El 23/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 483/2026 (el “Decreto 483”) emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del 24/6/2026 que modifica el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas previsto por el Decreto 1174/2016 (el “Régimen”), con el fin de promover mayor competitividad y empleo, ampliando su alcance, y estableciendo nuevos requisitos, plazos y procedimientos. En particular, el Decreto 483:

  1. reduce la exigencia mínima de inversión en bienes nuevos nacionales del 30% al 10% respecto del valor FOB de los bienes usados importados;
  2. mantiene la limitación a la antigüedad de los bienes a importar (no mayor a 20 años) pero la extiende a 30 años para aquellos que hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil.
  3. reduce a un año el plazo para la puesta en marcha del proyecto estableciendo la posibilidad de una prórroga por motivos fundados;
  4. amplía el objeto a las plantas destinadas a la producción de energía;
  5. incluye a los bienes usados destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua que se integren a plantas productoras de bienes tangibles o energía, tanto nuevas como ya existentes, ubicadas dentro del predio donde funciona la empresa beneficiaria y a los bienes destinados a conformar e instalar un sistema de almacenamiento automatizado inteligente (almacén inteligente);
  6. permite importar bienes bajo el Régimen con la constancia del expediente en trámite;
  7. introduce modificaciones en materia de control de cumplimiento y sanciones;
  8. mantiene el beneficio de reducción del 75% de derechos de importación de los bienes usados importados bajo el Régimen, aclarando que los bienes nuevos importados tributarán al alícuota general vigente;
  9. mantiene la disposición que exceptúa a los bienes usados importados bajo el Régimen de las disposiciones de la Resolución 909/1994 del ex Ministerio de Economía que regula la importación de bienes de capital usados; e
  10. instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para dictar las medidas reglamentarias necesarias para la implementación en un plazo de 30 días.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Andrea Callegari.

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