
Mediante la resolución general (ARCA) 5792 publicada en el Boletín Oficial del día, La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cumplió con la instrucción del Ministerio de Economía (Resolución 1834/2025) y estableció las medidas pertinentes en orden a que los operadores de comercio exterior puedan convertir en dólares estadounidenses los montos adeudados por el fisco.
En el marco de este esquema, se establecen las siguientes medidas a tener en cuenta:
- Alcance: los contribuyentes que cuenten con los siguientes créditos, siempre que se encuentren acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares.
- Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior (R.G. DGI N° 2.224).
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921).
- Vía para ejercer la opción: los sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.
- Plazo para ejercer la opción: se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
- Requisitos específicos por cada tipo de crédito:
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- La solicitud debe haber sido presentada antes del 31/12/2025.
- Debe haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026.
- Debe encontrarse impaga al 01/03/2026.
- Reintegros de exportación (R.G. N° 1.921):
- Las liquidaciones deben estar registradas al 31/10/2025.
- Deben tener estado “Devolución generada” y encontrarse pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224): la opción puede ejercerse de forma total o parcial.
- Conversión y Tipo de cambio: el monto por el cual se aceptó la opción será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/25 del Ministerio de Economía).
- Desistimiento: se podrá desistir de la opción ejercida hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive. En ambos casos, el desistimiento dará lugar al archivo y al restablecimiento de las solicitudes de devolución y/o de reintegro, a la situación vigente a la fecha en que se ejerció la referida opción.
- Devolución de saldos de libre disponibilidad: se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, y seleccionar la opción “Desistir”.
- Reintegros de exportación: se podrá desistir de la opción ingresando al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” y eliminando la marca oportunamente registrada.
- Disponibilidad del crédito: La constancia con la totalidad del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para que los contribuyentes puedan solicitar, a partir de esa fecha, la compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGA o su devolución, considerándose el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
- Implicancias de ejercer la opción: el carácter optativo de la adhesión conlleva una serie de renuncias explícitas:
- Renuncia a intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción y por el monto aceptado.
- Renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el monto convertido.
- Desistimiento de toda otra acción iniciada con anterioridad para el cobro del monto de la opción.
Cabe recordar que, a raíz de la modificación establecida por la Resolución General del Ministerio de Economía 823/2025, con vigencia a partir del 01/07/2025, a la Resolución General del Ministerio de Economía del 03/2024, se establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos de repetición de tributos (Art. 179 Ley 11.683) y reintegros aduaneros (Art. 811 y 838 del Código Aduanero), se encuentra fijada en 0,5% mensual.
Anteriormente esta tasa de interés era superior, por mencionar un ejemplo, antes del mes de marzo 2025 el interés devengado en el último año rondaba entre el 2,8% y el 3,5% mensual. A partir del mes de marzo 2025 bajó sensiblemente al 0,75% mensual, hasta quedar fijada a partir de julio 2025 en 0,5%.
Dicho interés devengado en pesos es al cual se renuncia para acceder al ejercicio de esta opción de dolarización.
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