El 2 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 50/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 50”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)” (la “Convocatoria”), con el fin de celebrar acuerdos de almacenamiento (el “Acuerdo de Almacenamiento”) por el servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), como parte compradora.

En línea con los objetivos dispuestos por la Ley Nº 24.065, el objeto de la Convocatoria es incorporar nuevas centrales de generación de almacenamiento de energía eléctrica en las regiones de BAS, Centro, La Pampa, Litoral, NEA, NOA y Cuyo, a fin de sumar una potencia de almacenamiento objetivo total de 700 MW, con el objetivo de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el mediano y largo plazo en forma eficiente en el MEM, particularmente, en estas regiones.

En ese sentido, cabe recordar como antecedente la Convocatoria AlmaGBA, en la que se adjudicaron centrales de generación de almacenamiento para el área de Gran Buenos Aires por 713 MW (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria aquí y aquí)

A continuación, se detalla el cronograma de la Convocatoria y los puntos salientes, según lo dispone su Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) y el Acuerdo de Almacenamiento.

1. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 6 de marzo – 17 de abril de 2026.
  • Publicación de respuestas: 13 de marzo – 24 de abril de 2026.
  • Presentación de ofertas y Apertura Sobre “A”: 8 de mayo de 2026, a partir de las 10h y hasta las 14h.
  • Evaluación de Sobre “A”: hasta el 21 de mayo de 2026.
  • Publicación por parte de CAMMESA de calificación de ofertas Sobre “A”: 28 de mayo de 2026.
  • Apertura y evaluación de ofertas Sobre “B”: 5 de junio de 2026.
  • Adjudicación: 19 de junio de 2026.
  • Firma de Acuerdo de Almacenamiento: 25 de junio de 2026.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima para ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada en cada nodo de conexión –según lo dispone el Anexo 3 del Pliego–.

3. Acuerdo de Almacenamiento

Los oferentes deben presentar junto con el Sobre “A” la carta oferta irrevocable del Acuerdo de Almacenamiento firmada, cuyo modelo se encuentra disponible como Anexo 2 del Pliego, y CAMMESA la aceptará en caso de resultar adjudicatarios.

El plazo del Acuerdo de Almacenamiento es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1 de enero de 2027), lo que ocurra primero.

Bajo el Acuerdo de Almacenamiento deberá realizarse la provisión de energía suministrada y puesta a disposición de potencia comprometida durante al menos cuatro (4) horas consecutivas. Adicionalmente, se proveerá de energía regulante primaria y potencia reactiva.

En virtud de ello, el Acuerdo de Almacenamiento contempla pagos por: (i) potencia de almacenamiento disponible, calculado en U$S/MW-mes, en función del valor ofertado y otros factores (factor anual, estacionalidad, entre otros); (ii) energía suministrada, por 10 U$S/MWh; y (iii) energía aportada de regulación primaria de frecuencia (RPF) de al menos 30% de la potencia, remunerada a 5 U$S/MWh.

Respecto de los conceptos (ii) y (iii), se prevé que, a partir del 1 de enero de 2037, se remunerarán según el Mercado Spot.

El Acuerdo de Almacenamiento también dispone un esquema de pagos que el vendedor debe cumplir desde la adjudicación y hasta el mes correspondiente a la fecha de habilitación comercial. Dichos pagos serán reintegrados por CAMMESA en proporción decreciente, acorde a la fecha de habilitación comercial. La fecha de habilitación máxima se establece en el 31 de diciembre de 2029.

4. Garantía de Mantenimiento de Oferta

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía de mantenimiento de oferta de 10.000 U$S/MW en función de la potencia de almacenamiento ofertada máxima mediante una garantía bancaria o un cheque bancario emitido a favor de CAMMESA. En caso de que un oferente presente más de una oferta y estas resulten alternativas excluyentes, se permitirá constituir una única garantía.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra Martínez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Rocío Valdez, Sol Villegas Leiva, Nair Ivanoff Ravnensky, Manuel Crespi y/o Fermín Bartos.

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