El Tribunal de Defensa de la Competencia reglamenta la entrada en vigor del control suspensivo de concentraciones económicas

El 18 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia (el “TDC”) emitió la Disposición N° 29/2026 (la “Disposición”), mediante la cual determinó, con carácter general, que el régimen de control de concentraciones económicas aplicable a una transacción queda determinado por la fecha de notificación de la misma por ante la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”).
La Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 (la “LDC”) establece, en su artículo 9°, un régimen de control de concentraciones económicas de carácter suspensivo (ex ante). En virtud de dicho régimen, las partes de una transacción no pueden perfeccionarla hasta obtener la aprobación previa de la ANC. Sin embargo, el artículo 84 de la LDC establece un régimen de transición, conforme al cual dicho régimen suspensivo (ex ante) entrará en vigor luego de transcurrido un año de la puesta en funcionamiento de la ANC, lo cual tuvo lugar el 17 de noviembre de 2025. En consecuencia, el régimen suspensivo (ex ante) previsto en el artículo 9° de la LDC entrará en vigor el 17 de noviembre de 2026.
En este contexto, la Disposición establece que las operaciones notificadas antes del 17 de noviembre de 2026 quedarán sujetas al régimen transitorio no suspensivo —esto es, al actual régimen ex post— previsto en el artículo 84 de la LDC, aun cuando su cierre se produzca con posterioridad a dicha fecha. El criterio también opera en sentido inverso: aquellas transacciones cuyo acuerdo haya sido celebrado con anterioridad al 17 de noviembre de 2026, pero que sean notificadas con posterioridad a esa fecha, quedarán sujetas al régimen suspensivo —esto es, al régimen ex ante— previsto en el artículo 9° de la LDC.
Para quedar comprendida en el régimen transitorio, la Disposición establece que la notificación realizada con anterioridad al 17 de noviembre de 2026 debe contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes notificantes, suscripto por quienes cuenten con facultades suficientes, del que resulte la obligación de implementar la operación en los términos notificados. No satisfacen ese recaudo las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets, las ofertas no vinculantes ni ningun otro instrumento preliminar que no obligue a las partes a implementar la operación, cualquier sea su denominación. Si resulta admisible que el perfeccionamiento o cierre quede sujeto a condiciones suspensivas, entre ellas, autorizaciones regulatorias en el país o en el extranjero, o al acaecimiento de hechos ajenos a la voluntad discrecional de las partes.
Por último, la Disposición aclaró que la aplicación del régimen no suspensivo (ex post) no importa pronunciamiento alguno sobre los efectos de la operación sobre la competencia ni limita las facultades de análisis que el artículo 14 de la LDC reconoce a la Secretaría de Concentraciones Económicas y al propio TDC.
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Para más información, por favor contactar a Julian Razumny e Ignacio Mora.
Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El 16 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 6/2026 emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil para el año 2026 a la suma de AR$ 1.450,05. El nuevo valor se mantendrá vigente hasta tanto se publique el valor correspondiente al año 2027.
En consecuencia, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 145.005.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 97.976.351,35 al tipo de cambio aplicable, correspondiente al 30 de diciembre de 2025) deberán ser notificadas para su examen dentro de los siete (7) días corridos contados desde su perfeccionamiento y, a partir del 17 de noviembre de 2026, con carácter previo a su perfeccionamiento.
Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación y el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 29.001.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 19.728.571,43 al tipo de cambio del día de hoy), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que en conjunto superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 87.003.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 59.185.714,29 al tipo de cambio del día de hoy), en los últimos 36 meses.
En caso de multas por notificación tardía, y en la medida que los otros métodos de cálculo no puedan ser aplicables, estas podrán ser de hasta AR$ 1.087.537.500,00 (equivalente aproximadamente a US$ 739.821,43 al tipo de cambio del día de hoy) por día de demora.
Por último, en caso de multas por conductas anticompetitivas, y en la medida que los otros métodos de cálculo no puedan ser aplicables, estas podrán ser de hasta AR$ 290.010.000.000,00 (equivalente aproximadamente a US$ 197.285.714,29 al tipo de cambio del día de hoy).
Para mayor información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Designación inicial ANC

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 810/2025 (el “Decreto”) a través del cual se realizó la designación inicial de los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia (la “ANC”).
En un hecho que marca un hito para la defensa de la competencia en la República Argentina, mediante el Decreto se designó en comisión a los primeros cinco miembros que desempeñarán funciones en la ANC: (i) Eduardo Montamat como presidente, (ii) Lucas Trevisani Vespa como vocal abogado, (iii) Marcelo D’Amore como vocal economista, (iv) Ana Julia Parente como Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas, y (v) Germán Augusto Zamorano como Secretario de Concentraciones Económicas. A su vez, los Sres. Montamat, Trevisani Vespa y D’Amore conformarán el Tribunal de Defensa de la Competencia de la ANC.
Se destaca que, si bien las designaciones fueron realizadas en comisión y -como tales- se encuentran sujetas a la ratificación del Senado de la Nación Argentina, las mismas marcan un cambio trascendental en el control de las concentraciones económicas en nuestro país: en un año a contarse desde el Decreto, las concentraciones económicas con efectos en la República Argentina deberán ser notificadas y aprobadas por la ANC con anterioridad a su perfeccionamiento.
Además de otorgar al organismo una mayor independencia, transformándolo de esta manera en una entidad descentralizada y autárquica, la puesta en funcionamiento de la ANC contribuirá a elevar los estándares de práctica y del control de la libre competencia en Argentina.
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Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 1.102,28.
En consecuencia, a partir del día de mañana, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 110.228.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 101.992.135) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 22.045.600.000 (equivalente aproximadamente a US$ 20.398.427), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 66.136.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 61.195.281), en los últimos 36 meses.
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Para más información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 48/2024 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 506,19, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En consecuencia, aquellas operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 50.619.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 60.135.400), deberán ser notificadas para su examen previo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 10.123.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 12.027.100), toda vez que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 30.371.400.000 (equivalente aproximadamente a US$ 36.081.300) en los últimos 36 meses.
Para mayor información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.
Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Defensa de la Competencia
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, y en línea con las otras publicaciones realizadas que pueden verse en esta sección de nuestro sitio, se efectúa a continuación un análisis sobre las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre la temática de Defensa de la Competencia.
En tal sentido, y en relación con la vigente Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, el Proyecto de Ley en su Anexo III, propone que “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez se tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia.”
De esta manera, y como principales puntos destacables, se incluirían los siguientes cambios:
- Se reemplaza a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por una Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), “(…) como ente descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en beneficio del interés económico general en todos los mercados y sectores económicos.”
- Se crea un Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el cual contará con “(…) plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado (…)”.
- Se implementa el esquema de solicitud de autorización previa para las concentraciones económicas que deban ser notificadas obligatoriamente ante la Agencia, en reemplazo de la posibilidad de presentación ex post.
- Se aumenta significativamente el umbral del volumen combinado de negocios requerido para la notificación obligatoria de concentraciones económicas por hasta un monto de quinientos millones (500.000.000) de unidades móviles[1].
- Se faculta a las partes de una concentración económica a notificar voluntariamente la misma a la Agencia, ya sea de forma previa o hasta 15 días después de su implementación, en aquellos casos en los que las concentraciones alcancen los umbrales cuantitativos fijados.
- La Agencia podrá exigir que aquellas concentraciones económicas que no alcanzaren los umbrales cuantitativos previstos puedan ser revisadas hasta 180 días después de su implementación.
- Se incluye como práctica absolutamente restrictiva de la competencia a aquellas concertaciones que impidan satisfacer la demanda de la compra o la venta de bienes, o de la prestación de servicios a terceros.
Por información adicional, por favor contactar a competencia@tavarone.com
[1] El valor de la Unidad Móvil actualmente se encuentra fijado en un monto de $162,55, y se espera que el mismo sea actualizado durante el mes de febrero de 2024.


