El 1/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral («LML») N° 27.802, que creó el FAL. Queda pendiente el dictado de regulación específica por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los principales aspectos del Decreto 408/2026 son los siguientes:

1. Prórroga de la entrada en vigencia del FAL

La operatividad del FAL, prevista inicialmente para el 1/6/2026, se posterga al 1/11/2026.

2. Entidades y vehículos habilitados

Los FAL deberán ser instrumentados a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país en los términos de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 o fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la CNV, en tanto constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos. La CNV deberá autorizar la oferta pública de los FAL conforme la Ley del Mercado de Capitales N° 26.831 y la normativa complementaria y reglamentaria.

3. Apertura de cuentas e identificación del empleador

Antes de realizar la primera contribución, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual. La entidad administradora asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá ser informado posteriormente a ARCA para que este organismo derive las contribuciones correspondientes a la cuenta bancaria del vehículo seleccionado. Si el empleador incumple la carga de informar un ID FAL válido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, ARCA retendrá transitoriamente los importes correspondientes y, transcurrido un mes, podrá asignar de oficio un vehículo FAL habilitado.

4. Política de inversiones

Los recursos administrados por los FAL sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior.

5. Portabilidad

Los empleadores podrán migrar los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. La portabilidad estará condicionada a la inexistencia de obligaciones pendientes y al cumplimiento de los procedimientos que establezca la CNV y ARCA. La CNV deberá establecer el procedimiento aplicable al traspaso de los activos de los FAL, los plazos máximos para su ejecución, la periodicidad con la que podrá ejercerse la portabilidad y las obligaciones de información a cargo de las entidades intervinientes.

6. Período de carencia

El Decreto aclara que el período de carencia de seis meses previsto por la ley comenzará a computarse desde el mes en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL y comprenderá seis períodos completos y consecutivos.

7. Suspensión o interrupción de contribuciones

Los empleadores podrán solicitar la suspensión o interrupción temporal de las contribuciones cuando acrediten que el saldo acumulado resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales de su nómina. Si de las verificaciones surge que han dejado de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la suspensión o interrupción, la Secretaría de Trabajo dispondrá su cese, debiendo el empleador reanudar el ingreso de las contribuciones con destino al FAL a partir del período mensual siguiente a aquel en que se notifique la decisión que así lo disponga. Los requisitos, porcentajes de cobertura y metodología de cálculo aún deberán ser definidos mediante reglamentación conjunta de la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía.

8. Procedimiento de validación y pago de indemnizaciones

El Decreto establece un procedimiento electrónico para la solicitud de pagos con cargo al FAL. El empleador deberá presentar una declaración jurada con información detallada sobre la extinción laboral, la liquidación practicada y los datos del trabajador.

Recibida la declaración jurada, previo a efectuar el pago, las Entidades Habilitadas solo deberán validar la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado y que la declaración jurada del empleador contenga la totalidad de los datos exigidos. A los efectos de esta validación, ANSES y ARCA celebrarán convenios de intercambio de información con las entidades administradoras de los FAL para garantizar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de verificación y pago.

9. Tratamiento en Impuesto a las Ganancias e IVA

Las exenciones impositivas previstas para este instituto del FAL (art. 67 LML) operan automáticamente, sin necesidad de trámite previo, aunque ARCA conserva sus facultades de verificación y puede dictar normas complementarias. En materia de Impuesto a las Ganancias, la exención alcanza a todos los rendimientos que el empleador obtenga por las inversiones realizadas dentro del FAL, incluyendo intereses, rentas y utilidades asimilables a dividendos. Las contribuciones que el empleador integre al FAL son deducibles, dado que la ley les asigna una naturaleza jurídica específica. Sin embargo, cuando el pago al trabajador se realiza con recursos del propio FAL, ese egreso no genera una deducción adicional para el empleador; sí son deducibles, en cambio, los pagos que el empleador realice directamente por extinción del vínculo laboral. Si en algún momento los fondos acumulados son devueltos al empleador en los términos del artículo 72, ese ingreso queda gravado. Desde la perspectiva del trabajador, los importes percibidos por desvinculación reciben el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones que reemplazan. Por último, las comisiones mencionadas en el artículo abarcan cualquier contraprestación que reciban las entidades habilitadas y demás intervinientes en el sistema.

10. Tope de comisión de los intervinientes

Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir el 1% de comisión. El tope tiene carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados.

11. Remanente

La extinción de la cuenta individual por alguna de las causales previstas en la LML, deberá ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, la que verificará la inexistencia de contingencias laborales pendientes junto a ARCA y las correspondientes secretarías estatales. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Secretaría de Trabajo dispondrá la extinción de la cuenta individual del empleador, notificará a ARCA a los efectos de su debida registración y actualización en los sistemas informáticos pertinentes, y ordenará a la Entidad Habilitada administradora la transferencia de los recursos existentes al empleador.

12. Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones

Cuando la cesión o reorganización sea parcial, los recursos se transferirán proporcionalmente al porcentaje de personal transferido. La Entidad Habilitada deberá trasladar todos los activos, derechos, obligaciones y registros asociados a la cuenta, garantizando la continuidad contable y la trazabilidad de los fondos. Antes de concretar la operación, el empleador continuador deberá notificarla a la Entidad Habilitada, a ARCA y a la Secretaría de Trabajo, mientras que la Entidad registrará la transferencia y emitirá una constancia que acredite la continuidad del Fondo.

13. Fiscalización y sanciones

La fiscalización del régimen quedará a cargo de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, se prevé un esquema de intercambio de información entre organismos para detectar incumplimientos, aplicar sanciones y monitorear el funcionamiento general del sistema.

14. Reducción de contribuciones patronales

El Decreto reglamenta la reducción de contribuciones patronales prevista por el artículo 76 de la LML. La detracción equivaldrá a la alícuota de contribución al FAL y se computará mensualmente en la declaración jurada correspondiente, sin generar créditos a favor ni posibilidad de compensación con otros períodos.

15. Exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Estarán exentas del impuesto las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral conforme las disposiciones de la Ley N° 27.802, como así también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile o a Francisco Molina Portela.

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