El día de ayer, 13 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 242/2026, el cual reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral).

Recordemos que el régimen ofrece beneficios tributarios como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución condicionada de saldos de IVA, con plazos y requisitos específicos. Para conocer más respecto de las medidas incorporadas dentro de los títulos XXIII, XXIV y XXV acerca de las reformas al IVA y al Impuesto a las ganancias, además de lo referente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, consulta nuestro informe específico sobre los aspectos fiscales de la Ley de Modernización Laboral.

A continuación, detallamos los aspectos centrales de la reglamentación:

Vigencia del Decreto y plazo para efectuar las inversiones sujetas al Régimen

El decreto se encuentra vigente desde el día de hoy, y, se aclara, resta su reglamentación (de forma conjunta) por parte de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Energía, a fin de instrumentar la operatividad del régimen allí establecido, la que deberá efectuarse dentro de los próximos 30 días corridos.

El plazo para realizar las inversiones sujetas al Régimen será de dos años, contados a partir de la vigencia de la resolución conjunta mencionada precedentemente.

Sujetos Beneficiarios y Encuadre Legal

Podrán adherirse los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sujetos que obtienen rentas de tercera categoría, tales como sociedades de capital, explotaciones unipersonales y fideicomisos locales, entre otros), que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta el Tramo 2 inclusive), según los parámetros vigentes de la Ley 24.467 y acrediten el correspondiente certificado de adhesión a la misma al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva.

Por su parte, las entidades sin fines de lucro (que no puedan obtener dicho certificado) podrán acceder al régimen si se encuentran registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en tanto cumplan con los requisitos que la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción.

Inversiones Productivas y Obras Elegibles

El decreto aclara que se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (de acuerdo con el Decreto 557/23), incluyendo también sistemas de riego agrícola destinados a la optimización hídrica, mallas antigranizo con protección UV (y con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm) y bienes semovientes de genética superior para reproducción. Asimismo, se incluyen obras de infraestructura que, a la entrada de vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Por último, siendo que la ley también incluyó en el presente régimen a los Bienes de Alta eficiencia Energética, el decreto finalmente clarificó su definición, siendo aquellas destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables y/o a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.

Usufructo de Beneficios

Recordemos que la Ley de Modernización Laboral estableció determinados beneficios fiscales para los beneficiarios del Régimen (amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado).

Al respecto, el decreto aclara que la puesta en marcha de las inversiones productivas efectuadas bajo la vigencia del régimen podrá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que reglamente el régimen, siempre que se acredite, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. A tal efecto, señala que se considera “puesta en marcha” el momento de afectación efectivo del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas.

Por otro lado, y en referencia a la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el decreto agrega una limitación cuantitativa en los saldos a favor pasibles de devolución por la inversión. Es así, que el monto solicitado no podrá  exceder el 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para este régimen. Además, establece que el orden de prelación para la adjudicación de estos fondos estará determinado por la antigüedad de los saldos acumulados, y, en caso de igualdad, se asignará de forma proporcional a la magnitud de los saldos.

Exclusiones y Compliance

El decreto agrega que quedan excluidas del régimen las inversiones en activos financieros o de portfolio (según la definición dada por el cuarto párrafo del Artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), así como los sujetos que posean «deuda firme, exigible e impaga» ante ARCA – la cual se configura cuando, habiendo mediado intimación, no ha sido regularizada ni recurrida legalmente por el contribuyente -. Debe señalarse que dicha exclusión se agrega a las ya previstas por la Ley de Modernización Laboral.

Montos Mínimos de Inversión

Siendo que la Ley de Modernización Laboral estableció montos mínimos para la inversión a los efectos de poder acogerse al régimen (que varían desde los USD 150.000 para Micro empresas, hasta los USD 9.000.000 para Medianas empresas Tramo 2), el decreto clarifica que, a los efectos de verificar el monto mínimo, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones realizadas dentro del plazo previsto en el primer apartado de este Newsletter. Se encuentran excluidas de dicho monto aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, las que son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada.

A dichos efectos, el decreto dispuso que se computará la sumatoria de facturas (o documento equivalente), netas del impuesto al valor agregado, monto que se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio comprado del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la facturación.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, Ana Do Nizza, Francisco Blanco, Ludmila López, Mariela Choi, Ana D’Andrea, Matías Castrillón, Lucas Garin o Paul Navarrete.

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