Digitalización de los certificados de servicios y remuneraciones

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA Nº 5848/2026 (en adelante, la "Res. Gral. 5848"), mediante la cual se reglamentó la emisión y puesta a disposición del trabajador, en formato digital y a través del sitio web de ARCA, del certificado de servicios y remuneraciones del artículo 80 de la LCT (el "Certificado").

La Res. Gral. 5848 entró hoy en vigencia y sus lineamientos principales son los siguientes:

  • Los empleadores deberán confeccionar el Certificado a través del sistema "Simplificación Registral", disponible en el sitio web de ARCA, mediante la generación del Formulario 984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
  • La emisión del Certificado podrá realizarse, alternativamente: (i) en formato digital: la identidad del empleador queda validada desde su ingreso al sistema con la clave fiscal (sin necesidad de incorporar su firma en el documento) y el trabajador podrá acceder al Certificado por dos vías: (a) mediante el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio web de ARCA consignando su CUIL y Clave Fiscal, o bien, (b) a través del home banking de la entidad bancaria con la que opera; o (ii) en formato físico: el empleador deberá imprimir por duplicado el formato digital del Certificado y firmar dos ejemplares, dejando a disposición del trabajador uno de éstos en la sede de la empresa.
  • El Certificado será confeccionado de acuerdo a la información existente en las bases de datos de ARCA, incluyendo: altas, bajas y modificaciones, liquidaciones de salario, declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la seguridad social.
  • Cuando el Certificado comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el Certificado con la emisión de otro certificado confeccionado desde sus registros del libro de sueldos y jornales.
  • Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ese organismo, al que se podrá acceder mediante el sistema "Simplificación Registral" disponible en el sitio web de ARCA.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Proceso de privatización de AySA

En el marco del proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (“AySA”) en los términos de la Ley N° 27.742 (la “Ley de Bases”) y el Decreto N° 494/2025, el 15 de mayo de 2026, mediante la Resolución N° 704/2026, el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) autorizó el llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del 90% de las acciones de AySA (la “Licitación”) de titularidad del Estado Nacional y aprobó el pliego único de bases y condiciones de la Licitación (el “Pliego”).

El diez por ciento (10%) restante del capital social es de titularidad de los empleados de la sociedad integrantes del Programa de Propiedad Participada regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 304/2006 y sus modificatorios.

A su vez, el pasado 27 de abril de 2026, el Ministerio aprobó mediante la Resolución N° 543 el modelo de contrato de concesión a ser suscripto entre el Estado Nacional y AySA (el “Contrato de Concesión”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes tanto de la Licitación como del Contrato de Concesión:

1. Objeto de la Licitación

La Licitación tiene como objeto la venta y transferencia de la totalidad de las acciones del Estado Nacional en AySA –es decir, el 90% del paquete accionario de la compañía– al adjudicatario.

2. Condiciones generales

La Licitación tendrá carácter nacional e internacional y se realizará por etapas múltiples.

En su primera etapa se evaluará la admisibilidad de las ofertas respecto a los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros y, en su segunda, se analizarán las ofertas económicas de los oferentes seleccionados.

3. Cronograma

La Licitación se desarrolla de conformidad con el siguiente cronograma:

  1. Formulación de consultas: hasta el 12/08/2026 a las 10:00 horas.
  2. Fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre A: hasta el 27/08/2026 a las 10:00 horas.

4. Acceso a información

La documentación licitatoria podrá consultarse y descargarse a través de la plataforma Contrat.Ar. A su vez, se habilitará el acceso a un data room para consultar información confidencial vinculada a AySA.

Por otro lado, los interesados podrán solicitar visitas a las instalaciones de AySA dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación de la convocatoria.

5. Oferentes

Podrán presentarse a la Licitación personas físicas o jurídicas, en forma individual, conjunta o asociada, con capacidad legal para obligarse, ya sea que estén registradas en la República Argentina o tengan sede principal en el extranjero, siempre que estén inscriptas y validadas como usuarios externos en el módulo correspondiente del sistema Contrat.Ar.

6. Requisitos financieros y patrimoniales

A efectos de acreditar su capacidad económica-financiera, los oferentes –por sí o a través de uno de sus integrantes, controlantes o controladas–, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Experiencia para estructurar, obtener o participar en financiamientos relevantes a los proyectos de la empresa en una escala comparable a la de AySA por un monto no inferior a U$D 150.000.000 durante los últimos 10 años;
  2. Un patrimonio neto consolidado no inferior a U$D 300.000.000. En caso de que el oferente estuviera integrando un fondo de capital privado, consorcio o cualquier tipo de estructura plural de administración de activos el monto a acreditar ascenderá como mínimo a U$D 1.000.000.000;
  3. Un índice de solvencia mayor o igual a 1,3 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos;
  4. Un índice de liquidez corriente operativa igual o mayor a 1 en promedio de los últimos 3 ejercicios; y
  5. Un índice de endeudamiento menor o igual a 2 en promedio de los últimos 3 ejercicios económicos.

Se admitirá la acreditación mediante la suma de las capacidades financieras y patrimoniales de dos participantes.

7. Requisitos técnicos

El oferente, por sí o a través de uno de sus integrantes, deberá acreditar experiencia comprobable durante al menos 5 años continuos dentro de los últimos 10 años en operación y gestión de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en centros urbanos con una población mínima de 1.500.000 habitantes y al menos 500.000 usuarios servidos.

8. Criterio de adjudicación

Los oferentes deberán cotizar el valor en dólares del paquete accionario. La adjudicación recaerá en la oferta que presente el mayor precio en dólares.

Podrán excluirse ofertas consideradas inconvenientes para el interés público, especialmente aquellas cuyo precio se encuentre por debajo del mínimo del rango de sensibilidad de la tasación aplicable.

Se considerará que existe un empate cuando entre la mejor oferta y las siguientes haya una diferencia igual o menor al 5%, en cuyo caso se solicitarán mejoras sucesivas de las ofertas económicas hasta alcanzar un desempate definitivo.

9. El Contrato de Compraventa

El oferente que resulte adjudicado deberá constituir, en forma previa a la suscripción del contrato de compraventa de acciones de AySA (el “Contrato de Compraventa”) una sociedad anónima local que actuará como Operador Estratégico y tendrá como objeto exclusivo adquirir y mantener las participaciones en AySA.

En caso de ofertas conjuntas, los participantes deberán mantener en la nueva sociedad la misma participación que tenían en el oferente adjudicatario.

10. Garantía de mantenimiento de oferta

La oferta deberá contener una garantía de mantenimiento por un monto equivalente a U$D 25.000.000, pudiendo instrumentarse mediante garantía bancaria, seguro de caución o carta de crédito stand-by.

La garantía deberá mantenerse vigente por al menos 120 días corridos desde la apertura del Sobre N° 1, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de 30 días hasta la firma del contrato.

11. Contrato modelo de concesión

Entre los principales aspectos del modelo de contrato aprobado se destacan:

  1. Plazo: 30 años desde la entrada en vigencia del contrato, con derecho a solicitar una única prórroga de 10 años, sujeta al cumplimiento sustancial de las obligaciones de AySA y solicitud previa con al menos 18 meses de anticipación.
  2. El régimen económico se estructura sobre ciclos tarifarios con revisiones ordinarias (RTO) y extraordinarias (RTE), reconocimiento de costos operativos, inversiones y costo de capital (WACC), además de ajustes tarifarios periódicos y nominales. Durante el primer ciclo tarifario (hasta el 31/12/2031) regirá el esquema tarifario vigente al momento de aprobación del plan de acción, salvo revisiones extraordinarias por hechos imprevistos o alteraciones relevantes de costos.
  3. AySA deberá constituir una garantía inicial de cumplimiento de contrato, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia del Contrato de Concesión, equivalente al 5% de las inversiones pendientes de ejecución previstas en el Plan de Transición. A partir del primer ciclo tarifario, la garantía de cumplimiento de contrato reemplazará a la garantía inicial y su monto se determinará en el plan de acción de AySA.
  4. AySA podrá ceder en garantía sus derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión en favor de sus acreedores, debiendo notificar tal circunstancia al Concedente.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Nair Ivanoff Ravnensky, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.


Resolución General ARCA Nº 5844/2026: implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El 6/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844 (en adelante, la “Res. Gral. 5844”), mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) reglamentó determinados aspectos operativos vinculados con la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (“RIFL”), creado por la Ley Nº 27.802 y reglamentado por el Decreto Nº 315/2026.

Conforme la Res. Gral. 5844, corresponde destacar los siguientes aspectos:

1. Distribución de la contribución

La Res. Gral. 5844 dispone que la alícuota total general del 5% definida para el RIFL, será distribuida como sigue:

  • SIPA: 1,31%.
  • Asignaciones Familiares: 0,57%.
  • Fondo Nacional de Empleo: 0,12%.
  • INSSJP (Ley 19.032): 3,00%.

Estas alícuotas resultarán aplicables sin perjuicio de las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

El beneficio de reducción de contribuciones bajo el RIFL se aplicará desde el período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y durante los 47 períodos fiscales siguientes, siempre que se mantenga vigente la relación laboral.

2. Procedimiento de registración

Para ejercer la opción de ingresar contribuciones en el marco del RIFL, el empleador deberá registrar el alta en el sistema “Simplificación Registral” utilizando el nuevo código de modalidad de contratación 710 (Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802).

Asimismo, el empleador deberá informar al trabajador en el Formulario 931 utilizando el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que permitirá la aplicación automática de las alícuotas diferenciales. El código de modalidad de contratación 710 deberá utilizarse independientemente de la forma de contratación, ya sea de jornada completa o parcial.

3. Vigencia

La Res. Gral. 5844 entra en vigencia el 6/5/2026 y sus términos podrán aplicarse desde el período mayo de 2026 y siguientes. En este sentido, la implementación prevé la rectificación de las altas registradas a partir del 1 de mayo de 2026 para el goce de los beneficios del RIFL.

De todos modos, ARCA destaca la obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que alcanza tanto a las declaraciones juradas originales como rectificativas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución general.

 

Para un análisis más detallado del régimen y sus antecedentes normativos, recomendamos consultar nuestras publicaciones previas sobre la materia:

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Gastón Miani, Leonel Zanotto, Manbuel D'Ambrosio, Miguel Ángel Aranda, Mariela Choi y/o Lucas Garin.


Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral


El 4/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 315/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral ("RIFL") previsto en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802.

Los lineamientos más relevantes del decreto son los siguientes.

1. Marco de aplicación. Escenarios de abuso

El beneficio de reducción de contribuciones del RIFL se aplica respecto de las siguientes categorías: (i) trabajadores sin registración laboral al 10/12/2025; (ii) personas desempleadas durante los seis meses previos a su contratación bajo este esquema; (iii) monotributistas que no hubieran estado registrado al mismo tiempo como trabajadores en relación de dependencia en los 6 meses previos al alta bajo el RIFL; y (iv) personas con último empleo en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad A. de Buenos Aires.

No podrán beneficiarse con el RIFL los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y tampoco será aplicable respecto de trabajadores que hubieran sido previamente registrados y reincorporados dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación anterior.

Cualquier abuso en el goce de estos beneficios (ej. sustitución de personal). generará su decaimiento automático y la obligación del empleador de ingresar las contribuciones patronales omitidas conforme las alícuotas plenas vigentes, con más los intereses, multas y sanciones que correspondan.

2. Período de vigencia

El RIFL será aplicable a los contratos de trabajo que se celebren entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027. Las sociedades o personas físicas registradas como empleadores a partir 10/12/2025, podrán aplicar al RIFL hasta, como máximo, el 80% de su nómina de empleados.

3. Alcance del beneficio

El RIFL consagra la reducción al 5% (más contribuciones de obra social) de las contribuciones del empleador, durante los primeros 48 meses de la contratación de trabajadores comprendidos en el sistema. Estas contribuciones se asignarán como sigue: (i) un 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, repartiéndose entre estos institutos de manera proporcional a las alícuotas fijadas para el régimen general; (ii) el 3% restante se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Ley Nº 19.032).

4. Ingresos adicionales del trabajador

La obtención por parte del trabajador de ingresos provenientes de otras actividades económicas con posterioridad al inicio de la relación laboral, no afectará el goce del beneficio por parte del empleador.

5. Ejercicio de la opción y normas complementarias

En atención a que el beneficio del RIFL es optativo para el empleador, para resultar beneficiario el empleador deberá ejercer la opción ante ARCA, a través del mecanismo que establezca según las normas complementarias que dicte.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Manbuel D'Ambrosio y/o Miguel Aranda.


Nueva reglamentación aplicable a obras en sistemas de distribución de gas natural

El 27 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 435/2026 (la “Resolución 435”), que aprueba la nueva reglamentación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 24.076 -referido a la construcción de obras de magnitud por las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural- (la “Reglamentación”). En esa línea, la Resolución 435 deja sin efecto la anterior reglamentación de las autorizaciones del artículo 16 de la Ley 24.076, que fuere aprobada mediante la Resolución N° I 910/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas (la “Resolución 910” y el “ENARGAS”).

Entre los cambios transversales de la Reglamentación, se destacan los siguientes:

1. Aplicativo del ENARGAS

La Resolución 435 habilita la utilización de un aplicativo web del ENARGAS para la realización de los trámites vinculados a las autorizaciones y presentación de documentación para la realización de obras.

Asimismo, se establece que las prestadoras podrán acceder al aplicativo web del ENARGAS utilizando las mismas credenciales de la aplicación Obras 910 del Aplicenter del ENARGAS, debiendo las subdistribuidoras gestionar ante el ENARGAS las credenciales de acceso correspondientes para el uso del aplicativo.

La Reglamentación establece que dentro de los treinta (30) días de habilitada la obra, se deberá cargar en el aplicativo web del ENARGAS la información contenida en el Subanexo IV de la Reglamentación, debiendo notificar al ENARGAS la carga efectuada.

2. Categorización de obras

La Reglamentación establece de forma expresa dos (2) categorías de obras, según estas requieran o no la autorización del ENARGAS para su realización: “Obra de Magnitud” y “Obra de No Magnitud”.

Al respecto, el artículo 6 de la Reglamentación mantiene la estructura del artículo 4 de la Resolución 910, pero amplía el universo de obras exceptuadas de autorización previa, incorporando a las instalaciones aisladas del sistema, como plantas reductoras, estaciones de medición, odorización y trampas scraper.

En el marco del legajo requerido para las Obras de No Magnitud, la Reglamentación extiende a treinta (30) días corridos el plazo para que las distribuidoras respondan las solicitudes de las subdistribuidoras o terceros interesados respecto de su prioridad tanto para la construcción como para la operación y mantenimiento del proyecto.

Asimismo, la Reglamentación incorpora la figura del comitente como posible sujeto financiador del emprendimiento y requiere informar a los usuarios y/o al comitente los cálculos de viabilidad económica y los aportes necesarios para su ejecución. Además, establece que el cálculo del aporte a cargo de la prestataria debe efectuarse desde el primer pedido de factibilidad y reemplaza la antigua planilla presentada con posterioridad a la habilitación por un sistema de carga digital con notificación inmediata al ENARGAS.

3. Obras no iniciadas

La Resolución 910 establecía que en el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la distribuidora, el subdistribuidor o el tercero interesado debía dar conocimiento al ENARGAS dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo. Con la nueva Reglamentación, este plazo se elimina, limitándose la obligación a informar el hecho y las causas que lo originaron.

4. Potestad revocatoria por inejecución de obras autorizadas

El artículo 10 de la Reglamentación incorpora una facultad no prevista expresamente en la Resolución 910, habilitando al ENARGAS a revocar autorizaciones de obra ya otorgadas cuando no se hubieran iniciado los trabajos, se hubiese excedido un plazo razonable para su comienzo y existiera otro sujeto interesado en ejecutarla conforme la normativa aplicable. La medida debe adoptarse previa intervención de las partes y con sustanciación administrativa suficiente.

5. Futuro usuario aportante

El artículo 15 de la Reglamentación mantiene lo previsto en la Resolución 910 respecto de la obligación de sostener la contraprestación del usuario aportante hasta agotar su totalidad, pero extiende el plazo durante el que pueden incorporarse beneficiarios alcanzados por el régimen, pasando de dos (2) a diez (10) años.

6. Solicitud de autorizaciones

Para la solicitud de autorizaciones para la realización de obras ante el ENARGAS, se deberá presentar el Subanexo I de la Reglamentación. Al respecto, la Reglamentación incorpora en dicho Subanexo I el requisito de presentación de la confirmación de factibilidad de suministro por parte del transportista/distribuidor y la autorización de la vinculación a sus sistemas, debiendo informar, adicionalmente, la disponibilidad de gas para el abastecimiento del emprendimiento.

7. Lineamientos generales

Uno de los principales cambios que incorpora la Reglamentación es la modificación del plazo previsto en sus lineamientos generales. Anteriormente, de acuerdo con la Resolución 910, el plazo para la evaluación de los proyectos de inversión debía ser realizado en función de un horizonte temporal de treinta y cinco (35) años. Con la Reglamentación, dicho horizonte se redujo a diez (10) años.

8. Régimen económico de las obras de expansión

i. Metodología de evaluación económica

El artículo 13 de la Reglamentación mantiene el criterio de la Resolución 910 relativo a la justificación de aportes cuando el proyecto no resulte económicamente viable para la prestadora, pero introduce mayores exigencias procedimentales. En tal sentido, se incorpora un nuevo Subanexo V para determinar el cálculo del valor de negocio de la expansión. Asimismo, sustituye los modelos de flujo de fondos desarrollados individualmente por cada prestadora por un aplicativo web del ENARGAS de utilización obligatoria desde la etapa de factibilidad.

ii. Actualización de la metodología de costos para la evaluación económica

El Subanexo V de la Resolución 435 también reemplaza la utilización de costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la revisión quinquenal tarifaria por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas presentadas conforme la Resolución ENERGAS 1976/2000.

9. Solicitudes de autorización de obra presentadas con anterioridad

La Resolución 435 establece que las solicitudes de autorizaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, deberán tramitar bajo el procedimiento de la Resolución 910 y su normativa concordante.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro y/o Fermín Bartos.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.: disposiciones aplicables a la venta del material rodante

El 28 de abril de 2026, en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”), iniciado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 1049/2025 (“Resolución 1049”. Ver nuestros comentarios aquí), en los términos del Decreto N° 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí), el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 282/2026 (el “Decreto 282”).

La norma dispone que los fondos obtenidos por la disposición del material rodante incluido en el proceso para la concesión de las vías e inmuebles aledaños de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza (las “Líneas”), sean asignados al Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte (el “Fideicomiso”).

Para ello se instruye al Ministerio de Economía a:

  1. Asignar los recursos antedichos a la cuenta habilitada del Fideicomiso cuya apertura fuera dispuesta en la Resolución 1049, a cuyos fines podrá suscribir las enmiendas necesarias al contrato de Fideicomiso, así como el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes; y
  1. Determinar el precio de venta del material rodante el que en ningún caso podrá ser inferior a la tasación del valor venal efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el marco del proceso de privatización de BCyL.

Por otra parte, se encomendó a la Secretaría de Transporte a identificar el material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme a lo previsto en la documentación licitatoria correspondiente a las concesiones de las Líneas.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno, Manuel Crespi, Nair Ivanoff Ravnensky y/o Fermín Bartos.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XL por un valor nominal total de $6.500.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores, y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Macro Securities S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., Facimex Valores S.A., Global Valores S.A., One618 Financial Services S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., y ST Securities S.A.U. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XL (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad 2026.

Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 24 de abrill de 2026 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $ 6.500.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 6,43%, con vencimiento el 24 de abril de 2027.


Asesoramiento a la Provincia de Córdoba en Préstamo de €50.000.000 otorgado por la AFD

Asesores legales de la Provincia de Córdoba en la negociación y estructuración de un préstamo otorgado por la Agencia Francesa de Desarrollo (“AFD”) a la Provincia de Córdoba por un monto de Euros 50.000.000. El préstamo está garantizado por un contrato de cesión en garantía de ciertas sumas de dinero, el cual se instrumentará mediante la apertura de una cuenta de depósito en garantía en el exterior a nombre de AFD, en su carácter de beneficiario.


Modificación de la Resolución UIF 50/2011

El 14 de abril de 2026, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 37/2026, la cual introduce modificaciones significativas a la Resolución UIF 50/2011, que regula el proceso de registración de los Sujetos Obligados.

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1. Actualización del proceso de registración ante la UIF

(i) Documentación de inscripción como Sujeto Obligado: Los Sujetos Obligados, a partir de ahora, deberán adjuntar toda la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante la UIF en el Sistema de Reporte de Operaciones (“SRO+”). La documentación cargada quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, la cual podrá requerir documentación faltante y/o solicitar rectificaciones a través del mismo sistema. La documentación observada deberá ser adecuada por el Sujeto Obligado dentro de los quince (15) días hábiles por la misma vía.

(ii) Requisitos específicos para fiduciarios: En caso de registrarse como fiduciario, se incorpora la obligación de acompañar copia de los contratos de los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el organismo de contralor competente, en caso de corresponder.

(iii) Beneficiarios Finales: Se establece expresamente la obligación de informar a la UIF y al organismo de contralor que corresponda toda modificación y/o cambio en los Beneficiarios Finales, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio.

2. Requerimientos para Sujetos Obligados ya inscriptos

(i) Actualización de datos registrales: Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento deberán informar y actualizar en el SRO+ cualquier modificación relativa al domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la modificación.

(ii) Dirección de Supervisión: Se faculta expresamente a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir a los Sujetos Obligados ya registrados en el SRO+, la actualización de su documentación respaldatoria registral, conforme los plazos y condiciones que estime corresponder.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato, Victoria Arce y/o Charo Urrutia.


Decreto 242/2026: Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El día de ayer, 13 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 242/2026, el cual reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral).

Recordemos que el régimen ofrece beneficios tributarios como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución condicionada de saldos de IVA, con plazos y requisitos específicos. Para conocer más respecto de las medidas incorporadas dentro de los títulos XXIII, XXIV y XXV acerca de las reformas al IVA y al Impuesto a las ganancias, además de lo referente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, consulta nuestro informe específico sobre los aspectos fiscales de la Ley de Modernización Laboral.

A continuación, detallamos los aspectos centrales de la reglamentación:

Vigencia del Decreto y plazo para efectuar las inversiones sujetas al Régimen

El decreto se encuentra vigente desde el día de hoy, y, se aclara, resta su reglamentación (de forma conjunta) por parte de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Energía, a fin de instrumentar la operatividad del régimen allí establecido, la que deberá efectuarse dentro de los próximos 30 días corridos.

El plazo para realizar las inversiones sujetas al Régimen será de dos años, contados a partir de la vigencia de la resolución conjunta mencionada precedentemente.

Sujetos Beneficiarios y Encuadre Legal

Podrán adherirse los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sujetos que obtienen rentas de tercera categoría, tales como sociedades de capital, explotaciones unipersonales y fideicomisos locales, entre otros), que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta el Tramo 2 inclusive), según los parámetros vigentes de la Ley 24.467 y acrediten el correspondiente certificado de adhesión a la misma al inicio del ejercicio fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva.

Por su parte, las entidades sin fines de lucro (que no puedan obtener dicho certificado) podrán acceder al régimen si se encuentran registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en tanto cumplan con los requisitos que la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción.

Inversiones Productivas y Obras Elegibles

El decreto aclara que se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles) que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (de acuerdo con el Decreto 557/23), incluyendo también sistemas de riego agrícola destinados a la optimización hídrica, mallas antigranizo con protección UV (y con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm) y bienes semovientes de genética superior para reproducción. Asimismo, se incluyen obras de infraestructura que, a la entrada de vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Por último, siendo que la ley también incluyó en el presente régimen a los Bienes de Alta eficiencia Energética, el decreto finalmente clarificó su definición, siendo aquellas destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables y/o a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.

Usufructo de Beneficios

Recordemos que la Ley de Modernización Laboral estableció determinados beneficios fiscales para los beneficiarios del Régimen (amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado).

Al respecto, el decreto aclara que la puesta en marcha de las inversiones productivas efectuadas bajo la vigencia del régimen podrá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que reglamente el régimen, siempre que se acredite, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. A tal efecto, señala que se considera “puesta en marcha” el momento de afectación efectivo del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas.

Por otro lado, y en referencia a la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el decreto agrega una limitación cuantitativa en los saldos a favor pasibles de devolución por la inversión. Es así, que el monto solicitado no podrá  exceder el 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para este régimen. Además, establece que el orden de prelación para la adjudicación de estos fondos estará determinado por la antigüedad de los saldos acumulados, y, en caso de igualdad, se asignará de forma proporcional a la magnitud de los saldos.

Exclusiones y Compliance

El decreto agrega que quedan excluidas del régimen las inversiones en activos financieros o de portfolio (según la definición dada por el cuarto párrafo del Artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), así como los sujetos que posean "deuda firme, exigible e impaga" ante ARCA - la cual se configura cuando, habiendo mediado intimación, no ha sido regularizada ni recurrida legalmente por el contribuyente -. Debe señalarse que dicha exclusión se agrega a las ya previstas por la Ley de Modernización Laboral.

Montos Mínimos de Inversión

Siendo que la Ley de Modernización Laboral estableció montos mínimos para la inversión a los efectos de poder acogerse al régimen (que varían desde los USD 150.000 para Micro empresas, hasta los USD 9.000.000 para Medianas empresas Tramo 2), el decreto clarifica que, a los efectos de verificar el monto mínimo, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones realizadas dentro del plazo previsto en el primer apartado de este Newsletter. Se encuentran excluidas de dicho monto aquellas inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, las que son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada.

A dichos efectos, el decreto dispuso que se computará la sumatoria de facturas (o documento equivalente), netas del impuesto al valor agregado, monto que se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio comprado del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la facturación.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, Ana Do Nizza, Francisco Blanco, Ludmila López, Mariela Choi, Ana D'Andrea, Matías Castrillón, Lucas Garin o Paul Navarrete.


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