Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Caja Mutual I” por $3.545.479.639

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 3.545.479.639 por parte del Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Caja Mutual I”. San Cristóbal Caja Mutual entre Asociados de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales actuó como fiduciante y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco Macro S.A. actuó como organizador, FIRST Corporate Finance Advisors S.A. actuó como asesor financiero y Macro Securities S.A.U. y San Cristobal Servicios Financieros S.A. actuaron como colocadores.
ARCA implementa medidas para fortalecer el cumplimiento tributario

El 09/02/2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5823/2026, publicada el 11/02/2026 en el Boletín Oficial. Según lo informado por el Organismo en su sitio oficial, la norma busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante herramientas que, si bien ya estaban disponibles para los contribuyentes —como el servicio “Nuestra Parte”—, ahora se integran en un procedimiento más ordenado y unificado para el abordaje previo a eventuales fiscalizaciones. El objetivo es facilitar la detección y corrección anticipada de inconsistencias antes del inicio de inspecciones o procesos de verificación más exhaustivos, en contraste con el esquema anterior, en el que las notificaciones se producían una vez ya iniciadas las mismas.
En este marco, se deroga el procedimiento previsto en el Título I de la Resolución General 5.364 y su modificatoria, y se abroga la Resolución General 5.660, sin perjuicio de su aplicación respecto de hechos ocurridos durante su vigencia.
Implementación del “Programa de promoción del cumplimiento voluntario”
Para propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias la norma prevé diversas herramientas e instrumentos:
Servicio web “Nuestra Parte”
A través de este portal el contribuyente dispone de información sobre su situación registral; ingresos, tenencias y participaciones en sociedades y otros bienes (a partir de datos de organismos públicos y agentes de información); inconsistencias o desvíos detectados en los controles; deudas líquidas y exigibles y declaraciones juradas faltantes; y demás datos de interés para cumplir voluntariamente.
Con estos elementos puede regularizar su situación de forma autogestiva, evitando sanciones.
Campañas de inducción
Mediante ellas la ARCA notifica –al Domicilio Fiscal Electrónico– las inconsistencias o desvíos detectados. Si pasados treinta (30) días corridos desde la primera campaña el contribuyente o responsable no subsana lo observado, la Agencia podrá remitir una nueva campaña.
Requerimientos electrónicos
Cuando sea necesario recabar información sobre operaciones, rentas, ingresos o egresos vinculados a hechos imponibles vigentes, la ARCA cursará requerimientos electrónicos. Se notificarán por el Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Fiscalizaciones electrónicas
Ante inconsistencias o desvíos derivados de cruces de información, la ARCA puede iniciar una fiscalización electrónica. Si al vencerse el plazo otorgado no se corrigen los incumplimientos, podrá enviar una segunda fiscalización con los mismos parámetros. También se notificarán por Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán “Código de Acción de Control Electrónico”.
Formalidades y plazos
Los sujetos deben responder los requerimientos y los formularios de las fiscalizaciones electrónicas dentro de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación. Puede solicitarse, por única vez y antes del vencimiento, una prórroga por igual plazo ingresando al servicio web “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando “Cumplimentar” y luego “Solicitud de Prórroga” para el trámite correspondiente.
La información y la documentación presentada por SIACE tiene carácter de declaración jurada (art. 28 del Dec. 1.397/79), integran las actuaciones digitales iniciadas y pueden constituir antecedente para futuras acciones de verificación o fiscalización. Los sujetos pueden consultar en SIACE el listado actual e histórico de requerimientos y fiscalizaciones recibidos, verificar su estado y hacer seguimiento. Por último, para responder a los requerimientos y las fiscalizaciones, deberán ingresar al SIACE, seleccionar “Cumplimentar” y completar la información, adjuntando en .pdf la documentación respaldatoria que consideren pertinente. Al enviarla, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de cumplimiento.
Falta de respuesta
La omisión de responder requerimientos o fiscalizaciones electrónicas influye en la categoría que se asigne al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” (Res. General 3.985) y en la aplicación de otras acciones de control vigentes.
Disposiciones generales
Los contribuyentes y responsables podrán ser alcanzados por cualquiera de las herramientas previstas, sin que la utilización de una implique automáticamente la aplicación de las demás. A su vez, el programa implementado no limita ni reemplaza otras acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley 11.683.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Reglamentación de la ley de inocencia fiscal. Prescripción y DJ simplificada de impuesto a las ganancias

El 08/02/2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 93/2026, publicado el 09/02/2026 en el Boletín Oficial (el “Decreto”). La norma define aspectos operativos centrales de la Ley 27.799 (la “Ley”) vinculados al funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también a otras cuestiones normadas por la Ley, como es las modificaciones en materia de prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el cobro de tributos. Asimismo, la ARCA dictó su reglamentación mediante la Resolución General 5820/2026, también publicada en el Boletín Oficial en igual fecha (la “RG”).
El Régimen de Declaración Jurada Simplificada —creado por la Ley y reglamentado por el Decreto y la RG; el “Régimen Simplificado”— establece un mecanismo que busca facilitar la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan, al cierre del año anterior a la adhesión y durante los dos años previos, ciertos parámetros de ingresos, patrimonio y no sean considerados “grandes contribuyentes nacionales” por ARCA.
Asimismo, el Decreto incorpora el Anexo I, que desarrolla y precisa aspectos operativos de la norma. Este anexo detalla la información necesaria para la confección de la declaración y define los efectos administrativos vinculados a los procesos de verificación e impugnación.
La normativa prevé que los contribuyentes deben cumplir concurrentemente los siguientes límites durante el 31/12 del año inmediato anterior a la adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los dos (2) años fiscales inmediatos anteriores a aquel último:
- Ingresos totales: Hasta $1.000.000.000.
- Patrimonio total: (teniendo en cuenta Bienes en el país y el exterior) de hasta $10.000.000.000.
- No ser considerados como "grandes contribuyentes nacionales" por la ARCA.
Aspectos Reglamentados por el Decreto
I. Beneficios fiscales: presunción de exactitud y efecto liberatorio
El régimen permite presentar y pagar una declaración jurada precargada por ARCA. Si se presenta y paga en término, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio y gozará de la presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas, salvo que ARCA detecte una “discrepancia significativa”, en los términos de la Ley respecto del período en el que el contribuyente ejerció la opción o ratificó su permanencia.
Para acceder a dichos beneficios, el saldo declarado debe estar regularizado, ya sea mediante el pago total o a través de un plan de facilidades de ARCA suscripto antes del vencimiento original.
En caso de que ARCA verifique una discrepancia, queda habilitada para ampliar la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en caso de que corresponda, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones.
A los fines de precisar los criterios de aplicación, el Decreto establece que se considera “discrepancia significativa” cuando:
- El impuesto a las ganancias determinado por ARCA arroja un incremento del saldo a pagar (o una reducción del quebranto o de los saldos a favor) de al menos el 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
- La diferencia entre el impuesto declarado o ingresado y el determinado por ARCA supera el monto mínimo previsto para el delito de evasión simple del Régimen Penal Tributario, vigente para ese período fiscal.
- Se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos: la discrepancia se configura automáticamente, sin importar el monto del ajuste.
No se considerará como “discrepancia significativa” la diferencia que surja entre la declaración jurada original y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes de que ARCA notifique la orden de intervención correspondiente al período fiscal en cuestión.
Asimismo, en lo que refiere al Régimen Simplificado, el Anexo del Decreto precisa que tampoco se considerará “discrepancia significativa” respecto de la detección de facturas o documentos apócrifos cuando el contribuyente rectifique su declaración jurada antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.
Aclara además el Decreto, en lo que refiere al Régimen Simplificado, que la carga de la prueba recaerá sobre ARCA, quien únicamente deberá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella que obre en sus sistemas o que le provean terceros.
El Anexo del Decreto agrega que si la resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada por una discrepancia significativa queda anulada, revocada o sin efecto por una decisión administrativa o judicial firme a favor del contribuyente, se restablece por completo la presunción de exactitud sobre los períodos involucrados. En ese caso, se considera que ARCA no debió haber habilitado la verificación o fiscalización de esos períodos, retrotrayendo la situación a su estado previo.
II. Impacto en el Ámbito Previsional: modificación de las leyes 23.660, 23.661 y 14.236
La Ley incorporó un beneficio para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación y el pago de sus declaraciones, reduciendo de manera significativa los plazos de prescripción previstos en distintas normas. De esta manera:
- Para las obras sociales (Ley 23.660), el plazo baja de 10 a 3 años.
- En el seguro de salud (Ley 23.661), se reduce de 10 a 5 años.
- En materia de previsión social (Ley 14.236), también se acorta de 10 a 5 años.
Al igual que en el apartado precedente, se considerarán como “discrepancias significativas” tanto los casos en los que el ajuste determinado por ARCA alcance el umbral del 15% respecto de lo declarado por el contribuyente, como aquellos en los que se verifique un ajuste que supere el importe vigente en el período fiscal que corresponda respecto del delito de Evasión Simple (de Recursos de la Seguridad Social del Régimen Penal Tributario), así como también la utilización de documentación apócrifa.
No se considerará “discrepancia significativa” la diferencia entre la declaración original —o las liquidaciones o instrumentos equivalentes— y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes del inicio de las acciones de verificación o fiscalización por parte del organismo.
III. Criterios temporales para sanciones y delitos
Para el caso de los incumplimientos formales previstos por la ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, si ellos ocurrieron antes de la sanción de la Ley, el Decreto establece que se cancelarán según el importe vigente al momento del incumplimiento. En cambio, si ocurrieron con posterioridad a la sanción, se aplicará el monto vigente al momento de la cancelación.
En cuanto a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, si los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de la Ley (es decir, los nuevos umbrales para la configuración de los delitos). En cambio, para hechos posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, se aplicará el importe vigente al momento de la comisión del hecho.
IV. Transición de Régimen y Convalidación
Para el caso de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas que ya se encontraban adheridas al régimen simplificado anterior (Decreto N° 353/2025), deberán convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros de la Ley, según el procedimiento que establezca ARCA.
V. Incorporación de fondos al sistema financiero. Ratificación del Decreto 22/2001
Por último, el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV.
A tal efecto, ratifica la vigencia del Decreto 22/2001 de Prevención de Evasión Fiscal, en cuanto prevé que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $10.000, o su equivalente en moneda extranjera (efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles), tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios.
Aspectos Reglamentados por la RG
I. Adhesión, requisitos aplicables y desistimiento
Para cumplimentar con la opción de adhesión al Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán ingresar en el servicio denominado “Sistema Registral” opción “Ganancias PH simplificada”, el cual estará disponible a partir del próximo 11 de febrero. La misma podrá ejercerse desde el primer día hábil del periodo fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de la presentación de la DJ. Una vez presentada la opción de adhesión, para los periodos posteriores se deberá ratificar la permanencia en el régimen, debiendo cumplimentar los parámetros objetivos de la misma.
Son requisitos excluyentes que el contribuyente no posea situaciones a cumplimentar que conlleven el estado administrativo de CUIT Limitado, que no se trate de grandes contribuyentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que se ejerce la opción o ratificación y durante los dos períodos fiscales anteriores a dicha fecha, y registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias.
La opción de adhesión o ratificación anual será acreditada mediante la constancia de inscripción del contribuyente, siendo caracterizados con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”. La ausencia de datos de caracterización indicará que el contribuyente no se encuentra adherido al régimen, que ha desistido de la opción, o que ha sido excluido del régimen.
La condición de sujeto adherido podrá ser consultada por terceros.
Sera practicable el desistimiento a la adhesión o ratificación del presente régimen, configurando efectos respecto del periodo fiscal para el cual se hubiere ejercido la opción y no implicará la baja en el Impuesto a las Ganancias.
II. Detección de inconsistencias
Cuando el organismo detecte inconsistencias con relación a la adhesión o ratificación del régimen, notificará al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos. La respuesta podrá ser canalizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales” bajo el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.
La posterior decisión por parte del Fisco será también notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
III. Convalidación de la opción
Los contribuyentes que hubieren ejercido la opción de adhesión para el periodo fiscal 2025 bajo los términos de la RG 5704, y cumplan con los requisitos previstos por la Ley y la RG para adherir al régimen, deberán convalidar dicha adhesión hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la DJ del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive. De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por desistida la opción de adhesión antes presentada.
IV. Incorporación de fondos al sistema financiero
Siendo que el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV, la RG aclara que se considerarán incorporados los fondos al sistema financiero cuando:
- Los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal (en una cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV y/o billetera virtual) con anterioridad a su realización (Origen de la operación)
- Cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en medios comprendidos dentro del sistema financiero (cuentas bancarias o billetera virtual, transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV. (Destino de la operación).
Aclara la RG que no se considerarán incorporados al sistema financiero cuando el pago se efectúe en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, sin importar que con posterioridad se ingresen a dicho sistema.
El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Nueva convocatoria a licitación pública para la selección de un comercializador-agregador para la importación de GNL y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno

El 9 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 33/2026 (la “Resolución 33”), que, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 49/2026 (ver nuestros comentarios aquí) continúa con el procedimiento de selección de un agente privado para la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.
En este sentido, la Resolución 33 convoca a licitación pública, nacional e internacional (la “Licitación”) para seleccionar un único comercializador-agregador que utilice la capacidad asignada a la Terminal Escobar (la “Terminal”) para la regasificación, el almacenaje y el transporte del GNL, junto con su posterior comercialización en el mercado interno. Asimismo, la Resolución 33 establece los lineamientos que regirán la actividad asociada a la licitación (los “Lineamientos”), con los objetivos de:
- (i) Viabilizar la participación del sector privado en la importación y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno;
- (ii) Establecer las condiciones necesarias para asegurar el abastecimiento de gas en los picos de consumo, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica y fortalecer el mercado de gas de invierno; y
- (iii) Contribuir a la competitividad, seguridad en el suministro y confiabilidad en el mercado de gas natural.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Licitación, conforme a los Lineamientos:
I. Objeto de la Licitación
La Licitación tiene por objeto seleccionar un único comercializador-agregador de carácter privado para llevar a cabo la importación de gas natural licuado (“GNL”) y la comercialización en el mercado interno del GNL regasificado, a través de la Terminal, durante el período que se extiende entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026 (el “Período Invernal”).
II. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación tiene carácter nacional e internacional y cuenta con un plazo indicativo de cuarenta (40) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 33.
Los oferentes deberán ser personas jurídicas privadas inscriptas como comercializadoras de gas natural en los términos del marco regulatorio aplicable al gas natural (Ley Nº 24.076, sus reglamentaciones, normas e instrucciones de la Secretaría de Energía, del Ente Nacional Regulador del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad). La designación de un único comercializador-agregador no impide que dos o más interesados se agrupen para ejercer ese rol y presenten su propuesta conjunta en la licitación.
En caso de que se convoque una nueva licitación para el período invernal 2027, el adjudicatario tendrá derecho a igualar la mejor oferta.
III. Contrato de Servicios y Acceso de Uso de la Terminal
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la adjudicación, el comercializador-agregador celebrará un contrato de servicios y acceso de uso a la capacidad de regasificación y almacenaje de la Terminal, incluyendo el transporte de GNL regasificado hasta el punto de entrega en Los Cardales (el “Contrato”). Tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de su firma, durante el que el comercializador-agregador tendrá asignada la totalidad de la capacidad de la Terminal durante el Período Invernal. Para el resto de los meses, el comercializador-agregador y la Terminal podrán acordar el uso de la capacidad disponible para optimizar el uso de la Terminal en beneficio de todo el sistema.
En caso de que el comercializador-agregador no hiciere uso pleno de la capacidad asignada y que, a criterio de la Secretaría de Energía, estuviese en riesgo el abastecimiento de la demanda interrumpible de las distribuidoras, dicha secretaría podrá establecer lineamientos regulatorios para asegurar el abastecimiento mediante compra de volúmenes adicionales de GNL.
La Licitación se celebrará por la totalidad de la capacidad de las instalaciones durante el Período Invernal, y el adjudicatario abonará, como contraprestación, el precio establecido en el Contrato.
A tales efectos, la Licitación deberá incluir:
- (i) El modelo de Contrato, con los términos y condiciones aplicables a la prestación de los servicios y al uso de la Terminal por parte del adjudicatario; e
- (ii) Información detallada acerca del precio total proyectado para el año contractual, expresado en dólares estadounidenses, a ser abonado por el comercializador-agregador en concepto de los servicios de regasificación, transporte y demás servicios asociados a ser prestados por la Terminal conforme al Contrato, incluyendo las condiciones de pago aplicables.
IV. Criterios de selección
La Licitación incluirá una instancia de precalificación a fin de evaluar los antecedentes técnicos, comerciales y financieros de los interesados. El objetivo será asegurar que se traten de agentes con solvencia económica y con experiencia acreditada en el mercado global de GNL y/o en el mercado argentino de gas natural.
El criterio de adjudicación es el menor monto, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU – USD/MMBTU, ofertado por sobre el marcador internacional Title Transfer Facility (“TTF”) publicado por Intercontinental Exchange, Inc. (Londres). El valor en USD/MMBTU cotizado en la oferta deberá ser único y cubrir todos los costos que el oferente estime necesarios incluir en el precio de venta a los compradores locales.
V. Marcador internacional establecido para cada demanda
El marcador internacional para la fijación del precio de los contratos de suministro de GNL regasificado al mercado interno será el correspondiente al índice Dutch TTF Natural Gas Futures, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 49/2026.
En cuanto al período a considerar para las compras firmes realizadas por prestadoras del servicio de distribución, acordadas con anterioridad al inicio del Período Invernal, se deberá contemplar la antelación suficiente, de modo tal que el precio quede definido al momento de la presentación del Contrato ante el Ente Nacional Regulador del Gas o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según organismo que esté en funciones. A tal efecto, para la determinación del TTF, se tomará el promedio de los cierres de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los primeros cinco (5) días de cada mes de abastecimiento, contadas desde el primer día hábil posterior a la firma del Contrato.
Para el resto de los contratos firmes y ventas spot, se tomará el promedio de las cotizaciones diarias correspondientes al índice Dutch TTF Natural Gas Futures de los últimos cinco (5) días, tomados desde el segundo día hábil previo al día de apertura de la declaración del Costo Variable de Producción (“CVP”) quincenal de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”).
Cuando el día de apertura de declaración de CVP quincenal de CAMMESA caiga dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la referencia a utilizar será el contrato de futuros correspondiente a un (1) mes; en caso contrario, el contrato de futuros a dos (2) meses.
Para todos los casos, se deberá multiplicar el valor que resulte del TTF por el factor de ajuste de unidad de 0,293071. Asimismo, el valor resultante deberá ser ajustado para la conversión de moneda, multiplicando el tipo de cambio diario para la conversión de USD frente al EUR, publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mismo día de negociación o cierre del TTF.
VI. Obligaciones del comercializador-agregador
El comercializador-agregador deberá:
- (i) Hacerse cargo, a su exclusiva cuenta y riesgo, del cien por ciento de los costos proyectados de regasificación establecidos en el Contrato y en las condiciones de pago definidas en el Contrato;
- (ii) Hacer uso de los servicios de la Terminal conforme al Contrato;
- (iii) Suministrar el GNL regasificado en el mercado interno con entrega en Los Cardales, en los términos acordados libremente con sus clientes, de acuerdo al marco regulatorio aplicable al gas natural; y
- (iv) Remitir a la Secretaría la información requerida respecto al efectivo uso de la capacidad de la terminal, incluyendo el volumen de GNL a importar para la demanda de las prestadoras del servicio de distribución, con una antelación de cuarenta (40) días previos a la recepción de los volúmenes correspondientes.
VII. Comercialización de GNL en el mercado interno
Sin perjuicio de la flexibilidad prevista en los Lineamientos, el precio ofertado en la Licitación por quien resulte adjudicatario, sumado a la cotización del TTF, tendrá carácter de precio máximo para los contratos firmes de suministro del GNL regasificado, en el marco del régimen establecido por el Decreto 49/26.
Respecto a las prestadoras del servicio de distribución de gas, el precio del gas efectivamente entregado bajo los contratos de suministro de GNL regasificado será trasladado a las tarifas en concepto de pass-through de costo del gas en el marco de lo dispuesto en la Artículo 37 y 38 de la Ley 24.076 (T.O 2025) y su reglamentación, ya sea mediante su inclusión en el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) de los cuadros tarifarios o como diferencias diarias acumuladas (DDA), según corresponda en la aplicación de las normas referidas, a criterio del Ente Nacional Regulador Del Gas o del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, conforme al organismo que se encuentre en funciones oportunamente.
Para los contratos del segmento de generación de energía eléctrica, CAMMESA deberá definir el precio de referencia del GNL en base al precio ofertado por el adjudicatario de la Licitación, sumado al componente correspondiente al TTF. En caso de que existan ventas directas a CAMMESA para generación de energía eléctrica por parte del comercializador-agregador adjudicado, se valorizarán como tope en base a dicho precio de referencia y se regirán bajo las mismas condiciones comerciales utilizadas por CAMMESA para la compra de combustibles líquidos.
En el caso de compras propias directas de GNL por parte de generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) podrán declarar este combustible con la misma flexibilidad prevista para el resto de los combustibles propios, conforme a la Resolución 400/25.
El costo de abastecimiento derivado de la provisión de GNL regasificado no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del Decreto 943/25 y sus eventuales modificaciones.
VIII. Fracaso de la licitación
En caso de que las ofertas no sean acordes a los objetivos promovidos por los Lineamientos o fueran inconvenientes, la Licitación podrá declararse desierta y la Secretaría de Energía emitirá las instrucciones y la designación necesarias la importación de GNL y comercialización de GNL regasificado en el mercado interno.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.
Emisión de Títulos Públicos por la Provincia de Córdoba por U$S 800.000.000

Asesores legales de la Provincia de Córdoba, como emisora, y del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., como agente financiero en la emisión de los títulos de deuda internacional denominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés nominal anual del 8,600%, con vencimiento el 3 de febrero de 2035, por un valor nominal total de U$S 800.000.000, y en la oferta de recompra en efectivo de los títulos de deuda internacional step-up, con vencimiento en 2027, mediante la cual se aceptaron títulos por un monto total de U$S 33.533.562.
J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC intervinieron como Compradores Iniciales, Balanz Capital UK LLP y Puente Hnos. actuaron como Agentes Colocadores Internacionales, Banco de la Provincia de Córdoba S.A. participó localmente como organizador y colocador, y se desempeñaron como colocadores locales: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Puente Hnos S.A., S&C Inversiones S.A., Macro Securities S.A.U., Becerra Bursátil S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Facimex Valores S.A. Por su parte, Deutsche Bank Trust Company Americas intervino como Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencia.
Emisión de Títulos de Deuda Serie II de la Provincia del Chaco por un valor nominal total de $65.050.000.000


Asesores legales de la transacción, asistiendo a Puente Hnos. S.A. y Nuevo Chaco Bursátil S.A. en su carácter de co-organizadores y co-colocadores, y al Banco de la Nación Argentina, Global Valores S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A.U., GMC Valores S.A. y Schweber Securities S.A. en su carácter de sub-colocadores, en la emisión de los Títulos de Deuda Serie II de la Provincia del Chaco (los “Títulos de Deuda Serie II”), en el marco de su programa de emisión de títulos de deuda por hasta una suma total en moneda de curso legal equivalente a Dólares Estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000). Los Títulos de Deuda Serie II se encuentran garantizados con los fondos que la Provincia recibe en el marco del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Los Títulos de Deuda Serie II fueron emitidos el 30 de enero de 2026 por un valor nominal de $65.050.000.000, con ajuste de capital a tasa TAMAR más un margen del 7,00%, con vencimiento el 30 de enero de 2027 y amortizan en su totalidad en su fecha de vencimiento. Los fondos obtenidos tendrán como único y exclusivo destino la cancelación de los vencimientos que operan en los meses de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los empréstitos contraídos en los años 2019 y 2021 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y el título público emitido en 2016 en el mercado internacional de capitales y reestructurado en el año 2021. En caso de existir un remanente, será afectado a los servicios con vencimiento posteriores.
Novedades sobre el Régimen de Importación y Comercialización de GNL

El día 27 de enero de 2026, mediante el Decreto 49/2026 (el “Decreto 49”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, que había sido declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada por los Decretos 1023/2024 y 370/2025 sucesivamente (ver nuestros comentarios sobre estas normas, aquí, aquí y aquí).
Asimismo, el Decreto 49 establece las pautas para la fijación de un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del gas natural licuado (“GNL”) que se importe a la República Argentina para el abastecimiento de los dos (2) próximos períodos invernales. De acuerdo con el Decreto 49, el precio máximo del gas natural regasificado no podrá ser superior al marcador internacional que la Secretaría de Energía considere, más un valor expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (British Thermal Unit) necesario para cubrir todos los costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto del GNL regasificado hasta el punto de entrega ubicado en la localidad de Los Cardales, Provincia de Buenos Aires.
El Decreto 49 se enmarca en el proceso de reformas y adecuaciones dispuesto por el Decreto 451/2025 (ver nuestros comentarios aquí) mediante el que se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076 (Ley de Gas), que establece como uno de sus objetivo para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Según lo anterior, y a fin de viabilizar la participación de actores privados en la actividad que fue asumida por Energía Argentina S.A., sociedad que ha actuado como único importador de GNL a la República Argentina, para abastecer al mercado interno con GNL regasificado en los períodos de mayor demanda invernal, el Decreto 49 dispone la realización de un procedimiento competitivo para la selección de un actor privado que asuma la importación y comercialización de GNL durante los dos (2) próximos períodos invernales, a través de la utilización de la capacidad de regasificación de la terminal de Escobar.
Finalmente, el Decreto 49 dispone que la Secretaría de Energía será la encargada de dictar todas las normas aclaratorias y complementarias, así como adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias a Energía Argentina para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, María Paz Albar Díaz, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.
Emisión de obligaciones negociables Clase 6 de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. por un valor nominal de U$S 60.000.000


Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Option Securities S.A., Allaria S.A., Macro Securities S.A.U., Cocos Capital S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Banco Supervielle S.A. y Global Valores S.A., como agentes colocadores en la emisión de fecha 23 de enero de 2026 por parte de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. de las Obligaciones Negociables Clase 6 a tasa de interés fija nominal anual del 6,5%, con vencimiento el 23 de enero de 2029, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina por un valor nominal de U$S 60.000.000 en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta U$S 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Option Securities S.A., Allaria S.A., Macro Securities S.A.U., Cocos Capital S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Banco Supervielle S.A. y Global Valores S.A. actuaron como agentes colocadores de las obligaciones negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como agente de liquidación de las obligaciones negociables.
Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El 16 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 6/2026 emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil para el año 2026 a la suma de AR$ 1.450,05. El nuevo valor se mantendrá vigente hasta tanto se publique el valor correspondiente al año 2027.
En consecuencia, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 145.005.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 97.976.351,35 al tipo de cambio aplicable, correspondiente al 30 de diciembre de 2025) deberán ser notificadas para su examen dentro de los siete (7) días corridos contados desde su perfeccionamiento y, a partir del 17 de noviembre de 2026, con carácter previo a su perfeccionamiento.
Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación y el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 29.001.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 19.728.571,43 al tipo de cambio del día de hoy), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que en conjunto superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 87.003.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 59.185.714,29 al tipo de cambio del día de hoy), en los últimos 36 meses.
En caso de multas por notificación tardía, y en la medida que los otros métodos de cálculo no puedan ser aplicables, estas podrán ser de hasta AR$ 1.087.537.500,00 (equivalente aproximadamente a US$ 739.821,43 al tipo de cambio del día de hoy) por día de demora.
Por último, en caso de multas por conductas anticompetitivas, y en la medida que los otros métodos de cálculo no puedan ser aplicables, estas podrán ser de hasta AR$ 290.010.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 197.285.714,29 al tipo de cambio del día de hoy).
Para mayor información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Nuevo Reglamento de Generación Distribuida en la Provincia de Buenos Aires – Generación Distribuida Comunitaria
El 14 de enero de 2026 se publicó la Resolución N° 17/2026 (la “Resolución 17”) del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (la “Autoridad de Aplicación”) de la Provincia de Buenos Aires.
Entre las novedades más relevantes, la Resolución 17 aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria (el “Reglamento”), que habilita asociaciones de puntos de suministro independientes para generar energía eléctrica de fuente renovable, compartir la inversión y acreditar beneficios económicos por la inyección de excedentes a la red.
Cabe señalar que la Resolución 17 modifica parcialmente aspectos de la reglamentación ya existente de la Ley de Generación Distribuida N° 15.325, incluidos en el Decreto N° 2371/2022 y normas reglamentarias (para mayor información sobre estas normas, acceder aquí).
A continuación, se detallan las cuestiones más relevantes de la Resolución 17.
1. Generación Distribuida Comunitaria
- Generación Distribuida Comunitaria: Se define como la asociación de usuarios o a un mismo titular con dos o más puntos de suministro independientes de una misma distribuidora que se vinculan para producir energía eléctrica de origen renovable a través de un sistema de generación con una potencia superior a los 10 kW.
- Destino de la energía: La energía generada podrá destinarse al autoconsumo o a la inyección de excedentes a la red pública de distribución. En este último caso, se acreditarán los montos en dinero correspondientes en las facturas de cada usuario participante, de acuerdo con su porcentaje de participación.
2. Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable
Todos los usuarios-generadores individuales deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), a través del que obtendrán un certificado para acceder a los beneficios impositivos y fiscales establecidos. Este certificado será notificado mensualmente desde el registro a la agencia de recaudación provincial (ARBA).
3. Forma jurídica de la asociación comunitaria
La asociación de usuarios que integre un proyecto de Generación Distribuida Comunitaria podrá constituirse mediante un acuerdo privado de voluntades o de una persona jurídica creada a tal efecto, a elección de los integrantes. En ambos casos, se debe establecer la participación de cada usuario en el proyecto, la que determinará el porcentaje de asignación de los beneficios por la energía inyectada a la red.
4. Procedimiento de solicitud
Para poder ingresar al régimen, un Usuario Generador Comunitario Titular (“UGC-T”), en representación de todos los miembros, deberá iniciar la solicitud frente a la Distribuidora, la que deberá incluir el contrato o acuerdo de voluntades y una memoria técnica del proyecto.
Una vez ingresada la solicitud, la Distribuidora contará con 20 días hábiles para expedirse respecto de la factibilidad técnica. Una vez aprobada, el UGC-T deberá solicitar a la Distribuidora el estudio de factibilidad técnica y luego instalar los equipos. Una vez realizada la instalación, podrá solicitar la conexión del medidor bidireccional. Cumplido lo anterior, la Distribuidora deberá realizar la inscripción ante el RUGER para que puedan acceder al certificado correspondiente.
5. Medición y Facturación
El funcionamiento de la medición se mantiene a cargo de la Distribuidora, que deberá registrar el intercambio de energía. El UGC-T mantendrá la categoría tarifaria correspondiente a su potencia contratada, con los valores del cuadro tarifario vigente al momento del consumo. La valorización de la energía inyectada a la red, en cambio, será la determinada por la Autoridad de Aplicación.
Para cada período de facturación, la Distribuidora deberá descontar a cada miembro, antes de impuestos, los montos por el porcentaje de la energía inyectada a la red. Además, se aclara que el Fondo Provincial Compensador Tarifario se calcula sobre la totalidad de conceptos eléctricos correspondientes a la energía demandada, sin considerar el descuento de inyección.
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Para información adicional contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.



