
El 27 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 435/2026 (la “Resolución 435”), que aprueba la nueva reglamentación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 24.076 -referido a la construcción de obras de magnitud por las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural- (la “Reglamentación”). En esa línea, la Resolución 435 deja sin efecto la anterior reglamentación de las autorizaciones del artículo 16 de la Ley 24.076, que fuere aprobada mediante la Resolución N° I 910/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas (la “Resolución 910” y el “ENARGAS”).
Entre los cambios transversales de la Reglamentación, se destacan los siguientes:
1. Aplicativo del ENARGAS
La Resolución 435 habilita la utilización de un aplicativo web del ENARGAS para la realización de los trámites vinculados a las autorizaciones y presentación de documentación para la realización de obras.
Asimismo, se establece que las prestadoras podrán acceder al aplicativo web del ENARGAS utilizando las mismas credenciales de la aplicación Obras 910 del Aplicenter del ENARGAS, debiendo las subdistribuidoras gestionar ante el ENARGAS las credenciales de acceso correspondientes para el uso del aplicativo.
La Reglamentación establece que dentro de los treinta (30) días de habilitada la obra, se deberá cargar en el aplicativo web del ENARGAS la información contenida en el Subanexo IV de la Reglamentación, debiendo notificar al ENARGAS la carga efectuada.
2. Categorización de obras
La Reglamentación establece de forma expresa dos (2) categorías de obras, según estas requieran o no la autorización del ENARGAS para su realización: “Obra de Magnitud” y “Obra de No Magnitud”.
Al respecto, el artículo 6 de la Reglamentación mantiene la estructura del artículo 4 de la Resolución 910, pero amplía el universo de obras exceptuadas de autorización previa, incorporando a las instalaciones aisladas del sistema, como plantas reductoras, estaciones de medición, odorización y trampas scraper.
En el marco del legajo requerido para las Obras de No Magnitud, la Reglamentación extiende a treinta (30) días corridos el plazo para que las distribuidoras respondan las solicitudes de las subdistribuidoras o terceros interesados respecto de su prioridad tanto para la construcción como para la operación y mantenimiento del proyecto.
Asimismo, la Reglamentación incorpora la figura del comitente como posible sujeto financiador del emprendimiento y requiere informar a los usuarios y/o al comitente los cálculos de viabilidad económica y los aportes necesarios para su ejecución. Además, establece que el cálculo del aporte a cargo de la prestataria debe efectuarse desde el primer pedido de factibilidad y reemplaza la antigua planilla presentada con posterioridad a la habilitación por un sistema de carga digital con notificación inmediata al ENARGAS.
3. Obras no iniciadas
La Resolución 910 establecía que en el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la distribuidora, el subdistribuidor o el tercero interesado debía dar conocimiento al ENARGAS dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo. Con la nueva Reglamentación, este plazo se elimina, limitándose la obligación a informar el hecho y las causas que lo originaron.
4. Potestad revocatoria por inejecución de obras autorizadas
El artículo 10 de la Reglamentación incorpora una facultad no prevista expresamente en la Resolución 910, habilitando al ENARGAS a revocar autorizaciones de obra ya otorgadas cuando no se hubieran iniciado los trabajos, se hubiese excedido un plazo razonable para su comienzo y existiera otro sujeto interesado en ejecutarla conforme la normativa aplicable. La medida debe adoptarse previa intervención de las partes y con sustanciación administrativa suficiente.
5. Futuro usuario aportante
El artículo 15 de la Reglamentación mantiene lo previsto en la Resolución 910 respecto de la obligación de sostener la contraprestación del usuario aportante hasta agotar su totalidad, pero extiende el plazo durante el que pueden incorporarse beneficiarios alcanzados por el régimen, pasando de dos (2) a diez (10) años.
6. Solicitud de autorizaciones
Para la solicitud de autorizaciones para la realización de obras ante el ENARGAS, se deberá presentar el Subanexo I de la Reglamentación. Al respecto, la Reglamentación incorpora en dicho Subanexo I el requisito de presentación de la confirmación de factibilidad de suministro por parte del transportista/distribuidor y la autorización de la vinculación a sus sistemas, debiendo informar, adicionalmente, la disponibilidad de gas para el abastecimiento del emprendimiento.
7. Lineamientos generales
Uno de los principales cambios que incorpora la Reglamentación es la modificación del plazo previsto en sus lineamientos generales. Anteriormente, de acuerdo con la Resolución 910, el plazo para la evaluación de los proyectos de inversión debía ser realizado en función de un horizonte temporal de treinta y cinco (35) años. Con la Reglamentación, dicho horizonte se redujo a diez (10) años.
8. Régimen económico de las obras de expansión
i. Metodología de evaluación económica
El artículo 13 de la Reglamentación mantiene el criterio de la Resolución 910 relativo a la justificación de aportes cuando el proyecto no resulte económicamente viable para la prestadora, pero introduce mayores exigencias procedimentales. En tal sentido, se incorpora un nuevo Subanexo V para determinar el cálculo del valor de negocio de la expansión. Asimismo, sustituye los modelos de flujo de fondos desarrollados individualmente por cada prestadora por un aplicativo web del ENARGAS de utilización obligatoria desde la etapa de factibilidad.
ii. Actualización de la metodología de costos para la evaluación económica
El Subanexo V de la Resolución 435 también reemplaza la utilización de costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la revisión quinquenal tarifaria por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas presentadas conforme la Resolución ENERGAS 1976/2000.
9. Solicitudes de autorización de obra presentadas con anterioridad
La Resolución 435 establece que las solicitudes de autorizaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, deberán tramitar bajo el procedimiento de la Resolución 910 y su normativa concordante.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro y/o Fermín Bartos.


