
El 09/02/2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5823/2026, publicada el 11/02/2026 en el Boletín Oficial. Según lo informado por el Organismo en su sitio oficial, la norma busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante herramientas que, si bien ya estaban disponibles para los contribuyentes —como el servicio “Nuestra Parte”—, ahora se integran en un procedimiento más ordenado y unificado para el abordaje previo a eventuales fiscalizaciones. El objetivo es facilitar la detección y corrección anticipada de inconsistencias antes del inicio de inspecciones o procesos de verificación más exhaustivos, en contraste con el esquema anterior, en el que las notificaciones se producían una vez ya iniciadas las mismas.
En este marco, se deroga el procedimiento previsto en el Título I de la Resolución General 5.364 y su modificatoria, y se abroga la Resolución General 5.660, sin perjuicio de su aplicación respecto de hechos ocurridos durante su vigencia.
Implementación del “Programa de promoción del cumplimiento voluntario”
Para propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias la norma prevé diversas herramientas e instrumentos:
Servicio web “Nuestra Parte”
A través de este portal el contribuyente dispone de información sobre su situación registral; ingresos, tenencias y participaciones en sociedades y otros bienes (a partir de datos de organismos públicos y agentes de información); inconsistencias o desvíos detectados en los controles; deudas líquidas y exigibles y declaraciones juradas faltantes; y demás datos de interés para cumplir voluntariamente.
Con estos elementos puede regularizar su situación de forma autogestiva, evitando sanciones.
Campañas de inducción
Mediante ellas la ARCA notifica –al Domicilio Fiscal Electrónico– las inconsistencias o desvíos detectados. Si pasados treinta (30) días corridos desde la primera campaña el contribuyente o responsable no subsana lo observado, la Agencia podrá remitir una nueva campaña.
Requerimientos electrónicos
Cuando sea necesario recabar información sobre operaciones, rentas, ingresos o egresos vinculados a hechos imponibles vigentes, la ARCA cursará requerimientos electrónicos. Se notificarán por el Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Fiscalizaciones electrónicas
Ante inconsistencias o desvíos derivados de cruces de información, la ARCA puede iniciar una fiscalización electrónica. Si al vencerse el plazo otorgado no se corrigen los incumplimientos, podrá enviar una segunda fiscalización con los mismos parámetros. También se notificarán por Domicilio Fiscal Electrónico y llevarán “Código de Acción de Control Electrónico”.
Formalidades y plazos
Los sujetos deben responder los requerimientos y los formularios de las fiscalizaciones electrónicas dentro de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente a la notificación. Puede solicitarse, por única vez y antes del vencimiento, una prórroga por igual plazo ingresando al servicio web “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando “Cumplimentar” y luego “Solicitud de Prórroga” para el trámite correspondiente.
La información y la documentación presentada por SIACE tiene carácter de declaración jurada (art. 28 del Dec. 1.397/79), integran las actuaciones digitales iniciadas y pueden constituir antecedente para futuras acciones de verificación o fiscalización. Los sujetos pueden consultar en SIACE el listado actual e histórico de requerimientos y fiscalizaciones recibidos, verificar su estado y hacer seguimiento. Por último, para responder a los requerimientos y las fiscalizaciones, deberán ingresar al SIACE, seleccionar “Cumplimentar” y completar la información, adjuntando en .pdf la documentación respaldatoria que consideren pertinente. Al enviarla, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de cumplimiento.
Falta de respuesta
La omisión de responder requerimientos o fiscalizaciones electrónicas influye en la categoría que se asigne al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” (Res. General 3.985) y en la aplicación de otras acciones de control vigentes.
Disposiciones generales
Los contribuyentes y responsables podrán ser alcanzados por cualquiera de las herramientas previstas, sin que la utilización de una implique automáticamente la aplicación de las demás. A su vez, el programa implementado no limita ni reemplaza otras acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley 11.683.
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Para mas información, contactarse con Gastón Miani o Leonel Zanotto.


