Préstamo financiero sindicado por $ 30 millones otorgado a Credinea S.A.

Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Comafi S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Banco del Neuquén S.A., en carácter de prestamistas, en el otorgamiento de un préstamo a Credinea S.A., por un importe de $ 30.000.000. (2014)


Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 21” por $ 80 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 80.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 21”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2014)


Ley 26.894. Reestructuración de deuda.

El jueves 26 de junio de 2014 el Gobierno argentino giró U$S 539 millones al Bank of New York Mellon (“BONY”), agente fiduciario designado en el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (el “Convenio de Fideicomiso”) con el objeto de cumplir con los pagos de servicios de intereses de los ciertos bonos emitidos bajo canje de deuda en los años 2005 y 2010 en ocasión de la reestructuración de deuda (la “Reestructuración de Deuda”). Sin embargo, en el marco del litigio con los holdouts, el Juez T. Griesa del distrito sur de Nueva York declaró ilegal y ordenó al BONY que retuviera dicho depósito y que no pagara los servicios a los bonistas ingresados al canje.

En respuesta a la orden de no pago emitida por el Juez Griesa, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso, que se convirtió en ley el 10 de septiembre de 2014 y se promulgó el 11 del mismo mes bajo el Nº 26.984 (la “Ley 26.984”). A continuación, se mencionan los aspectos más salientes de esta ley:

i. Se declara de interés público la Reestructuración de Deuda, así como el pago en "condiciones justas, equitativas, legales y sustentables" al 100% de los tenedores de títulos públicos de la República Argentina; y, por lo tanto, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los decretos 1735/2004 y 563/2010, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.

ii. La Ley 26.894 autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) (“MECON”) a adoptar las medidas necesarias para remover al BoNY como agente fiduciario y a designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A. (“NFSA”) sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar a un nuevo agente fiduciario.

iii. Se crea el Fondo Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, una cuenta de NFSA en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) destinada mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso.

iv. Se autoriza al MECON a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso usando la Cuenta de NFSA en el BCRA. Los fondos correspondientes a dichos pagos serán distribuidos a través de las nuevas entidades que al efecto designe MECON o los tenedores de títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso, siendo los fondos allí depositados de libre disponibilidad para los tenedores.

v. En caso de que los tenedores, en forma individual o colectiva, opten por solicitar a la Argentina un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, el MECON podrá:

v.a. Instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción argentina, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a los de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje.

v.b. Instrumentar un canje por nuevos títulos, regidos por legislación y jurisdicción de Francia, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a la de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje, sin significar ello que la Argentina renuncia a su inmunidad respecto de la ejecución de sentencias que deriven de la prórroga jurisdiccional a favor de los tribunales franceses en lo que refiere a bienes de dominio público, reservas del BCRA o bienes afectados a misiones diplomáticas, entre otros.

vi. Se autoriza al MECON a instrumentar el canje de los títulos públicos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda. A tales fines, la Ley 26.894 autoriza la utilización de la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 -Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje” para que se deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda.

vii. Se crea la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación que tendrá como fin investigar y determinar el origen, evolución y estado actual de la deuda exterior argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, así como el seguimiento y gestión de los pagos que se realicen.

viii. La Ley 26.894 es declarada de orden público.

ix. Se exime a los fondos creados por la Ley 26.894 y a NFSA en sus operaciones como agente fiduciario del Convenio de Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse.

x. La Ley 26.894 no contiene disposiciones expresas en cuestiones tales como el secreto bancario respecto de las operaciones que en ella se prevén.
Las disposiciones de la Ley 26.894 deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo a través del MECON. Los mantendremos informados sobre dicha reglamentación y cualquier otra nueva norma que se dicte en su consecuencia.

 


Emisión de VCP Clase III (en la forma de Obligaciones Negociables) de Santiago Saenz por $ 15 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Santiago Saenz S.A. de la Clase III de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo en la forma de Obligaciones Negociables por V/N $ 15.000.000 bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (Obligaciones Negociables) constituido por hasta $ 35.000.000. Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de la transacción y de BDO Finanzas Corporativas S.A. actuó como asesor financiero. (2014)


Modificaciones a la Ley de Abastecimiento

 En la madrugada del 04/09/2014, en una maratónica sesión el oficialismo aprobó en el Senado los siguientes tres proyectos de ley tendientes a regular las “Relaciones de Producción y Consumo”: (i) Modificación a la Ley de Abastecimiento; (ii) Creación del Observatorio de Precios; y (iii) Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

En el presente informe nos referiremos al primero de los proyectos.

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Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 210 millones

Asesores Legales de la Transacción y de Puente Hnos. Sociedad de Bolsa

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 210,000,000. Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. intervino como co-colocador. (2014)


Asociación Argentina de Estudios Fiscales

TRSyM felicita a su socio Gastón Miani por la distinción otorgada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (www.aaef.org.ar), al
​promoverlo de categoría y designarlo  como Miembro Activo de esa prestigiosa institución.

Según el artículo 4to. de los estatutos la asociación: "Son miembros activos los graduados universitarios que por su versación científica o actuación profesional se conceptúen especialistas en las disciplinas fiscales y sean presentado por cuatro o más miembros del Consejo Directivo y aceptados por la decisión de no menos de cinco de sus integrantes; esos miembros tendrán voz y voto".


Emisión de Obligaciones Negociables Serie III de MSU por U$S 9.9 millones

Asesores Legales de los Organizadores y Colocadores, Banco de Galicia, BACS y Banco Hipotecario.

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A., como organizadores y colocadores de la emisión de Obligaciones Negociables Serie III de MSU S.A. por un valor nominal de U$S 9.900.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables por hasta U$S 50.000.000. (2013)


Emisión de VCP Clase II (en la forma de Obligaciones Negociables) de Santiago Saenz por $ 20 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Santiago Saenz S.A. de la Clase II de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo en la forma de Obligaciones Negociables por V/N $ 20.000.000 bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (Obligaciones Negociables) constituido por hasta $ 35.000.000. Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de la transacción y de BDO Finanzas Corporativas S.A. actuó como asesor financiero. (2014)


Argentina´s Supreme Court of Justice confirms the fine imposed by the National Securities Exchange Commission to the rating agency Standard & Poor's

In case "Comisión Nacional de Valores c. Standard & Poors Ratings LLC. Suc. Argentina s/ organismos externos" dated April 15, 2014, Argentina´s Supreme Court of Justice ratified the fine imposed by the National Securities Exchange Commission ("CNV") to the rating agency Standard & Poor 's Ratings LLC. Suc. Argentina for having rated the negotiable debt securities issued by two financial institutions with a higher rate than the appropriate, according to the guidelines settled in its own procedure manual.

I. Background of the case

On July 15, 2002, in the context of Argentina´s economic crisis, Standard & Poor's rated with the highest local note (raAAA) to  Citibank NA Sucursal Argentina global program of negotiable debt securities,  both senior and subordinated series, for an amount up to U$S 1,500,000 and BankBoston NA global program of negotiable debt  securities for an amount up to U$S 500,000,000.

CNV promoted administrative proceedings against the rating agency for having stepped aside from its own manual´s standards and having granted the securities with the highest rate, even though the external auditors had refrained from giving an opinion on the financial statements of the issuers, case in which, according to the manual, it should have been correct to rate the securities with the highest risk category instead of  the one actually granted.

Thus, by Resolution Nº 15.335 dated February 21, 2006, CNV imposed a penalty fine of $ 20,000 (Twenty Thousand Pesos) on the rating agency for failing to obey with the procedure manual registered in CNV.  The sentence determines that the rating agency directors and the members of the qualification counsel should respond in solidarity.

II. The decision of the Court of Appeals.

On October 8, 2010 the Resolution was ratified by Division D of the Court of Appeals in Commercial Matters.

Not only did the Court emphasized in the omission to comply with the rules contained in the procedure manual registered in the CNV, but also noted the directors and audit committee members liability, since, according to article 59 of the Companies Law (“Ley de Sociedades”), they should have supervised the rating  process, end which was not achieved in this case.

III. The judgment of the Supreme Court of Justice

Standard & Poor's appealed the Court of Appeals decision.

The Supreme Court of Justice, based on the opinions of the Attorney General's Office, confirmed the verdict as the behavior undertaken by the rating agency meant an infringement of the rules and therefore, it is worth a sanction.

In its decision, the Supreme Court not only analyzes the viability of the fine imposed, but also performs a thorough analysis on the scope of the CNV functions, the moral behaviors that people who participate in any kind of public offering must obey and establishes that CNV should look after public interest when regulating the trading activity.

Among the guidelines on which the decision is based we should point:

a) The CNV performs the police power  in the public offering of securities, so it must: i) establish the rules which every person directly or indirectly involved in the public offering- rating agencies included- should obey; ii) control the compliance to its provisions; iii) impose sanctions in case of non-observance of the rules.

b) The rating of securities placed through the public offering regime constitutes a large impact service,  that should be performed for the benefit of all investors. As this impact compromises the public interest, the rating agencies should bear a higher duty on the decisions they take.

c) For investors´ security purposes and stock market´s transparency, the risk rating should be based on clear guidelines established in current regulation and each rating agency´s manual registered in CNV.

d) Directors are jointly liable for having not observed the article 59 of Law No. 19550, which requires diligent work and imposes joint and unlimited liability for not having observed their duties.


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