Se suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos del Mercado Eléctrico Mayorista para los Agentes Distribuidores
El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2024, dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 40” y la “SE”, respectivamente).
De acuerdo con los indicado por la SE en la Resolución 40, ésta se enmarca en la emergencia energética y económica declarada por los Decretos 55/2023 y 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional (para más información, ver aquí y aquí), y en las Resoluciones 7/2024 y 9/2024 de la SE.
En tal contexto, se pondera que en la actual situación de emergencia, y ante los elevados volúmenes de deuda acumulada por los agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) y prestadores del servicio público de distribución de energía, resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para lograr lo antes posible la normalización de la cadena de pagos en el MEM.
Por ello, y con efectos a partir de su dictado, la Resolución 40 suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, regulado en el Capítulo 5 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución 61/1992 la ex Secretaría De Energía Eléctrica (“Los Procedimientos”).
Asimismo, establece que los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 al Organismo Encargado del Despacho (“OED”), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”), luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo establecido en el Punto 5.5. del Capítulo 5 de Los Procedimientos.
Al respecto, cabe mencionar que el Capítulo 5 de Los Procedimientos regula los términos aplicables a la facturación, liquidación y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los procedimientos y modalidades explicitadas en dicho capítulo, a cuyos efectos OED actúa como mandatario.
De acuerdo con el punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos, la aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realiza, en primer lugar, a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el OED, y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del MEM.
Conforme el artículo 900 del CCyCN, un deudor que tiene obligaciones para con un solo acreedor con prestaciones de la misma naturaleza, puede declarar por cuál de sus obligaciones hace el pago. Además, en caso de adeudar capital e intereses, el artículo indica que se requiere consentimiento del acreedor para imputar el pago a la deuda principal.
Consecuentemente, a partir del dictado de la Resolución 40, los Agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución, una vez canceladas las deudas que tengan con el OED, podrán imputar los pagos realizados luego del 31 de diciembre de 2023, o aquellos que hagan de aquí en lo sucesivo, a los conceptos que éstos determinen conforme el criterio del Artículo 900 del CCyCN, sin atenerse al punto 5.5 de Los Procedimientos.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Victoria Barrueco.
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Emisión de Obligaciones Negociables por US$ 14.543.784,67 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII por un valor nominal de US$ 5.547.802 con vencimiento el 8 de marzo de 2026 a una tasa de interés fija del 9,50% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XXIX por un valor nominal de $ 1.696.417.478 con vencimiento el 8 de marzo de 2025 a una tasa de interés variable nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XXX por un valor nominal de 6.037.123 UVAs con vencimiento el 8 de marzo de 2027 a una tasa de interés fija del 0,00% nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales por un valor nominal de US$ 1.911.133 con vencimiento el 20 de julio de 2025 a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXIV Adicional y la Serie B de la Clase XXIV Adicional, co-emitidas en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertironline S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Bull Market Brokers S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Supervielle S.A., Invertir en Bolsa S.A., GMA Capital S.A., Banco Santander Argentina S.A., Don Capital S.A., Banco CMF S.A., Allaria S.A. y Neix S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales. A su vez, SBS Capital S.A., y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las cuatro clases de Obligaciones Negociables.
Emisión de Letras del Tesoro Serie L de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $30.000.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Macro Securities S.A., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie L (las “Letras del Tesoro Serie L”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie L se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie L fueron emitidas el 21 de marzo de 2024 por un valor nominal de $30.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 6,99%, y con vencimiento el 16 de marzo de 2025.
Emisión de MSU Energy S.A. de Obligaciones Negociables Clase VIII por un V/N de $7.831.109.206 y Obligaciones Negociables Clase X por un V/N de US$ 13.987.965
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase VIII por un valor nominal de $7.831.109.206, denominadas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés fija del 3% nominal anual, con vencimiento a los 10 meses desde la fecha de emisión y liquidación; y la emisión de sus obligaciones negociables Clase X por un valor nominal de US$ 13.987.965, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 8,25% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 900.000.000.
Ley 27.739: Reforma de la Ley de Lavado de Activos, Prevención del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739 (“Ley PLAFT”) mediante la cual se introdujeron diferentes modificaciones al Código Penal como al antiguo régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previsto en la antigua ley 25.246.
En su texto, se ha estipulado la entrada en vigencia de la presente ley a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 14 de abril de 2024.
Entre otras cosas, las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley PLAFT son las siguientes:
I. Modificaciones al Código Penal
Entre las principales modificaciones se resaltan aquellas efectuadas sobre el Artículo 41 quinquies, en el cual se incluyen los tipos penales relacionados al terrorismo, previstos en convenciones internacionales vigentes en el país. Asimismo, se ha modificado el Artículo 303, aumentando el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, incorporándose el verbo “adquirir” en la descripción de la conducta típica y modificando la pena del tipo penal atenuado a una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación, en lugar de prisión que preveía anteriormente.
Por otra parte, se introdujeron modificaciones al Artículo 306, incluyéndose el tipo penal de financiación del terrorismo, condenándose además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y sustituyéndose el vocablo “dinero” por “bienes u otros activos” ampliando el alcance de la tipificación.
II. Reforma de la Ley 25.246
Respecto de las modificaciones introducidas en la Ley 25.246, resulta relevante resaltar que se han agregado como sujetos obligados ante la UIF aquellos que actúen como: (i) proveedores de servicios de activos virtuales; (ii) proveedores no financieros de crédito; (iii) agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; (iv) abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios que realicen determinadas actividades.
Asimismo, las organizaciones sin fines de lucro dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF. Al respecto, la Ley PLAFT, agrega el Capítulo VI referido a la actividad de estas organizaciones que deberán contar con un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer las medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.
III. Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la implementación del Control Parlamentario
A su vez, mediante la nueva ley se dispone la creación de un Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales mediante el cual se concentrará el registro y la información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país, y cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP junto con toda otra información que dicha autoridad pueda requerir a otros organismos y permitirá un uso amplio de la misma con distintos grados de accesos para organismos públicos y particulares, entre otros aspectos.
En línea con dichas modificaciones, se implementa el control del Congreso al sistema de prevención, investigación y persecución penal del lavado de activos, y la financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
IV. Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Por último, y en línea con las modificaciones antes reseñadas, se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a través de cual la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su carácter de autoridad de aplicación, reunirá la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 15 de Banco CMF S.A. por $ 10.024.000.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. como emisor, agente de colocación y agente de liquidación en la emisión de las obligaciones negociables clase 15 a tasa de interés equivalente a la Tasa BADLAR Privada más 3,50%, con vencimiento el 4 de septiembre de 2024, por un monto total de $10.024.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta V/N U$S 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 15 están denominadas y serán integradas y pagaderas en Pesos.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase VIII, Obligaciones Negociables Clase X y Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal conjunto de U$S 26.918.473, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 150.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., TPCG Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria S.A., Max Capital S.A., Adcap Securities S.A.U, Facimex Valores S.A., Invertir Online S.A.U. e Industrial Valores S.A. actuaron como colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase XII por U$S 5.563.088, Obligaciones Negociables Clase XIII por U$S 11.627.494 y Obligaciones Negociables Clase XIV por $ 4.601.456.149 de Albanesi Energía S.A.

Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A. como organizador y agente de liquidación, SBS Capital S.A. como organizador, y de SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Nación Búrsatil S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bull Market Brokers S.A., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Becerra Bursátil S.A., Allaria S.A., Invertir En Bolsa S.A., Don Capital S.A., GMA Capital S.A., Macro Securities S.A.U., Latin Securities S.A., Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos S.A. y Banco CMF S.A. como agentes colocadores en la emisión realizada por Albanesi Energía S.A. de (i) las Obligaciones Negociables Clase XII, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal de U$S 5.563.088, a tasa de interés fija del 6,50% nominal anual, con vencimiento el 14 de febrero de 2026; (ii) las Obligaciones Negociables Clase XIII, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, emitidas por un valor nominal de U$S 11.627.494, a tasa de interés fija del 9,00% nominal anual, con vencimiento el 14 de agosto de 2026; y (iii) Obligaciones Negociables Clase XIV, denominadas y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal de $4.601.456.149, a tasa de interés variable, con vencimiento el 14 de febrero de 2025, emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Leonel Zanotto se incorpora a nuestro Estudio como Socio en el Área de Impuestos

Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Leonel Zanotto como Socio de la Firma.
Leonel se suma como Socio para continuar desarrollando junto con Gastón Miani el área de Impuestos del Estudio, fortaleciendo la práctica de consultoría tributaria.
Leonel es experto en temas tributarios tanto a nivel nacional como internacional y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en una firma de consultoría internacional líder en el mercado con sede en Buenos Aires, liderando el equipo de impuestos. Es Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas, graduado con honores en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Además, cuenta con una especialización en tributación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y de la International Fiscal Association.
A lo largo de su carrera ha asesorado a empresas de diversos rubros tales como fintech, retail, servicios, entre otros. Ha participado también en procesos de M&A analizando las particularidades fiscales que derivan en procesos de due diligence identificando riesgos y posibles oportunidades de mejora como así también evaluando la implementación de reorganizaciones libres de impuestos. Asimismo, ha intervenido activamente en procesos de fiscalización tanto a nivel nacional como provincial, liderando a los equipos de trabajo para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fiscales identificando potenciales controversias a plantearse en sede judicial.
A nivel académico, Leonel es profesor titular de materias vinculadas con el área fiscal en la Universidad Argentina de la Empresa tanto en grado como en posgrado. También colabora como miembro activo en las comisiones de impuestos de diversas cámaras empresariales. Ha sido speaker invitado en numerosos congresos y en distintos cursos en universidades de distintas regiones del país.
“Para mi es un orgullo poder sumarme al equipo de TRS&M contribuyendo con mi expertise al crecimiento de la firma. El contexto tributario actual en Argentina y en el mundo nos lleva a estar muy atentos a los cambios como así también identificar oportunidades de mejora que optimicen la carga tributaria haciendo una razonada evaluación del impacto en el negocio. Ese es el desafío y para eso estaremos cerca de nuestros clientes,” afirmó Leonel.
“Con la incorporación de Leonel, TRS&M prioriza un abordaje integral de la perspectiva tributaria y enfocado en la mirada del negocio, no solo visto desde el matiz jurídico sino también desde el económico complementando la mirada de los lideres de impuestos de las empresas que nos eligen”, dijo Marcelo Tavarone, managing partner de la Firma.
“Es una gran noticia para el departamento de impuestos de TRS&M la incorporación de Leonel como socio, convirtiéndose de esta manera en uno de los pocos departamentos de impuestos multidisciplinarios en el mercado legal en Argentina”, afirmó Gastón Miani socio del departamento de Impuestos de TRS&M.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se posiciona como uno de los estudios de abogados full-service más destacados del mercado legal argentino, con una amplia trayectoria en asesoramiento integral a clientes corporativos y financieros y participación en transacciones y litigios de alta complejidad. Con este nombramiento el Estudio fortalece su presencia en la práctica impositiva.
Contacto de comunicación: Paula Cafferata – paula.cafferata@tavarone.com



