
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 293/2026 (la “Resolución 293”) de la Secretaría de Energía (la “SE”) que modificó las “Reglas para la Normalización del MEM” (las “Reglas”), aprobadas por el Anexo I de la Resolución SE N° 400/2025 (ver nuestros comentarios aquí), para otorgar mayor competitividad y libertad de contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), y simplificar el ingreso de los Grandes Usuarios al MEM.
En este sentido, la Resolución 293 flexibiliza los límites para que los generadores con gestión propia del combustible declaren su costo variable de producción (“CVP”), liberaliza el ingreso de generadores térmicos e hidroeléctricos al Mercado a Término de Energía (“MATE”) e introduce un procedimiento simplificado para el ingreso mensual al MEM de Grandes Usuarios Mayores (“GUMA”) y Grandes Usuarios Menores (“GUME” y el “Procedimiento Simplificado”).
A continuación, se resumen los principales aspectos de la Resolución 293:
I. Límites a la declaración de CVP
Con el objetivo de fomentar la competencia por el despacho, la Resolución 293 modificó los apartados b. y c. del inciso c), subinciso (i), del punto 3.4. de las Reglas, que establece los límites para que los generadores con gestión propia del combustible declaren su CVP.
Mientras que, para 2026, se mantienen los límites del setenta y cinco por ciento (75%) del CVP de referencia como mínimo y del veinticinco por ciento (25%) para declarar por encima de este, se establece, para 2027, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) y un máximo sobre el CVP de referencia de diecisiete coma cinco por ciento (17,5%). Además, a partir de 2028, la declaración mínima será del veinticinco por ciento (25%) y la máxima, del diez por ciento (10%) sobre el CVP de referencia.
Cuando el combustible utilizado sea gas natural gestionado a través del acuerdo con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) (GN Acuerdo), el porcentaje adicional máximo se mantiene en cero por ciento (0%).
II. Contratación Térmica e Hidroeléctrica
La Resolución 293 introduce reformas a los incisos a) y d) del punto 8.3.1. de las Reglas, modificando el acceso al MATE para la Generación Térmica al Spot con ingreso anterior al 1 de enero de 2025 e Hidroeléctrica al Spot.
En este sentido, se adelanta a 2029 la posibilidad de comercializar sin restricciones, y se incrementa gradualmente el porcentaje en el que podrán acceder al MATE, conforme al siguiente cronograma:
- Veinte por ciento (20%) hasta marzo de 2027.
- Sesenta por ciento (60%) desde abril de 2027.
- Ochenta por ciento (80%) desde abril de 2028.
- Sin limitaciones a partir de enero de 2029.
Asimismo, respecto de la generación Hidroeléctrica al Spot, se incluyó la posibilidad de que comercialicen libremente la totalidad de su producción con Distribuidores para sus grandes demandas (“GUDI”).
III. Procedimiento Simplificado
Por último, el Procedimiento Simplificado introduce las siguientes pautas para el ingreso al MEM:
- Solicitud: Los Grandes Usuarios deben presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación, solicitando el ingreso al MEM a partir del primer día de un mes calendario. No se requiere adjuntar una nota remitida al distribuidor o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte, aunque ello no exime de la obligación de acordar con dicho prestador, y CAMMESA le informará la solicitud.
- Mes de Aprobación: CAMMESA aprobará las solicitudes en el denominado “Mes de Aprobación”, que es el mes anterior a aquel en que se solicita ingresar al MEM. Deberá verificar los requisitos e informará el resultado a la SE dentro de los primeros diez (10) días hábiles del Mes de Aprobación, pudiendo solicitar al interesado la documentación faltante.
- Oposiciones y aprobación: Una vez recibido el informe de CAMMESA, la SE publicará la solicitud de ingreso para la formulación de oposiciones. De no haber oposiciones, la SE dictará el ingreso al MEM. De haberlas, deberán ser resueltas previamente por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad dentro de los veinte (20) días corridos, y su decisión determinará la aprobación o no del ingreso al MEM.
Este Procedimiento Simplificado se aplicará a los GUMA o GUME que soliciten el cambio a la otra categoría, acreditando un año de permanencia mínima en la categoría vigente, y para cualquier ingreso al MEM bajo estas categorías, incluyendo las solicitudes realizadas por GUDI.
El Procedimiento Simplificado comenzará a aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2026 y prevalecerá sobre las disposiciones del Anexo 17 de Los Procedimientos, excepto respecto de Grandes Usuarios Mayores Extratendenciales, donde se aplicará de manera supletoria al régimen establecido por la Resolución SE N° 264/2026 (ver nuestros comentarios aquí).
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, Victoria Barrueco, Manuel Crespi, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, María Emilia Río, Fermín Bartos y/o Felicitas Orb.


