
El día de hoy, 18 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 475/2026 (el «Decreto»), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introduce una serie de modificaciones al artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad N° 25.413. Las modificaciones entraron en vigencia el día de su publicación y resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Antecedentes y motivación
El artículo 2° de la Ley N° 25.413 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones totales o parciales del impuesto cuando lo estime pertinente. En ejercicio de esa atribución, el Decreto N° 380/2001 y sus sucesivas modificaciones fueron incorporando un extenso catálogo de dispensas en su artículo 10. El Decreto 475/2026 actúa sobre ese catálogo con dos objetivos expresamente mencionados en sus considerandos: adecuar el tratamiento de ciertos actores a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio que les resulta aplicable, y equiparar las condiciones de sujetos que desarrollan actividades de características similares pero que hasta ahora recibían un tratamiento diferenciado en el gravamen.
Modificaciones a exenciones existentes
En relación con las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, el decreto introduce tres ajustes sobre incisos preexistentes del artículo 10.
- En primer lugar, se sustituye el primer párrafo del inciso d) del artículo 10, referido a las cuentas utilizadas por empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. La modificación no incorpora por primera vez la cobertura de movimientos que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo ni la referencia a las cuentas utilizadas por agentes oficiales, ya presentes en la versión anterior, sino que elimina la exigencia de que la cuenta se utilice en el desarrollo “específico” de la actividad, quedando ahora referida al desarrollo de la actividad en términos más amplios. En términos prácticos, la nueva redacción tiende a reducir interpretaciones excesivamente restrictivas acerca del alcance funcional de la cuenta exclusiva beneficiada.
- En segundo lugar, se reformula el párrafo introducido en 2019 por el Decreto 373 para las agencias complementarias de servicios financieros. Bajo la redacción anterior, se aclaraba que las cuentas alcanzadas por la franquicia del inciso d) mantenían la exención aun cuando esos sujetos actuaran también como agencias complementarias. La nueva versión dispone, de forma más directa, que el beneficio del inciso alcanza a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros cuando también actúen bajo esa modalidad. La modificación parece orientada a mejorar la técnica legislativa.
- En tercer lugar, se modifica el último párrafo del inciso vinculado a cuentas de pago utilizadas a través de dispositivos móviles y soportes electrónicos. La norma anterior extendía expresamente el beneficio a los movimientos efectuados por empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, agregando además que tales sujetos continuaban gozando de la exención prevista en el inciso d) aun cuando intervinieran en esa operatoria. El nuevo texto mantiene la extensión del beneficio a esos movimientos, pero elimina la referencia expresa a la continuidad de la exención del inciso d). A primera vista, se trata de una simplificación de técnica normativa más que de un cambio de fondo.
- Adicionalmente, el decreto incorpora un nuevo párrafo en el inciso relativo a la administración del servicio de pagos de bienes y servicios a consumidores finales. Hasta ahora, el beneficio alcanzaba a las cuentas utilizadas en forma exclusiva dentro de esa operatoria, con inscripción en el Registro de la Resolución General (AFIP) 3900. A partir de la reforma del Decreto, la dispensa también se extiende a las cuentas utilizadas exclusivamente por sujetos que muevan fondos de terceros para concretar esa operatoria, siempre que el destinatario sea consumidor final y que los sujetos también se encuentren inscriptos en dicho registro. Esta incorporación amplía materialmente el alcance subjetivo de la exención dentro de la cadena operativa de pagos.
Nuevas exenciones incorporadas
El Decreto incorpora como últimos tres incisos del artículo 10 las siguientes exenciones, que no contaban con tratamiento previo en la norma:
- Se eximen las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), en la medida en que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores. Las cuentas beneficiadas deberán además inscribirse en el Registro dispuesto por la RG AFIP N° 3900/2016 o la que la reemplace, configurándose así un doble requisito registral como condición para la procedencia del beneficio.
- Se eximen las cuentas utilizadas de manera exclusiva por las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, por los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, y por los créditos y débitos generados en la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.
- Se eximen las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas transportadoras de caudales para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado, en la medida en que estén inscriptas en el Registro de transportadoras de valores administrado por el Banco Central de la República Argentina.
Derogación de la restricción general para operaciones con criptoactivos
Por último, el decreto deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10 incorporado en 2021, que establecía que las exenciones del decreto y de normas similares no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con operaciones sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares. La derogación de esa cláusula general resulta consistente con la incorporación simultánea de una exención específica para PSAV registrados, y revela un cambio de técnica: en lugar de una prohibición general, la norma pasa a reconocer expresamente determinados supuestos exentos bajo parámetros regulatorios concretos.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Bárbara Durante, o Lucas Garin.


