Decreto 711/2017 – Reglamentación del Título I de la Ley 27.349 (“Apoyo al Capital Emprendedor”)

El 11/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó las normas relativas al Apoyo al Capital Emprendedor, contenidas en la Ley 27.349 (B.O. 12/04/2017). Recordemos que la mencionada Ley tiene por objeto promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

En este sentido, dentro de las medidas destinadas a promover el desarrollo del capital emprendedor, se establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión, entre las cuales se destacan:

  • Luego de detallar qué se entenderá por “aporte de inversión” establece que se podrá deducir el 75% de dichos aportes de inversión en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales ascienden al 85% cuando el aporte de inversión se identifica como perteneciente a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
  • A los efectos de la deducción señalada se prevé que:
    1. tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto;
    2. tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (i.e., sociedades de capital) se deducirán de sus ganancias netas imponibles. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
  • El 10%1 establecido en el artículo 7 de la Ley se calculará sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible según corresponda.
  • Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción detallada supra será procedente siempre que:
    1. el aporte de inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo no mayor a 12 meses de efectuado; y,
    2. que la sociedad controlante posea, al momento de la realización del aporte de inversión, como mínimo el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
  • En relación al cupo fiscal anual, la reglamentación fija criterios conforme a los cuales se administrará, así como la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el porcentaje de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de tratarse de personas humanas, y de la ganancia neta imponible, en caso de las sociedades de capital.2
  • Si el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio comercial o período fiscal en que deba atribuirse la devolución, el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios.

En este marco, y a los efectos de acceder a los beneficios mencionados, la Resolución establece que el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).3

Cabe mencionar que la ley establece que el beneficio aquí comentado se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, con la condición que el beneficiario obtenga su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170439/20170911

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1. El mencionado artículo establece que los aportes de inversión en capital realizados por inversiones en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las ganancias, que no podrán exceder el 75% de tales aportes, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
2. La Ley 27.349 prevé un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio. Dicho cupo será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma; se distribuirá para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación de los mismos, en formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).
3. Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero hay que adherir el servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar/. Una vez que se confirme la adhesión del servicio se encontrará en condiciones de acceder a la plataforma mencionada.


Alerta Normativa: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor

Con fecha 12 de abril de 2017, salió publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, o popularmente conocida como “Ley de Emprendedores”. Esta ley tiene por fin:

(i) Fomentar el apoyo al capital emprendedor, mediante la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y la regulación de la figura de las instituciones e inversores en capital emprendedor;

(ii) Crear de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor, cuyo objeto será financiar emprendimientos1 e instituciones de capital emprendedor registrados;

(iii) Regular nuevos sistemas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y plataformas de financiamiento colectivo;

(iv) Crear un tipo societario nuevo: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);

(v) Crear el programa “Fondo semilla” para capacitar y financiar emprendedores que den inicio a un proyecto o necesiten potenciar uno en etapa incipiente.

Si bien se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la Ley 27.349 aborda ciertos aspectos impositivos y regulatorios interesantes a tener en cuenta:

Posibilidad de deducir aportes destinados a la inversión en capital emprendedor.

En este sentido, los aportes de inversión en capital emprendedor (en dinero o activo financiero líquido de fácil realización en moneda local), realizado por inversores podrán ser deducidos de su determinación del impuesto a las ganancias. Sin bien queda esperar mayores precisiones del decreto reglamentario de esta ley, ya quedó establecido que tal deducción no podrá exceder el 75% (85% si se trata de zonas donde el desarrollo emprendedor sea menor) de tales aportes con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. El excedente que no pudo deducirse en el ejercicio fiscal en que se realizó el aporte podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales que siguen inmediatamente.

Asimismo, la institución que recibe el aporte de inversión debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada en el que se informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas que han sido aportadas. Ello, al efecto de verificar la veracidad de dicha información dado que si se llegara a comprobar su falsedad tanto el inversor beneficiario de la deducción como la institución de capital serán solidarios impositivamente por el impuesto a las ganancias omitido, con más multas e intereses.

Para gozar de beneficio impositivo, los aportes invertidos deberán mantenerse por al menos dos años. Si en un plazo menor al establecido el inversor decidiera retirar su aporte, deberá incorporar en su declaración jurada de impuesto a las ganancias el monto que se hubiera deducido, con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Por último, existirá un cupo anual para la deducción establecida equivalente al 0,02% del PBI nominal.

Régimen general de información.

La ley estableció un nuevo régimen general de información dirigido a las instituciones de capital emprendedor registradas, a fin de que transmitan a la Administración Federal de Ingresos Públicos información relativa a las inversiones efectuadas. Este régimen será reglamentado por la AFIP.

Exención impositiva.

El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor creado por la ley estará exento de la totalidad de los impuestos nacionales existentes o a existir, invitándose a la Ciudad de Buenos Aires y provincias a que adhieran y lo eximan también de sus impuestos locales.

Régimen especial de promoción.

La ley menciona la creación de un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. Será la Comisión Nacional de Valores la autoridad de contralor, reglamentación, fiscalización y le aplicará a este régimen las disposiciones de la ley de mercado de capitales.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Por último, la ley crea a la Sociedad por Acciones Simplificada como nuevo tipo societario que podrá ser constituida dentro de las 24hs de presentada la documentación ante el registro público de comercio, y se beneficiará de tramitar y obtener un CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite, ya sea vía el portal web de AFIO o ante cualquiera de las agencias fiscales. La ley establece que no será necesario presentar constancia de domicilio fiscal al momento de solicitar la CUIT, sino que dicho requisito podrá completarse dentro de los doce meses de constituida la SAS.

Así también, los socios no residentes podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las 24hs de presentado el tramite vía web o en cualquiera de las agencias.



Para mayores precisiones por favor enviar su consulta por correo electrónico a tax@tavarone.com

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1. Los emprendimientos en los que inviertan las instituciones de capital emprendedor registradas serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas conforme lo establece la ley 25.300, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de la Ley 27.264 del 1/8/2016, gozan de beneficios impositivos importantes (exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% de lo ingresado en concepto de impuesto a los débitos y créditos, ingreso del impuesto al valor agregado de forma trimestral, entre otros). Por lo cual, tanto la Ley 27.264, como la nueva ley de emprendedores vienen conjuntamente a fomentar la constitución de PyMES y su financiamiento por parte de terceros inversores.


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