El 20 de marzo de 2026 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8411, la cual impacta en el Texto Ordenado del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (“RD”), en el Texto Ordenado de Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y en el Texto Ordenado de Principios para Infraestructuras del Mercado Financiero (“IMF”).

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1. T.O del Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios

(i) Redefinición de los Grupos A y B:  El Grupo A ahora incluye entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos (“TEF”), PSP registrados ante el BCRA, IMF de importancia sistémica, sus auditores externos y representaciones de entidades del exterior. También integran el Grupo A aquellos sujetos del Grupo B que incurran en infracción a los arts. 19 y 38 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”); mientras que el Grupo B comprende entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA.

(ii) Intermediación sin autorización; control interno, auditoría interna y gestión de riesgos; y denominaciones protegidas. Se modifican las multas máximas para el Grupo B en subcategorías específicas.

(iii) Tecnología y seguridad de la información. Se redefine completamente la categoría, incorporando nuevas subcategorías con multas máximas y niveles de gravedad.

(iv) Medidas de seguridad. Se incrementan significativamente las multas máximas y la gravedad de las infracciones en materia de medidas mínimas de seguridad y sistemas de prevención de hechos delictivos.

(v) Nueva categoría: Proveedores No Financieros de Crédito. Se introducen infracciones aplicables exclusivamente al Grupo B vinculadas a registración, documentación y cumplimiento del texto ordenado aplicable.

(vi) Nueva categoría: Sistema Nacional de Pagos. Se incorporan 22 subcategorías aplicables exclusivamente al Grupo A, incluyendo incumplimientos en reglas operativas, interoperabilidad, disponibilidad del servicio, consentimiento, precios, tasas, plazos de liquidación y acreditación, entre otros.

2. T.O. de PSP

Se modifica el punto 1.5. (Incumplimientos y Sanciones), estableciendo que los PSP registrados y los autorizados como administradores de esquemas de pago TEF o cámaras electrónicas de compensación —junto con sus autoridades— quedan sujetos a las sanciones de los arts. 41 y 42 de la LEF.

3. T.O. de Principios IMF

Se incorporan como IMF de importancia sistémica, en su carácter de administradores de esquemas de pago TEF autorizados, las siguientes entidades: Interbanking S.A., Compensadora Electrónica S.A., Newpay S.A.U. y Red Link S.A.

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Para más información sobre este tema, por favor contactar a Eugenia Pracchia, Martina Ritrovato y/o Victoria Arce.

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