Novedades relevantes en energías renovables: Reglamentación de la Ley Nº 27.424 de Generación Distribuida

El 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 314/2018 (la “Resolución”) dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda (el “MH”).

La Resolución aprobó las normas de implementación de la Ley 27.424 de Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica (la “Ley”) y el Decreto Nº 986/2018 (el “Decreto”, y juntamente con la Ley y la Resolución, el “Régimen de Generación Distribuida”).

A continuación, se efectúa una descripción de los aspectos de mayor relevancia de la Resolución:
 
1) Categorías de Usuarios-Generadores y conexión a la red

La Resolución establece las siguientes categorías de usuarios-generadores:

  1. Usuarios-generadores pequeños (UGpe): usuarios conectados a la red de distribución en baja tensión con equipos de generación distribuida por una potencia menor a 3 kW.
  2. Usuarios-generadores medianos (UGme): usuarios conectados a la red de distribución, en baja o media tensión, cuya potencia sea mayor a tres kilovatios (3 kW) y menor a trescientos kilovatios (300 kW).
  3. Usuarios-generadores mayores (UGma): usuarios conectados a la red de distribución, en baja o media tensión, cuya potencia sea mayor a trescientos kilovatios (300 kW) y menor a dos megavatios (2 MW).

La Resolución dispone que, en todo caso, la potencia de los equipos de los usuarios mencionados no podrá exceder los 2 MW por punto de suministro. Y también se establece que tales usuarios podrán conectarse a la red hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el distribuidor para su demanda (la autorización del ente regulador jurisdiccional respectivo es requerida para una potencia de acople mayor).

A tales fines, se prevé que la conexión será llevada a cabo mediante una plataforma de acceso digital de acceso público, a ser implementada por la Subsecretaría de Energías Renovables, mediante una serie de formularios referidos en la Resolución.

Por último, los equipos que hayan sido conectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución deberán cumplir el procedimiento de conexión a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos.
 
2) Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida

Este contrato se perfeccionará y tendrá plenos efectos desde la instalación del medidor bidireccional, y no se encontrará sujeto a plazo de extinción, salvo que ocurra alguno de los supuestos indicados más abajo.

En la Resolución también se hace referencia al carácter accesorio que dicho contrato reviste con relación al que el usuario tiene con el distribuidor por la demanda de energía eléctrica y se habilita su cesión por parte del usuario, previo consentimiento del distribuidor.

Asimismo, se enumeran una serie de derechos y obligaciones en cabeza del usuario y distribuidor, respectivamente, entre los cuales se destacan:

  1. el derecho del distribuidor de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen y, en su caso, desconectar al usuario-generador de la red de distribución cuando se vulneren las condiciones técnicas de aplicación;
  2. la correlativa obligación del distribuidor de comprar toda la energía que el usuario-generador inyecte en su red, y autorizar y conectar al usuario-generador en los plazos determinados en el Régimen;
  3. el derecho del usuario-generador de inyectar en la red de distribución la energía excedente, libre de cargos adicionales; y
  4. la posibilidad de cesión de créditos acumulados por inyección de energía a otras cuentas de usuario-generador o de usuario, y retribución de créditos acumulados por la inyección de energía en la red de distribución.

Por último, el distribuidor se encuentra facultado a suspender el contrato analizado si el equipamiento incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Régimen y a rescindir el contrato ante un incumplimiento grave del usuario-generador, previa instancia de descargo ante el ente regulador jurisdiccional pertinente por parte de aquél.
 
3) Instaladores Calificados

El instalador calificado será el responsable de que la instalación de los equipos de generación distribuida se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el Régimen; asimismo, podrán intervenir profesionales de diferentes niveles de formación técnica y deberán contar con acreditación y título homologado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y matriculado ante el pertinente colegio o consejo profesional.
 
4) Facturación

La facturación bajo las pautas de este Régimen estará a cargo del distribuidor, y será efectuada de la forma que sigue:

  • Al finalizar cada período de facturación, el usuario-generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada y de la energía inyectada, expresados en kilovatios-hora (kWh), con los precios correspondientes cada uno por unidad, expresados en pesos por kilovatio-hora (kWh).
  • La energía eléctrica que el usuario-generador inyecte en la red de distribución será medida, registrada y liquidada por el distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período a la energía demandada por el usuario-generador.
  • Los distribuidores no podrán añadir ningún cargo adicional sobre la inyección de energía eléctrica por parte del usuario-generador en su red.
  • Los distribuidores deberán liquidar lo correspondiente a la energía efectivamente inyectada a la red por parte del usuario-generador.
  • Si la diferencia entre el valor monetario de la energía inyectada y el de la energía demandada arrojase saldo positivo a favor del usuario-generador, aquel será imputado en la factura del período siguiente al que dicho crédito se generó.
  • De persistir sucesivas liquidaciones con saldos positivos en favor del usuario-generador, éstos se acumularán en su cuenta de usuario-generador para ser imputados a las futuras facturas del servicio por los siguientes períodos.
  • Los créditos no tendrán vencimiento o caducidad alguna y permanecerán en la cuenta correspondiente hasta tanto sean imputados en el respectivo período de facturación.
  • La cesión de los créditos acumulados por el usuario-generador por inyección de excedentes de energía a otras cuentas de usuarios del mismo distribuidor se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente regulador.
  • Ejercida la opción de cesión, el distribuidor procederá a transferir los créditos acumulados por parte del usuario-generador a las cuentas que el usuario indique.

 
5) Beneficios promocionales

El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido al Régimen, y sin perjuicio de los beneficios promocionales que las jurisdicciones locales establezcan.
 
6) Aspectos pendientes

Cuestiones relativas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Generación Distribuida, la plataforma digital de acceso público, como los beneficios promocionales aplicables, y a los certificados de crédito fiscal establecidos en el artículo 28 de la Ley, aún permanecen pendientes de definición y sujetas a normativa futura que dicte la Subsecretaría de Energías Renovables.
 
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, y estamos siguiendo este proceso (y futuras reglamentaciones o dictado de normativa complementaria) con mucha atención.


Energías Renovables: Reglamentación de la Ley Nº 27.424 de Generación Distribuida

El 1 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 986/2018 (el “Decreto”) de la Ley 27.424 de Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica y su modificatoria (la “Ley”), que fuera sancionada en noviembre del año 2017 -y publicada el 27 de diciembre de ese mismo año-.

La Ley estableció las políticas y condiciones contractuales para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de usuarios de la red de distribución, con eventual inyección de excedentes a la red, y al propio tiempo calificó a esta actividad como de interés nacional. Asimismo, reiteró la relevancia del principio de acceso abierto a la red -principio general ya contemplado en el marco regulatorio eléctrico- y determinó, en cabeza de los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, la obligación de facilitar el acceso a su red, asegurando su libre acceso.

El Decreto, por su parte, reglamenta las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red, así como la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección.

El Decreto menciona que las medidas a implementar en el marco de la Ley se orientarán a alcanzar la instalación de un total de mil megavatios (1000 MW) de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro de un plazo de doce (12) años, es decir, para el año 2030.

A continuación, se efectúa una descripción de los aspectos de mayor relevancia del Decreto:

1) Autoridad de aplicación

  • Se designa a la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley y el Decreto (la “Autoridad de Aplicación”), con facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los Usuarios-Generadores para generar energía eléctrica para autoconsumo e inyectar los excedentes a la red de distribución y también definirá las categorías de éstos, en base a parámetros técnicos.
  • También difiere, para una reglamentación posterior, la definición acerca de los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor deberá realizar sobre la red de distribución, equipos de generación distribuida y elementos asociados que deban ser instalados.
  • Por último, se dispone que la Autoridad de Aplicación definirá los términos y condiciones generales del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida a suscribir entre el usuario-generador y el distribuidor y establecerá el plazo máximo a partir de la aprobación técnica en el que deba celebrarse.

2) Sujetos alcanzados

  • El derecho a instalar y conectar equipamiento para la generación distribuida de los usuarios conectados a la red de distribución deberá ejercerse de acuerdo con lo que establece el Decreto y la normativa que en un futuro se dicte.
  • Los usuarios que deseen conectar equipos de generación distribuida por una potencia mayor a la que tengan contratada deberán solicitar una autorización especial.
  • Las distintas categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar serán definidas por la Autoridad de Aplicación.

3) Autorización de conexión

  • Para obtener la autorización de conexión, los usuarios interesados en instalar un equipo de generación distribuida conectado a la red de distribución deberán seguir el procedimiento que la Autoridad de Aplicación establezca.
  • Dicho procedimiento contemplará, entre otras, las siguientes etapas:

    • Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y las características de los equipos de generación distribuida que se deseen instalar.
    • Verificación de la instalación realizada.
    • Celebración de un contrato de generación eléctrica distribuida.
    • Instalación de equipo de medición bidireccional.
    • Conexión a la red de distribución.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor realizará sobre la red de distribución y los equipos de generación distribuida.
  • Una vez aprobada la evaluación técnica y de seguridad, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica distribuida, cuyos términos y condiciones generales -como ya se indicó- serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
  • Celebrado el contrato de generación eléctrica distribuida y habilitada la conexión, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado que documente el cumplimiento de los requisitos aplicables y la fecha de conexión al medidor bidireccional.

4) Esquema de facturación

El Decreto, siguiendo los lineamientos de la Ley, adopta un esquema de facturación de balance neto, definido como aquel sistema que compensa en la facturación los costos de la energía eléctrica demandada con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red de distribución conforme el sistema de facturación que establezca la reglamentación.

A tal fin, cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada bajo el modelo de balance neto de facturación y de acuerdo con lo establecido a continuación:

  • El distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que este inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables.
  • La “Tarifa de Inyección” será el precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), por parte del distribuidor.
  • Esta compensación será valorada en pesos y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el que se realizó la inyección.
  • En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado. El distribuidor deberá liquidar el saldo favorable en, al menos, dos instancias anuales fijas.
  • Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor e imputables a ciertos beneficios fiscales, que se explican con mayor detalle más abajo.

5) FODIS

  • La Ley había creado el fondo fiduciario denominado como Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (el “FODIS”), que se rige por las disposiciones de la Ley y del Decreto, por la normativa de implementación que dicte la Autoridad de Aplicación, por el contrato de fideicomiso respectivo y por la legislación aplicable.
  • Los principales lineamientos del Decreto con respecto al FODIS son:

    • Partes del FODIS: La Autoridad de Aplicación actúa como fiduciante y fideicomisario del FODIS, mientras que el fiduciario será una entidad financiera pública, a ser determinada en el futuro. Los beneficiarios del FODIS se indican debajo.
    • Asignación de fondos: la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de reserva de asignación de fondos para los usuarios-generadores que hayan adherido a la Ley, para lo que deberán tomar en consideración la tecnología, potencia, cantidad de usuarios del sistema eléctrico de la jurisdicción que corresponda, entre otros criterios.
    • Beneficiarios del FODIS: serán beneficiarios del FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de fuentes renovables y resulten aprobados por las autoridades del FODIS (los “Beneficiarios FODIS”).
    • Objeto: el FODIS cumplirá su objeto y finalidad mediante la aplicación de los bienes fideicomitidos a:

      • El otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable –incluyendo, a título enunciativo, la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por los Beneficiarios FODIS–.
      • El otorgamiento de beneficios a los Beneficiarios FODIS –por ejemplo, mediante bonificaciones sobre el costo de capital para la adquisición de equipos de generación distribuida–.
      • El otorgamiento de garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, de servicios o de financiamiento, entre otros.
      • La realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS.
      • El otorgamiento de préstamos.
    • Bienes fideicomitidos: los bienes fideicomitidos estarán compuestos por:

      • Los recursos provenientes del presupuesto nacional destinados al FODIS se depositarán según lo establezca la Autoridad de Aplicación en cuentas fiduciarias del FODIS. Para el año 2018 en curso, la Ley previó un presupuesto de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
      • El recupero del capital; los intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos y cualquier otro monto que el FODIS tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas; y los derechos, garantías o seguros que el FODIS obtenga de los Beneficiarios FODIS o terceros serán considerados bienes fideicomitidos.
    • Instrumentos: el otorgamiento de préstamos para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables se regirá según los parámetros que determine el FODIS. En cuanto a las bonificaciones de tasa de interés de créditos, las mismas podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras. Por su parte, los bienes fideicomitidos del FODIS podrán ser aplicados a financiar la difusión, investigación y desarrollo de tecnologías para implementar generación distribuida de fuente renovable.

6) Beneficios promocionales

  • El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido al régimen de la Ley y siempre que los interesados hayan cumplido los requisitos generales, técnicos y de seguridad aplicables.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y los procedimientos que deberán cumplirse para el otorgamiento de los beneficios promocionales.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el que los Beneficiarios FODIS podrán solicitar el certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
  • La Autoridad de Aplicación y la AFIP regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y los efectos derivados de cancelación. El certificado de crédito fiscal no podrá ser utilizado para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción.
  • Los créditos y otros beneficios promocionales de la Ley podrán otorgarse durante el plazo de doce (12) años contados desde la fecha de entrada en vigor del Decreto.

7) FANSIGED:

  • El Ministerio de Producción y Trabajo (el “MPyT”) establecerá los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida (el “FANSIGED”), creado por la Ley.
  • Se considerarán actividades de investigación, diseño y desarrollo y, por ende, estarán beneficiadas por el FANSIGED, la asistencia técnica para la investigación y el desarrollo de nuevos prototipos o la incorporación de mejoras en el diseño del producto.
  • El MPyT establecerá los requisitos y procedimientos que los interesados deberán cumplimentar para acogerse a los distintos instrumentos, incentivos y beneficios que la Ley prevé.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y deseen adherir al FANSIGED deberán contar con el Certificado PyME y presentar la documentación correspondiente que acredite la facturación y la composición accionaria de la empresa.

8) Beneficios fiscales e incentivos

Son integrantes del FANSIGED los siguientes instrumentos, incentivos y beneficios:

  • Certificado de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes. El procedimiento para su obtención será determinado por el MPyT y la AFIP conjuntamente.
  • Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos destinados a la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables, con excepción de automóviles, en las condiciones que oportunamente establezcan los MPyT y Ministerio de Hacienda.
  • Devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición de los bienes aludidos en el punto precedente, cuyo procedimiento también será determinado por el MPyT y Ministerio de Hacienda.
  • Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales, según lo que establezca el MPyT.
  • Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, según lo que establezca el MPyT.

9) Régimen de penalidades

Por último, el Decreto dispone que el régimen sancionatorio por incumplimientos por parte del distribuidor de los plazos establecidos respecto de las solicitudes de información y autorización, así como de los plazos de instalación de medidor y conexión del usuario-generador será penalizado y resultará en una compensación a favor del usuario-generador según las sanciones establecidas por el ente regulador de cada jurisdicción.

 
El próximo paso para la implementación práctica de la normativa general en materia de generación distribuida es la emisión de las normas específicas por parte de la Autoridad de Aplicación que, según se ha anunciado, sería inminente.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, y estamos siguiendo este proceso (y futuras reglamentaciones o dictado de normativa complementaria) con mucha atención.


Energías Renovables: Generación Distribuida

El 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.424 que regula el “Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica” (en adelante, la “Ley”).

La Ley declara de interés nacional la generación distribuida y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red (los “Proyectos”).

Principales aspectos de la Ley:

  1. Sujetos habilitados
    • Los usuarios conectados a la red de distribución pueden instalar el equipamiento necesario para la generación distribuida hasta una potencia equivalente a la que tengan contratada con el distribuidor para su demanda, previa autorización otorgada por el distribuidor.
    • El usuario que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada, deberá solicitar una autorización especial.
    • Todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables.
    • Se propondrá la implementación de un sistema de eficiencia energética en los edificios existentes.
  2. Autorización de conexión
    • Deberá solicitarse al distribuidor.
    • Plazo para expedirse: el mismo plazo que la reglamentación local establezca para la solicitud de medidores.
    • No podrá rechazar la solicitud cuando los equipos de instalación se encuentren certificados.
    • El distribuidor deberá realizar una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación del interesado.
    • Aprobada la evaluación técnica, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida.
    • Los costos de la instalación no podrán exceder del arancel fijado para cambio o instalación del medidor, a menos que estén a cargo del distribuidor.
    • Se prevén sanciones para el distribuidor que no cumpla con los plazos establecidos en la Ley.
  3. Esquema de facturación

    Cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida bajo el modelo de balance neto de facturación en base a los siguientes lineamientos:

    • El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección, acorde al precio estacional.
    • El distribuidor deberá reflejar en la facturación el volumen de energía demandada y el volumen de energía inyectada a la red. Así, el valor a pagar será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada.
    • En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en un plazo a determinar por la reglamentación, que no podrá ser superior a seis (6) meses. Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor.
  4. Autoridad de aplicación

    La autoridad de aplicación de la Ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    • Dictar las normas técnicas y administrativas para la aprobación de los Proyectos
    • Dictar las normas y lineamientos para la autorización de conexión a la red
    • Desempeñarse como fiduciante
    • Establecer el valor de la tarifa de inyección
    • Establecer los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica
  5. FODIS

    La Ley creó el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (“FODIS”).

    • Objeto: la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros para el desarrollo de los Proyectos.
    • Partes: la autoridad de aplicación como fiduciante y fideicomisario del Fondo y el banco público seleccionado por el fiduciante como fiduciario. Los titulares de Proyectos aprobados serán los beneficiarios.
    • Patrimonio: constituido, entre otros, por: (i) los recursos provenientes del presupuesto nacional y que no pueden ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de los Proyectos; (ii) el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas; (iii) los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito; y (iv) los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo.
    • Instrumentos: (i) Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos; (ii) Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento; (iii) Otorgar incentivos; y (iv) financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de estas tecnologías.
    • Exención: tanto el FODIS como el fiduciario, en sus operaciones relativas al FODIS, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
  6. Beneficios promocionales
    • El FODIS establecerá, por doce (12) años prorrogables por igual término, beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables.
    • La autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
    • La autoridad de aplicación establecerá beneficios prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional.
    • Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a beneficios promocionales.
  7. FANSIGED
    • Finalmente, y en sintonía con el objetivo de la norma, la Ley establece el “Régimen De Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida” (“FANSIGED”) con una vigencia de diez (10) años prorrogable por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional.
    • Las actividades beneficiadas por el régimen son las de investigación, diseño, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
    • Los incentivos e instrumentos previstos son: (i) certificado de crédito fiscal; (ii) amortización acelerada del impuesto a las ganancias; (iii) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado; (iv) Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales y (v) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
    • Sólo podrán adherir a los beneficios introducidos por el régimen las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en la República Argentina.
    • Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el presente capítulo.

Desde TRSyM estamos siguiendo el Régimen de Energía Distribuida con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Energía: Simplificación de normas en petróleo, gas natural, energía eléctrica y energías renovables

El 27 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto 962/2017 (en adelante, el “Decreto”), sus principales aspectos son los siguientes:

1) Petróleo:

Limitación de la vigencia del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados (el “Registro”)

El Registro fue creado a través del Decreto 192/17 con la finalidad de registrar las operaciones de importación de petróleo crudo y sus derivados que están sujetas a autorización. El Decreto señala que, al tratarse de una situación coyuntural, de carácter transitorio hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales, corresponde limitar la vigencia del Registro hasta el 31 de diciembre del año 2017.

2) Gas Natural:

Recursos de alzada contra decisiones del ENARGAS

El Decreto deroga el apartado 13) del artículo 65 a 70 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 (reglamentario de la Ley 24.076) por el cual se estableció que los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) serían resueltos por la ex Secretaría de Energía de la Nación dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

Por aplicación de la normativa general aplicable, será competente para resolver el recurso de alzada el Ministro de Energía y Minería de la Nación, con excepción de las resoluciones recaídas en materia jurisdiccional que no pueden ser recurridas por tal recurso.

Autorizaciones de exportación de gas natural

El Decreto establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas por el MEyM y que aquellos acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, serán aprobados por el MEyM, previa intervención del ENARGAS.

El Decreto también establece que las autorizaciones emitidas por el Ministerio, podrán prever la exportación de excedentes de gas siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.

3) Energía Eléctrica:

Improcedencia del recurso de alzada contra las resoluciones del ENRE

El Decreto sustituye el artículo 72 del Decreto 1398/92 (reglamentario de la Ley 24.065) y prevé que los actos que emita el ENRE serán de índole jurisdiccional y apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Asimismo, se establece la improcedencia del recurso de alzada en estos casos. De esta forma, se adopta la solución ya vigente para el caso del gas natural, en donde nunca estuvo disponible el recurso de alzada para cuestionar decisiones de carácter jurisdiccional por parte del ENARGAS

4) Energías Renovables

Fiscalización de la obligación de consumos de los Grandes Usuarios

El Decreto introduce modificaciones al Decreto 531/16 (reglamentario de la Ley N° 27.191 de energías renovables). Así, elimina la obligación, y la consecuente penalidad, de los Grandes Usuarios que se excluyan del mecanismo de compra conjunta de informar el contrato en cuestión. Además, se elimina la previsión relativa a que la autoridad de aplicación dictaría los parámetros técnicos de tales contratos.

En este marco, y a los fines de simplificar la verificación del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Decreto establece que la fiscalización se llevará a cabo a través de la verificación del consumo efectivo de energía eléctrica de fuente renovable correspondiente a cada período.


Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).

De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.

En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.

Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.

Principales aspectos del Proyecto

1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración

Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.

  • Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
  • Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).

2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte

Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.

  • Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
  • El orden de prioridad es el siguiente:
    1. centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
    2. centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
    3. centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
    4. centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
    5. entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.

3) Registros

  • Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
  • Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).

4) Aspectos del mercado entre privados

  • A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
    1. Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
    2. Estén inscriptos en RENPER
    3. No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
  • Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
  • Los contratos se pactarán libremente entre las partes
  • Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
  • Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
  • Respaldo de potencia: No será requerida

5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)

  • CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
  • Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
  • Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
  • Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
  • La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
  • Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
  • Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.

El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.

La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.

En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.


Nadim Chaudhry, sobre AIREC: “Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina”

Entrevista a Nadim Chaudhry publicada ayer en cleanenergymag.news

Nadim Chaudhry es un apasionado defensor de las energías renovables y los beneficios positivos de la transición de nuestro transporte. A tal punto que en 2007 inauguró la Green Power Academy, que proporciona formación empresarial estratégica a los ejecutivos globales para equiparlos con los conocimientos técnicos y la comprensión detallada de mercado de manera que puedan competir en el nuevo paradigma energético.

Green Power Conferences es su emprendimiento madre, con sede en Londres, que ya cuenta con más de 450 conferencias, exposiciones y cursos de formación en 37 países, dirigidos a la difusión de las mejores prácticas y la conexión de las empresas. El dato de que la Argentina es el tercer mercado energético de América Latina, pero que, a la vez, está todo por hacer, lo llevó a preparar en pocos meses el Congreso Internacional Argentino de Energías Renovables (AIREC, por sus siglas en inglés), un encuentro que promete convertirse en un must para aquellos players nacionales e internacionales que busquen relacionarse y rápidamente generar conversaciones de negocios, a la vez que escuchan ponencias de quiénes lideran el mercado, tanto privado como en el nivel gubernamental.

CEN: -¿AIREC cumplió con las expectativas?
NC: -AIREC las superó. Todo surgió en abril de 2015, cuando, estando en Nueva York, Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina. Inicialmente no fui muy positivo al respecto, porque he estado esperando que la Argentina resolviera sus problemas por un tiempo largo, pero Nicolás me insistía diciendo que todo cambiaría con Mauricio Macri. En ese entonces, le dije que mis eventos tenían como objetivo atraer capitales y expertos extranjeros, y conectarlos con compañías locales, por lo cual debía haber interés en invertir en la Argentina para que el evento fuera exitoso.

Resultó ser que yo estaba equivocado, y Nicolás tenía razón. De hecho, la noche en que Macri ganó las elecciones le envié un e-mail a Nicolás para decirle que debíamos trabajar en el evento, y al día siguiente mi equipo y yo empezamos a investigar y pensar cómo debía ser el evento y cuándo sería un buen momento para hacerlo. Hoy es un buen momento.

-Contame acerca de Green Power y el equipo que liderás.
-Tenemos un gran equipo, hemos estado realizando eventos específicos de energías renovables desde 2003. En aquel entonces no pasaba demasiado, pero a medida que comenzaron a bajar los costos (la energía solar vio una caída del 80 por ciento en los últimos ocho años, y la eólica, un 50% en el mismo tiempo) hemos llegado al punto en que las energías renovables están siendo profundamente disruptivas en relación con el sistema energético actual. Han sido 13 años increíbles para el mercado energético, y creo que estamos por entrar en un período de cambio impresionante.

Lo otro que está ocurriendo en todo el mundo es que cada país tiene sus desafíos que crean oportunidades, porque se trata de crear un sistema energético que sea menos costoso para poder tener energía más barata. Obviamente, el gran beneficio es que los nuevos sistemas serán libres de emisiones, tanto en términos de gases de efecto invernadero como también en su relación con el transporte, ya que veremos el cambio desde el petróleo a la electricidad, y el surgimiento de vehículos eléctricos.

Están sucediendo muchas cosas y hay grandes oportunidades. Otra de las tendencias es la digitalización, que implica una mayor eficiencia comparada con sistemas analógicos. Estoy hablando de redes eléctricas inteligentes, vinculadas a la generación de energías renovables. Además, hay una tendencia hacia la descentralización de los sistemas energéticos, lo cual cambia los modelos de negocios. Ya lo hemos visto en otras industrias: cuando surge una tecnología realmente disruptiva, el modelo de negocios debe adaptarse. Los modelos de negocios deben cambiar, y en el mercado energético estamos entrando a un período de transición en donde tendremos que pasar de sistemas centralizados a sistemas descentralizados.

-Muchas grandes compañías están cambiando sus formas y ahora apuntan a ser proveedores de energía.
-Las grandes compañías, en términos corporativos e industriales, están volcándose hacia la autogeneración como parte de la descentralización del sistema. Hay oportunidades para que tengan su propia energía. Grandes consumidores como Ikea, Google o Apple ya son grandes inversores en energías renovables. Los bajos costos de la energía son un bonus para los negocios que planifican a largo plazo y no quieren tener que lidiar con las fluctuaciones de costos que implica tener combustibles fósiles en su cadena de suministro, lo cual hace que sean jugadores importantes en el mercado de las energías renovables.

De nuevo, hay un vínculo con los vehículos eléctricos ya que se puede ver un gran interés en ese mercado de parte de empresas como Google y Apple. Ya se verá si podrán ser exitosos o no. Probablemente haya empresas de automóviles interesadas en el mercado. Por ejemplo, Volskwagen ha invertido 2 mil millones de dólares en vehículos eléctricos e infraestructura, y es innegable que tienen una enorme experiencia en el sector.

-¿Cómo te involucraste en el mundo de las energías renovables?
-Trabajé en eventos de telecomunicaciones durante nueve años, entre 1994 y 2003, y pude ver de primera mano el gran impacto de los cambios tecnológicos en telefonía celular, Internet, fibra óptica y demás tecnologías de las telecomunicaciones que se desarrollaron rápidamente y tuvieron un gran impacto. Siempre estoy interesado en nuevas tecnologías, por lo que en 2002 comencé a investigar acerca de las energías renovables y su potencial impacto medioambiental positivo. Sabía que habría cambios dramáticos a nivel tecnológico, porque los humanos siempre buscamos innovar y crear mejores plataformas. Sabía que podríamos evolucionar y crear nuevas tecnologías que no dañaran el planeta y tenía en claro que debíamos hacerlo dentro de los límites de vivir en este planeta. Creía que debe haber una manera de manejar ese cambio, pero también sabía que debía aprovechar el poder del capitalismo para hacerlo. Entonces, cuando empecé en 2003 con el tema de las energías renovables, estas eran vistas como un tema de la izquierda en términos políticos, y se creía que solamente mediante políticas “de izquierda” podíamos proteger el medio ambiente. En cambio, yo veía la oportunidad de aprovechar los negocios y crear nuevos negocios que estuvieran incentivados para crear productos más limpios, y sistemas más limpios. Creo que es tarea de los gobiernos dibujar los límites y crear el mercado, pero no hay razón por la que no podamos tener mercados de productos limpios y promover la innovación y el riesgo personal en los emprendedores.

Los políticos construyen los mercados, pero siempre estarán bajo la influencia de su electorado, por lo que debemos crear el ambiente adecuado para fomentar que la gente tome riesgos, y luego permitirles ver los beneficios de los riesgos que toman…

-El cambio surge de una emoción, de un deseo de cambiar, y pareciera que eso es lo que has hecho.
-Intentamos crear plataformas que fomenten el cambio, que aceleren el desarrollo de proyectos y buenas prácticas, que ayuden a quitarle riesgo a los mercados. Entendemos que debemos involucrar a inversores de capital, y que ellos deben reunirse con los desarrolladores que toman los riesgos. Una vez que logras unir a esas dos partes, el paso siguiente es educar a los bancos. Aquí en la Argentina hoy en día el próximo paso es justamente educar a los bancos locales para que entiendan lo que significa financiar deuda, lo que implica la financiación de la energía.

Una vez que tienes a los emprendedores y ellos tienen el dinero que necesitan, solo entonces podrán despegar y comprar los servicios y productos que necesitan para crear sus proyectos. A fin de cuentas, se trata de quitarle el riesgo al mercado, se trata de entender los detalles de lo que se necesita para que un mercado funcione, y de conectar a las personas para que puedan tomar decisiones informadas para minimizar la chance de que haya malos proyectos y sistemas de baja calidad.

Los proyectos están diseñados a 20 años, por lo cual es importante que funcionen. Cuando un mercado está comenzando en un lugar como la Argentina, es muy importante que le vaya bien, que no tenga una mala reputación, porque estamos ante el nacimiento de algo nuevo, y la reputación lo es todo.

-¿Estás planeando otro evento para el año que viene?
-Estamos comprometidos con la Argentina en el largo plazo, queremos conectar el mercado y acelerar los cambios. Todo llevará su tiempo, pero estamos muy interesados en ayudar a que el país desarrolle su sistema energético. Pretendemos transformarnos en el encuentro anual para el mercado energético argentino. Estamos aquí para ayudar a crear un evento en el que la gente pueda concretar, en unos pocos días, el trabajo que llevaría tres o cuatro meses, reuniendo a muchas personas y generando las conexiones necesarias

http://cleanenergymag.news/nadim-chaudhry_airec/


Argentina: Plan de Energías Renovables: Convocatoria Abierta

En el día de hoy se publicaron importantes novedades en Argentina en materia de energía eléctrica de fuentes renovables.
 
(1) El Boletín Oficial publicó las siguientes Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería:

- Resolución N° 71/2016 (la “Resolución 71”). Dispone el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación denominado “Programa RenovAr (Ronda 1)” (“RenovAr”) a fin de cumplir con los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados para el 31 de diciembre de 2017 (la “Convocatoria Abierta”). Como parte de la implementación de la Convocatoria Abierta, la Resolución 71 somete a consulta pública una versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta (el “Prepliego”), un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (“PPA Renovable”) y otros documentos relacionados a la Convocatoria Abierta que sean publicados por la Compañía Administradora del MEM (“CAMMESA”) en los próximos 5 días. Durante el período de consulta pública, aquellos interesados podrán, previa identificación ante CAMMESA, presentar observaciones y sugerencias a los documentos publicados relacionadas al cumplimiento de los objetivos de interés público que se encuentran involucrados. La Subsecretaría de Energías Renovables receptará (a través de CAMMESA) y evaluará las contribuciones recibidas a fin de publicar el pliego definitivo de RenovAr. Asimismo, la Resolución 71 establece que, como resultado de la Convocatoria Abierta, las ofertas de energía eléctrica que resulten adjudicadas serán objeto de un PPA Renovable.

- Resolución N° 72/2016 (la “Resolución 72”). Establece el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el procedimiento para el Control de Inversiones y Aplicación de los Beneficios Fiscales (“Control de Inversiones y Aplicación de los Beneficios Fiscales”). A fin de obtener el Certificado de Inclusión, la Resolución 72 establece en su Anexo I los requerimientos específicos necesarios que deben tomarse en cuenta. Asimismo, en su Anexo II se determina que el procedimiento de Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios, se efectúa con el objeto de realizar un control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales y efectivizar la aplicación de los mismos a todos los beneficiarios.
 
(2) En el sitio web de CAMMESA (www.cammesa.com.ar) se publicaron en el día de hoy los siguientes documentos preliminares:

- Prepliego. El documento establece los términos y condiciones para la calificación y eventual adjudicación de las ofertas recibidas para celebrar PPA Renovables con CAMMESA. En el Anexo 1 se incluye, asimismo, un cronograma preliminar de la Convocatoria Abierta que prevé la publicación definitiva del pliego para el 1 de julio y la adjudicación de las ofertas para el 28 de septiembre del corriente año.

- Modelo PPA Renovable. Entra otras cuestiones, con el objetivo de atraer inversiones y reducir los costos de financiamiento, prevé mecanismos de aseguramiento del pago de los PPA Renovables a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), el otorgamiento de prioridad de pago, y mecanismos que faciliten el procedimiento ejecutivo de cobro.

Por información adicional, no dude en contactarnos.


Energías Renovables: Reglamentación de las Leyes 26.190 y 27.191

Introducción

Con fecha 31 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 (en adelante, el “Decreto”), que aprueba en sus Anexos I y II la reglamentación (en adelante, la “Reglamentación”) de las Leyes 26.190 y 27.191 sobre el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica” (en adelante, el “Régimen de Fomento de Energías Renovables”). Además, el Decreto derogó al Decreto 562/09 y a la Resolución Conjunta Nº 572/11 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Nº 172/11 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5, el Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, es decir, a partir del 1 de abril de 2016.

Cabe recordar, que la Ley 27.191 introdujo diversas modificaciones a la Ley 26.190, a efectos de fomentar el uso de fuentes renovables de energía para la producción de energía eléctrica, diversificar la matriz energética nacional, expandir la potencia instalada y contribuir a mitigar el cambio climático.

En este informe se adelantan algunos de los aspectos más destacados de la Reglamentación.
 
Elementos significativos de la Reglamentación

1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

De acuerdo con el Artículo 5, Anexo I, de la Reglamentación, la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.190 será el Ministerio de Energía y Minería (en adelante, el “MEYM”), quien podrá delegar sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Como podrá apreciarse a lo largo de todo el articulado, la Reglamentación atribuye amplias facultades al MEYM para regular todo lo atinente a la aplicación de las Leyes 26.190 y 27.191. En ese sentido, el Artículo 4 del Anexo I la faculta a incluir otras fuentes renovables que en el futuro se desarrollen siempre que sean no fósiles. Además, establece que deberá establecer parámetros a fin de seleccionar, aprobar y evaluar proyectos de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en las Leyes 26.190 y 27.191.

Así el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el “PEN”), a través del MEYM, estará a cargo de fomentar el desarrollo de los diversos emprendimientos para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.

De esta manera, el MEYM calculará y publicará el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Artículo 2 de la Ley 27.191 pudiendo, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas conducentes para alcanzar los objetivos de consumo de 8% al 2017 y 20% al 2025.

En ese sentido, y a los efectos del cómputo, la Reglamentación postula que debe incluirse la generación de energía eléctrica existente al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.191.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Reglamentación establece que la Ley 26.190, modificada por la 27.191, es de aplicación a todas las inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

3. BENEFICIOS PROMOCIONALES

La Reglamentación establece que los beneficios promocionales serán otorgados a los titulares de proyectos de inversión que efectúen la incorporación de bienes nuevos, sin perjuicio de que se desarrollen sobre instalaciones existentes.

Además, agrega que podrán acceder al Régimen de Fomento de Energías Renovables, las personas físicas y las personas jurídicas, domiciliadas y constituidas, respectivamente, en la República Argentina, titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables si:

  1. No celebraron contratos bajo las Resoluciones Nº 220/07, 712/09 y 108/11 de la ex Secretaría de Energía (en adelante, “ex SE”) para el mismo proyecto presentado para acceder al Régimen de Fomento de Energías Renovables, salvo que el proyecto en cuestión no haya comenzado a ser construido y se deje sin efecto el contrato celebrado bajo esas Resoluciones, o que, pese a que se esté construyendo, se introduzcan modificaciones al contrato para adaptarlos a las Leyes 26.190 y 27.191; y
  2. Fueron seleccionados y aprobados por el MEYM para ser incluidos en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energía Renovable (en adelante, el “Certificado de Inclusión”).

Asimismo, se prevé que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 27.191 (Grandes Usuarios) que desarrollen proyectos de inversión de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de Energías Renovables de acuerdo con las condiciones establecidas por el MEYM.

Los beneficiarios de estos incentivos fiscales que presenten las solicitudes correspondientes, serán seleccionados por el MEYM, de acuerdo con el orden de mérito que se establezca y previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (en adelante, el “MHYFP”), quien emitirá a su favor el Certificado de Inclusión.

El MHYFP tiene a su cargo de determinar el cupo anual máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente realice el MEYM.

La Reglamentación establece una condición suspensiva a efectos de gozar de los beneficios promocionales previsto para la primera etapa del régimen: que el proyecto haya tenido principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017, estando facultado el MEYM para contemplar excepciones razonables.

Respecto al régimen de incentivos fiscales, se podrá obtener la devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto y, simultáneamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos. Además, la Reglamentación prevé la compensación de quebrantos con ganancias, la cual podrá realizarse únicamente con pérdidas originadas por el desarrollo de la actividad promovida por el Régimen de Fomento de Energías Renovables.

Por otro lado, se prevé que los bienes afectados al Proyecto que fueran incorporados al patrimonio del titular con posterioridad a su aprobación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Se establece que la deducción de la carga financiera del pasivo financiero será regulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), mientras que la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades será aplicable en la medida que esos dividendos o utilidades sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país.

Cabe destacar que, para ser beneficiario de los incentivos fiscales, se deberá renunciar a los beneficios establecidos en regímenes anteriores en el marco de las Leyes 25.091 y 26.360.

Para la implementación de los beneficios en la Segunda Etapa, se aplicará, en lo que resulte pertinente, las mismas disposiciones.

Finalmente, debe destacarse que el Artículo 10 del Anexo I establece que el incumplimiento de los plazos de ejecución, de la puesta en marcha del proyecto o del resto de los compromisos técnicos, productivos y comerciales asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales, dará lugar a la pérdida de esos beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar, con más sus intereses y actualizaciones, como así también a la ejecución de las garantías constituidas.

4. FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (en adelante, “FODER”)

La Reglamentación establece que la aplicación de los bienes fideicomitidos –cuya integración está prevista en el Artículo 7, inciso 4, de la Ley 27.191-, será realizada de conformidad con lo ordenado por la Ley 27.191 (especialmente el Artículo 7, incisos 1 y 5 de la Ley 27.191), la reglamentación y la normativa de implementación que dicten el MEYM y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus respectivas competencias, por el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, postula que los recursos provenientes del Tesoro Nacional destinados al FODER, que determine el MEYM, se depositarán en una cuenta fiduciaria específica del FODER. La Reglamentación establece que, para el año 2016, deben destinarse doce mil millones de pesos.

Asimismo, el MEYM determinará las condiciones para el otorgamiento de financiamiento debiendo, entre otras cuestiones, comunicar al MHYFP los recursos del Tesoro Nacional requeridos para el año siguiente para que se incluyan en la Ley de Presupuesto de dicho año. En línea con lo establecido en el Artículo 7, inciso 4, apartado a) de la Ley 27.191, se prevé que, ningún caso, el monto anual de los recursos será inferior al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de fuentes renovables obtenido el año previo. A tales efectos, el MEYM establecerá los parámetros y criterios para calcular y documentar el ahorro en combustibles fósiles.

Además, la Reglamentación prevé la creación de un cargo específico de garantía, que será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios comprendidos en el Artículo 9 de la Ley 27.191 que cumplan con la obligación mínima de consumo establecida en el artículo citado, y será destinado exclusivamente a los fines de constituir una cuenta de garantía.

Así, las sumas recaudadas por este concepto quedarán en una cuenta fiduciaria específica y separada de cualquier otro recurso del FODER, teniendo como único fin servir de garantía efectiva de pago a los contratos suscriptos por CAMMESA o el ente que el MEYM designe. La norma agrega que el cargo será facturado y percibido por los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución o por CAMMESA, según corresponda.

Si bien el valor del cargo será fijado por el MEYM, y revisado periódicamente, en pesos por megavatio hora ($/MWh), la Reglamentación prevé que deberá establecerse un valor mínimo que permita recaudar y tener en disponibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de doce meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA.

La Reglamentación incorpora como recursos del FODER a las contribuciones, subsidios, legados donaciones que sean aceptados. Con relación a los fondos originados en la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 11 de la Ley 27.191 y en los contratos que se celebren, serán destinados al FODER, en la Cuenta de Financiamiento.

Con relación al otorgamiento de los instrumentos establecidos en el Artículo 7, inciso 5 de la Ley 27.191, la Reglamentación establece que podrán ser requeridos por todos los proyectos que obtengan el Certificado de Inclusión, de acuerdo con el orden de mérito que el Comité de Ejecución establezca.

Se privilegiará la inversión de los fondos del FODER en función del perfil de riesgo de los proyectos y considerando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional incluido en la Ley 27.191, en la forma que establezca el MEYM.

En este sentido, el MEYM podrá apoyarse en convenios de colaboración con el Ministerio de Producción, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que considere conveniente.

El MEYM establecerá los términos y condiciones bajo los cuales asignará porcentajes de los fondos de la cuenta de financiamiento del FODER a programas de financiamiento e instrumentos, a favor de proyectos de desarrollo de la cadena de valor de fabricación local de equipos de generación de energía de fuentes renovables, partes o elementos componentes.

Finalmente, se prevé que los beneficiarios de aportes del FODER deberán rendir cuentas ante el MEYM y el Comité Ejecutivo y, cuando se trate de los recursos del Tesoro Nacional, será aplicable, además, lo establecido en la Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera).

5. CONTRIBUCIÓN DE LOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL OBJETIVO DE CONSUMO CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

La Reglamentación establece que la obligación de los usuarios individualizados en el Artículo 9 de la Ley 27.191 (en adelante, los “Usuarios Alcanzados”) alcanzará a aquellos usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (en adelante, “MEM”) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución si en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los 300 kW de potencia media contratada en el año calendario, aun en el caso de que, en todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen el nivel indicado precedentemente. Dichos usuarios deberán cumplir los objetivos establecidos en el Artículo 8, tomando como base la suma total del consumo de energía eléctrica de todos los puntos de demanda registrados bajo su CUIT.

El MEYM establecerá el mecanismo por el cual los sujetos obligados cumplirán su objetivo en relación con la demanda base y la demanda excedente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1281/06.

Los Usuarios Alcanzados solamente abonarán por sobre el precio pactado en sus Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable, los costos aplicables por servicios de seguridad, calidad y otros auxiliares del sistema, los costos de transporte que correspondan, ello sin perjuicio de los cargos previstos en el inciso 5) apartado (vi) de este artículo aplicables a los sujetos obligados que ingresen en el mecanismo de compra conjunta. La energía eléctrica adquirida no estará alcanzada por otros cargos o costos adicionales, incluidos —a modo enunciativo y sin perjuicio de la inclusión de otros cargos que disponga el MEYM— los cargos en concepto de “Sobrecostos Transitorios de Despacho” (SCTD), “Adicional Sobrecosto Transitorio de Despacho” (ASCTD), “Sobrecostos Combustibles” (SCCOMB), “Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente” (CMIEE), ni aquellos que los reemplacen. Tales cargos tampoco serán aplicables para quienes cumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 9 mediante autogeneración o cogeneración a partir de fuentes renovables.

Los Usuarios Alcanzados podrán cumplir con su obligación a través de:

  1. la contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables;
  2. la autogeneración o cogeneración de fuentes renovables; o
  3. la participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe el MEYM.

En cuanto al cumplimiento por contratación individual, la Reglamentación establece que los Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica celebrados por los sujetos comprendidos en el Artículo 9 de la Ley 27.191 directamente con un generador o a través de una distribuidora o de un comercializador, serán libremente negociados entre las partes, tomando en cuenta las características de los proyectos de inversión.

Quienes opten por este mecanismo de cumplimiento del objetivo de contribución, así como quienes decidan cumplir dicho objetivo mediante la autogeneración o cogeneración de fuentes renovables, deberán manifestar su voluntad ante el MEYM conforme los plazos y forma que éste determine a fin de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta que desarrolla CAMMESA o el ente que designe el MEYM. Los sujetos que no manifiesten expresamente tal la decisión, quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica con CAMMESA o el ente pertinente a esos fines.

Los Usuarios Alcanzados que den cumplimiento a su obligación, mediante autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables podrán hacerlo en el marco del Anexo 12 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (en adelante, “Los Procedimientos”), la Resolución 269/08 y/o a través de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con instalaciones no interconectadas al SADI.

En lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de los objetivos de contribución, la Reglamentación establece que, con anterioridad al 31 de diciembre de los años, 2017, 2019, 2021, 2023 y 2025, los Usuarios Alcanzados deberán acreditar la suscripción del contrato por el que se aseguran el abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Se considerará cumplido el objetivo si el total de consumo propio del año fiscalizado se ha cubierto con energía eléctrica de fuente renovable conforme al porcentaje aplicable a cada etapa.

Ante el incumplimiento de la obligación prevista por el Artículo 9 de la Ley 27.191, el MEYM podrá aplicar la sanción establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.191, garantizando el debido derecho de defensa del interesado. La penalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad de megavatios hora necesarios para alcanzar el objetivo establecido para la etapa correspondiente, tomando como base la demanda del sujeto obligado en el año calendario anterior a aquel en que debió cumplir. Si al realizar la fiscalización, se verifica que no han cumplido en forma efectiva el objetivo de consumo mínimo, se recalculará la penalidad tomando como base la demanda del sujeto obligado durante el año fiscalizado, siempre que sea mayor a la del año anterior.

6. LICITACIONES

El MEYM establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12.

Estos contratos se sujetarán a los siguientes lineamientos:

  1. El procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por el MEYM que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia.
  2. Los procedimientos competitivos podrán prever una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos.
  3. Dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve.
  4. El plazo de los contratos será establecido por el MEYM.
  5. El precio podrá ser establecido en Moneda Dólares Estadounidenses (U$S) siguiendo los lineamientos que dicte el MEYM.
  6. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda no comprendida en el Artículo 9 de la Ley N° 27.191, será trasladado al precio de adquisición de la energía en el MEM que abona dicha demanda. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda que haya optado por el mecanismo de compra conjunta será trasladado a dicho universo de usuarios.
  7. Se podrá prever el arbitraje comercial como mecanismo de resolución de conflictos entre el vendedor y el comprador.
  8. Podrán establecerse garantías al generador, otorgadas por el FODER.

7. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES

La exención de pago de los derechos de importación establecida en el Artículo 14 de la Ley 27.191 se aplicará para cada beneficiario desde la obtención del Certificado de Inclusión, donde se deberá individualizar los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos de los bienes y los insumos determinados y certificados por el MEYM necesarios para ejecutar el proyecto. Este beneficio solo será aplicable para los bienes importados en estado nuevo.

La AFIP a través de la Dirección General de Aduanas (en adelante, “DGA”) exigirá la presentación del Certificado de Inclusión a fin de hacer efectiva la exención del pago de los derechos a la importación así como de cualquier otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las tasas retributivas de servicios y del impuesto del IVA que grave a las importaciones definitivas de los bienes.

Los bienes importados estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino por todo el plazo del proyecto, incluida la operación, no pudiendo el desarrollador del proyecto disponer de ellos o darle un destino distinto al indicado para ese período. En caso de que el proyecto no comience a operar comercialmente en el plazo establecido o en la oportuna prorroga, el beneficiario deberá abonar los derechos, impuestos y gravámenes de los que fuera eximido en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 27.191.

Antes de autorizar la importación de los bienes con los beneficios asignados por el Artículo 14 de la Ley 27.191, el MEYM deberá constatar que no existía producción nacional de los bienes a importar, de acuerdo con el procedimiento que se determine al efecto, tomando en cuenta el Artículo 9 inciso 6 del Anexo I de la Reglamentación. Por otra parte, la exención que se prevé en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley 27.191, solo será aplicable cuando el importador sea el destinatario del bien a importar con el fin de incorporarlo a su proceso industrial, sea como bien de capital o como parte de los bienes que produce y comercializa.

8. EXENCIONES

La Reglamentación establece que el acceso y uso de las fuentes renovables de energía, para los proyectos que posean el Certificado de Inclusión, no estarán gravados por ningún tributo especifico, canon o regalía, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los tributos específicos, cánones o regalías existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.191 aplicables a proyectos no incluidos en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la atribución de las autoridades competentes respectivas para disponer su modificación o eliminación.

9. ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE RECURSOS RENOVABLES INTERMITENTES. RESERVA

En cuanto al despacho de la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes, la Reglamentación establece que se regirá por el Artículo 18 de la Ley 27.191, del que surge que tendrá un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada, así como también por Los Procedimientos, y por las estipulaciones específicas que realice el MEYM y CAMMESA en función de los niveles de reserva requeridos a partir de las necesidades operativas y de despacho.

El MEYM podrá establecer la remuneración de las necesidades adicionales de reserva conforme a los términos de los Anexos 23 y 36 de Los Procedimientos.


Nuestro estudio participará en el evento "La nueva Ley para las Energías Renovables: oportunidades y desafíos"

El día 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.191 que aprobó un nuevo Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía.

Para analizar y debatir las cuestiones que surgen a partir de esta nueva norma, nuestro socio Nicolás Eliaschev participará de un panel en el que expondrá sobre ciertos aspectos regulatorios novedosos que pueden plantearse en el nuevo escenario.

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Informes e inscripciones:
Cámara de Comercio Argentino-Canadiense
ccac@argcancham.com.ar
(+5411) 4327-4280


Energías renovables: Modificaciones a la Ley 26.190

El 23 de septiembre pasado el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley presentado por el Senador Marcelo Guinle en marzo de 2014 que modifica la Ley 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía). Si bien resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, se adelantan a continuación siete aspectos destacados de las reformas aprobadas ayer que pueden tener un impacto muy significativo en el desarrollo de las energías renovables en la Argentina:

1. El objetivo en materia de contribución de las fuentes renovables en el consumo de energía eléctrica se desdobla en dos etapas y se expande

Se establece un objetivo de corto plazo que es alcanzar el 8% al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa) y un objetivo de largo plazo de alcanzar una contribución del 20% al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa).

2. Se introduce un régimen de incentivos fiscales para cada una de las etapas mencionadas en el punto anterior

El régimen incluye devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos, regulados en forma distinta para cada una de las etapas mencionadas en el punto precedente.

3. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

En el FODER, a ser conformado como un fideicomiso de administración y financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación actúa como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) actúa como fiduciario y los beneficiarios son los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables de energía eléctrica aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la prestación de servicios públicos o al MEM.

Entre los recursos del FODER se prevén fondos a ser provistos por el Tesoro Nacional que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación de fuentes renovables obtenido en el año previo.

El FODER podrá proveer fondos y otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios públicos y privados; realizar aportes de capital, y otorgar avales y garantías.

4. Se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de contribución al consumo de energía eléctrica por parte de fuentes renovables de energía

A tal fin, se establece una escala de contribución creciente en forma gradual es que la siguiente: 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.

Los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 kW deberán cumplir con estos objetivos y a tal fin podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, a un comercializador o a CAMMESA. Estos contratos no podrán superar un valor promedio de U$S 113 por MW/h pero cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá modificar dicho valor para los contratos que se celebren a partir de ese momento.

Por el incumplimiento en las obligaciones de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, deberá abonarse el faltante a un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado calculado como el promedio ponderado de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.

Para el resto de la demanda se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energías renovables que permitan alcanzar los objetivos de la norma en los plazos allí estipulados.

5. Se introduce un régimen de importaciones

Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.

6. Se dispone que el acceso y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán gravados por canon, regalía o tributo específico alguno

Esta estipulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se deja abierta la posibilidad de la percepción de un canon por la eventual utilización de tierras fiscales.

7. Se da jerarquía legal a las normas en materia de despacho y se estipulan normas en materia de respaldo físico

Se establece que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, en su despacho, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada y que no será exigible el respaldo físico de potencia a los efectos de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de compraventa que se celebren.


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