
El 4/5/2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 315/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral («RIFL») previsto en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802.
Los lineamientos más relevantes del decreto son los siguientes.
1. Marco de aplicación. Escenarios de abuso
El beneficio de reducción de contribuciones del RIFL se aplica respecto de las siguientes categorías: (i) trabajadores sin registración laboral al 10/12/2025; (ii) personas desempleadas durante los seis meses previos a su contratación bajo este esquema; (iii) monotributistas que no hubieran estado registrado al mismo tiempo como trabajadores en relación de dependencia en los 6 meses previos al alta bajo el RIFL; y (iv) personas con último empleo en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad A. de Buenos Aires.
No podrán beneficiarse con el RIFL los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y tampoco será aplicable respecto de trabajadores que hubieran sido previamente registrados y reincorporados dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación anterior.
Cualquier abuso en el goce de estos beneficios (ej. sustitución de personal). generará su decaimiento automático y la obligación del empleador de ingresar las contribuciones patronales omitidas conforme las alícuotas plenas vigentes, con más los intereses, multas y sanciones que correspondan.
2. Período de vigencia
El RIFL será aplicable a los contratos de trabajo que se celebren entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027. Las sociedades o personas físicas registradas como empleadores a partir 10/12/2025, podrán aplicar al RIFL hasta, como máximo, el 80% de su nómina de empleados.
3. Alcance del beneficio
El RIFL consagra la reducción al 5% (más contribuciones de obra social) de las contribuciones del empleador, durante los primeros 48 meses de la contratación de trabajadores comprendidos en el sistema. Estas contribuciones se asignarán como sigue: (i) un 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, repartiéndose entre estos institutos de manera proporcional a las alícuotas fijadas para el régimen general; (ii) el 3% restante se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Ley Nº 19.032).
4. Ingresos adicionales del trabajador
La obtención por parte del trabajador de ingresos provenientes de otras actividades económicas con posterioridad al inicio de la relación laboral, no afectará el goce del beneficio por parte del empleador.
5. Ejercicio de la opción y normas complementarias
En atención a que el beneficio del RIFL es optativo para el empleador, para resultar beneficiario el empleador deberá ejercer la opción ante ARCA, a través del mecanismo que establezca según las normas complementarias que dicte.
***
Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile, Manbuel D’Ambrosio y/o Miguel Aranda.


