Novedades Aduaneras


A continuación, compartimos un breve resumen de las principales novedades normativas publicadas recientemente por la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), que introducen modificaciones relevantes para los operadores de comercio exterior.

Registros Especiales Aduaneros

El 29/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5881/2026 emitida por ARCA, con vigencia a partir de esa fecha que prórroga hasta el 30/9/2026 el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Régimen de Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier

El 29/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5883/2026 emitida por la ARCA, con vigencia a partir de hoy, 30/7/2026, que modifica la RG AFIP 5602/2024 que regula el Régimen Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier con el siguiente alcance:

  • Establece las exportaciones realizadas mediante este régimen no estarán sujetas a un límite de valor FOB (Free on Board);
  • Eleva de USD 1.000 a USD 3.000 el valor FOB máximo por envío admitido en caso de importaciones bajo el régimen de pequeños envíos y bajo el régimen de muestras.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Régimen de Envíos Postales


El 17/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 604/2026 (el “Decreto 604”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir de esa fecha que reglamenta el régimen de envíos postales.

El Decreto 604:

  • Establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas mediante este régimen no estarán sujetas a un límite de valor.
  • Mantiene un tratamiento diferencial para las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, las que estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios y establece un límite mensual por remitente de USD 5.000 (dólares cinco mil).
  • Unifica las franquicias para las importaciones sin finalidad comercial mediante el régimen de envíos postales con las vigentes para el régimen de courier estableciendo que aquellas estarán exentas del pago de der4echos de importación y tasa de estadística en tanto no se supere el límite de cinco (5) envíos por año calendario por persona de hasta un valor FOB de USD 400 (dólares cuatrocientos).
  • Establece que las importaciones mediante el régimen de envíos postales, por el valor que supere el límite establecido estarán gravadas mediante el régimen general (anteriormente gravadas a la alícuota del 50% sobre el excedente).
  • Delega en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) la implementación de las modificaciones introducidas.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Reducción de derechos de exportación


El 1/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 566/2026 (el “Decreto 566”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso una reducción progresiva de derechos de exportación según el siguiente detalle:

  • Fija en 0% los derechos de exportación para las posiciones arancelarias listadas en el Anexo I (productos industriales y derivados del petróleo de industrias químicas, petroquímicas, plásticos, minerales, metales no ferrosos, automotriz, fertilizantes, cauchos y sus manufacturas, siderúrgica, metalúrgica, chatarra y residuos eléctricos.
  • Establece en su Anexo II un cronograma de 12 meses con una reducción mensual progresiva de derechos de exportación la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias allí enumeradas (mercadería de los sectores químicos, plásticos, fertilizantes y automotriz, previamente gravada al 4,5% y al 3%), que culmina con el establecimiento de derechos de exportación del 0% a partir del 01/06/2027.
  • Establece en su Anexo III un cronograma de 12 meses de reducción mensual de los derechos de exportación de la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la NCM 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90 y 2710.19.19 (ciertos combustibles derivados del petróleo) para el caso de que el precio internacional del petróleo sea igual o superior al Valor de Referencia fijado en el Artículo 7 del Decreto 488/2020 que culmina con el establecimiento de derechos de exportación del 0% a partir del 01/06/2027.

El Decreto 566 entrará en vigencia a partir del 02/07/2026, salvo por la reducción de derechos de exportación de la mercadería del Anexo I, la cual entró en vigor el 01/07/2026.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Modificación al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas


El 23/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 483/2026 (el “Decreto 483”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del 24/6/2026 que modifica el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas previsto por el Decreto 1174/2016 (el “Régimen”), con el fin de promover mayor competitividad y empleo, ampliando su alcance, y estableciendo nuevos requisitos, plazos y procedimientos. En particular, el Decreto 483:

  1. reduce la exigencia mínima de inversión en bienes nuevos nacionales del 30% al 10% respecto del valor FOB de los bienes usados importados;
  2. mantiene la limitación a la antigüedad de los bienes a importar (no mayor a 20 años) pero la extiende a 30 años para aquellos que hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil.
  3. reduce a un año el plazo para la puesta en marcha del proyecto estableciendo la posibilidad de una prórroga por motivos fundados;
  4. amplía el objeto a las plantas destinadas a la producción de energía;
  5. incluye a los bienes usados destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua que se integren a plantas productoras de bienes tangibles o energía, tanto nuevas como ya existentes, ubicadas dentro del predio donde funciona la empresa beneficiaria y a los bienes destinados a conformar e instalar un sistema de almacenamiento automatizado inteligente (almacén inteligente);
  6. permite importar bienes bajo el Régimen con la constancia del expediente en trámite;
  7. introduce modificaciones en materia de control de cumplimiento y sanciones;
  8. mantiene el beneficio de reducción del 75% de derechos de importación de los bienes usados importados bajo el Régimen, aclarando que los bienes nuevos importados tributarán al alícuota general vigente;
  9. mantiene la disposición que exceptúa a los bienes usados importados bajo el Régimen de las disposiciones de la Resolución 909/1994 del ex Ministerio de Economía que regula la importación de bienes de capital usados; e
  10. instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para dictar las medidas reglamentarias necesarias para la implementación en un plazo de 30 días.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


Reducción de derechos de exportación de granos y derivados


El 3/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 423/2026 (el “Decreto 423”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del 4/6/2026 mediante el cual se dispuso una reducción de derechos de exportación para granos y subproductos según el siguiente detalle:

  • Trigo, cebada, malta (granos/semillas y subproductos): reducción de hasta 2 puntos porcentuales a partir de la entrada en vigencia del Decreto 423 (Anexo I).
  • Soja, maíz, girasol y sorgo (granos/semillas y subproductos) reducción gradual para entre enero de 2027 y diciembre de 2028 según el esquema allí previsto aplicable de acuerdo a la fecha de embarque declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (“DJVE”) (Anexo II).
  • Soja y sus derivados, el esquema contempla una disminución de 0,25 puntos porcentuales mensuales a partir de enero de 2027 y de 0,5 puntos porcentuales mensuales a partir de enero de 2028, aplicable de acuerdo a la fecha de embarque declarada en la DJVE (Anexo II).
  • Biodiésel elaborado a partir de aceites alternativos, tales como cártamo, colza, carinata y camelina: reducción al 0 % (Anexo III)
  • Biodiésel no comprendido en el punto anterior: esquema de reducción de 0,25% mensual a partir de enero de 2027 y de 0,50% mensual a partir del 2027 (Anexo III).

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


COVID-19: Novedades Impositivas, Aduaneras y de la Seguridad Social

En el marco de la emergencia sanitaria nacional decretada a raíz del Coronavirus (COVID-19), recientemente se publicaron las siguientes novedades respecto al cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social:

- Impuesto Sobre los Bienes Personales:

Se prorrogó el plazo hasta el 30/04/2020 para dar cumplimiento a la repatriación de activos financieros que representen por lo menos un 5% del valor de los bienes situados en el exterior. Ver comentario. Asimismo, se prorrogó hasta el 06/05/2020 el pago del anticipo excepcional correspondiente al período fiscal 2019, por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto. Ver comentario.

- Moratoria Ley 27.541:

Se modificaron los plazos vigentes del régimen de regularización establecido en la Ley 27.541 de deudas fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El plazo para el acogimiento se prorrogó hasta el día 30 /06/2020. Ver comentario.

- ARBA/Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires anunció que reprogramará para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019.

- Seguridad Social:

Se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores/as y trabajadores/as afectados por la emergencia sanitaria, que prevé entre otros beneficios la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales. Ver comentario.

- Derechos de Importación:

Se reduce el derecho de importación al 0% para determinados insumos médicos Ver comentario.

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Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuesto y Aduana a tax@tavarone.com a cargo de Gastón A. Miani.


Convenio Multilateral para implementar medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.

El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.

Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:

    1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.

    2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.

    3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.

    4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.

El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.

Para mayores precisiones, no dude en enviar su consulta por correo electrónico a tax@tavarone.com

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1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.


SIRCREB - IIBB - Actividad de intermediación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("AGIP") de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó de hecho (sin ninguna norma que avale dicha acción) el criterio de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") sobre las acreditaciones bancarias de sujetos o empresas que actúan como intermediarios y que operan por cuenta y/o a nombre de terceros, reteniendo el 2,5% de los importes acreditados en cuenta sin considerar que dichos fondos no son propios, es decir que no integran la base imponible del impuesto.

Ante esta situación nuestra recomendación es iniciar el reclamo via web y paso seguido solicitar en forma urgente una medida cautelar ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de que ordene a la AGIP y a los bancos intervinientes que se abstengan de retener hasta tanto se resuelva el reclamo presentado. Existen otras alternativas en caso la AGIP no conteste o se demore en resolver la presentación efectuada via web, como ser la interposición de una acción de amparo por mora.

Quedamos a vuestra disposición para asistirlos en la presentación de las acciones mencionados.

Contacto: ​gaston.miani@tavarone.com


Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).

De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.

En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.

Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.

Principales aspectos del Proyecto

1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración

Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.

  • Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
  • Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).

2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte

Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.

  • Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
  • El orden de prioridad es el siguiente:
    1. centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
    2. centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
    3. centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
    4. centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
    5. entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.

3) Registros

  • Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
  • Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).

4) Aspectos del mercado entre privados

  • A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
    1. Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
    2. Estén inscriptos en RENPER
    3. No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
  • Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
  • Los contratos se pactarán libremente entre las partes
  • Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
  • Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
  • Respaldo de potencia: No será requerida

5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)

  • CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
  • Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
  • Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
  • Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
  • La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
  • Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
  • Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.

El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.

La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.

En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.


Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación

En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.

El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

Proyectos incluidos en la Etapa 1:

  1. Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
  2. Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.

El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.

Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.

Principales aspectos del PBC:

  • Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
  • Plazo del Contrato: quince (15) años.
  • Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
  • Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
  • Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
  • PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
  • Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.

Cronograma:

  • Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
  • Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
  • Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
  • Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
  • Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).

Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.

Para mayor información, no dude en consultarnos.


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(C1038AAK) Ciudad de Buenos Aires, Argentina

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