
El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5903/2026 (la «Resolución») de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero («ARCA»). La Resolución abroga las Resoluciones Generales N° 4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, que seguirán aplicándose a los ejercicios fiscales iniciados antes de su entrada en vigencia. El nuevo texto reúne en uno solo tres regímenes: el de precios de transferencia, el de información de operaciones internacionales (incluido el Informe Maestro) y el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Según sus considerandos, se dicta para adecuar la normativa a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 767/2025 y conforme a la experiencia adquirida.
La Resolución mantiene la vigencia de los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501, por lo que la presentación de cada régimen de información sigue canalizándose a través de los mismos instrumentos. Al mismo tiempo, eleva en forma significativa los umbrales que determinan la obligación de presentarlos. Además, a diferencia del régimen anterior, incorpora un mecanismo de actualización anual.
A continuación, se resumen las principales modificaciones respecto del régimen anterior. Este resumen no agota el contenido de la Resolución, que incluye otras pautas de evaluación, documentación e información cuyo alcance debe analizarse en función de las operaciones de cada contribuyente.
1. Nuevos umbrales y actualización automática (arts. 57, 58, 60, 63 y 64)
Los parámetros que determinan la obligación de presentar cada régimen se elevan en forma significativa respecto de los vigentes según la RG N° 5.798:
- F. 2668 (art. 58):
- Importaciones y exportaciones con partes independientes: de $500 millones a $7.500 millones.
- Operaciones sujetas a precios de transferencia: de $150 millones en conjunto, o $15 millones individualmente, a $1.500 millones y $300 millones, respectivamente.
- F. 4501 – Estudio de Precios de Transferencia (art. 60):
- Umbral: de $150 millones en conjunto, o $15 millones individualmente, a $3.000 millones y $600 millones, respectivamente.
- Además, deben presentarlo sin importar esos montos quienes estén obligados al F. 2668 por operaciones de precios de transferencia y formen parte de grupos multinacionales obligados al Informe País por País.
- F. 2673 – Informe Maestro (art. 63):
- Ingresos consolidados del grupo: de $100.000 millones a $500.000 millones.
- Operaciones con vinculados del exterior: de $150 millones en conjunto, o $15 millones individualmente, a $3.000 millones o $600 millones, respectivamente.
- Ambos requisitos deben darse en forma concurrente.
- F. 2672 – Régimen Simplificado (arts. 64 y 65):
- En el supuesto de operaciones con independientes, el tramo que habilita la opción pasa de «más de $500 millones y menos de $3.000 millones» a «más de $7.500 millones y menos de $45.000 millones».
- Se mantienen los restantes supuestos de acceso y la exclusión de los grupos obligados al Informe País por País o al Informe Maestro.
- Intermediarios internacionales (art. 57): el umbral de operaciones con el intermediario del exterior por debajo del cual no deben conservarse sus estados contables pasa de $1.500 millones a $15.000 millones.
Según lo previsto en esta nueva normativa, los montos se actualizarán anualmente por la variación del IPC de octubre respecto del mismo mes del año anterior. La primera actualización se aplicará a los ejercicios que inicien a partir del 1° de enero de 2028.
2. Reglas de evaluación de las operaciones (arts. 5, 6 y 54)
Como regla general, el análisis de comparabilidad se mantiene sobre el sujeto local. Ahora podrá efectuarse sobre el sujeto del exterior cuando se cumplan tres condiciones:
- que sus activos, riesgos y funciones resulten de menor complejidad;
- que se apliquen los métodos de precio de reventa, costo más beneficios o margen neto de la transacción; y
- que la operación consista en servicios recibidos (excepto operaciones financieras), operaciones con intermediarios, importaciones de bienes inferiores al 2% del costo operativo total o exportaciones de bienes inferiores al 2% del total de ventas.
Además, deben verificarse en forma concurrente tres requisitos:
- contar con información confiable sobre la rentabilidad del sujeto del exterior;
- que las comparables requieran menos ajustes; y
- que no se utilicen intangibles valiosos o únicos.
3. Servicios de bajo valor agregado (arts. 17 y 18)
Se incorpora una opción específica para los servicios de bajo valor agregado, que no estaba prevista en el régimen anterior. Se podrá considerar que estas remuneraciones responden al principio del operador independiente, sin necesidad de un análisis de comparabilidad, cuando el margen de utilidad sobre los costos y gastos operativos vinculados a la transacción sea:
- de al menos el 5%, si el prestador es el sujeto local; o
- de hasta el 5%, si el prestador es una parte vinculada del exterior.
Además de cumplir con las pautas generales para servicios del artículo 16, la opción exige que se den, en forma conjunta, los siguientes requisitos:
- que los servicios de bajo valor agregado no superen el 10% de los gastos operativos del sujeto local, si los recibe, o el 10% de sus ingresos operativos, si los presta;
- que el sujeto local, cuando sea la parte analizada, no registre pérdidas operativas en el período; y
- que el sujeto local, cuando sea la parte analizada, no esté atravesando un proceso de reestructuración de negocios.
4. Pautas que se mantienen
- Intermediarios (arts. 31, 55 y 57): se mantiene la obligación de acreditar la sustancia del intermediario del exterior, es decir, del sujeto que media en la compraventa de mercadería sin tener su posesión física.
- Operaciones financieras (arts. 20 y 21): se mantienen, en lo sustancial, las pautas sobre la acreditación de la capacidad del dador y del tomador, y sobre el uso de la calificación crediticia del grupo cuando el respaldo implícito impida identificar comparables de mercado.
- Reestructuraciones de negocios (arts. 36 y 37): se mantiene, en lo sustancial, su regulación. El Estudio de Precios de Transferencia deberá determinar la compensación que hubiese correspondido entre partes independientes y expresar en forma segregada el ajuste de precios de transferencia que surja de la reestructuración.
5. Vencimientos y vigencia (arts. 70, 74 y 75)
El Estudio de Precios de Transferencia y el F. 2668 (o, en su caso, el F. 2672) vencen en el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, entre los días 2 y 6 según la terminación de la CUIT. Antes vencían en el sexto mes, entre los días 23 y 27.
El Informe Maestro, o la Nota de Ratificación que lo reemplace, mantiene su vencimiento en el duodécimo mes posterior al cierre, entre los días 23 y 27 según la terminación de la CUIT.
La Resolución rige desde su publicación y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026. En consecuencia, los ejercicios iniciados con anterioridad continuarán rigiéndose por los montos, requisitos y plazos del régimen anterior.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Maria de los Ángeles Olano, Bárbara Durante, Lucas Garin o Matías Castrillón.


