IGJ - Régimen de atención durante enero

Con fecha 20/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 9/2018 por medio de la cual este organismo comunicó que no alterará su funcionamiento durante el mes de enero del año 2019, sino que únicamente reducirá su jornada.

Complementariamente, extenderá el plazo para la respuesta a los trámites urgentes de 72 a 96 horas, se recibirán únicamente oficios urgentes, y los pedidos de expedición de testimonios, certificados y solicitudes de informes se recibirán únicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Por último, se destaca que no se aceptarán desarchivos durante el mes de enero.

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Incremento en el valor de los Formularios de presentación de EECC fuera de término para ciertas sociedades

Con fecha 14/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 8/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de los estados contables de las sociedades por acciones comprendidas en el Artículo 299º de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).

En tal sentido, se resolvió:

  • elevar de 24 ($1.800) a 67 ($5.025) la cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de Asambleas y Estados Contables”, debido a la escasa diferencia de precios actualmente existente con el pago de los formularios para aquellas sociedades que efectúan las presentaciones dentro del plazo previsto; y que
  • el incremento del valor del formulario no obsta que la Inspección General de Justicia, en caso de considerarlo pertinente, aplique las sanciones previstas en la LGS y en la Ley Nº 22.315, en función de la gravedad del incumplimiento y de la comisión de otras infracciones por parte del responsable.

Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.

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Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2018

Con fecha 23 de octubre de 2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución N° 923/2018, por medio de la cuál fijó el 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.

Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa Nº 46/01 también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.

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Simplificación de requisitos para sociedades extranjeras

Con fecha 28/8/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N°6/2018 que modifica la Resolución General N° 7/2015 e incorpora cambios relevantes para la inscripción y los trámites a ser realizados por las sociedades extranjeras registradas de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”), a fin de continuar con la adecuación del Sector Público a las denominadas “Buenas Prácticas en materia de simplificación”.

En tal sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

Se eliminó el inciso 4° del artículo 206 de la Resolución General N° 7/2015, por lo que ya no se exigirá la presentación de documentación proveniente de la sociedad extranjera sobre su composición accionaria ni el detalle de sus activos en territorio extranjero para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo de la LGS.

Se derogó el artículo 237 que establecía la obligación de las sociedades extranjeras de presentar Regímenes Informativos Anuales.

Se derogó el Capítulo III correspondiente a los actos aislados.

Los actos de las sociedades comprendidas en los artículos de la LGS arriba mencionados podrán ser cumplidos tanto por el representante legal o apoderado designado, como así también por personas que sean apoderadas directamente por la casa matriz.

Para aquellas sociedades provenientes de países considerados como de alto riesgo y no cooperadores, a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se mantiene la obligación prevista en el art. 217 de la Resolución General N° 7/2015.

La Resolución General N° 6/2018 será de aplicación a partir del día de la fecha tanto para los nuevos trámites que se inicien, como para aquellos que ya se encuentren en curso.

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