El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, que prorroga y amplía la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

Hasta ahora, la suspensión alcanzaba solo a las entidades sin fines de lucro y al sector salud, y vencía el 31 de diciembre de 2026. La Resolución extiende ese plazo  y vuelve a incluir a las MiPyMEs y a los pequeños contribuyentes, que habían quedado fuera del beneficio desde el 1° de enero de 2025.

Sujetos comprendidos

  • MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas —Tramos 1 y 2—): con “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre de 2026, fecha de dictado de la Resolución (art. 3°).
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas consideradas como tales en los términos que determine ARCA (art. 3°).
  • Entidades sin fines de lucro: registradas ante ARCA al 29 de octubre de 2026, conforme los parámetros que fije ese organismo (arts. 1° y 2°).
  • Sector salud: contribuyentes pertenecientes al sector, según los parámetros de ARCA y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud (art. 1°).

Aspectos principales

1. Plazo y vigencia

La suspensión rige hasta el 30 de junio de 2027, inclusive. La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (art. 4°).

2. Fecha de corte

Tanto la vigencia del Certificado MiPyME como la registración de las entidades sin fines de lucro se verifican al 29 de octubre de 2026, y no a la fecha de publicación. En consecuencia, en principio no quedarían alcanzadas las empresas que obtengan o renueven el certificado con posterioridad a esa fecha.

3. Instrumentación por ARCA

La Resolución no dispone la suspensión por sí misma, sino que encomienda a ARCA hacerlo. El organismo deberá dictar una resolución general, como lo hizo con la RG 5628/2024 y sus prórrogas (RG 5736/2025, 5806/2025 y 5885/2026) y, respecto de MiPyMEs y pequeños contribuyentes, con las RG 5482/2024 y 5532/2024, que fije los parámetros de los sujetos alcanzados y las excepciones. En esas normas, ARCA dejó a salvo el ejercicio de sus facultades “en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente”. A la fecha de esta publicación, ARCA aún no ha dictado la resolución general correspondiente.

Comentarios:

El contribuyente deberá verificar la vigencia del Certificado MiPyME al 29 de octubre de 2026 para ver si se encuentra encuadrado en la suspensión. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Resolución no condona la deuda ni suspende el devengamiento de intereses, y solo alcanza el inicio de nuevos juicios y la traba de nuevas medidas cautelares: no paraliza las ejecuciones fiscales ya iniciadas ni dispone el levantamiento de los embargos ya trabados.

 

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, María de los Ángeles Olano,  Leonel Zanotto, Bárbara Durante o Paul Navarrete.

 

El presente tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional.

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