COVID-19: Prórroga de la limitación a la interrupción de servicios de telecomunicaciones
El 1 y 4 de mayo de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 426/2020 (el “Decreto”) y la Resolución N° 367/2020 (la “Resolución”), respectivamente. Ambas normas modifican y reglamentan las disposiciones del Decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020, a través del cual se suspendió el corte de suministro de servicios a ciertos usuarios (enumerados en dicha norma) de telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
A continuación, se precisan los aspectos más relevantes de dichas normas.
1. Decreto N° 426/2020
El Decreto prorroga hasta el 31 de mayo del corriente (inclusive) la obligación de las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y móvil e internet y de televisión por cable de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad para aquellos usuarios que no abonaren la recarga para acceder al consumo, y la imposibilidad de interrumpir el suministro por tal motivo.
2. Resolución N° 367/2020
La Resolución ha sido dictada por el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), a los efectos de reglamentar ciertas disposiciones emanadas del Decreto N° 311/2020 y la Resolución N° 173/2020, ésta última dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con respecto a las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y móvil e internet y de televisión por cable.
La Resolución dispone respecto de las empresas prestadoras:
- La obligación de remitir en un plazo máximo de tres (3) días corridos a contar desde su entrada en vigencia, la siguiente información: 1) Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada de forma previa al 26 de marzo 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente; y 2) Listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepaga que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente. Dicha información deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada conforme el Anexo I de la Resolución y a través del siguiente enlace.
- La prohibición de suspender o cortar por falta de pago el servicio de cualquier usuario que no se hallare incluido en los listados elaborados por la Unidad de Coordinación creada por la Resolución N° 173/2020 y oportunamente notificados.
- La obligación de informar al ENACOM dentro de los primeros quince (15) días corridos desde la vigencia de la Resolución el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1 del Decreto N° 311/2020 y los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago ofrecidos a los usuarios y su proceso de comunicación, estipulándose que ellos deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en al menos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le podrán aplicar ningún tipo de interés ni penalidad.
- La obligación de dar adecuada publicidad de las disposiciones del Decreto N° 311/2020 respecto de los servicios a su cargo no solo a través de sus respectivas páginas web, sino también por medio de todas las redes sociales en virtud de las cuáles se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
La inobservancia total o parcial de la norma acarreará la sanción como una falta grave dentro del tipo de sanción conforme el Régimen de Sanciones establecido por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, según corresponda.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.
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Renovables y generación distribuida: entre promesa y realidad en tiempos del COVID-19
La energía no es ajena a la crisis global causada por la Pandemia del COVID-19, en este contexto tan difícil, vale la pena preguntarse respecto al presente y al futuro del sector eléctrico argentino y a la potencialidad de este momento para convertir a la crisis en una oportunidad.
En el reporte adjunto se argumenta que la volatilidad de los precios de los commodities energéticos y la presencia actual y, eventualmente futura, de crisis sanitarias y climáticas disruptivas, aconsejan seguir apostando por la diversificación de la matriz eléctrica como la mejor forma de garantizar la seguridad y continuidad del suministro en el largo plazo.
En tal contexto se analiza la realidad normativa de la generación distribuida de fuente renovable en particular, describiendo los principales aspectos de su regulación, ya que se argumenta que la actual coyuntura es favorable para fomentar tal modalidad.
En el reporte también se plantean con carácter introductorio los siguientes ejes:
- Necesidades relevantes del sector eléctrico en el corto plazo (preservación y recomposición de la cadena de pagos y de la sustentabilidad económico-financiera de corto y de largo plazo de los distintos actores del sector; finalización de la emergencia de la Ley 27.741 en el lapso legalmente previsto y funcionamiento del sector conforme a la Ley 24.065).
- Agenda de corto plazo para las renovables (posibilidad de la prórroga de plazos para la habilitación comercial e hitos intermedios en contratos con estructuración y/o construcción en marcha afectados por la crisis sanitaria y medidas adoptadas en consecuencia, tanto en el exterior como en el país; evaluación de una definición de pautas de salida y/o renegociación voluntaria para contratos que no tenían actividad con anterioridad al 12 de marzo de 2020 evaluando las particularidades de cada caso, pero con aplicación de criterios homogéneos y no discriminatorios).
- Aspectos de mediano y largo plazo:
- Definición de modalidades para la expansión de infraestructura de transmisión y con tal determinación, planificación de la forma a ser empleada para la instalación de potencia adicional de renovables necesaria para el cumplimiento del objetivo legal del 20% del consumo para 2025.
- Evaluación técnica y económica de una ampliación del objetivo de consumo antes mencionado con posterioridad a 2025.
- Continuidad de la diversificación de la matriz eléctrica y evaluación del rol de tecnologías térmicas eficientes, energía nuclear y centrales hidroeléctricas en tal objetivo.
- Evaluación de la incorporación y despliegue de tecnologías innovadoras que permitan robustecer el sistema y complementar el desarrollo de la energía distribuida, incluyendo almacenamiento, medición inteligente, gestión de demanda y movilidad eléctrica.
- Evaluación de oportunidades para profundizar la integración energética y eléctrica regional y los intercambios de oportunidad y de largo plazo de gas natural destinado a generación, y energía eléctrica en sí misma, con países vecinos.
Una versión sintetizada del presente reporte se publica en la edición de hoy del portal energético Energía Estratégica y puede ser consultada aquí.
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El futuro de las energías renovables en la Argentina
📺 👉🏼 Nuestro socio Nicolás Eliaschev fue entrevistado por Guido Gubinelli, periodista de Energía Estratégica, sobre las perspectivas para el sector de energía renovable de la Argentina a partir del cambio de gestión.
Licitación para la construcción del sistema de Transporte de Gas del Centro
Por medio de la Resolución N° 437/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía (en adelante, la “Resolución 437” y la “SGE”, respectivamente), de fecha 30 de julio de 2019, se convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines de adjudicar una licencia (la “Licencia”) para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla el diseño y la construcción de un nuevo gasoducto que conectará la Subzona Neuquén con instalaciones ubicadas en las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires. Este nuevo sistema de transporte se ha designado formalmente como Transporte de Gas del Centro (el “Proyecto”).
La Resolución aprueba el Pliego de Bases de Selección y Condiciones de Contratación (el “Pliego”) que regirá el proceso de selección, junto con sus anexos y se ha fijado, como fecha de presentación de ofertas, el día 12 de septiembre de 2019.
A continuación, se describen los aspectos salientes de la Licitación y el Pliego.
(a) Obras involucradas
El Proyecto comprende:
(1) Fase 1: la construcción de un tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 570 km, un diámetro mínimo de 36 pulgadas y una capacidad de transporte mínima inicial de 15 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3 y una capacidad de transporte mínima futura de 40 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones en las proximidades a la localidad de Tratayén, Provincia de Neuquén, con instalaciones cercanas a la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires (la “Fase 1”); y
(2) Fase 2: la construcción de un segundo tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 470 km, un diámetro mínimo de 30 pulgadas y una capacidad de transporte mínima de 20 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones cercanas a la localidad Saliquelló con instalaciones en las proximidades la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (la “Fase 2”).
(b) Cronograma (hitos principales con fechas máximas estimadas de ocurrencia según plazos publicados en el Pliego)
| Concepto | Fecha |
| Consultas al Pliego | Hasta el 29 de agosto de 2019 |
| Publicación de circulares | Hasta el 5 de septiembre de 2019 |
| Presentación de ofertas | 12 de septiembre de 2019 |
| Apertura de ofertas | 12 de septiembre de 2019 |
| Dictamen de Evaluación del Sobre 1 | 26 de septiembre de 2019 |
| Acto de preselección | 3 de octubre de 2019 |
| Apertura de propuestas económicas | 8 de octubre de 2019 |
| Fecha de adjudicación | 21 de octubre de 2019 |
| Suscripción de la Licencia | 20 de noviembre de 2019 |
Asimismo, se prevén los siguientes plazos e hitos para las obras involucradas, los cuales deberán contarse desde la fecha de suscripción de la Licencia:
| Hito | Fase 1 | Fase 2 |
| Presentación del proyecto definitivo de obra | 2 meses | 42 meses |
| Acreditación de cierre financiero | 6 meses | N/A |
| Operación parcial | 18 meses | N/A |
| Operación comercial | 24 meses | 60 meses |
(c) Oferta económica: Contrato de Transporte con CAMMESA
Los oferentes deberán consignar, en su oferta económica, el cargo mensual correspondiente al Contrato CAMMESA (según este término se define más abajo) por cada metro cúbico diario de capacidad de transporte reservada entre la Subzona Neuquén, en las proximidades de la localidad de Tratayén, Provincia del Neuquén, y las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires. Se adjudicará al oferente que haya propuesto el menor valor por tal concepto en su propuesta económica.
Junto con la suscripción de la Licencia, el adjudicatario deberá aceptar la oferta irrevocable de CAMMESA -adjunta como el Anexo IV al Pliego (el “Contrato CAMMESA”).
(d) Financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
El Pliego habilita al adjudicatario a aplicar al financiamiento a ser provisto por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), cuyos principales términos preliminares se resumen a continuación y están incluidos como anexo del Pliego:
(1) Vigencia del compromiso de ANSES-FGS, lo que resulte menor entre:
- por hasta catorce (14) meses desde la suscripción entre ANSES-FGS y la OTORGANTE de la Carta Compromiso, o,
- por hasta diez (10) meses desde la adjudicación del proyecto.
(2) Instrumentos: títulos valores emitidos bajo el Régimen de Oferta Pública local, con autorización a listar en mercados de valores locales.
(3) Monto máximo: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000,00).
(4) Plazo máximo de los títulos valores: 14 años, pudiendo emitirse en varios tramos.
(5) Tasa de interés: A determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar, corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto y características financieras del título valor.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Exportación de gas natural: cambios regulatorios
El 26 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía N° 417 (la “Resolución”). La Resolución reemplazó el procedimiento hasta entonces vigente -contenido en la anterior Resolución Nº 104/2018 del ex Ministerio de Energía- para el otorgamiento de los permisos de exportación de gas natural.
En ese sentido, la Resolución también encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a que: (i) dicte la reglamentación atinente a mecanismos de sustitución de energía que, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento contenido en la Resolución, será de uso también para las exportaciones de gas natural bajo condición firme; y (ii) la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los exportadores de gas natural.
Las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución analizada son las siguientes:
- Clasificación de autorizaciones: La nueva Resolución ha reducido la clasificación de las distintas clases de autorizaciones, a saber:
- En firme: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes, y que cuyo cumplimiento solo puede ser exculpado por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor;
- Interrumpible: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, las mismas son de cumplimiento discrecional para las partes;
- Intercambios operativos: a los efectos de atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares, y en la medida que la autoridad de aplicación lo considere necesario en cada caso, bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado argentino volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía -conforme la equivalencia que establezca la autoridad de aplicación-, dentro de un plazo no mayor a doce (12) meses desde la primer exportación de gas natural; y
- Acuerdos de asistencia: a fin de atender situaciones críticas y/o de emergencia en el suministro de gas natural, declaradas por autoridad competente de los países limítrofes, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía. Estas exportaciones estarán exentas del procedimiento aprobado por la Resolución.
- Simplificación del procedimiento de tramitación de la autorización: La solicitud de exportación, o intercambio operativo, deberá efectuarse de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.
- Exportaciones de gas natural provenientes de reservorios no convencionales: El reglamento aprobado por la Resolución prevé que las cantidades de gas natural provenientes de proyectos incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” serán descontados de la producción total del respectivo proyecto previo a la determinación de los volúmenes computados como parte de la Producción Incluida. El reglamento sustituido preveía que las cantidades de gas natural comercializadas en el mercado externo no serían computadas como parte y/o dentro de la Producción Incluida.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Importantes novedades en materia de energías renovables
El día 11 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476 (el “Decreto”), por medio del cual se aprobaron importantes modificaciones al Decreto N° 531/2016, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y 27.191 de energías renovables. Dichas novedades se resumen seguidamente:
- Simplificación del procedimiento de obtención del certificado de inclusión
El Decreto delega en la actual Secretaría de Gobierno de Energía –la “SGE”, órgano continuador del otrora Ministerio de Energía y Minería en materia de energías renovables, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto– la facultad de: (i) evaluar y aprobar los proyectos de generación eléctrica a partir de dichas fuentes, que sean sometidos a su consideración, y (ii) determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno, sin que sea necesaria la previa intervención del Ministerio de Hacienda. De manera que, a partir del dictado del Decreto, no es obligatoria la intervención del Ministerio de Hacienda como requisito para la emisión del pertinente certificado de inclusión para el proyecto.
- Celebración de contratos de abastecimiento con sociedades estatales
De manera novedosa, el decreto habilita –de forma excepcional– a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (“CAMMESA”), a celebrar contratos de abastecimiento con sociedades del Estado, ya sean de propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previo al dictado del decreto, estas sociedades estaban habilitadas a celebrar contratos de abastecimiento de energía renovable con CAMMESA en tanto y en cuanto hubieran participado de manera previa, y resultado adjudicadas, en un proceso licitatorio convocado a tal efecto.
A los efectos de que éstas celebren los contratos referidos, deben verificarse las siguientes condiciones: (i) las sociedades en cuestión sean las titulares de los proyectos; (ii) éstas accedan a condiciones beneficiosas de financiamiento, comparativamente a las que el Estado Nacional podría obtener en el mercado; y (iii) se trate de proyectos de inversión con impacto significativo en el desarrollo local.
Las partes deberán establecer de manera expresa la prohibición de cesión, tercerización y/o subcontratación del objeto del contrato a un tercero.
Los precios de estos contratos de abastecimiento se establecerán en función de los precios resultantes de las licitaciones convocadas con anterioridad por la Secretaría de Gobierno de Energía, y las características propias de cada proyecto. Es decir, el Decreto impone que estos contratos sean celebrados en condiciones de mercado.
De este modo, las sociedades estatales quedan habilitadas a comercializar la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables tanto en el mercado a término de energías renovables (cfr. Resolución N° 281/17 y disposiciones complementarias), como a través de PPAs celebrados con CAMMESA, ya sea de manera directa o a través de un proceso licitatorio como lo es el Programa RenovAr.
- Ronda 4 del Programa RenovAr
En los últimos días, funcionarios de la SGE han dejado trascender, de manera informal, que se encuentran trabajando en el diseño de la Ronda 4 del Programa RenovAr, la cual sería convocada de manera oficial durante el mes de noviembre de este año.
La novedad de esta nueva ronda del Programa RenovAr sería que los oferentes deberán proponer, de manera adicional a sus proyectos de generación, la ejecución de obras de ampliación de determinadas líneas de transmisión esenciales para el sistema eléctrico nacional.
Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó o Juan Pablo Filippini.
Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires.
Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas:
- La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
- Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y
- El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos.
De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.
Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, o Juan Pablo Filippini.
20 Minute Insight
📺 👉🏼 Nuestro socio Nicolás Eliaschev fue entrevistado por Jamie Dowswell, director del programa de AIREC, sobre las perspectivas para el sector de energía renovable de Argentina para este año.
Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos
El día 1 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación.
De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:
- Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
- Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
- Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.
Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección.
Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes.
Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable.
De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad.
Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.
Para mayor información no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo, o Juan Pablo Filippini.
Nuevas obras y ampliaciones de infraestructuras existentes – Gasoducto cuenca neuquina y PPP Transmisión
El 8 de marzo de 2019 fueron publicadas dos resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), relacionadas con importantes obras de ampliación de infraestructuras existentes para la industria del gas y electricidad:
(1) Resolución SGE Nº 81/2019 (la “Resolución 81”), vinculada con la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV, que constituye el relanzamiento de las obras de participación público-privada (“PPP”) proyectadas originalmente para el 2018; y
(2) Resolución SGE Nº 82/2019 (la “Resolución 82”), para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”).
Debajo se describen los aspectos más relevantes de ambas convocatorias:
- Resolución SGE Nº 81/2019 – PPP Transmisión Eléctrica
La Resolución 81 dispone el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV.
Esta obra comprende, además, la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento.
El pliego de bases y condiciones y sus anexos se encuentran publicados en la página web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada, junto con el resto de la documentación licitatoria preliminar.
Las fechas más importantes que tener en consideración son:
Fecha y hora Actividad 10 de mayo de 2019 Cierre del período para efectuar consultas 27 de mayo de 2019 Vencimiento del plazo para recibir las ofertas y apertura de los sobres Nº 1 (oferta técnica) 27 de junio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de Precalificación y notificación de la hora de apertura de los sobres Nº 2 (oferta económica) 2 de julio de 2019 Apertura de los sobres Nº 2 de los oferentes precalificados 10 de julio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de las Ofertas Económicas 12 de julio de 2019 Notificación de la adjudicación 14 de agosto de 2019 Plazo máximo para la firma del contrato PPP - Resolución SGE Nº 82/2019 – Gasoducto para el gas producido en Vaca Muerta
A través de la Resolución 82 se convoca a que interesados en (i) la construcción de un nuevo gasoducto; o (ii) el desarrollo de una ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, efectúen manifestaciones de interés.
En ambos casos, el propósito de los anteproyectos es la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado importado.
Las presentaciones deberán ser efectuadas de conformidad con los términos que se adjuntan como Anexo I a la Resolución 82 y podrán ser realizadas hasta el 8 de abril de 2019.
- Descripción de las propuestas
Para el caso de la construcción de un nuevo sistema de transporte, se prevé la convocatoria a una licitación pública para el otorgamiento de una habilitación para la construcción, la operación y el mantenimiento de la nueva infraestructura.
Las ampliaciones de capacidad de uno o ambos sistemas de transporte existentes se autorizarán en los términos del artículo 16 de la ley 24.076. Se considerarán “ampliaciones significativas” aquellas que generen capacidad de transporte adicional de, por lo menos, 10 MMm3/d.
En todos los casos se deberá presentar una descripción técnica del anteproyecto, incluyendo un listado de las obras necesarias, con indicación de la traza, las capacidades nominales de transporte a adicionar y los plazos de obra y de puesta en funcionamiento. A su vez, se deberá presentar información para evaluar la demanda potencial asociada al anteproyecto, debidamente cuantificada.
- Régimen tarifario
En el caso de que se construya un nuevo sistema de transporte, el interesado podrá proponer la adopción, durante un determinado período, de un régimen tarifario particular para las nuevas instalaciones.
En el caso de ampliaciones significativas del sistema de gasoductos existente, se adoptará el criterio de costo incremental, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1483 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 17 de enero de 2000.
- Régimen de acceso a la capacidad
En el supuesto de que para el repago de las obras correspondientes a la construcción de un nuevo sistema de transporte se haga necesario un régimen particular en materia de acceso a la capacidad de transporte, el interesado podrá proponer, durante un determinado período, la celebración de contratos de reserva de capacidad con los cargadores iniciales, los que surgirán de un concurso abierto de mantera tal que no exista discriminación entre los potenciales cargadores que se encuentren en igualdad de condiciones.
- Descripción de las propuestas
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.



