Confección de estados contables en moneda constante
El 15 de noviembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.468 que restableció la vigencia del (hasta entonces derogado) artículo 62 (in fine) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que ordena confeccionar estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante; delegando en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) su fecha de entrada en vigencia.
En tal sentido, con la emisión de la Resolución General N° 10/2018 (la “Resolución”) el 28 de diciembre de 2018, se restableció efectivamente la vigencia de dicha obligación y se modificó la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”) en los siguientes aspectos:
- los estados contables deberán ser presentados en moneda homogénea (excepto aquellos confeccionados por entidades sujetas a fiscalización especial);
- son aplicables a la reexpresión de los estados contables las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA);
- las decisiones del órgano de gobierno de las sociedades deberán tomarse con información contable en moneda constante;
- el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. No obstante, si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización en moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
- si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se efectúa el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real;
- se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se deberá justificar su aplicación; y que
- respecto al saldo de revaluación, las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán adoptar la normativa aplicable a las últimas exponiendo las razones en los estados financieros.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@tavarone.com.
Incremento en el valor de los Formularios de presentación de EECC fuera de término para ciertas sociedades
Con fecha 14/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 8/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de los estados contables de las sociedades por acciones comprendidas en el Artículo 299º de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).
En tal sentido, se resolvió:
- elevar de 24 ($1.800) a 67 ($5.025) la cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de Asambleas y Estados Contables”, debido a la escasa diferencia de precios actualmente existente con el pago de los formularios para aquellas sociedades que efectúan las presentaciones dentro del plazo previsto; y que
- el incremento del valor del formulario no obsta que la Inspección General de Justicia, en caso de considerarlo pertinente, aplique las sanciones previstas en la LGS y en la Ley Nº 22.315, en función de la gravedad del incumplimiento y de la comisión de otras infracciones por parte del responsable.
Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.
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