
El 17/7/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 604/2026 (el “Decreto 604”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir de esa fecha que reglamenta el régimen de envíos postales.
El Decreto 604:
- Establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas mediante este régimen no estarán sujetas a un límite de valor.
- Mantiene un tratamiento diferencial para las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, las que estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios y establece un límite mensual por remitente de USD 5.000 (dólares cinco mil).
- Unifica las franquicias para las importaciones sin finalidad comercial mediante el régimen de envíos postales con las vigentes para el régimen de courier estableciendo que aquellas estarán exentas del pago de der4echos de importación y tasa de estadística en tanto no se supere el límite de cinco (5) envíos por año calendario por persona de hasta un valor FOB de USD 400 (dólares cuatrocientos).
- Establece que las importaciones mediante el régimen de envíos postales, por el valor que supere el límite establecido estarán gravadas mediante el régimen general (anteriormente gravadas a la alícuota del 50% sobre el excedente).
- Delega en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) la implementación de las modificaciones introducidas.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.


