El 08/02/2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 93/2026, publicado el 09/02/2026 en el Boletín Oficial (el “Decreto”). La norma define aspectos operativos centrales de la Ley 27.799 (la “Ley”) vinculados al funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también a otras cuestiones normadas por la Ley, como es las modificaciones en materia de prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el cobro de tributos. Asimismo, la ARCA dictó su reglamentación mediante la Resolución General 5820/2026, también publicada en el Boletín Oficial en igual fecha (la “RG”).

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada —creado por la Ley y reglamentado por el Decreto y la RG; el “Régimen Simplificado”— establece un mecanismo que busca facilitar la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que cumplan, al cierre del año anterior a la adhesión y durante los dos años previos, ciertos parámetros de ingresos, patrimonio y no sean considerados “grandes contribuyentes nacionales” por ARCA.

Asimismo, el Decreto incorpora el Anexo I, que desarrolla y precisa aspectos operativos de la norma. Este anexo detalla la información necesaria para la confección de la declaración y define los efectos administrativos vinculados a los procesos de verificación e impugnación.

La normativa prevé que los contribuyentes deben cumplir concurrentemente los siguientes límites durante el 31/12 del año inmediato anterior a la adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los dos (2) años fiscales inmediatos anteriores a aquel último:

  • Ingresos totales: Hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total: (teniendo en cuenta Bienes en el país y el exterior) de hasta $10.000.000.000.
  • No ser considerados como «grandes contribuyentes nacionales» por la ARCA.

Aspectos Reglamentados por el Decreto

I. Beneficios fiscales: presunción de exactitud y efecto liberatorio

El régimen permite presentar y pagar una declaración jurada precargada por ARCA. Si se presenta y paga en término, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio y gozará de la presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas, salvo que ARCA detecte una “discrepancia significativa”, en los términos de la Ley respecto del período en el que el contribuyente ejerció la opción o ratificó su permanencia.

Para acceder a dichos beneficios, el saldo declarado debe estar regularizado, ya sea mediante el pago total o a través de un plan de facilidades de ARCA suscripto antes del vencimiento original.

En caso de que ARCA verifique una discrepancia, queda habilitada para ampliar la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en caso de que corresponda, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones.

A los fines de precisar los criterios de aplicación, el Decreto establece que se considera “discrepancia significativa” cuando:

  • El impuesto a las ganancias determinado por ARCA arroja un incremento del saldo a pagar (o una reducción del quebranto o de los saldos a favor) de al menos el 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
  • La diferencia entre el impuesto declarado o ingresado y el determinado por ARCA supera el monto mínimo previsto para el delito de evasión simple del Régimen Penal Tributario, vigente para ese período fiscal.
  • Se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos: la discrepancia se configura automáticamente, sin importar el monto del ajuste.

No se considerará como “discrepancia significativa” la diferencia que surja entre la declaración jurada original y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes de que ARCA notifique la orden de intervención correspondiente al período fiscal en cuestión.

Asimismo, en lo que refiere al Régimen Simplificado, el Anexo del Decreto precisa que tampoco se considerará “discrepancia significativa” respecto de la detección de facturas o documentos apócrifos cuando el contribuyente rectifique su declaración jurada antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.

Aclara además el Decreto, en lo que refiere al Régimen Simplificado, que la carga de la prueba recaerá sobre ARCA, quien únicamente deberá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella que obre en sus sistemas o que le provean terceros.

El Anexo del Decreto agrega que si la resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada por una discrepancia significativa queda anulada, revocada o sin efecto por una decisión administrativa o judicial firme a favor del contribuyente, se restablece por completo la presunción de exactitud sobre los períodos involucrados. En ese caso, se considera que ARCA no debió haber habilitado la verificación o fiscalización de esos períodos, retrotrayendo la situación a su estado previo.

II. Impacto en el Ámbito Previsional: modificación de las leyes 23.660, 23.661 y 14.236

La Ley incorporó un beneficio para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación y el pago de sus declaraciones, reduciendo de manera significativa los plazos de prescripción previstos en distintas normas. De esta manera:

  • Para las obras sociales (Ley 23.660), el plazo baja de 10 a 3 años.
  • En el seguro de salud (Ley 23.661), se reduce de 10 a 5 años.
  • En materia de previsión social (Ley 14.236), también se acorta de 10 a 5 años.

Al igual que en el apartado precedente, se considerarán como “discrepancias significativas” tanto los casos en los que el ajuste determinado por ARCA alcance el umbral del 15% respecto de lo declarado por el contribuyente, como aquellos en los que se verifique un ajuste que supere el importe vigente en el período fiscal que corresponda respecto del delito de Evasión Simple (de Recursos de la Seguridad Social del Régimen Penal Tributario), así como también  la utilización de documentación apócrifa.

No se considerará “discrepancia significativa” la diferencia entre la declaración original —o las liquidaciones o instrumentos equivalentes— y una rectificativa presentada voluntariamente por el contribuyente antes del inicio de las acciones de verificación o fiscalización por parte del organismo.

III. Criterios temporales para sanciones y delitos

Para el caso de los incumplimientos formales previstos por la ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, si ellos ocurrieron antes de la sanción de la Ley, el Decreto establece que se cancelarán según el importe vigente al momento del incumplimiento. En cambio, si ocurrieron con posterioridad a la sanción, se aplicará el monto vigente al momento de la cancelación.

En cuanto a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, si los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de la Ley (es decir, los nuevos umbrales para la configuración de los delitos). En cambio, para hechos posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, se aplicará el importe vigente al momento de la comisión del hecho.

IV. Transición de Régimen y Convalidación

Para el caso de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas que ya se encontraban adheridas al régimen simplificado anterior (Decreto N° 353/2025), deberán convalidar su adhesión bajo los nuevos parámetros de la Ley, según el procedimiento que establezca ARCA.

V. Incorporación de fondos al sistema financiero. Ratificación del Decreto 22/2001

Por último, el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV.

A tal efecto, ratifica la vigencia del Decreto 22/2001 de Prevención de Evasión Fiscal, en cuanto prevé que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $10.000, o su equivalente en moneda extranjera (efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles), tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios.

Aspectos Reglamentados por la RG

I. Adhesión, requisitos aplicables y desistimiento

Para cumplimentar con la opción de adhesión al Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán ingresar en el servicio denominado “Sistema Registral” opción “Ganancias PH simplificada”, el cual estará disponible a partir del próximo 11 de febrero. La misma podrá ejercerse desde el primer día hábil del periodo fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de la presentación de la DJ. Una vez presentada la opción de adhesión, para los periodos posteriores se deberá ratificar la permanencia en el régimen, debiendo cumplimentar los parámetros objetivos de la misma.

Son requisitos excluyentes que el contribuyente no posea situaciones a cumplimentar que conlleven el estado administrativo de CUIT Limitado, que no se trate de grandes contribuyentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que se ejerce la opción o ratificación y durante los dos períodos fiscales anteriores a dicha fecha, y registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

La opción de adhesión o ratificación anual será acreditada mediante la constancia de inscripción del contribuyente, siendo caracterizados con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”. La ausencia de datos de caracterización indicará que el contribuyente no se encuentra adherido al régimen, que ha desistido de la opción, o que ha sido excluido del régimen.

La condición de sujeto adherido podrá ser consultada por terceros.

Sera practicable el desistimiento a la adhesión o ratificación del presente régimen, configurando efectos respecto del periodo fiscal para el cual se hubiere ejercido la opción y no implicará la baja en el Impuesto a las Ganancias.

II. Detección de inconsistencias

Cuando el organismo detecte inconsistencias con relación a la adhesión o ratificación del régimen, notificará al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles administrativos. La respuesta podrá ser canalizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales” bajo el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.

La posterior decisión por parte del Fisco será también notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

III. Convalidación de la opción

Los contribuyentes que hubieren ejercido la opción de adhesión para el periodo fiscal 2025 bajo los términos de la RG 5704, y cumplan con los requisitos previstos por la Ley y la RG para adherir al régimen, deberán convalidar dicha adhesión hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la DJ del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive. De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por desistida la opción de adhesión antes presentada.

IV. Incorporación de fondos al sistema financiero

Siendo que el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV, la RG aclara que se considerarán incorporados los fondos al sistema financiero cuando:

  • Los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal (en una cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV y/o billetera virtual) con anterioridad a su realización (Origen de la operación)
  • Cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en medios comprendidos dentro del sistema financiero (cuentas bancarias o billetera virtual, transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV. (Destino de la operación).

Aclara la RG que no se considerarán incorporados al sistema financiero cuando el pago se efectúe en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, sin importar que con posterioridad se ingresen a dicho sistema.

El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

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