Se sancionó la Ley de Inocencia Fiscal

El Senado de la Nación ha convertido en ley el proyecto de “Inocencia Fiscal” que introduce una reforma integral en el vínculo entre los contribuyentes y el organismo recaudador (ARCA), con un fuerte enfoque en la simplificación y la actualización de valores económicos. Se espera que la nueva ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en lo próximos días.
A continuación, detallamos los pilares de esta reforma:
1. Reformas al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)
La ley introduce un "cambio de paradigma" al elevar sustancialmente los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito penal tributario, buscando que el sistema judicial se reserve solo para casos de gran importancia económica.
Los nuevos pisos para el delito de Evasión Simple tributaria sube de $1.500.000 a $100.000.000, en el caso de la Evasión Agravada el umbral general pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000. En el siguiente cuadro detallamos cómo se han actualizado todos los montos mínimos:

Extinción de la Acción Penal: La nueva ley permite dos mecanismos para que un contribuyente pueda salir de una posible imputación penal tributaria:
* Antes de la denuncia: No se formulará denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y sus intereses en forma total e incondicionada. Este beneficio es de uso único por persona.
* Post-imputación: Si la acción ya se inició, el proceso se extinguirá si el imputado paga el total adeudado más un recargo adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la imputación
2. Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias
Este nuevo esquema opcional busca que los contribuyentes dispongan de sus ahorros (los llamados "dólares del colchón") sin riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales no justificados.
* Sujetos y Requisitos: Podrán optar personas humanas y sucesiones indivisas residentes (excepto grandes contribuyentes nacionales) que tengan ingresos anuales hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total hasta $10.000.000.000.
* Beneficios del Régimen: Los adherentes no que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio). Además, los adherentes gozan de una presunción de exactitud respecto de la declaración jurada simplificada presentada y abonada, como así también de la declaraciones juradas de IVA y de Ganancias presentadas por los períodos no prescriptos, y no tendrán que informar sobre variaciones patrimoniales ni se les controlarán sus consumos. Si aceptan la liquidación propuesta por ARCA y pagan a término, se considera cumplida su obligación fiscal (efecto liberatorio).
* Exclusiones: Se pierde este beneficio si se detectan "discrepancias significativas", como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo verificado por el fisco, omisión de ingresos o uso de facturas apócrifas.
3. Reducción de los Plazos de Prescripción
La norma busca otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones:
* Plazo General: Se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones juradas en término y no registren discrepancias significativas .
* Unificación: Se modifica el Código Civil y Comercial para alinear los plazos de prescripción de tributos locales (provinciales y municipales) con los de la Ley 11.683.
4. Aumento de Multas de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
Como contrapartida al alivio penal, se actualizan los montos de las sanciones administrativas que habían quedado rezagados frente a la inflación de las últimas décadas.
Por ejemplo:
* Art. 38 (Falta de presentación de DDJJ):La multa por omisión de declaraciones juradas sube a $220.000 para personas humanas y a $440.000 para personas jurídicas .
* Art. 39 (Infracciones formales): El rango de sanciones generales pasa de $150 - $2.500 a un nuevo esquema de $150.000 hasta $2.500.000.
5. Ajuste Automático
Todos los valores de multas y umbrales penales se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.
Resolución General (ARCA) N°5792/2025: Opción de expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación

Mediante la resolución general (ARCA) 5792 publicada en el Boletín Oficial del día, La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cumplió con la instrucción del Ministerio de Economía (Resolución 1834/2025) y estableció las medidas pertinentes en orden a que los operadores de comercio exterior puedan convertir en dólares estadounidenses los montos adeudados por el fisco.
En el marco de este esquema, se establecen las siguientes medidas a tener en cuenta:
- Alcance: los contribuyentes que cuenten con los siguientes créditos, siempre que se encuentren acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares.
- Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior (R.G. DGI N° 2.224).
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921).
- Vía para ejercer la opción: los sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.
- Plazo para ejercer la opción: se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
- Requisitos específicos por cada tipo de crédito:
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- La solicitud debe haber sido presentada antes del 31/12/2025.
- Debe haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026.
- Debe encontrarse impaga al 01/03/2026.
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921):
- Las liquidaciones deben estar registradas al 31/10/2025.
- Deben tener estado “Devolución generada” y encontrarse pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- Conversión y Tipo de cambio: el monto por el cual se aceptó la opción será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/25 del Ministerio de Economía).
- Desistimiento: se podrá desistir de la opción ejercida hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive. En ambos casos, el desistimiento dará lugar al archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devolución y/o de reintegro, a la situación vigente a la fecha en que se ejerció la referida opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad: se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC”, y seleccionar la opción “Desistir”.
- Reintegros de exportación: se podrá desistir de la opción ingresando al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC” y eliminando la marca oportunamente registrada.
- Disponibilidad del crédito: La constancia con la totalidad del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para que los contribuyentes puedan solicitar, a partir de esa fecha, la compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGA o su devolución, considerándose el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
- Implicancias de ejercer la opción: el carácter optativo de la adhesión conlleva una serie de renuncias explícitas:
- Renuncia a intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción y por el monto aceptado.
- Renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el monto convertido.
- Desistimiento de toda otra acción iniciada con anterioridad para el cobro del monto de la opción.
Cabe recordar que, a raíz de la modificación establecida por la Resolución General del Ministerio de Economía 823/2025, con vigencia a partir del 01/07/2025, a la Resolución General del Ministerio de Economía del 03/2024, se establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos de repetición de tributos (Art. 179 Ley 11.683) y reintegros aduaneros (Art. 811 y 838 del Código Aduanero), se encuentra fijada en 0,5% mensual.
Anteriormente esta tasa de interés era superior, por mencionar un ejemplo, antes del mes de marzo 2025 el interés devengado en el último año rondaba entre el 2,8% y el 3,5% mensual. A partir del mes de marzo 2025 bajó sensiblemente al 0,75% mensual, hasta quedar fijada a partir de julio 2025 en 0,5%.
Dicho interés devengado en pesos es al cual se renuncia para acceder al ejercicio de esta opción de dolarización.
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Veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria: implicancias impositivas
El día 04/08/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 534/2025, mediante el cual el presidente de la Nación vetó en su totalidad los proyectos de ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793, sancionados por el Congreso de la Nación el pasado 10 de julio.
Estas iniciativas legislativas incluían modificaciones a la fórmula de movilidad jubilatoria, la creación de una ayuda económica previsional y la declaración de la emergencia en materia de discapacidad.
Entre otras disposiciones, el texto vetado incluía en su artículo 9 la derogación del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.239, que exime del IVA a las prestaciones correspondientes a cargos como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia en Sociedades Anónimas, así como a cargos equivalentes en otras entidades.
Asimismo, disponía la derogación del artículo 29 de la Ley N° 25.300, que otorga beneficios impositivos a los contratos de garantía recíproca. El tratamiento preferencial otorgado a los contratos de garantía recíproca, que el proyecto de ley pretendía eliminar, consisten en:
- Exención en el Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades generadas por los contratos de garantía recíproca.
- Exención en el IVA respecto de toda la operatoria vinculada a dichos contratos.
- Deducción del 100% de los aportes al fondo de riesgo por parte de los socios protectores y partícipes, siempre que se mantengan durante al menos dos años y se cumpla un grado mínimo de utilización del fondo en el otorgamiento de garantías (80% promedio en ese período).
En este contexto, y tras el veto presidencial, el proyecto deberá regresar al Congreso, que podrá aceptar el veto o insistir en la sanción original. Para que esta última prospere, ambas Cámaras deberán reunir una mayoría de dos tercios. De no alcanzarla, el veto se mantendrá firme y el proyecto no podrá volver a tratarse durante el resto del año parlamentario.
Fundamentos fiscales del veto presidencial
Uno de los principales argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para vetar el proyecto de ley N° 27.791 fue su impacto fiscal y la falta de una fuente de financiamiento adecuada.
Según lo expresado en el decreto, la implementación del incremento excepcional a las jubilaciones previsto en el artículo 1° del proyecto implicaría un aumento del gasto público cercano a $4,5 billones para el año en curso (0,54% del PBI) y de $8,9 billones para 2026 (0,89% del PBI). En contraposición, la fuente de financiamiento establecida apenas alcanzaría el 0,02% del PBI, lo que representa menos del 4% del gasto proyectado.
Además, el decreto advierte que la eliminación de ciertas exenciones impositivas (como las vinculadas al IVA en servicios de directores y contratos de garantía recíproca) tendría un impacto recaudatorio marginal o incluso negativo. Esto se debe a que, en muchos casos, la gravabilidad de estas operaciones generaría créditos fiscales compensables, neutralizando el efecto financiero esperado e incluso reduciendo la recaudación efectiva.
Por otro lado, la eliminación de beneficios fiscales a los contratos de garantía recíproca afectaría directamente al régimen de promoción del financiamiento para MiPyMEs, al modificar sustancialmente las condiciones de operación de estas herramientas. Esto podría erosionar una vía clave de acceso al crédito para pequeños y medianos emprendimientos, además de comprometer el equilibrio del sistema.
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ARCA establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS
Mediante la Resolución General N° 5720/2025 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) implementó un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante, el “Impuesto PAIS”) vinculados a operaciones de importación que no pudieron ser computados total o parcialmente.
En particular, el régimen alcanza a pagos a cuenta efectuados por operaciones de importación comprendidas en:
- Decreto 433/2023: importaciones realizadas bajo acuerdos de precios para el mercado local suscritos con la Secretaría de Comercio;
- Decreto 14/2024: mercaderías ingresadas a zonas francas con Certificados de Tipificación;
- Decreto 777/2024: operaciones con alícuotas reducidas del Impuesto PAIS.
Registro y declaración jurada
La Resolución crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, donde los importadores podrán inscribir las operaciones que dieron origen a saldos a favor. El plazo de inscripción estará vigente desde el 08/07/2025 hasta el 22/08/2025.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán:
- Ingresar al servicio web de ARCA con Clave Fiscal.
- Completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
- Una vez validada la información, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que solo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación. La devolución se efectuará en cuotas mensuales según el siguiente esquema:
| Monto del saldo a favor ($) | Cuotas |
|---|---|
| Hasta 4 millones | 1 cuota |
| Más de 4 y hasta 10 millones | 6 cuotas |
| Más de 10 y hasta 100 millones | 12 cuotas |
| Más de 100 millones | 24 cuotas |
La primera cuota estará disponible el 08/09/2025. Los intereses se computarán desde la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada cuota.
Carácter optativo y renuncia a otras vías
El procedimiento tiene carácter optativo, pero su utilización implica la renuncia a reclamar por otras vías administrativas o judiciales por los mismos conceptos. En caso de haber iniciado un trámite de devolución o una acción de repetición, deberá desistirse expresamente mediante la presentación del Formulario N° 408/PD a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
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La ARCA reglamenta el uso de BOPREAL para el pago de deudas fiscales
Mediante las Resoluciones Generales N°5713 y 5714 (en adelante, las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial el 18/06/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) reglamentó el procedimiento operativo para la aplicación del régimen dispuesto por el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), que habilita la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre– Serie 4 (en adelante, los “BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago de obligaciones tributarias y aduaneras.
Procedimiento operativo para la dación en pago con los BOPREAL
Las Resoluciones establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes para aplicar los BOPREAL como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
En síntesis, el procedimiento consiste en las siguientes etapas:
- Transferencia de los BOPREAL: los contribuyentes deberán transferirlos a la cuenta comitente N°338958191 de titularidad de ARCA, radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0085, mediante un Participante de Caja de Valores S.A.
- Declaración jurada mediante Formulario N°1400: la entidad depositaria deberá presentar una declaración jurada informando ciertos datos del contribuyente y de los BOPREAL. A dichos efectos, se establece un mecanismo de valuación de los BOPREAL.
- Registro y utilización: los BOPREAL transferidos y valuados serán registrados como “Bonos Electrónicos” en servicio web denominado “Administración de Incentivos y Crédito Fiscales” de ARCA, y podrán ser imputados a través del citado servicio web -en forma total o parcial- hasta el 31/12/2033, exclusivamente a las obligaciones autorizadas en el Decreto (capital o accesorios).
- Limitaciones: la imputación sólo podrá realizarse a obligaciones fiscales y aduaneras alcanzadas por el régimen. No se generarán créditos de libre disponibilidad, saldos a favor o devoluciones ni podrá imputarse a conceptos excluidos por el Decreto.
Validación de derecho adquirido
Al igual que el Decreto, la Resolución ratifica que la posibilidad de imputación de los BOPREAL como dación en pago constituye un derecho adquirido por parte de sus tenedores, que integra su derecho de propiedad, y que no se verá afectado por eventuales reestructuraciones del instrumento.
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El Poder Ejecutivo habilita el uso de BOPREAL para cancelar deudas impositivas y aduaneras
Mediante el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 17/06/2025, el Poder Ejecutivo Nacional habilita la utilización de los BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (en adelante, los “BOPREAL”) –Serie 4, emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios.
Condiciones de aplicación del Decreto
Este nuevo régimen alcanza a las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”).
La medida excluye expresamente ciertos conceptos, entre ellos:
- Los aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social;
- Las cuotas destinadas a obras sociales, al seguro de vida obligatorio y a las aseguradoras de riesgos del trabajo;
- El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
El Decreto permite que los tenedores de los BOPREAL -Serie 4, emitidos entre el 17/06/2025 y el 30/09/2025, puedan destinarlos a la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras a su valor técnico, determinado al tipo de cambio aplicable. La posibilidad de utilizarlos estará limitada a un monto máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, y su aplicación como medio de pago podrá realizarse entre el 30/04/2028 y el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
Los BOPREAL serán libremente transferibles y su entrega en pago será irrevocable, pues una vez utilizados el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA. Asimismo, se prevé que, en caso de que el BCRA haya efectuado pagos parciales de capital, solo podrá utilizarse el saldo remanente como dación en pago.
Derechos adquiridos y no afectación por reestructuración
La norma reconoce que la posibilidad de utilizar los bonos como dación en pago constituye un derecho adquirido, tanto para sus suscriptores como para cualquier tenedor, integrando su derecho de propiedad. En consecuencia, eventuales reestructuraciones voluntarias u obligatorias no afectarán la posibilidad de cómputo a los fines de este régimen.
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Argentina aprueba el MLI de la OCDE: Cambios clave en los Convenios para evitar la doble imposición
El día 28/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.788, mediante la cual la República Argentina aprueba formalmente la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés), celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016.
En cuanto al proceso legislativo que condujo a su aprobación, corresponde recordar que Argentina fue uno de los países firmantes del MLI el 7 de junio de 2017, en línea con su compromiso con los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la elusión fiscal. El proyecto de ley para su aprobación fue presentado ante el Senado en octubre de 2024, luego de haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados. Posteriormente, La sanción definitiva por parte del Congreso de la Nación se concretó el 7 de mayo de 2025, tras su aprobación por ambas Cámaras. Finalmente, con su promulgación por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial, se completó el procedimiento constitucional requerido para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, otorgándole plena validez normativa.
Conforme a lo previsto en su artículo 34, la MLI entrará en vigor, a nivel internacional y respecto de la República Argentina, el primer día del mes siguiente al transcurso de tres meses desde la fecha en que el país deposite el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OCDE.
A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del MLI comenzarán a surtir efectos conforme a lo establecido en su artículo 35, en los siguientes términos:
- Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (como dividendos, intereses y regalías), el MLI surtirá efecto a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha más reciente en que haya entrado en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del tratado correspondiente. En caso de que dicha fecha se verifique durante el año 2025, las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1° de enero de 2026.
- Respecto de los demás tributos, tales como los impuestos sobre la renta determinados mediante declaración jurada (por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias), las disposiciones resultarán aplicables a los ejercicios fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigor más reciente entre ambas jurisdicciones, salvo que se haya notificado una fecha distinta conforme lo permite el propio artículo.
Implicancias del MLI en el ámbito local
La adopción del MLI en el ordenamiento jurídico argentino se enmarca en una iniciativa global impulsada por más de 100 jurisdicciones bajo el Proyecto BEPS de la OCDE y el G20, orientada a modernizar de forma rápida y coordinada la red de tratados fiscales internacionales y a reducir las oportunidades de elusión por parte de grupos multinacionales.
En este contexto, el MLI constituye una herramienta diseñada para contrarrestar las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan las bases imponibles y trasladan artificialmente beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Su implementación permite actualizar en bloque los convenios para evitar la doble imposición (“CDI”) suscriptos por Argentina, sin necesidad de renegociar bilateralmente cada tratado.
El MLI tendrá efectos sobre los CDI vigentes que la Argentina mantiene con jurisdicciones como España, Italia, México, Países Bajos, Suiza, Reino Unido, entre otras, con el objetivo de limitar el uso abusivo de estos tratados por parte de estructuras carentes de sustancia económica, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión.
Cláusula antiabuso principal: Principal Purpose Test (“PPT”)
Una de las principales reformas introducidas por el MLI es la cláusula de “propósito principal” o PPT.
El PPT establece que se podrán denegar los beneficios del CDI -como reducciones de retenciones en la fuente-, si, considerando los hechos y circunstancias del caso, resulta razonable concluir que uno de los propósitos principales de la operación o estructura fue obtener dicho beneficio fiscal, salvo que se demuestre que el otorgamiento del beneficio resulta coherente con el objeto y la finalidad del tratado.
El MLI también introduce cambios en los preámbulos de los Convenios Tributarios Comprendidos, con el fin de reforzar su finalidad antiabuso. En virtud del artículo 6, estos tratados se modificarán para incluir el siguiente texto:
“Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este convenio, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en el presente convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”.
Este preámbulo se agregará en ausencia de uno equivalente, o sustituirá al existente cuando no se exprese en él de manera suficiente el objetivo de evitar la doble imposición sin dar lugar a situaciones de baja o nula tributación. En caso de que las jurisdicciones contratantes ya hayan incluido un preámbulo con una redacción equivalente, podrán optar por no aplicar esta modificación.
Implicancias prácticas del PPT:
- Se aplicará automáticamente, salvo que el país haya formulado reservas (lo cual no hizo Argentina).
- No requiere probar fraude o evasión, sino simplemente la existencia de un propósito fiscal dominante.
- Las autoridades fiscales podrán rechazar beneficios del tratado si detectan planificación fiscal agresiva o estructuras artificiosas sin sustancia.
- Aumenta la carga probatoria para el contribuyente, quien deberá acreditar la existencia de razones económicas genuinas que justifiquen las operaciones internacionales.
Alternativa al PPT: Limitación simplificada de beneficios
Además del PPT, el MLI permite que los países opten por aplicar una regla adicional de limitación de beneficios, conocida como Simplified Limitation on Benefits (“S-LOB”).
Esta cláusula restringe el acceso a los beneficios del tratado exclusivamente a ciertos “residentes calificados”, tales como:
- Personas humanas.
- Estados, subdivisiones políticas, entidades locales y sus organismos públicos.
- Compañías cuyas acciones se negocien regularmente en bolsas reconocidas.
- Fondos de retiro o entidades sin fines de lucro reguladas y reconocidas como tales por las jurisdicciones contratantes.
Sin embargo, Argentina aún no ha adoptado esta opción, por lo que el PPT será el único mecanismo antiabuso aplicable por vía del MLI.
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Decreto N°353/2025 - Medidas de simplificación y desregulación
El día 23/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°353/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se crea un plan de simplificación y desregulación, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos.
En el marco de este plan, se establecen las siguientes medidas:
- Simplificación y desregulación de los tramites involucrados en la inversión y adquisición de bienes de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”). Se da intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) para que adecúe, en el plazo de 30 días, su normativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto.
- Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) que implemente para los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en diferentes etapas y de forma gradual, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.Esta declaración simplificada se deberá elaborar sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina de forma exclusiva.Asimismo, los sujetos comprendidos en esta modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de declarar bajo juramento la nómina y el valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración del Impuesto a las Ganancias, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
- Simplificación de la normativa de regímenes de información, fiscalización y otros. Se encomienda a la ARCA a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo. En ese contexto, la ARCA ha reglamentado el Decreto mediante el dictado de diferentes Resoluciones Generales (en adelante, “RG”):
- RG N°5696/2025: fortalece el secreto fiscal. En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (enunciados en el artículo 20 de Ley N°25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Sin perjuicio de ello, señala el Decreto que ninguna de sus disposiciones ni las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los mencionados sujetos de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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- RG N°5697/2025: elimina la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $66.833.000.-
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- RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
- RG N°2032: Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
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- RG N°3034: Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (a partir del 01/06/2025).
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- RG N°3349: Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
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- RG N°3369: “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
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- RG N°5699/2025: se modifican y actualizan los montos de ciertos regímenes de información que deben cumplir las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan los cambios introducidos:
- RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
| Régimen | A partir del 01/06/2025 |
|---|---|
| Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país -RG N°3421, Anexo IV-. | Se deja sin efecto. |
| Acreditaciones bancarias - RG N°4298, art. 2, inc. b)-. | Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
| Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera) - RG N°4298, art. 2, inc. c)-. | Igual o superior a $10.000.000.- (todos los sujetos) |
| Saldos al último día del mes – RG N°4298, art. 2, inc. d)-. | Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
| Plazos Fijos – RG N°4298, art. 2, inc. e)-. | Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
| Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales – RG N°4298, art. 2, inc. f)-. | Igual o superior a $50.000.000.- (todos los sujetos) |
| Tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs) - RG N°4298, art. 5-. | Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
| Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)
Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual -RG N°4614-. |
Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
| Compras de consumidor final | $10.000.000.- |
- Sistema de Finanzas Abiertas. Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, con su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
El BCRA será la autoridad de aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos que participarán de este Sistema a los fines de simplificar el acceso al crédito. Además, podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades previstas, a efectos de recabar la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de dicha información.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Tributario: Importante Sentencia de Corte Suprema
Nos llena de alegría comenzar el año compartiendo con ustedes un importante logro de nuestro Departamento de Derecho Tributario y Aduanero, representando a la empresa Swiss Medical S.A. en un litigio complejo que culminó con un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, les presentamos los puntos más destacados de esta sentencia.
Contexto del caso
En las instancias anteriores, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones habían avalado la postura del fisco, que cuestionaba la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos. En dichas resoluciones, se asimiló erróneamente las ganancias "no computables" a las "no gravadas" o "exentas", generando un tratamiento fiscal incorrecto.
Fundamentos del recurso extraordinario
Nuestro recurso ante la Corte Suprema se basó en los siguientes ejes clave:
1. Interpretación estricta de la normativa tributaria:
- Los dividendos son clasificados como "no computables" según el artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), lo que implica que:
- No deben ser considerados ingresos "no gravados" o "exentos".
- Los gastos necesarios para obtenerlos son plenamente deducibles, según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.
2. Rechazo al prorrateo aplicado por el fisco:
- Resaltamos que el artículo 80 de la LIG y el 117 de su reglamentación contemplan el prorrateo exclusivamente entre rentas "gravadas", "no gravadas" o "exentas", pero no incluyen a las "no computables".
- La inclusión de dividendos en el prorrateo constituye una interpretación analógica inadmisible y contraria al principio de legalidad.
3. Evitar la doble imposición:
- Los dividendos ya han sido gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Volver a computarlos indirectamente mediante el rechazo de los gastos vulnera el principio de justicia tributaria y la intención legislativa.
El fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema ordenó que la Cámara dicte una nueva sentencia, basándose en los argumentos expuestos en la causa Telecom Argentina S.A., resuelta el mismo día. En esta decisión, la Corte afirmó que:
- La categoría "no computable" tiene un significado técnico específico, distinto de las "rentas exentas" o "no gravadas".
- La ley permite expresamente la deducción de los gastos asociados a estas rentas, siempre que no hayan sido computados previamente.
- Cualquier restricción al prorrateo debe estar explícitamente prevista en la norma, lo cual no ocurre en este caso.
Impacto del fallo para las empresas
Este fallo garantiza a las empresas:
- La posibilidad de deducir gastos vinculados a dividendos sin temor a ajustes fiscales infundados.
- Seguridad jurídica para estructurar operaciones financieras y de inversión, como adquisiciones apalancadas (leverage buyouts).
Nuestro compromiso: Una defensa efectiva hasta la última instancia
Este fallo refleja nuestra dedicación y compromiso con nuestros clientes, acompañándolos en cada paso del proceso judicial sin rendirnos hasta la última instancia.
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Si deseas conocer más sobre cómo este fallo podría impactar en tu empresa o explorar estrategias para optimizar tu planeamiento fiscal, contactanos a tax@tavarone.com.
La AFIP establece los procedimientos para adherir y acceder a ciertos beneficios del RIGI
El día 23 de octubre de 2024 se publicaron las Resoluciones Generales N°5589 y 5590 por las cuales la AFIP estableció los procedimientos para acceder a determinados beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).
En ese sentido, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece los procedimientos para que los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”):
- Obtengan una CUIT especial a los efectos de acceder a los beneficios del RIGI y puedan solicitar su alta en impuestos y/o regímenes.
- Se adhieran al régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias (“IG”).
- Registren las destinaciones de importación y exportación.
- Apliquen reglas especiales de precios de transferencia con respecto a las operaciones que realicen con sujetos vinculados radicados en el país.
- Emitan facturas.
Por su parte, la Resolución General N°5589 establece el procedimiento para gestionar la emisión y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
1. Obtención de CUIT especial y alta de impuestos
La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que los VPU deben obtener una CUIT especial. La solicitud de la CUIT especial podrá ser realizada una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte del Ministerio de Economía mediante el servicio con clave fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”.
Para la obtención de la CUIT, el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y completar los datos inherentes al VPU (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del VPU. Asimismo, se deberá constituir domicilio fiscal electrónico y designar un administrador de relaciones en los términos de la Resolución General (AFIP) N°5048.
La AFIP tendrá un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud para generar la CUIT especial e informará a la Autoridad de aplicación la CUIT especial asignada.
Por otro lado, el alta en impuestos se realizará a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
2. Adhesión al régimen de amortización acelerada en el IG
Los VPU deberán informar a la AFIP el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada. Para ello, los VPU deberán utilizar el servicio digital de “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada”.
Se aclara que el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada debe realizarse por cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IG en la cual se comience a aplicar dicha amortización.
3. Registración de las destinaciones de importación y exportación
Destinación de Importación:
Los VPU que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención prevista por el artículo 190 de la Ley N°27.742, debiéndose consignar, a tal efecto, la ventaja “RIGI-VPU”.
Se recuerda que la Ley N°27.742 establece la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.
Por otro lado, se dispone que los proveedores que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar, en el despacho de importación, la misma declaración jurada antes mencionada, debiéndose consignar a tal efecto la ventaja “RIGI-PROVEEDOR” y detallar el VPU al que será destinado.
Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, el VPU o el proveedor constituirá́ una garantía motivo “RIGI” por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.
Se aclara que la garantía puede ser de actuación o por operación, de conformidad con la Resolución General (AFIP) N°3885 y sus modificatorias.
Además, se aclara el VPU adherido al RIGI podrá transferir la mercadería a otro VPU adherido a dicho régimen, aún durante el plazo de la comprobación de destino, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, no resultando obligatorio el pago de los tributos, debiendo el adquirente asumir las obligaciones de afectación al régimen. El proveedor adherido al RIGI también podrá transferir la mercadería durante su vida útil y con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Por otra parte, durante la vida útil de la mercadería importada al amparo del RIGI, el VPU o el Proveedor podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación su desafectación. Para ello, previamente deberán autoliquidarse los tributos que hubieran sido dispensados en virtud de los beneficios previstos para el régimen.
Destinación de exportación:
Los VPU que exporten mercadería deberán consignar en la declaración de exportación, con carácter de declaración jurada, que las mercaderías fueron obtenidas al amparo del proyecto promovido por el RIGI y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar con la estabilidad fiscal para tributos aduaneros, prevista en el artículo 204 de la Ley N°27.742 y su reglamentación.
A tal efecto, aquellas empresas que se hayan adherido al régimen con carácter de VPU o Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, según corresponda, y en función de las CUIT especiales generadas, en las destinaciones de exportación para consumo de los productos resultantes de dichos proyectos deberán declarar la ventaja “RIGI- BEN-EXPO” (RIGI – BENEFICIO ARTÍCULO 204 DE LA LEY N°27.742), a través de la cual se habilitará la posibilidad de realizar una autoliquidación.
Se advierte que, para la determinación de los tributos aduaneros, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión al régimen.
Por último, se destaca que la nueva normativa reitera que los VPU estarán exentos de los derechos de exportación a partir de los 3 años desde la fecha de adhesión al RIGI (o a partir de los 2 años para el caso de los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
4. Operaciones realizadas entre los VPU y sujetos vinculados locales. Régimen especial de precios de transferencia
Asimismo, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece un régimen especial de precios de transferencia aplicable a las operaciones con sujetos vinculados situados en el país.
En esa línea, la norma dispone que las transacciones u operaciones realizadas por los VPU se encuentran alcanzadas por dicho régimen de precios de transferencia cuando sean realizadas con los siguientes sujetos:
- Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
- Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
- Entidades vinculadas locales.
Se destaca que quedan excluidas del presente régimen las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas por el VPU pero sin la participación de este último. También quedan excluidas las operaciones realizadas por los VPU con sujetos ubicados en el exterior, las cuales se encuentran alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia previsto por la Ley de IG.
Por último, se establece que los “VPU” están obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos vinculados residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” hasta el sexto mes posterior al de su cierre. En el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) N°5590 se detallan las características debe tener dicho informe.
5. Facturación
La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que, a los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los VPU se encontrarán exceptuados de observar los requisitos establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) N 1575. Se destaca que dichos requisitos contemplan la acreditación de ciertas cuestiones patrimoniales
6. Certificado de Crédito Fiscal IVA. Implementación del servicio WEB CERTIVA
A través de la Resolución General (AFIP) N°5589, se implementa el Servicio WEB CERTIVA (Certificado de Crédito Fiscal IVA) que permitirá emitir los Certificados de Crédito Fiscal de IVA establecidos en el marco del RIGI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°27.742.
Se recuerda que el citado artículo establece que a los VPU adheridos al RIGI que se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal
Procedimiento para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
En primer lugar, se deberá acceder al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, y seleccionar el régimen por el cual se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal, seleccionando la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.
Se aclara que se deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del impuesto.
Por otro lado, se precisa que el receptor de los Certificados podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción “Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA”. Asimismo, allí también se podrá consultar y/o aceptar los Certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones “Ver certificados recibidos”, “Ver certificados aceptados” o “Ver certificados pendientes de aceptación”.
Procedimiento para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal
Para utilizar los Certificados de Crédito Fiscal se deberá: (i) aceptar expresamente cada Certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” e (ii) informar a la AFIP la factura o documento equivalente por el que se emitió el Certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los Certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.
En este sentido, se advierte que la consolidación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán el día 15 de cada mes. Además, para la acreditación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán considerados los emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior.
Compensación de importes originados en retenciones y/o percepciones del IVA
Por otro lado, la citada Resolución dispone que se podrá solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del IVA mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de aquéllas:
- Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
- Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
Se resalta que las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.
Cancelación de deudas con los Certificados de Crédito Fiscal
- El Certificado de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar las deudas por impuestos propios. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
- También se podrá utilizar para cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.
- Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal. Para ello, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
Solicitud de devolución
El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal cuando: (i) no registre deudas líquidas y exigibles con AFIP; (ii) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.
Para solicitar la devolución, se deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma. La Resolución analizada establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para hacer efectiva la devolución y devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.
Solicitud de transferencia a terceros
Por último, se podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se verifiquen idénticos requisitos a los señalados en el apartado anterior.
Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Transferencia” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.
El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.
Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Aceptación de Transferencia SIR” y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.
En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.



