Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Nuevas exigencias para la acreditación de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.
La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:
- acta de constatación notarial;
- comprobante de servicios públicos;
- título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
- habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
- comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.
La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.
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Nuevas medidas de contralor para las SAS
El 5 de noviembre de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 44/2020 (“RG IGJ 44/2020”) mediante la cual estableció nuevas regulaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).
En relación con la presentación de los estados contables, la RG IGJ 44/2020 sumó como requisito para las SAS la presentación de un informe del auditor conteniendo su opinión, junto con la documentación contable establecida en el art. 46 de la Resolución General IGJ 6/2017, el cual fue previamente modificado por la Resolución General IGJ 9/2020.
Por otra parte, también modificó la reciente Resolución General IGJ 43/2020 (“RG IGJ 43/2020”) -en su artículo 3- ampliando la responsabilidad a todos los administradores de la SAS que hubieran constituido domicilio especial en la sede social materialmente inexistente, haciéndoles aplicable el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, Ley Nro. 19.550 ($100.000). En igual sentido, también modificó el artículo 4 de la RG IGJ 43/2020 a fin de ampliar la responsabilidad a todos los administradores por la falta de cumplimiento y/o actualización de la determinación del beneficiario final de la sociedad, con idénticas sanciones. En ambos supuestos, las normas modificadas únicamente responsabilizaban por extensión al representante legal de la sociedad.
La RG IGJ 44/2020 entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 5 de noviembre de 2020.
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Aumentan las medidas regulatorias de las SAS
El 28 de octubre de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 43/2020 (“RG IGJ 43/2020”), mediante la cual dispuso nuevas reglamentaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).
La RG IGJ 43/2020 dispone, en primer lugar, que todo trámite registral relativo a las SAS (excepto el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ N° 17/2020) deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación (conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“RG IGJ 7/15”)).
Los dictámenes de precalificación que sean emitidos en fecha posterior a la de la constitución de las SAS, deberán indicar la ubicación completa de la sede social y contener manifestación expresa del firmante de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad (art. 11, primer párrafo, RG IGJ 7/15).
La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta hará aplicable a la sociedad y su representante legal el máximo de la multa prevista en el artículo 302, inc. 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”) (i.e., $100.000), sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.
Además, las SAS deberán cumplir o actualizar la determinación de su beneficiario final de conformidad con los artículos 510, inciso 6° y 518 de la RG IGJ N° 7/2015, cuyo incumplimiento causará la no inscripción ni conclusión de trámite alguno.
En el caso de sociedades ya registradas o en trámite de registración, la falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia del mismo será pasible de aplicación del máximo de la multa antes referido (i.e., $100.000), sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
A su vez, queda sustituido el texto del artículo 53 de la Resolución General IGJ N° 6/2017, estableciéndose que las actas de las SAS deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.
Por último, en tanto se mantenga la emergencia epidemiológica, se suspende la aplicación de la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ, de firmas en instrumentos privados de constitución y en todo otro instrumento privado, de todas las personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización de este organismo.
La RG IGJ 43/2020 entrará en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de noviembre de 2020.
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