El 27 de febrero de 2026 el Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Esta norma no solo actualiza el marco laboral vigente, sino que incluye también modificaciones tributarias que afectan el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, y establece regímenes de incentivos fiscales para promover la inversión y la formalización laboral.

En el Título XXIII se incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar la inversión nacional y extranjera, impulsar el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y promover la creación de empleo en todo el país. Este régimen está dirigido a sujetos que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 —según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y los parámetros de la Ley 24.467—. Para beneficiarse deberán realizar inversiones productivas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Por su parte, los Títulos XXIV y XXV prevén reformas al IVA y al Impuesto a las Ganancias, así como la eliminación de impuestos selectivos para incentivar el consumo y la inversión en sectores específicos.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Se entiende por inversiones productivas las destinadas a la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles— y a la ejecución de obras directamente vinculadas a actividades productivas en el país, excluyéndose las inversiones en activos financieros, de cartera y bienes de cambio. Asimismo, las inversiones en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden beneficiarse sin importar el monto involucrado.

I. Monto mínimo de inversión

Las inversiones productivas efectuadas en el período establecido (los dos primeros años, a contar desde la entrada en vigencia del régimen) deben alcanzar un monto mínimo según el tamaño de la empresa, conforme a los parámetros del artículo 2 de la Ley 24.467:

  • USD 150.000 para microempresas;
  • USD 600.000 para pequeñas empresas;
  • USD 3.500.000 para medianas Tramo 1;
  • USD 9.000.000 para medianas Tramo 2.

II: Beneficios impositivos del RIMI

II.A. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios podrán optar por las amortizaciones previstas en la LIG (arts. 78, 87 y 88) o por un esquema de amortización acelerada.

Este esquema posibilita deducir las inversiones de manera más rápida:

  • Bienes muebles: en dos cuotas anuales iguales.
  • Para inversiones en obras: un mínimo de cuotas anuales iguales y consecutivas, calculado reduciendo la vida útil estimada al 60%.
  • Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes: amortización en una sola cuota.

Una vez ejercida la opción, debe comunicarse a la ARCA y aplicarse de forma uniforme a todas las inversiones del régimen.

Respecto de las inversiones incluidas en el artículo 78 de la LIG (aplicable a minas, canteras, bosques y bienes análogos), la norma permite aplicar una amortización especial calculada multiplicando por 1,6 el valor unitario de agotamiento hasta agotar el bien. Si la operación da derecho a la opción del artículo 71 de la LIG (de venta y reemplazo), la amortización se aplicará sobre el costo determinado conforme a dicha disposición.

Si en ejercicios diferentes se venden y reemplazan bienes, debe reintegrarse cualquier amortización excesiva, siempre que el bien de reemplazo permanezca en el patrimonio del contribuyente según el artículo 186 (ver apartado II.E). De no cumplirse, hay que rectificar las declaraciones y pagar las diferencias con sus intereses.

Si el monto reinvertido es igual o mayor al obtenido por la venta, el beneficio persiste; de ser menor, se ajusta proporcionalmente la parte no cubierta.

Por último, el Ministerio de Economía dictará la normativa que precise los bienes de capital y tipos de obra incluidos.

II.B. Devolución de créditos fiscales en el IVA

Los saldos a favor del IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, generados por inversiones del régimen, podrán solicitarse para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su procedencia.

Las disposiciones señaladas aplican siempre que no contradigan este régimen.

II.C. Exclusiones

No podrán acceder al régimen:

  • Personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros, cambiarios o por la Ley 27.401.
  • Sujetos declarados en quiebra.
  • Contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas.
  • Personas jurídicas cuyos directivos o representantes tengan condenas firmes por los delitos mencionados.
  • Empresas que accedan al RIGI u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones.

La autoridad de aplicación puede modificar o ampliar estas exclusiones. Asimismo, la ocurrencia de alguna de estas situaciones tras adherirse al régimen ocasionará la caducidad de los beneficios.

II.D. Momento de la inversión productiva

Se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en que comienzan a operar y generan ganancias gravadas, según la LIG.

II.E. Caducidad de los beneficios

Si los bienes por los que se gozan los beneficios del apartado II.A y II.B dejan de formar parte del patrimonio del beneficiario dentro de los dos años fiscales en que fueron afectados, caducan los beneficios, excepto:

  • Que se reemplace el bien por otro, siempre que el nuevo valga igual o más que el precio de venta del anterior;
  • Que se produjera su destrucción fortuita o fuerza mayor; o
  • Haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien, en los términos que disponga la reglamentación.

La autoridad de aplicación podrá ampliar las causas de excepción.

III.F. Sanciones

Si se revocan los beneficios, el beneficiario deberá devolver los créditos fiscales y/o el Impuesto a las Ganancias no ingresado junto con sus intereses. Además, podrá imponerse una multa de hasta el doble del monto del beneficio utilizado, determinada por ARCA previa instrucción y garantizando el derecho de defensa. La ARCA deberá previamente instruir el sumario administrativo correspondiente, salvaguardando el derecho de defensa del beneficiario.

ARCA será responsable de dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar el régimen, pudiendo requerir la intervención de otras áreas del Estado.

Modificaciones a leyes impositivas

III. Impuesto al Valor Agregado

A partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, se incorpora un inciso al artículo 28 de la Ley de IVA (que dispone las alícuotas del gravamen), que establece una alícuota reducida para la energía eléctrica destinada a sistemas y equipos de riego del sector agroindustrial.

III.A. Impuesto a las Ganancias

  • Actualización de quebrantos

Los quebrantos generados en ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2025 se actualizarán conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General) entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el cierre del ejercicio que se liquida, sin aplicar la limitación del artículo 93 de la LIG. Esta disposición, aclaramos, no resultará aplicable para aquellos quebrantos generados en períodos anteriores.

  • Intereses a plazo fijo

Para ejercicios que comiencen desde el 1º de enero de 2026, se sustituye la expresión del art. 26, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo que regula las exenciones. En esas condiciones, pasarán a estar exentos los intereses originados por depósitos a plazo fijo, ampliando el alcance de la exención, la que anteriormente contemplaba depósitos “a plazo fijo en moneda nacional”.

  • Vivienda y alquileres

La exención del valor locativo de la vivienda queda ampliada. Desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2026 también quedarán exentas las ganancias por alquileres destinados a casa habitación no alcanzados por el régimen del artículo 85 inciso k) -norma que permite la deducción del 10% del montón total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, para locador y locatario-. Asimismo, se exime el resultado por venta o transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99 – que establece la tributación del 15 % sobre esas ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas- cuando se realicen desde esa fecha, según reglamentación.

  • Ganadería – Valuación de existencias

A partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2026, los establecimientos de invernada y engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias usando los métodos de los incs. a) o b) del artículo 57 de la LIG. Para vaquillonas y novillos de 1 a 2 años pueden emplearse los índices de relación de la Ley 23.079.

  • Residencia fiscal por naturalización

Las personas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización a través de inversiones relevantes (según el artículo 2, inciso 2 de la Ley 346) no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de obtener esa ciudadanía.

Esto significa que no quedarán alcanzadas por la presunción de residencia del artículo de residencia fiscal, inciso a), que considera residentes a quienes son ciudadanos argentinos, salvo prueba en contrario.

Para la aplicación del inciso b) del mismo artículo —el que define residencia según permanencia en el país—, estas personas seguirán siendo tratadas como extranjeras.

Pero hay una excepción: si ya eran residentes permanentes al momento de obtener la ciudadanía por inversión, continuarán siendo residentes según ese inciso.

IV. Impuestos internos

Se elimina el impuesto de la Ley de Impuestos Internos para: seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; vehículos y motores; embarcaciones de recreo o deporte; y aeronaves.

V. Otros impuestos

Desde el mes siguiente a la entrada en vigor, se modifica el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica, de modo que el Fondo de Fomento se integrará con los importes provenientes de intereses, recargos, multas y demás sanciones pecuniarias aplicadas.

 

Para conocer más en detalle las modificaciones e incentivos previstos en los Títulos XX, XXI y XXII —Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), Beneficios al Empleo ya Registrado y Promoción del Empleo Registrado (PER)—, así como en lo referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pueden consultar nuestro informe específico sobre aspectos laborales.

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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.

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