comité Evaluador de Proyectos
A partir del Decreto 105, las solicitudes de adhesión al Registro de Proveedores del RIGI presentadas por los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada serán remitidas a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual actuará como autoridad competente para su evaluación y resolución.
El Comité Evaluador de Proyectos o la Secretaría de Industria y Comercio, según corresponda, se expedirá teniendo en consideración los informes técnicos de las áreas intervinientes y recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Leonel Zanotto, Matías Castrillón, Victoria Barrueco y/o Fermín Bartos.
Privatización de Corredores Viales S.A. – Etapa II-B

El 11 de febrero de 2026, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 112/2026 (la “Resolución 112”), por la cual autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0015-LPU25. La Resolución, aprueba la documentación licitatoria y contractual para concesionar, bajo el régimen de obra pública por peaje previsto en la Ley N° 17.520, los tramos Mediterráneo, Puntano, Portuario Norte y Portuario Sur (los “Documentos Licitatorios”).
El proceso se enmarca en la privatización de Corredores Viales S.A. dispuesta por el Decreto 97/2025 y se apoya en el esquema operativo ya utilizado en etapas previas (ver nuestros comentarios anteriores aquí, aquí y aquí).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de los Documentos Licitatorios:
1. Objeto y alcance del llamado
La licitación tiene por objeto adjudicar la concesión de obra pública por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de los tramos licitados, incluyendo la prestación de servicios al usuario y la posibilidad de realizar explotaciones complementarias o colaterales que generen ingresos adicionales.
2. Condiciones generales
El procedimiento se estructura como Licitación de Etapa Múltiple, con una primera etapa de precalificación y una posterior de evaluación de las ofertas económicas. Previo a la emisión de los dictámenes, la Comisión Evaluadora podrá requerir subsanación de errores u omisiones no esenciales dentro de un plazo de cinco días corridos, prorrogable por igual período, por los que se suspenderán los plazos para la emisión de dictámenes.
3. Cronograma
La Resolución 112 fija el siguiente cronograma operativo:
- Consultas a los pliegos: hasta el 27/04/2026 a las 13:00 h.
- Presentación de ofertas: hasta el 07/05/2026 a las 12:00 h.
- Apertura de ofertas: 07/05/2026 a las 13:00 h.
4. Requisitos formales para participar
Como condición para participar, los oferentes deberán estar inscriptos y validados como usuarios externos del sistema CONTRAT.AR, conforme el procedimiento dispuesto por la Oficina Nacional de Contrataciones (Disposiciones 84/2024 y 29/2025).
Si el oferente está integrado por dos o más personas, se deberá consignar el porcentaje de su participación en las ofertas y todas ellas responderán en forma solidaria e ilimitada hasta la suscripción del contrato de concesión. Además, se prevé la figura de un integrante principal del oferente, que debe contar con una participación mínima del 30% del capital con derecho a voto y mayoría en los derechos de voto.
Cada oferente podrá presentar una única oferta por cada tramo de la Red Federal de Concesiones. El incumplimiento de esta previsión implicará la descalificación de todas las ofertas presentadas por ese oferente para ese tramo. Del mismo modo, si una misma persona jurídica integrara más de un oferente por un mismo tramo, quedarán descalificadas todas la correspondientes ofertas para ese tramo.
5. Requisitos técnicos
Para participar de la licitación, los oferentes deberán acreditar:
- Diez años o más de experiencia en la ejecución de obras viales;
- Contratos de obra, certificados de obra u otros certificados otorgados por los comitentes de obras viales, cuyo promedio anual correspondiente a los tres mejores años dentro de los últimos veinte años, sea igual o superior a $15.000.000.000 por cada renglón. Los montos de los antecedentes se actualizarán a valores actuales mediante el Índice del Costo de la Construcción publicado por INDEC o, en caso de encontrarse expresados en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional conforme la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias; y
- Contar con un profesional con experiencia mínima de dos años en gestión operativa en sistemas de control, monitoreo y seguridad vial en concesiones de rutas o autopistas, acompañando el currículum vitae del profesional propuesto.
En caso de oferta conjunta, bastará con que uno de los integrantes cumpla con todos o alguno de los requisitos, sin perjuicio de que la oferta deberá cumplir con todos ellos.
6. Aspectos Económico-Financiero
Los oferentes deberán acreditar tres de los cuatro indicadores que se explican a continuación:
- Capital de trabajo: este deberá acreditarse de forma excluyente y requiere que el cálculo de Activo Corriente menos Pasivo Corriente sea superior a $19.000.000.000 para cada tramo. En caso de una oferta conjunta se sumará el capital de trabajo de cada integrante en correspondencia a su participación en la oferta;
- Solvencia: se calcula como Activo Total sobre Pasivo Total y deberá ser igual o mayor a 1,75 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos;
- Prueba ácida: se calcula como la diferencia entre el Activo Corriente y los Bienes de Cambio, dividida por el Pasivo Corriente. Su resultado deberá ser igual o mayor a 1 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos; y
- Endeudamiento total: calculado como Pasivo Total sobre Patrimonio Neto, cuyo resultado deberá ser igual o menor a 1,5 en promedio de los últimos tres (3) ejercicios económicos.
Para analizar el cumplimiento de estos requisitos, los oferentes deberán presentar los estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados, con su respectiva auditoría y legalización. Con excepción del requisito del capital de trabajo, los indicadores se analizarán de manera individual por cada una de las empresas integrante de las ofertas conjuntas y el incumplimiento por uno de los integrantes constituirá causal de no admisibilidad de la oferta.
Los estados contables deberán estar auditados por auditor externo independiente. Cuando el informe de auditoría no contenga opinión favorable sin salvedades, corresponderá el rechazo de la oferta si revelase incertidumbre significativa sobre la empresa en funcionamiento.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, los estados contables expresados en moneda del país de origen deberán cumplir con normas contables vigentes en la República Argentina con certificaciones que resulten aceptables para la Comisión Evaluadora. En todos los casos, la documentación contable deberá estar certificada y legalizada, mientras que la documentación extranjera deberá estar debidamente apostillada.
7. Oferta económica
La oferta económica consistirá en el monto en pesos, sin IVA, que el oferente solicita percibir en concepto de tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase, tomando como mes base de oferta julio de 2025. La evaluación de las ofertas económicas se regirá por el criterio de menor tarifa ofertada. En aquellos supuestos en que dicho criterio no permita identificar la oferta más conveniente, se adjudicará con base en el menor plazo de concesión ofertado. Además, se debe incluir la tasa interna de retorno (“TIR”) en la oferta, la cual no podrá superar el tope de 15%.
8. Ingresos de la Concesión
El concesionario percibirá ingresos principalmente por el peaje que abonen los usuarios al atravesar las estaciones de peaje. A su vez, el esquema habilita la obtención de ingresos por explotaciones complementarias o colaterales, tales como áreas de servicio y servicios accesorios, sujetos al control de la Autoridad de Aplicación.
9. Garantías
Sin perjuicio de las garantías que se estructuren en el contrato de concesión y en los pliegos especificaciones técnicas, el proceso establece que los oferentes deberán integrar:
a) Garantía de mantenimiento de oferta
Se establecen los siguientes montos para cada tramo:
Renglón 1 – Tramo Mediterráneo: $ 2.150.000.000
Renglón 2 – Tramo Puntano: $ 2.350.000.000
Renglón 3 – Tramo Portuario Sur: $ 2.250.000.000
Renglón 4 – Tramo Portuario Norte: $ 2.250.000.000
b) Garantía de impugnación
Para la impugnación de los dictámenes, deberá acompañarse un depósito bancario en dinero en efectivo por un monto de $ 350.000.000. Este deberá integrarse con carácter previo a su presentación, no devengará intereses y se perderá en caso de que la impugnación sea desestimada.
c) Garantías durante la ejecución
Para cada tramo, se establecen las siguientes garantías de ejecución:
Renglón 1 – Tramo Mediterráneo: Se establece una garantía de obras de $21.500.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $10.000.000.000.
Renglón 2 – Tramo Puntano: Se establece una garantía de obras de $16.500.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $16.000.000.000.
Renglón 3 – Tramo Portuario Sur: Se establece una garantía de obras de $22.200.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $11.000.000.000.
Renglón 4 – Tramo Portuario Norte: Se establece una garantía de obras de $20.000.000.000 y una garantía de cumplimiento del contrato de $14.200.000.000
10. Penalidades, infracciones y sanciones
Los Documentos Licitatorios incorporan un Régimen de Infracciones y Sanciones que establece las infracciones y sus multas, expresadas en “Unidades de Penalización (UP)”. De acuerdo con el régimen, estas unidades serán equivalentes a la la tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase, sin IVA, vigente a la fecha de la imposición de la multa.
El régimen prevé un procedimiento sancionatorio con acta de constatación, descargo (con ofrecimiento de prueba) y resolución fundada por la Autoridad de Aplicación, además de la registración de infracciones y sanciones en un Registro Único de Penalidades (RUP).
En cuanto a la ejecución, se establece que las multas deben depositarse dentro de los cinco días corridos desde la notificación del acto sancionatorio, con intereses punitorios diarios por incumplimientos.
11. Derechos de los acreedores del concesionario
A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el modelo de contrato de concesión prevé que el concesionario podrá, con autorización previa del Concedente, otorgar garantías a favor de las entidades financiadoras, incluyendo:
- la prenda o cesión (incluida la cesión fiduciaria) de hasta el 70% de los derechos de crédito emergentes del contrato de concesión, incluyendo ingresos por explotaciones complementarias y eventuales pagos por extinción, y
- la prenda o cesión de las acciones del concesionario y de sus derechos políticos y económicos.
Asimismo, los Documentos Licitatorios prevén que los financiadores del concesionario podrán obtener una garantía específica bajo la denominación GARANTÍA FOGAR (“Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) – Línea Red Federal de Concesiones”), hasta un monto de $45.000.000.000 a valores de febrero de 2026 por cada tramo.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.
Emisión de MSU Energy S.A. de Obligaciones Negociables Clase XIII por un V/N de US$ 59.743.617


Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Global Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., One618 Financial Services S.A.U., Banco de Valores S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Invertironline S.A.U., Banco Supervielle S.A., PP Inversiones S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial Valores S.A., Adcap Securities Argentina S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., en la emisión de las obligaciones negociables Clase XIII de MSU Energy S.A. por un valor nominal de US$ 59.743.617, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija del 7,50% nominal anual, con vencimiento el 30 de octubre de 2027 en el marco del programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 900.000.000.
El producido de la emisión de las obligaciones negociables clase XIII se destinará a la refinanciación de pasivos, mediante la precancelación de cuotas de capital de un préstamo sindicado local de MSU Energy S.A., de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 8390 del Banco Central de la República Argentina.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Global Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., One618 Financial Services S.A.U., Banco de Valores S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Invertironline S.A.U., Banco Supervielle S.A., PP Inversiones S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial Valores S.A., Adcap Securities Argentina S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., actuaron como organizadores y agentes colocadores de las obligaciones negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como agente de liquidación de las obligaciones negociables.
Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Caja Mutual I” por $3.545.479.639

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 3.545.479.639 por parte del Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Caja Mutual I”. San Cristóbal Caja Mutual entre Asociados de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales actuó como fiduciante y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco Macro S.A. actuó como organizador, FIRST Corporate Finance Advisors S.A. actuó como asesor financiero y Macro Securities S.A.U. y San Cristobal Servicios Financieros S.A. actuaron como colocadores.
ARCA implementa medidas para fortalecer el cumplimiento tributario

El 09/02/2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5823/2026, publicada el 11/02/2026 en el Boletín Oficial. Según lo informado por el Organismo en su sitio oficial, la norma busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante herramientas que, si bien ya estaban disponibles para los contribuyentes —como el servicio “Nuestra Parte”—, ahora se integran en un procedimiento más ordenado y unificado para el abordaje previo a eventuales fiscalizaciones. El objetivo es facilitar la detección y corrección anticipada de inconsistencias antes del inicio de inspecciones o procesos de verificación más exhaustivos, en contraste con el esquema anterior, en el que las notificaciones se producían una vez ya iniciadas las mismas.
En este marco, se deroga el procedimiento previsto en el Título I de la Resolución General 5.364 y su modificatoria, y se abroga la Resolución General 5.660, sin perjuicio de su aplicación respecto de hechos ocurridos durante su vigencia.
Implementación del “Programa de promoción del cumplimiento voluntario”
Para propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias la norma prevé diversas herramientas e instrumentos:
Servicio web “Nuestra Parte”
A través de este portal el contribuyente dispone de información sobre su situación registral; ingresos, tenencias y participaciones en sociedades y otros bienes (a partir de datos de organismos públicos y agentes de información); inconsistencias o desvíos detectados en los controles; deudas líquidas y exigibles y declaraciones juradas faltantes; y demás datos de interés para cumplir voluntariamente.
Con estos elementos puede regularizar su situación de forma autogestiva, evitando sanciones.
Campañas de inducción
Mediante ellas la ARCA notifica –al Domicilio Fiscal Electrónico– las inconsistencias o desvíos detectados. Si pasados treinta (30) días corridos desde la primera campaña el contribuyente o responsable no subsana lo observado, la Agencia podrá remitir una nueva campaña.
Requerimientos electrónicos
Cuando sea necesario recabar información sobre operaciones, rentas, ingresos o egresos vinculados a hechos imponibles vigentes, la ARCA cursará requerimientos electrónicos. Se notificarán por el Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Fiscalizaciones electrónicas
Ante inconsistencias o desvíos derivados de cruces de información, la ARCA puede iniciar una fiscalización electrónica. Si al vencerse el plazo otorgado no se corrigen los incumplimientos, podrá enviar una segunda fiscalización con los mismos parámetros. También se notificarán por Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán “Código de Acción de Control Electrónico”.
Formalidades y plazos
Los sujetos deben responder los requerimientos y los formularios de las fiscalizaciones electrónicas dentro de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación. Puede solicitarse, por única vez y antes del vencimiento, una prórroga por igual plazo ingresando al servicio web “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando “Cumplimentar” y luego “Solicitud de Prórroga” para el trámite correspondiente.
La información y la documentación presentada por SIACE tiene carácter de declaración jurada (art. 28 del Dec. 1.397/79), integran las actuaciones digitales iniciadas y pueden constituir antecedente para futuras acciones de verificación o fiscalización. Los sujetos pueden consultar en SIACE el listado actual e histórico de requerimientos y fiscalizaciones recibidos, verificar su estado y hacer seguimiento. Por último, para responder a los requerimientos y las fiscalizaciones, deberán ingresar al SIACE, seleccionar “Cumplimentar” y completar la información, adjuntando en .pdf la documentación respaldatoria que consideren pertinente. Al enviarla, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de cumplimiento.
Falta de respuesta
La omisión de responder requerimientos o fiscalizaciones electrónicas influye en la categoría que se asigne al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” (Res. General 3.985) y en la aplicación de otras acciones de control vigentes.
Disposiciones generales
Los contribuyentes y responsables podrán ser alcanzados por cualquiera de las herramientas previstas, sin que la utilización de una implique automáticamente la aplicación de las demás. A su vez, el programa implementado no limita ni reemplaza otras acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley 11.683.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Reglamentación de la ley de inocencia fiscal. Prescripción y DJ simplificada de impuesto a las ganancias

El 08/02/2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 93/2026, publicado el 09/02/2026 en el Boletín Oficial (el “Decreto”). La norma define aspectos operativos centrales de la Ley 27.799 (la “Ley”) vinculados al funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también a otras cuestiones normadas por la Ley, como es las modificaciones en materia de prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el cobro de tributos. Asimismo, la ARCA dictó su reglamentación mediante la Resolución General 5820/2026, también publicada en el Boletín Oficial en igual fecha (la “RG”).
El Régimen de Declaración Jurada Simplificada —creado por la Ley y reglamentado por el Decreto y la RG; el “Régimen Simplificado”— establece un mecanismo que busca facilitar la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan, al cierre del año anterior a la adhesión y durante los dos años previos, ciertos parámetros de ingresos, patrimonio y no sean considerados “grandes contribuyentes nacionales” por ARCA.
Asimismo, el Decreto incorpora el Anexo I, que desarrolla y precisa aspectos operativos de la norma. Este anexo detalla la información necesaria para la confección de la declaración y define los efectos administrativos vinculados a los procesos de verificación e impugnación.
La normativa prevé que los contribuyentes deben cumplir concurrentemente los siguientes límites durante el 31/12 del año inmediato anterior a la adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los dos (2) años fiscales inmediatos anteriores a aquel último:
- Ingresos totales: Hasta $1.000.000.000.
- Patrimonio total: (teniendo en cuenta Bienes en el país y el exterior) de hasta $10.000.000.000.
- No ser considerados como "grandes contribuyentes nacionales" por la ARCA.
Aspectos Reglamentados por el Decreto
I. Beneficios fiscales: presunción de exactitud y efecto liberatorio
El régimen permite presentar y pagar una declaración jurada precargada por ARCA. Si se presenta y paga en término, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio y gozará de la presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas, salvo que ARCA detecte una “discrepancia significativa”, en los términos de la Ley respecto del período en el que el contribuyente ejerció la opción o ratificó su permanencia.
Para acceder a dichos beneficios, el saldo declarado debe estar regularizado, ya sea mediante el pago total o a través de un plan de facilidades de ARCA suscripto antes del vencimiento original.
En caso de que ARCA verifique una discrepancia, queda habilitada para ampliar la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en caso de que corresponda, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones.
A los fines de precisar los criterios de aplicación, el Decreto establece que se considera “discrepancia significativa” cuando:
- El impuesto a las ganancias determinado por ARCA arroja un incremento del saldo a pagar (o una reducción del quebranto o de los saldos a favor) de al menos el 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
- La diferencia entre el impuesto declarado o ingresado y el determinado por ARCA supera el monto mínimo previsto para el delito de evasión simple del Régimen Penal Tributario, vigente para ese período fiscal.
- Se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos: la discrepancia se configura automáticamente, sin importar el monto del ajuste.
No se considerará como “discrepancia significativa” la diferencia que surja entre la declaración jurada original y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes de que ARCA notifique la orden de intervención correspondiente al período fiscal en cuestión.
Asimismo, en lo que refiere al Régimen Simplificado, el Anexo del Decreto precisa que tampoco se considerará “discrepancia significativa” respecto de la detección de facturas o documentos apócrifos cuando el contribuyente rectifique su declaración jurada antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.
Aclara además el Decreto, en lo que refiere al Régimen Simplificado, que la carga de la prueba recaerá sobre ARCA, quien únicamente deberá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella que obre en sus sistemas o que le provean terceros.
El Anexo del Decreto agrega que si la resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada por una discrepancia significativa queda anulada, revocada o sin efecto por una decisión administrativa o judicial firme a favor del contribuyente, se restablece por completo la presunción de exactitud sobre los períodos involucrados. En ese caso, se considera que ARCA no debió haber habilitado la verificación o fiscalización de esos períodos, retrotrayendo la situación a su estado previo.
II. Impacto en el Ámbito Previsional: modificación de las leyes 23.660, 23.661 y 14.236
La Ley incorporó un beneficio para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación y el pago de sus declaraciones, reduciendo de manera significativa los plazos de prescripción previstos en distintas normas. De esta manera:
- Para las obras sociales (Ley 23.660), el plazo baja de 10 a 3 años.
- En el seguro de salud (Ley 23.661), se reduce de 10 a 5 años.
- En materia de previsión social (Ley 14.236), también se acorta de 10 a 5 años.
Al igual que en el apartado precedente, se considerarán como “discrepancias significativas” tanto los casos en los que el ajuste determinado por ARCA alcance el umbral del 15% respecto de lo declarado por el contribuyente, como aquellos en los que se verifique un ajuste que supere el importe vigente en el período fiscal que corresponda respecto del delito de Evasión Simple (de Recursos de la Seguridad Social del Régimen Penal Tributario), así como también la utilización de documentación apócrifa.
No se considerará “discrepancia significativa” la diferencia entre la declaración original —o las liquidaciones o instrumentos equivalentes— y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes del inicio de las acciones de verificación o fiscalización por parte del organismo.
III. Criterios temporales para sanciones y delitos
Para el caso de los incumplimientos formales previstos por la ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, si ellos ocurrieron antes de la sanción de la Ley, el Decreto establece que se cancelarán según el importe vigente al momento del incumplimiento. En cambio, si ocurrieron con posterioridad a la sanción, se aplicará el monto vigente al momento de la cancelación.
En cuanto a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, si los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de la Ley (es decir, los nuevos umbrales para la configuración de los delitos). En cambio, para hechos posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, se aplicará el importe vigente al momento de la comisión del hecho.
IV. Transición de Régimen y Convalidación
Para el caso de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas que ya se encontraban adheridas al régimen simplificado anterior (Decreto N° 353/2025), deberán convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros de la Ley, según el procedimiento que establezca ARCA.
V. Incorporación de fondos al sistema financiero. Ratificación del Decreto 22/2001
Por último, el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV.
A tal efecto, ratifica la vigencia del Decreto 22/2001 de Prevención de Evasión Fiscal, en cuanto prevé que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $10.000, o su equivalente en moneda extranjera (efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles), tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios.
Aspectos Reglamentados por la RG
I. Adhesión, requisitos aplicables y desistimiento
Para cumplimentar con la opción de adhesión al Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán ingresar en el servicio denominado “Sistema Registral” opción “Ganancias PH simplificada”, el cual estará disponible a partir del próximo 11 de febrero. La misma podrá ejercerse desde el primer día hábil del periodo fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de la presentación de la DJ. Una vez presentada la opción de adhesión, para los periodos posteriores se deberá ratificar la permanencia en el régimen, debiendo cumplimentar los parámetros objetivos de la misma.
Son requisitos excluyentes que el contribuyente no posea situaciones a cumplimentar que conlleven el estado administrativo de CUIT Limitado, que no se trate de grandes contribuyentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que se ejerce la opción o ratificación y durante los dos períodos fiscales anteriores a dicha fecha, y registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias.
La opción de adhesión o ratificación anual será acreditada mediante la constancia de inscripción del contribuyente, siendo caracterizados con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”. La ausencia de datos de caracterización indicará que el contribuyente no se encuentra adherido al régimen, que ha desistido de la opción, o que ha sido excluido del régimen.
La condición de sujeto adherido podrá ser consultada por terceros.
Sera practicable el desistimiento a la adhesión o ratificación del presente régimen, configurando efectos respecto del periodo fiscal para el cual se hubiere ejercido la opción y no implicará la baja en el Impuesto a las Ganancias.
II. Detección de inconsistencias
Cuando el organismo detecte inconsistencias con relación a la adhesión o ratificación del régimen, notificará al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos. La respuesta podrá ser canalizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales” bajo el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.
La posterior decisión por parte del Fisco será también notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
III. Convalidación de la opción
Los contribuyentes que hubieren ejercido la opción de adhesión para el periodo fiscal 2025 bajo los términos de la RG 5704, y cumplan con los requisitos previstos por la Ley y la RG para adherir al régimen, deberán convalidar dicha adhesión hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la DJ del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive. De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por desistida la opción de adhesión antes presentada.
IV. Incorporación de fondos al sistema financiero
Siendo que el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV, la RG aclara que se considerarán incorporados los fondos al sistema financiero cuando:
- Los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal (en una cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV y/o billetera virtual) con anterioridad a su realización (Origen de la operación)
- Cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en medios comprendidos dentro del sistema financiero (cuentas bancarias o billetera virtual, transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV. (Destino de la operación).
Aclara la RG que no se considerarán incorporados al sistema financiero cuando el pago se efectúe en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, sin importar que con posterioridad se ingresen a dicho sistema.
El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Nueva convocatoria a licitación pública para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 9 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 33/2026 (la “Resolución 33”), que, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026 (ver nuestros comentarios aquí) continúa con el procedimiento de selección de un agente privado para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.
En este sentido, la Resolución 33 convoca a licitación pública, nacional e internacional (la “Licitación”) para seleccionar un único comercializador-agregador que utilice la capacidad asignada a la Terminal Escobar (la “Terminal”) para la regasificación, el almacenaje y el transporte del GNL, junto con su posterior comercialización en el mercado interno. Asimismo, la Resolución 33 establece los lineamientos que regirán la actividad asociada a la licitación (los “Lineamientos”), con los objetivos de:
- (i) Viabilizar la participación del sector privado en la importación y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno;
- (ii) Establecer las condiciones necesarias para asegurar el abastecimiento de gas en los picos de consumo, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica y fortalecer el mercado de gas de invierno; y
- (iii) Contribuir a la competitividad, seguridad en el suministro y confiabilidad en el mercado de gas natural.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación, conforme a los Lineamientos:
I. Objeto de la Licitación
La Licitación tiene por objeto seleccionar un único comercializador-agregador de carácter privado para llevar a cabo la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización en el mercado interno del GNL regasificado, a través de la Terminal, durante el período que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”).
II. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación tiene carácter nacional e internacional y cuenta con un plazo indicativo de cuarenta (40) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 33.
Los oferentes deberán ser personas jurídicas privadas inscriptas como comercializadoras de gas natural en los términos del marco regulatorio aplicable al gas natural (Ley Nº 24.076, sus reglamentaciones, normas e instrucciones de la Secretaría de Energía, del Ente Nacional Regulador del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad). La designación de un único comercializador-agregador no impide que dos o más interesados se agrupen para ejercer ese rol y presenten su propuesta conjunta en la licitación.
En caso de que se convoque una nueva licitación para el período invernal 2027, el adjudicatario tendrá derecho a igualar la mejor oferta.
III. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador celebrará un contrato de servicios y acceso de uso a la capacidad de regasificación y almacenaje de la Terminal, incluyendo el transporte de GNL regasificado hasta el punto de entrega en Los Cardales (el “Contrato”). Tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal. Para el resto de los meses, el comercializador-agregador y la Terminal podrán acordar el uso de la capacidad disponible para optimizar el uso de la Terminal en beneficio de todo el sistema.
En caso de que el comercializador-agregador no hiciere uso pleno de la capacidad asignada y que, a criterio de la Secretaría de Energía, estuviese en riesgo el abastecimiento de la demanda interrumpible de las distribuidoras, dicha secretaría podrá establecer lineamientos regulatorios para asegurar el abastecimiento mediante compra de volúmenes adicionales de GNL.
La Licitación se celebrará por la totalidad de la capacidad de las instalaciones durante el Período Invernal, y el adjudicatario abonará, como contraprestación, el precio establecido en el Contrato.
A tales efectos, la Licitación deberá incluir:
- (i) El modelo de Contrato, con los términos y condiciones aplicables a la prestación de los servicios y al uso de la Terminal por parte del adjudicatario; e
- (ii) Información detallada acerca del precio total proyectado para el año contractual, expresado en dólares estadounidenses, a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios asociados a ser prestados por la Terminal conforme al Contrato, incluyendo las condiciones de pago aplicables.
IV. Criterios de selección
La Licitación incluirá una instancia de precalificación a fin de evaluar los antecedentes técnicos, comerciales y financieros de los interesados. El objetivo será asegurar que se traten de agentes con solvencia económica y con experiencia acreditada en el mercado global de GNL y/o en el mercado argentino de gas natural.
El criterio de adjudicación es el menor monto, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU – USD/MMBTU, ofertado por sobre el marcador internacional Title Transfer Facility (“TTF”) publicado por Intercontinental Exchange, Inc. (Londres). El valor en USD/MMBTU cotizado en la oferta deberá ser único y cubrir todos los costos que el oferente estime necesarios incluir en el precio de venta a los compradores locales.
V. Marcador internacional establecido para cada demanda
El marcador internacional para la fijación del precio de los contratos de suministro de GNL regasificado al mercado interno será el correspondiente al índice Dutch TTF Natural Gas Futures, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 49/2026.
En cuanto al período a considerar para las compras firmes realizadas por prestadoras del servicio de distribución, acordadas con anterioridad al inicio del Período Invernal, se deberá contemplar la antelación suficiente, de modo tal que el precio quede definido al momento de la presentación del Contrato ante el Ente Nacional Regulador del Gas o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según organismo que esté en funciones. A tal efecto, para la determinación del TTF, se tomará el promedio de los cierres de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los primeros cinco (5) días de cada mes de abastecimiento, contadas desde el primer día hábil posterior a la firma del Contrato.
Para el resto de los contratos firmes y ventas spot, se tomará el promedio de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los últimos cinco (5) días, tomados desde el segundo día hábil previo al día de apertura de la declaración del Costo Variable de Producción (“CVP”) quincenal de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”).
Cuando el día de apertura de declaración de CVP quincenal de CAMMESA caiga dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la referencia a utilizar será el contrato de futuros correspondiente a un (1) mes; en caso contrario, el contrato de futuros a dos (2) meses.
Para todos los casos, se deberá multiplicar el valor que resulte del TTF por el factor de ajuste de unidad de 0,293071. Asimismo, el valor resultante deberá ser ajustado para la conversión de moneda, multiplicando el tipo de cambio diario para la conversión de USD frente al EUR, publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mismo día de negociación o cierre del TTF.
VI. Obligaciones del comercializador-agregador
El comercializador-agregador deberá:
- (i) Hacerse cargo, a su exclusiva cuenta y riesgo, del cien por ciento de los costos proyectados de regasificación establecidos en el Contrato y en las condiciones de pago definidas en el Contrato;
- (ii) Hacer uso de los servicios de la Terminal conforme al Contrato;
- (iii) Suministrar el GNL regasificado en el mercado interno con entrega en Los Cardales, en los términos acordados libremente con sus clientes, de acuerdo al marco regulatorio aplicable al gas natural; y
- (iv) Remitir a la Secretaría la información requerida respecto al efectivo uso de la capacidad de la terminal, incluyendo el volumen de GNL a importar para la demanda de las prestadoras del servicio de distribución, con una antelación de cuarenta (40) días previos a la recepción de los volúmenes correspondientes.
VII. Comercialización de GNL en el mercado interno
Sin perjuicio de la flexibilidad prevista en los Lineamientos, el precio ofertado en la Licitación por quien resulte adjudicatario, sumado a la cotización del TTF, tendrá carácter de precio máximo para los contratos firmes de suministro del GNL regasificado, en el marco del régimen establecido por el Decreto 49/26.
Respecto a las prestadoras del servicio de distribución de gas, el precio del gas efectivamente entregado bajo los contratos de suministro de GNL regasificado será trasladado a las tarifas en concepto de pass-through de costo del gas en el marco de lo dispuesto en la Artículo 37 y 38 de la Ley 24.076 (T.O 2025) y su reglamentación, ya sea mediante su inclusión en el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) de los cuadros tarifarios o como diferencias diarias acumuladas (DDA), según corresponda en la aplicación de las normas referidas, a criterio del Ente Nacional Regulador Del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, conforme al organismo que se encuentre en funciones oportunamente.
Para los contratos del segmento de generación de energía eléctrica, CAMMESA deberá definir el precio de referencia del GNL en base al precio ofertado por el adjudicatario de la Licitación, sumado al componente correspondiente al TTF. En caso de que existan ventas directas a CAMMESA para generación de energía eléctrica por parte del comercializador-agregador adjudicado, se valorizarán como tope en base a dicho precio de referencia y se regirán bajo las mismas condiciones comerciales utilizadas por CAMMESA para la compra de combustibles líquidos.
En el caso de compras propias directas de GNL por parte de generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) podrán declarar este combustible con la misma flexibilidad prevista para el resto de los combustibles propios, conforme a la Resolución 400/25.
El costo de abastecimiento derivado de la provisión de GNL regasificado no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del Decreto 943/25 y sus eventuales modificaciones.
VIII. Fracaso de la licitación
En caso de que las ofertas no sean acordes a los objetivos promovidos por los Lineamientos o fueran inconvenientes, la Licitación podrá declararse desierta y la Secretaría de Energía emitirá las instrucciones y la designación necesarias la importación de GNL y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.
Emisión de Títulos Públicos por la Provincia de Córdoba por U$S 800.000.000

Asesores legales de la Provincia de Córdoba, como emisora, y del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., como agente financiero en la emisión de los títulos de deuda internacional denominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés nominal anual del 8,600%, con vencimiento el 3 de febrero de 2035, por un valor nominal total de U$S 800.000.000, y en la oferta de recompra en efectivo de los títulos de deuda internacional step-up, con vencimiento en 2027, mediante la cual se aceptaron títulos por un monto total de U$S 33.533.562.
J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC intervinieron como Compradores Iniciales, Balanz Capital UK LLP y Puente Hnos. actuaron como Agentes Colocadores Internacionales, Banco de la Provincia de Córdoba S.A. participó localmente como organizador y colocador, y se desempeñaron como colocadores locales: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Puente Hnos S.A., S&C Inversiones S.A., Macro Securities S.A.U., Becerra Bursátil S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Facimex Valores S.A. Por su parte, Deutsche Bank Trust Company Americas intervino como Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencia.
Emisión de Títulos de Deuda Serie II de la Provincia del Chaco por un valor nominal total de $65.050.000.000


Asesores legales de la transacción, asistiendo a Puente Hnos. S.A. y Nuevo Chaco Bursátil S.A. en su carácter de co-organizadores y co-colocadores, y al Banco de la Nación Argentina, Global Valores S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., GMC Valores S.A. y Schweber Securities S.A. en su carácter de sub-colocadores, en la emisión de los Títulos de Deuda Serie II de la Provincia del Chaco (los “Títulos de Deuda Serie II”), en el marco de su programa de emisión de títulos de deuda por hasta una suma total en moneda de curso legal equivalente a Dólares Estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000). Los Títulos de Deuda Serie II se encuentran garantizados con los fondos que la Provincia recibe en el marco del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Los Títulos de Deuda Serie II fueron emitidos el 30 de enero de 2026 por un valor nominal de $65.050.000.000, con ajuste de capital a tasa TAMAR más un margen del 7,00%, con vencimiento el 30 de enero de 2027 y amortizan en su totalidad en su fecha de vencimiento. Los fondos obtenidos tendrán como único y exclusivo destino la cancelación de los vencimientos que operan en los meses de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los empréstitos contraídos en los años 2019 y 2021 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y el título público emitido en 2016 en el mercado internacional de capitales y reestructurado en el año 2021. En caso de existir un remanente, será afectado a los servicios con vencimiento posteriores.
Novedades sobre el Régimen de Importación y Comercialización de GNL

El día 27 de enero de 2026, mediante el Decreto 49/2026 (el “Decreto 49”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, que había sido declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada por los Decretos 1023/2024 y 370/2025 sucesivamente (ver nuestros comentarios sobre estas normas, aquí, aquí y aquí).
Asimismo, el Decreto 49 establece las pautas para la fijación de un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del gas natural licuado (“GNL”) que se importe a la República Argentina para el abastecimiento de los dos (2) próximos períodos invernales. De acuerdo con el Decreto 49, el precio máximo del gas natural regasificado no podrá ser superior al marcador internacional que la Secretaría de Energía considere, más un valor expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (British Thermal Unit) necesario para cubrir todos los costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto del GNL regasificado hasta el punto de entrega ubicado en la localidad de Los Cardales, Provincia de Buenos Aires.
El Decreto 49 se enmarca en el proceso de reformas y adecuaciones dispuesto por el Decreto 451/2025 (ver nuestros comentarios aquí) mediante el que se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076 (Ley de Gas), que establece como uno de sus objetivo para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Según lo anterior, y a fin de viabilizar la participación de actores privados en la actividad que fue asumida por Energía Argentina S.A., sociedad que ha actuado como único importador de GNL a la República Argentina, para abastecer al mercado interno con GNL regasificado en los períodos de mayor demanda invernal, el Decreto 49 dispone la realización de un procedimiento competitivo para la selección de un actor privado que asuma la importación y comercialización de GNL durante los dos (2) próximos períodos invernales, a través de la utilización de la capacidad de regasificación de la terminal de Escobar.
Finalmente, el Decreto 49 dispone que la Secretaría de Energía será la encargada de dictar todas las normas aclaratorias y complementarias, así como adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias a Energía Argentina para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.



