Reporte y congelamiento de bienes por financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva
Mediante las Resoluciones nro. 207/2025 y 3/2026 (las “Resoluciones UIF”) emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) el 3 de noviembre de 2025 y el 8 de enero de 2026, respectivamente, se actualizó el régimen de reporte de Financiamiento del Terrorismo (“FT”) y se introdujo un régimen específico para el reporte de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“FPADM”), instituyéndose también un procedimiento para congelamiento administrativo de bienes que alinea la regulación argentina con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”).
Las Resoluciones establecen obligaciones concretas y procedimientos específicos para todos los Sujetos Obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (en adelante, la “Ley N° 25.246”).
Entre las modificaciones introducidas por las Resoluciones UIF se destacan las siguientes:
i. Nuevo régimen de Reporte de Operación Sospechosa por FPADM y FT
Se establece la obligación de reportar, sin demora, toda operación sospechosa vinculada al FPADM y al FT llevada a cabo por cualquier cliente del Sujeto Obligado.
Los Sujetos Obligados deben verificar periódicamente las listas de personas y entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU (conforme las Resoluciones 1718/1737 y sucesivas) y los registros habilitados en Argentina, incluyendo el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (“REPET”).
En caso de que el cliente se encuentre en alguna de estas listas, el Sujeto Obligado debe reportar la operación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de detectada la misma.
ii. Procedimiento para el congelamiento administrativo inmediato de bienes/activos
- a) Ante la detección y verificación de una operación sospechosa vinculada al FT o al FPADM, los Sujetos Obligados deben efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento inmediato de los bienes u otros activos involucrados en la operación en cuestión que se encuentren en poder del Sujeto Obligado, incluyendo los rendimientos o activos que ingresen con posterioridad -mientras dicha medida se mantenga vigente-, e informar de inmediato a la UIF la aplicación de la medida y emitir el Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”) correspondiente.
- b) Posteriormente, la UIF emitirá una resolución que disponga el congelamiento administrativo de dichos bienes (la “Medida de Congelamiento”). Los Sujetos Obligados deberán inmovilizar todos los bienes u otros activos en poder del Sujeto Obligado, que sean propiedad o se encuentren controlados, directa o indirectamente, por las personas o entidades alcanzadas o cuyo destinatario o beneficiario sea una de ellas, incluyendo los bienes u otros activos de personas o entidades que actúen en nombre de o bajo la dirección de aquellas, así como los bienes derivados o generados y los que pudieran ser ingresados, recibidos o de cualquier otra forma detectados con posterioridad durante la vigencia de la Medida de Congelamiento.
- c) Por último, el Sujeto Obligado debe informar los resultados de la aplicación de la Medida de Congelamiento dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada la misma, mediante el sistema “Reporte Orden de Congelamiento”, disponible en la página oficial de la UIF.
iii. Alcance y verificación periódica
La obligación de verificación por parte del Sujeto Obligado se extiende a todos los bienes/activos que se encuentren en poder del Sujeto Obligado y que sean propiedad, estén controlados o destinados a beneficiar a personas humanas, jurídicas o entidades incluidas en las listas oficiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del Poder Ejecutivo Nacional o en registros habilitados en Argentina como el REPET.
Esta obligación también comprende a quienes actúen en nombre de o siguiendo instrucciones de las personas humanas o entidad autores de la operación.
iv. Vigencia y procedimiento de descongelamiento
La Medida de Congelamiento permanecerá vigente mientras la persona humana o entidad designada continúe en los listados internacionales o nacionales. Las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal.
v. Confidencialidad y sanciones
Se refuerza la prohibición de tipping-off, no pudiendo los Sujetos Obligados informar al Clientes o terceros los antecedentes de la medida, debiendo comunicar únicamente que los activos están congelados por Ley 26.734, Decreto 918/2012 y la resolución aplicable.
Además, el incumplimiento de las obligaciones de reporte y congelamiento será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246.
Estas medidas imponen a los Sujetos Obligados el deber de actualizar sus manuales de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como así también, los procedimientos internos, reforzando la matriz de prevención en línea con los estándares internacionales del GAFI y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Todo ello de manera tal que las políticas y controles internos reflejen los nuevos requisitos de reporte, verificación y congelamiento, asegurando una gestión eficaz y oportuna ante operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Para más información, por favor contactarse con Eugenia Pracchia o Victoria Arce.
Reforzamos nuestra práctica de Derecho Tributario

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Francisco Blanco como Of Counsel, fortaleciendo nuestra práctica de Derecho Tributario con un profesional de trayectoria consolidada en la materia.
Francisco cuenta con más de veinte años de experiencia en el ámbito del derecho tributario tanto en el sector público como privado, en donde se ha destacado por ocupar roles de liderazgo como socio y director en firmas de primera línea.
A lo largo de su carrera, su práctica ha tenido un especial foco en el asesoramiento impositivo general, fusiones y adquisiciones, diseño de esquemas tributarios para empresas, compliance y planificación fiscal patrimonial, así como en el patrocinio de asuntos contenciosos tributarios a nivel nacional, provincial y municipal. Además, su trayectoria profesional ha sido reconocida por el ranking Leaders League, que lo distinguió como “Práctica de Calidad” en Derecho Tributario Corporativo durante varios años.
Francisco es abogado graduado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, realizó estudios de posgrado en Derecho Tributario Internacional, con foco en Convenios para Evitar la Doble Imposición y Precios de Transferencia, en el International Tax Center de la Universiteit Leiden (Países Bajos, 2019), y en Tributación Internacional Corporativa en UCEMA (2021).
Es autor de numerosas publicaciones sobre derecho tributario en medios especializados y colaborador permanente en la prensa y en medios digitales sobre temas de actualidad tributaria.
Con motivo de esta incorporación, Gastón Miani, socio del área de Derecho Tributario, señaló: “Estamos muy contentos de sumar a Francisco a nuestro equipo. Seguimos sumando profesionales talentosos para dar un servicio de alto valor agregado”.
La llegada de Francisco Blanco como Of Counsel refuerza nuestro compromiso con la excelencia profesional y la prestación de servicios legales especializados, acompañando a los clientes en los desafíos tributarios más complejos.
Segundo follow-on de IEB Construcciones S.A.

Asesores legales de la transacción en la emisión de 12.302.724 de nuevas acciones Clase B por parte de IEB Construcciones S.A., en el marco del Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública de Acciones por su Mediano Impacto de la Comisión Nacional de Valores.
Invertir en Bolsa S.A. actuó como Organizador y Colocador, mientras que Bull Market Brokers S.A. y Macro Securities S.A.U. actuaron como Colocadores de las Nuevas Acciones.
Se sancionó la Ley de Inocencia Fiscal

El Senado de la Nación ha convertido en ley el proyecto de “Inocencia Fiscal” que introduce una reforma integral en el vínculo entre los contribuyentes y el organismo recaudador (ARCA), con un fuerte enfoque en la simplificación y la actualización de valores económicos. Se espera que la nueva ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en lo próximos días.
A continuación, detallamos los pilares de esta reforma:
1. Reformas al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)
La ley introduce un "cambio de paradigma" al elevar sustancialmente los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito penal tributario, buscando que el sistema judicial se reserve solo para casos de gran importancia económica.
Los nuevos pisos para el delito de Evasión Simple tributaria sube de $1.500.000 a $100.000.000, en el caso de la Evasión Agravada el umbral general pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000. En el siguiente cuadro detallamos cómo se han actualizado todos los montos mínimos:

Extinción de la Acción Penal: La nueva ley permite dos mecanismos para que un contribuyente pueda salir de una posible imputación penal tributaria:
* Antes de la denuncia: No se formulará denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses en forma total e incondicionada. Este beneficio es de uso único por persona.
* Post-imputación: Si la acción ya se inició, el proceso se extinguirá si el imputado paga el total adeudado más un recargo adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la imputación
2. Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias
Este nuevo esquema opcional busca que los contribuyentes dispongan de sus ahorros (los llamados "dólares del colchón") sin riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales no justificados.
* Sujetos y Requisitos: Podrán optar personas humanas y sucesiones indivisas residentes (excepto grandes contribuyentes nacionales) que tengan ingresos anuales hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total hasta $10.000.000.000.
* Beneficios del Régimen: Los adherentes no que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio). Además, los adherentes gozan de una presunción de exactitud respecto de la declaración jurada simplificada presentada y abonada, como así también de la declaraciones juradas de IVA y de Ganancias presentadas por los períodos no prescriptos, y no tendrán que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio).
* Exclusiones: Se pierde este beneficio si se detectan "discrepancias significativas", como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo verificado por el fisco, omisión de ingresos o uso de facturas apócrifas.
3. Reducción de los Plazos de Prescripción
La norma busca otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones:
* Plazo General: Se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones juradas en término y no registren discrepancias significativas .
* Unificación: Se modifica el Código Civil y Comercial para alinear los plazos de prescripción de tributos locales (provinciales y municipales) con los de la Ley 11.683.
4. Aumento de Multas de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
Como contrapartida al alivio penal, se actualizan los montos de las sanciones administrativas que habían quedado rezagados frente a la inflación de las últimas décadas.
Por ejemplo:
* Art. 38 (Falta de presentación de DDJJ):La multa por omisión de declaraciones juradas sube a $220.000 para personas humanas y a $440.000 para personas jurídicas .
* Art. 39 (Infracciones formales): El rango de sanciones generales pasa de $150 - $2.500 a un nuevo esquema de $150.000 hasta $2.500.000.
5. Ajuste Automático
Todos los valores de multas y umbrales penales se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Licitación pública de las Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica

El día 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 921/2025 (el “Decreto 921”), que dispone que las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (las “Obras de Ampliación”), caracterizadas como prioritarias por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía (la “Resolución 715” y el “ME”, respectivamente) (ver nuestros comentarios, aquí), serán realizadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de concesión de obra pública a título gratuito y mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.
Este decreto, junto con la Resolución 715 y la Resolución de la Secretaría de Energía 311/2025 (la “Resolución 311” y la “SE”, respectivamente, ver nuestros comentarios al respecto, aquí) se enmarca dentro del recientemente incorporado (mediante la adecuación realizada por el Decreto 450/25 en el marco de la delegación efectuada por el artículo 162 de la Ley de Bases) artículo 31 bis de la Ley 24.065, que establece que entre las diversas modalidades de ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) se deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias (ver nuestros comentarios al respecto aquí).
El Decreto 921 dispone que el ME será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión que se firmen en este marco, facultándolo a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación de la medida, mientras que delega facultades a la SE vinculadas a la licitación pública nacional e internacional de las Obras de Ampliación, que incluyen:
- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones, y efectuar la convocatoria a licitación;
- Organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros;
- Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones de estas calificaciones;
- Dictar el acto de adjudicación;
- Suscribir los respectivos contratos de concesión de obra pública.
El encuadre legal y la delegación de facultades implementada por el Decreto 921 implican la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la implementación del modelo de concesión de obra pública a las Obras de Ampliación, dando lugar a los actos preparatorios para el llamado a licitación. Dentro de tales pasos, según lo instruido por la Resolución 311, próximamente:
- la SE deberá aprobar un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, a fin de incorporar la modalidad de ampliaciones de transporte por concesión de obra pública;
- la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá elaborar, para aprobación de la SE, los documentos licitatorios para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento bajo el esquema concesional establecido por la Ley 17.520, pudiendo realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.
Concurso Público para la venta de las acciones de EA en CITELEC

El 23 de diciembre de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 2090/2025 que llamó al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con Base N° 504/2-0002-CPU25 (el “Concurso”) para la venta de las acciones representativas del 50% del capital social de Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica CITELEC S.A. (“CITELEC”) que pertenecen a Energía Argentina S.A. (“EA” y las “Acciones EA”, respectivamente) y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) y el modelo de contrato de compraventa de acciones (el “Contrato de Compraventa”).
1. Antecedentes
Por medio del artículo 7 y el Anexo I de la Ley 27.742 se declaró a EA sujeta a privatización.
En ese marco, por Decreto 286/2025 se autorizó la privatización total de EA, a desarrollarse en etapas, mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de las obras en curso. Consecuentemente, la norma citada autorizó la venta de las Acciones EA (ver nuestros comentarios aquí).
Posteriormente, la Resolución 1050/2025 del Ministerio de Economía dispuso el inicio del proceso, instruyendo la preparación de los documentos licitatorios y el llamado a concurso público nacional e internacional, con base y de etapa múltiple, para la venta de las Acciones EA (ver nuestros comentarios aquí).
2. Aspectos más relevantes de la Convocatoria
2.1. Cronograma del Concurso
- Fecha límite para la formulación de consultas al Pliego: 13 de marzo de 2026, hasta las 16:00 horas;
- Plazo máximo para la presentación de ofertas: 23 de marzo de 2026 a las 9:30 horas; y
- Acto de apertura del Sobre 1: 23 de marzo a las 10:00 horas.
2.2. Objeto. Precio base
A la fecha, la composición accionaria de CITELEC se distribuye entre EA y Pampa Energía S.A., cada una con 277.756.431 acciones, representando el 50% del capital social.
El objeto del Concurso es la venta de las Acciones EA (38.771 de clase A, 236.054.194 clase B y 41.663.466 clase C).
CITELEC es la sociedad controlante de Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (“TRANSENER”), concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, con el 52,65% de su capital accionario. Además, CITELEC controla indirectamente la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. (“TRANSBA”).
Así, el Concurso tiene por objeto concretar el mandato legislativo de privatización de ciertas sociedades bajo control estatal dado por la Ley 27.742 e involucra la acciones de CITELEC, empresa co-controlante de activos de suma relevancia para el sector eléctrico, como lo son TRANSENER y TRANSBA.
El Pliego fijó el precio base de las Acciones EA en US$ 206.200.000.
2.3. Requisitos para ser oferente
Podrán presentar ofertas en el Concurso tanto sociedades nacionales constituidas conforme a la Ley 19.550 como extranjeras, siempre que acrediten capacidad para obligarse en la República Argentina y se inscriban en el sistema Contrat.Ar.
En caso de resultar adjudicatario, el oferente extranjero deberá constituir una sociedad local antes de la suscripción del Contrato de Compraventa.
Si la oferta es presentada por una agrupación de personas, todas ellas deberán cumplir los requisitos legales y financieros exigidos. Asimismo, deberán constituir una sociedad en Argentina, respetando los porcentajes informados en la oferta.
No podrán participar personas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional, ni aquellas sujetas a control de estados soberanos, ni quienes incurran en prácticas corruptas o se encuentren alcanzados por los impedimentos previstos en el Pliego.
2.4. Requisitos financieros
Los oferentes, a efectos de ser designados como oferentes preseleccionados y pasar así a la segunda estapa, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos financieros en sus estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado:
- Patrimonio neto igual o superior al precio base; e
- Índice de solvencia mayor o igual a 1.
A su vez, deberán presentar los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios cerrados o, en su defecto, certificación contable de su situación patrimonial.
2.5. Estructura del procedimiento
El Concurso será llevado a cabo a través de la plataforma Contrat.Ar y es de etapa múltiple por lo que los oferentes deberán presentar su oferta en dos sobres diferenciados:
- Sobre 1: Con la documentación legal y financiera que acredita la capacidad jurídica y económica del oferente requerida en el Pliego;
- Sobre 2: Con la oferta económica, que no podrá ser inferior al precio base. El precio debe estar expresado en dólares estadounidenses y será pagadero en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al cierre de la operación.
2.6. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Todos los oferentes deben constituir una garantía equivalente al 10% del precio base, en favor y a satisfacción del Ministerio de Economía. Esta garantía debe presentarse como parte integrante de la oferta, con una vigencia de 180 días contados desde la fecha de presentación, prorrogable automáticamente por igual plazo.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá instrumentarse mediante depósito bancario, garantía bancaria irrevocable e incondicional o carta de crédito stand-by.
2.7. Criterio de adjudicación
Resultará adjudicatario aquel oferente que, habiendo resultado preseleccionado luego de la evaluación del Sobre 1, haya presentado la oferta económica más elevada por las Acciones EA.
2.8. Condiciones suspensivas y cierre
El cierre de la transacción está condicionado al cumplimiento previo de diversas condiciones suspensivas, entre ellas:
- Obtención de la autorización del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (o su continuador, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Gas);
- Verificación del cumplimiento de declaraciones y garantías efectuadas por ambas partes; y
- Cumplimiento de los compromisos y obligación asumidos por las Partes bajo el Contrato de Compraventa o el Pliego.
2.9. Transacción de reventa
De conformidad con el Contrato de Compraventa, si el comprador de las Acciones EA realizara una transacción de reventa de las Acciones EA dentro de un plazo de 24 meses a contar desde el cierre, deberá abonar el equivalente al 50% de la diferencia entre el precio de compra de las Acciones EA y el precio obtenido por la transacción de reventa.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Federico Otero, Julián Razumny, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra o Marcos Quiroga Pizzorno.
Llamado a licitación para la concesión de la Vía Navegable Troncal

La vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico (la “Vía Navegable Troncal”), fue administrada y mantenida por Hidrovía S.A. bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, a riesgo empresario y sin aval del Estado desde 1995 (cfr. Decreto 253/1995).
En el año 2021, mediante Decreto 949/2020 (el “Decreto 949”), se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública, nacional e internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, a riesgo empresario y sin aval del Estado (la “Licitación” y la “Concesión”, respectivamente).
Posteriormente, ante la proximidad del vencimiento del contrato de concesión de Hidrovía S.A. y su prórroga, mediante Decreto 427/2021 se otorgó la Concesión a la Administración General de Puertos S.E. por un período de 12 meses. La vigencia de la Concesión fue prorrogada por la Resolución 515/2022 del entonces Ministerio de Transporte hasta la toma de servicio por quien resulte adjudicatario de la Licitación.
Seguidamente, por Disposición 34/2024 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, se llamó a licitación pública nacional e internacional para la selección del concesionario, la que fue dejada sin efecto tras haber recibido una única oferta.
En este contexto, luego de un proceso de audiencia pública y formulación de observaciones por los interesados, el viernes 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2025 (la “Resolución 67”) de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (la “ANP”) que dispuso el llamado a Licitación y aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas (los “Documentos Licitatorios”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:
1. Cronograma de la Licitación
- Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: hasta el 28 de enero de 2026 a las 23.59 h.
- Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.
- Acto de apertura del Sobre N° 1: 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.
2. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación es de etapa múltiple y los oferentes presentarán sus ofertas en tres sobres.
El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos societarios y formales, técnicos y económicos mínimos.
El segundo deberá incluir la memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de todas las tareas a realizar.
El último, contendrá la oferta económica, comprensiva de la planilla de cotización para las Etapas 0, 1 y 2.
3. Presentación de ofertas
La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con la Resolución 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva y la Disposición 84/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).
4. Participación
Las personas habilitadas para participar de la Licitación son aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para obligarse en la República Argentina. Estas personas podrán presentarse por sí mismas o bajo asociaciones, pero no podrán optar por ambas alternativas o participar de más de una.
No estarán habilitadas para participar las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por estados soberanos o agencias estatales ni uniones transitorias de empresas, entre otros.
En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad de propósito específico cuyo estatuto social deberá prever un plazo igual o superior al plazo máximo de vigencia del contrato. Además, deberá prohibir cualquier modificación en la participación que implique un cambio de control.
5. Requisitos económicos
A efectos de acreditar su capacidad económico-financiera, los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Un patrimonio neto total mayor a US$ 300.000.000;
- Una facturación mínima mayor a US$ 450.000.000, en todo concepto;
- Un factor de solvencia mayor a 1,40;
- Un factor de liquidez mayor a 0,9;
- Un factor de endeudamiento menor a 2,5; y
- Una facturación anual mínima promedio sobre la actividad de dragado mayor a US$ 300.000.000 y rentabilidad mínima de US$ 30.000.000 para todas las actividades.
6. Requisitos de experiencia
Los Oferentes deberán contar con experiencia en la ejecución de obras de dragado en puertos y canales a efectos de la mejora y/o mantenimiento de las condiciones de navegación, ejecutados con equipos propios y por un volumen de material removido superior a 1.000.000 m3 en vías navegables similares, esto es, aquellas que permitan la navegación de embarcaciones de más de 8 m de calado.
Se computarán únicamente aquellos antecedentes de fecha posterior a 2016.
En el caso de las asociaciones, solo se considerarán los antecedentes de aquel integrante con una participación igual o superior al cuarenta por ciento (40%).
En particular, se requiere que se acredite:
- Volumen total de dragado no inferior a 15.000.000 m3;
- Volumen mensual dragado, excluyendo refulado o rellenos, con equipos propios de una calada inferior a 8,5 m, superior a los 500.000 m3;
- Experiencia en la implementación o mantenimiento de sistemas de balizamiento;
- Contar con 6 dragas de succión que hayan sido construidas después de1994, con un calado máximo de 8,5 m, con una potencia instalada a bordo no menor a 4,000 kW. Además, la suma de la capacidad de tolva de 4 de las dragas no debe ser inferior a 20,000 m3.
- Calificación de las emisiones y certificaciones ISO 9001, 14.001 y 45.001.
Los oferentes deberán designar a un representante técnico, que será quien represente al Concesionario ante el Concedente y reciba las órdenes de servicio. Deberá ser ingeniero civil o portuario y deberá acreditar experiencia en cargos relacionados con la organización, dirección, inspección y/o representación técnica en obras de dragado en Argentina.
7. Memoria técnica
Los oferentes deberán presentar una memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de las tareas a realizar, los volúmenes a remover y las dragas a utilizar en cada sector y para cada tarea.
La memoria descriptiva de las tareas a realizar deberá incluir, entre otra información, los planes de movilización y desmovilización, el plan de entrega, actas y cesión de la concesión y los equipos, etapas y tiempos previstos.
El plan y programa de trabajo, por su parte, deberá prever la propuesta general de dragado, balizamiento, tecnificación y lucha contra derrames.
8. Oferta económica
La oferta económica consistirá en la cotización de la tarifa de transporte para los tramos comprendidos entre los ríos Paraná y Río de la Plata para cada una de las etapas de la concesión.
Además, el oferente deberá presentar:
- El plan económico financiero de la concesión;
- Un compromiso de financiamiento por un monto mínimo equivalente al 50% de las inversiones totales previstas para la ejecución de las obras de la concesión;
- Cotización del servicio de dragado en acceso a puertos.
9. Garantía de mantenimiento de oferta
Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de US$ 20.000.000, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta, más sus eventuales prórrogas.
10. Adjudicación
Será adjudicado aquel oferente que, tras superar satisfactoriamente la evaluación del sobre 1, obtenga la mayor puntuación —sobre un total de 200 puntos— considerando tanto su propuesta técnica (sobre 2) como económica (sobre 3).
11. Objeto de la concesión
El objeto del contrato de concesión consiste en la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y tendrá un plazo de duración de 25 años el cual podrá prorrogarse por un período adicional que no podrá superar el 20% del plazo original.
La concesión se divide en las siguiente tres etapas:
- Etapa 0: se extenderá por un año desde la toma de posesión durante el que se deberán desarrollar tareas de mantenimiento y mejoras en la señalización. Además, el oferente deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de dragado de la Etapa 1.
- Etapa 1: a partir de la aprobación de la documentación, el concesionario realizará las obras correspondientes a la Etapa 1, consistentes en: (i) ensanche del Canal Brown y (ii) profundización y adecuación de la taza del canal de los ríos Paraná Bravo y Paraná Guazú. Durante esta etapa, el concesionario deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de la Etapa 2.
- Etapa 2: comienza con la presentación de la documentación pertinente y se extiende durante la ejecución de las obras de dragado de Etapa 2 hasta la finalización de la Concesión.
12. Garantías contractuales
12.1. Garantía de cumplimiento de Contrato
Para afianzar el contrato, se deberá presentar una garantía de US$ 40.000.000 a favor del concedente.
12.2. Garantía especial
A su vez, el Concesionario deberá integrar una garantía por un monto de US$ 35.000.000, a fin de asegurar la obligación de regularización de la deuda pendiente de pago con los actuales acreedores de la Vía Navegable Troncal.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez o Manuel Crespi.
Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista: pautas complementarias para la gestión de combustibles
El 10 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 501/2025 (la “Resolución 501”) de la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), que complementa el apartado 3.1 de las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”), aprobadas por la Resolución SE N° 400/25 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí), en relación al esquema de gestión descentralizada y competitiva de combustibles en la generación térmica.
En tal sentido, la Resolución 501 se enmarca en el período de transición dispuesto por el Decreto N° 450/2025 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí) y las disposiciones de las Reglas referidas gestión de combustibles, con el fin de establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de combustibles y fijar el mecanismo de transferencia a la oferta del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (“CAMMESA”) para alcanzar una descentralización completa en la compra de combustibles, habilitando gradualmente el acceso a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios y al mercado a término.
En este contexto, el apartado 3.1 de las Reglas habilita a los productores a retirar volúmenes de gas comprometidos en contratos del Plan Gas, ya sea de manera individual o mediante acuerdos entre productores y generadores, bajo condiciones pactadas entre ellos (el “Gas Retirado”). Asimismo, se previó la posibilidad de que los generadores térmicos al spot gestionen el gas natural necesario para su producción a través de acuerdos con CAMMESA para acceder a volúmenes dentro del Plan Gas (el “GN Acuerdo”), considerándose tal alternativa como gestión propia del combustible, siendo el transporte asociado al GN Acuerdo gestionado por CAMMESA.
De esta forma, la Resolución 501 introduce pautas complementarias al esquema de retiro de volúmenes del Plan Gas, según detallamos a continuación:
- Cesión de contratos: Los productores que opten por retirar volúmenes de gas podrán solicitar a CAMMESA la cesión de su posición contractual a favor de un generador.
- Despacho por utilización de Gas Retirado: La utilización de Gas Retirado por parte de las unidades de generación será considerada gestión propia de gas y se despachará en el MEM de acuerdo al costo variable de producción (“CVP”) declarado.
- CVP de generadores con contratos MEM: Los generadores térmicos con contratos de abastecimiento con CAMMESA solo podrán declarar un CVP del Gas Retirado correspondiente al GN Acuerdo y no tendrán derecho a renta marginal por su despacho. A tal fin, el CVP tendrá un valor máximo basado en el mix de precios de referencia del Gas Acuerdo y un valor mínimo del setenta y cinco (75%) de dichos valores de referencia, aunque se admiten excepciones cuando el precio del Gas Retirado ofertado mejore los costos del MEM.
- Despacho de Gas Retirado: Los volúmenes de Gas Retirado serán despachados en las mismas condiciones que el resto de los contratos del Plan Gas administrados en forma centralizada. Si el volumen requerido por el despacho de generación térmica del MEM es igual o menor a las obligaciones mínimas contractuales del Plan Gas y el CVP de las unidades generadoras que operan con el Gas Retirado permite su despacho en el MEM, estos contratos cumplirán sus obligaciones mínimas o en igual proporción que el resto de los contratos del GN Acuerdo, pudiendo la unidad generadora ser completada con GN Acuerdo para permitir su despacho.
- Remuneración: La remuneración de los generadores con gestión propia de combustible con Gas Retirado será proporcional al volumen propio consumido. En caso de que CAMMESA deba afrontar costos por gas no consumido de los contratos del Plan Gas -debido a la baja demanda-, los volúmenes de Gas Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para su reconocimiento.
- Prioridad de despacho: La falta de disponibilidad de generación competitiva por parte del generador con Gas Retirado no implica el otorgamiento de prioridad de despacho a dicho generador.
- Irrevocabilidad del Gas Retirado: La opción de retiro del gas por parte del productor tiene carácter irrevocable, salvo que se modifiquen las condiciones de gestión del MEM establecidas en las Reglas de manera que la operatoria resulte inviable.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
Emisión de Títulos de Deuda Clase 5 y Clase 6 de la Provincia de Córdoba por un valor nominal total en conjunto de AR$185.313.339.352

Asesores legales de la Provincia de Córdoba, en su carácter de emisora, y del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, en la emisión de los títulos de deuda clase 5 (los “Títulos de Deuda Clase 5”) y los títulos de deuda clase 6 (los “Títulos de Deuda Clase 6” y, en conjunto con los Títulos de Deuda Clase 5, los “Títulos de Deuda”) de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda 2025 de la Provincia por hasta U$S485.000.000. Los Títulos de Deuda se encuentran garantizados con los recursos de la Provincia provenientes de los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden en virtud del Régimen de Coparticipación Federal.
Los Títulos de Deuda Clase 5 fueron emitidos el 5 de diciembre de 2025 por un valor nominal de AR$74.873.578.027, con una tasa de interés equivalente a la Tasa TAMAR más un margen de 5,50% nominal anual, con vencimiento el 5 de diciembre de 2027, cuya amortización será en dos (2) cuotas del 25% y del 75%, pagaderas en fecha 5 de junio de 2027 y 5 de diciembre de 2027, respectivamente.
Los Títulos de Deuda Clase 6 fueron emitidos el 5 de diciembre de 2025 por un valor nominal de AR$110.439.761.325, a una tasa fija del 9,75% con ajuste de capital a tasa CER, con vencimiento el 5 de diciembre de 2027, cuya amortización será en dos (2) cuotas del 25% y del 75%, pagaderas en fecha 5 de junio de 2027 y 5 de diciembre de 2027, respectivamente.
Los fondos serán utilizados por la Provincia para el financiamiento de obras de infraestructura que componen el plan de inversión del ejercicio 2025 y 2026.
Nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones de la DGDyPC

Con fecha 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó mediante correo electrónico a las empresas que dejaría de regir la Disposición 4366/20 por medio de la cual se había establecido el Sistema de Notificación Electrónica y que las comunicaciones y notificaciones comenzarán a efectuarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Para poder recibir las futuras comunicaciones y notificaciones, la DGDyPC informó que el procedimiento a realizarse es el siguiente:
- Ingreso a plataforma TAD, a través del siguiente enlace: https://buenosaires.gob.ar/innovacionytransformaciondigital/tramites-distancia-tad;
- Procedimiento para la adhesión como "Persona TAD": La empresa o el representante/apoderado debe realizar la adhesión a los servicios de notificación a través de TAD. Este trámite asegura que las notificaciones dirigidas a su CUIT lleguen directamente a su bandeja de "Notificaciones y Comunicaciones". Asimismo, acompañó un enlace de un tutorial, en el que se explica el procedimiento para realizar apoderamientos: https://youtu.be/_VVU1Dm3F1o?si=h8e0g-jpWgsJLoiK
Si bien en la comunicación no se estableció ninguna fecha respecto de la entrada en vigor de esta nueva modalidad, la DGDyPC recomendó realizar este procedimiento cuanto antes, a fin de evitar la pérdida de notificaciones importantes.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.



