
El 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de gran relevancia para el comercio exterior. En la causa «Collection SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo», el Máximo Tribunal declaró inaplicable a las obligaciones aduaneras en dólares la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual (36% anual) fijada por la Resolución 841/2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
El pronunciamiento recoge un planteo sostenido desde hace más de una década en el ámbito del derecho aduanero.
El problema
Los tributos aduaneros se liquidan en dólares. En 1996, en plena convertibilidad, se unificaron las tasas de interés para obligaciones en pesos y en dólares, lo que tenía cierta lógica con un tipo de cambio 1 a 1.
La Ley 25.561 puso fin a la paridad cambiaria en 2002. Sin embargo, hasta agosto de 2019, y pese a la devaluación del peso y al aumento de las tasas en pesos, el Ministerio de Economía siguió fijando una única tasa de interés resarcitorio para todas las obligaciones tributarias, sin distinguir la moneda en que estaban expresadas. El resultado fueron deudas en dólares que devengaban intereses pensados para deudas en pesos.
Qué dijo la Corte
1. Vicio de origen. El artículo 794 del Código Aduanero establece que la tasa de interés «no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales». La tasa del 3% mensual se fijó tomando como referencia la tasa activa del Banco Nación para descuento de documentos en pesos, y se aplicó indistintamente a deudas impositivas y aduaneras, aun cuando el Banco no tenía una tasa equivalente para operaciones en dólares.
2. Desproporción. Un 36% anual sobre deudas en dólares no guarda relación con las tasas que aplicaban otras entidades financieras oficiales a obligaciones en moneda extranjera.
3. Falta de motivación. La resolución no expone razones que justifiquen una tasa superior a una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun considerando el interés público en la recaudación regular y oportuna de las rentas públicas.
Alcances prácticos
– Causas en trámite. Subsisten expedientes, administrativos y judiciales, en los que se discuten deudas aduaneras con intereses calculados según la Resolución 841/2010 o normas anteriores. El fallo fortalece de manera decisiva los planteos de ilegalidad e irrazonabilidad de esas tasas.
– Otras resoluciones. La Resolución 841/2010 no fue la única que unificó tasas para obligaciones en pesos y en dólares. El criterio de la Corte puede proyectarse sobre otras normas, anteriores y posteriores, que fijaron intereses para deudas aduaneras en dólares con la misma lógica.
– Repetición. El Código Aduanero prevé la repetición de lo pagado, en tanto la deuda no haya sido objeto de un proceso de revisión administrativo o judicial. Los intereses abonados bajo estas tasas podrían dar lugar a créditos recuperables.
Consideraciones finales
A la luz de este precedente, resulta aconsejable revisar liquidaciones, cargos y pagos de intereses aduaneros sobre obligaciones en dólares, así como el estado de las causas en curso, a fin de evaluar planteos a incorporar o eventuales reclamos de repetición antes de que operen los plazos de prescripción.
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Para consultas sobre el alcance de este fallo, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


