El 28 de julio se publicó la Resolución N° 180/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 180”), que modificó los requisitos registrales y determinadas condiciones técnicas y de seguridad aplicables a los operadores de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), Gas Licuado de Petróleo Automotor (“GLPA”) y Gas Licuado de Petróleo Náutico (“GLPN”). En particular, la Resolución 180 eliminó, como requisito documental de determinados procedimientos registrales nacionales, la obligación de acompañar habilitaciones o permisos municipales y dispuso su sustitución por declaraciones juradas sobre la aptitud del establecimiento o emplazamiento y el cumplimiento de la normativa local aplicable.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Decreto N° 70/2023 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) mediante el que se promovió la desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, dejando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. En tal sentido, la Resolución 180 busca simplificar los trámites administrativos en el marco de los procedimientos registrales en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

La modificación implementada por la Resolución 180 no sustituye las autorizaciones locales ni habilita por sí sola el inicio de las actividades. Los operadores deberán continuar cumpliendo la normativa nacional, provincial y municipal en materia de seguridad, salubridad, ambiente y emplazamiento. Cuando corresponda una autorización local previa, la actividad sólo podrá comenzar una vez obtenida. La aprobación o inscripción nacional no exime al operador de esas obligaciones, cuyo cumplimiento queda bajo responsabilidad exclusiva de cada operador.

Operadores de GLPA

Para los operadores, las bocas de expendio y los demás establecimientos vinculados con el GLPA, la Resolución 180 sustituye de los procedimientos de inscripción y aprobación ante la autoridad nacional, la presentación de permisos o habilitaciones provinciales o municipales por declaraciones juradas sobre la aptitud del establecimiento o emplazamiento y el cumplimiento de las condiciones locales de seguridad, salubridad, ambiente y localización. Se mantienen la certificación de seguridad emitida por una empresa auditora de seguridad registrada ante la Secretaría de Energía y la inscripción en el Registro Nacional de Operadores de GLPA.

La modificación también alcanza a los productores de equipos, los talleres de montaje, los centros de revisión y rehabilitación de tanques y los talleres de reparación de accesorios, válvulas y multiválvulas, que continuarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Energía, por medio de una empresa auditora de seguridad, y a la inscripción correspondiente. Las playas de estacionamiento, los garajes públicos y los talleres de reparación deberán cumplir la normativa provincial y municipal aplicable. La aprobación nacional no reemplaza las autorizaciones locales que resulten exigibles para iniciar las actividades.

Registro Nacional de la Industria del GLP

Para los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP, la Resolución 180 sustituye la presentación de la habilitación o permiso municipal por una declaración jurada sobre la aptitud del establecimiento y el cumplimiento de las condiciones locales de seguridad, salubridad, ambiente y emplazamiento. Quedan exceptuados de este requisito los importadores que no manipulen GLP, los comercializadores y los consumidores independientes. A diferencia de la regulación anterior, la excepción no comprende a los distribuidores en envases de hasta 45 kg. La inscripción nacional no reemplaza las autorizaciones locales exigibles para iniciar la actividad.

Operadores de GLPN

Para los operadores de GLPN, la Resolución 180 suprime de los trámites de inscripción nacional, la exigencia expresa de acompañar permisos o habilitaciones municipales, y mantiene la obligación de presentar, obtener la aprobación y mantener actualizada la documentación administrativa, legal y técnica y los requisitos especiales aplicables. Asimismo, los talleres de montaje ya no deberán acreditar la habilitación municipal ante la autoridad nacional, pero deberán estar autorizados y registrados antes de funcionar y contar con una certificación anual vigente de aptitud técnica y de seguridad. La inscripción nacional no reemplaza las autorizaciones locales, portuarias o de la Prefectura Naval Argentina que correspondan.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro y/o Fermín Bartos.

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