
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (“AGIP”) dictaron normas que otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias, con plazo de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los regímenes difieren en su alcance: el de ARBA comprende los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, e incluye deudas en discusión administrativa y en ejecución judicial; el de AGIP se limita al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y a Patentes sobre Vehículos en General, y solo alcanza deudas en sede administrativa.
A continuación, se resumen sus principales aspectos.
1. ARBA: Resolución Normativa N° 23/2026
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa N° 23/2026 (la “RN 23/2026”) de ARBA, que rige desde el 26 de octubre de 2026. La norma establece condiciones especiales y beneficios adicionales para quienes, entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, regularicen deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores.
La RN 23/2026 no establece un nuevo régimen de regularización. Se aplica sobre los regímenes permanentes de planes de pago que ya estaban vigentes:
- la Resolución Normativa N° 7/2022 (la “RN 7/2022”), que comprende (i) deudas de los cuatro impuestos vencidas hasta el 31 de diciembre del año anterior al acogimiento, incluidas las provenientes de planes de pago caducos; (ii) deudas de Ingresos Brutos y Sellos en fiscalización, determinación o discusión administrativa; y (iii) deudas de los cuatro impuestos en ejecución judicial; y
- la Resolución Normativa N° 9/2025 (la “RN 9/2025”), que comprende deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores (solo embarcaciones deportivas o de recreación) y sobre los Ingresos Brutos vencidas o devengadas desde el 1° de enero de 2026, que no se encuentren en ejecución judicial ni en fiscalización, determinación o discusión administrativa.
Las reducciones alcanzan a la RN 7/2022 en cualquiera de sus capítulos. Por lo tanto, también pueden aprovecharse para deudas en fiscalización, determinación o discusión administrativa y para deudas en ejecución judicial.
1. Reducciones según fecha de acogimiento y modalidad de pago (art. 2)
La reducción se calcula sobre el monto total del acogimiento y varía según la fecha de acogimiento y la modalidad de pago:
| Acogimiento realizado | Un solo pago | 3 cuotas | 6 cuotas |
|---|---|---|---|
| Del 26 de octubre al 13 de noviembre de 2026 | 40% | 20% | 15% |
| Del 14 al 27 de noviembre de 2026 | 35% | 15% | 10% |
| Del 28 de noviembre al 11 de diciembre de 2026 | 30% | 10% | 5% |
| Del 12 al 31 de diciembre de 2026 | 30% | No disponible | No disponible |
Los planes de 3 y 6 cuotas no devengan interés de financiación. En los regímenes de base, los planes de 3 y 6 cuotas de la RN 9/2025 devengan un interés del 4% mensual, y el plan de 6 cuotas de la RN 7/2022 un interés del 1,5% mensual (el plan de 3 cuotas de la RN 7/2022 ya era sin interés, por lo que en esa modalidad el beneficio consiste solo en la reducción).
Las restantes modalidades de los regímenes de base (hasta 48 o 60 cuotas en la RN 7/2022, según el capítulo, y 9 o 12 cuotas en la RN 9/2025) siguen disponibles, pero sin las reducciones de la RN 23/2026.
Límite: las reducciones no pueden implicar, en ningún caso, una disminución del importe del capital de la deuda. En la práctica, la reducción opera sobre intereses y accesorios.
Planes caducos: el monto del acogimiento, una vez aplicada la reducción, no puede ser inferior al importe consolidado en el plan caduco o al que resulte de aplicar sobre la deuda original los intereses previstos en los arts. 96 y 104 del Código Fiscal, según corresponda, con deducción de los pagos efectuados.
2. Cancelación en un solo pago (art. 3)
Para acceder a la reducción, la liquidación debe obtenerse en el sitio web de ARBA dentro del tramo correspondiente y vence a los cinco días corridos desde su emisión. El tramo aplicable se define por la fecha de emisión de la liquidación: por ejemplo, una liquidación obtenida el 13 de noviembre conserva la reducción del 40%, aunque venza el 18 de noviembre. En los regímenes de base, el pago único vence a los quince días corridos desde el acogimiento (RN 7/2022) o el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento (RN 9/2025).
3. Aplicación de los regímenes de base (art. 4)
Las reducciones se aplican únicamente a las modalidades de pago previstas en el art. 2. En todo lo no previsto por la RN 23/2026, rigen la RN 7/2022 y la RN 9/2025. Entre otros aspectos, los efectos del acogimiento, causales de caducidad, y las disposiciones relativas a la cuota mínima.
4. Ampliación transitoria de la RN 9/2025 (art. 5)
Durante la vigencia de la RN 23/2026, la RN 9/2025 también podrá utilizarse para regularizar deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores, con las modalidades de pago propias de ese régimen o con las de la RN 23/2026. En su texto vigente, para este impuesto, la RN 9/2025 solo comprende las embarcaciones deportivas o de recreación.
II. AGIP: Resolución N° 383/AGIP/2026
El 15 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución N° 383/AGIP/2026 (la “Resolución 383”) de AGIP. La norma establece un régimen transitorio de regularización de deudas en sede administrativa del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (“ABL”) y de Patentes sobre Vehículos en General (“Patentes”). El acogimiento puede efectuarse del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive. El régimen no comprende el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni el Impuesto de Sellos.
1. Deudas comprendidas y monto máximo (arts. 2 y 4)
Pueden regularizarse: (i) las obligaciones vencidas antes del 1° de octubre de 2026; (ii) las deudas incluidas en planes de facilidades nulos o caducos antes de esa fecha; y (iii) las deudas incluidas en acogimientos a este régimen que hubieran devenido nulos (no así las de acogimientos a este régimen que hubieran caducado, que están excluidas).
El monto nominal a regularizar no puede exceder $5.940.000 por cada partida o dominio de cada tributo, y el acogimiento debe incluir la deuda total de cada tributo en sede administrativa. Para el cálculo, las deudas en sede administrativa y las transferidas para su cobro judicial se consideran en forma independiente, y no se computan las deudas por diferencia de avalúo.
2. Exclusiones (art. 3)
Quedan excluidas, entre otras, las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes; las multas de cualquier naturaleza; las deudas transferidas para su cobro judicial o con juicio de ejecución fiscal en trámite; las deudas de contribuyentes en concurso preventivo (salvo la deuda post concursal) o en quiebra; las deudas de agentes de recaudación; las caducidades de acogimientos a este régimen; y las de los condenados por delitos de la Ley 24.769 o del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) con sentencia firme o avenimiento homologado, mientras la condena no esté cumplida, así como las de los condenados por delitos contra la Administración Pública de la Ciudad.
3. Beneficios (art. 8)
- Pago al contado: condonación total de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago. No se admiten pagos parciales. El pago vence el día 10 del mes siguiente al acogimiento.
- Plan de facilidades: hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con condonación del 50% de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud y de la totalidad de los intereses de financiación. La cuota mínima es de $5.000 y las cuotas vencen el día 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al acogimiento.
4. Requisitos, efectos y caducidad (arts. 5 a 27)
- Acogimiento: se efectúa a través del sitio web de AGIP con Clave miBA Nivel 3. Requiere informar una CBU para el débito directo y adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico. Para que el acogimiento sea válido, el pago al contado o la primera cuota deben abonarse a su vencimiento, sin mora. De lo contrario, el acogimiento es nulo, pero conserva su validez como reconocimiento de la deuda y renuncia al término corrido de la prescripción, y los pagos efectuados se consideran pagos incausados.
- Efectos: el acogimiento tiene carácter de declaración jurada. Implica el allanamiento a la pretensión fiscal, la renuncia al término corrido de la prescripción y la renuncia a repetir lo regularizado, aun en caso de acogimiento nulo. Los saldos a favor no pueden computarse para cancelar la deuda regularizada.
- Caducidad: el plan caduca por la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o por cuotas impagas a los 60 días corridos del vencimiento de la última, así como por la falta de pago de la cancelación anticipada rehabilitada. La caducidad implica la pérdida de los beneficios: renacen los intereses condonados y los pagos efectuados se consideran pagos a cuenta.
- Baja o transferencia: en caso de baja o transferencia del inmueble o vehículo, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en el plan.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, María de los Ángeles Olano, o Bárbara Durante.


