
El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 105/2026 (el “Decreto 105”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto 749”), reglamentario del Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”) que aprobó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí, aquí y aquí).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto 105:
1. Prórroga del plazo de adhesión al RIGI
El Decreto 105 prorroga por única vez el plazo de adhesión al RIGI por un (1) año, contado desde el 8 de julio de 2026, en uso de la facultad prevista en el artículo 168 de la Ley de Bases.
2. Modificaciones a definiciones
2.1. Ampliaciones
El Decreto 105 sustituye la definición de “Ampliación”, manteniendo la premisa de que se trata del conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas conforme un cronograma cierto respecto de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI o de un Proyecto RIGI, pero remite a las condiciones previstas en los artículos 60, 61, y al artículo 60 bis como nueva incorporación, conforme se detalla más adelante.
2.2. Sector de tecnología
Se precisa el listado de actividades, definiendo al sector como las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad sobre la base de nuevas tecnologías de motorización (eléctrica pura y/o híbrida) y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
2.3. Sector de petróleo y gas
El Decreto 105 redefine al sector de petróleo y gas, agregando a las ya contempladas, la actividad de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. A estos efectos, se entiende por “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” a aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley de Bases no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción.
Asimismo, se aclara que en los casos en que coexistieran en una misma área hidrocarburífera actividades no sometidas al RIGI, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada, y el vehículo de proyecto único (“VPU”) deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido.
3. Montos mínimos de inversión
El Decreto 105 realiza modificaciones a los montos mínimos de inversión para el sector de petróleo y gas. Mientras que se reduce a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 200.000.000) el monto mínimo para la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera, se introduce un umbral de seiscientos millones de dólares estadounidenses (US$ 600.000.000) para la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
4. Régimen de Ampliaciones
En línea con la nueva definición de “Ampliación”, el Decreto 105 reordena los artículos dedicados al tratamiento de ampliaciones según se trate de Proyectos Preexistentes no adheridos o de Proyectos RIGI, manteniendo las siguientes definiciones:
- Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables vinculados a un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, que resulte en un incremento de la capacidad productiva instalada del Proyecto.
- Ampliaciones de Proyectos RIGI: Conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas de acuerdo con un cronograma cierto que resulte en el incremento de la capacidad productiva del Proyecto RIGI.
En el caso específico del sector de tecnología, también se considerará como ampliación cuando se incorpore al Proyecto Preexistente la producción de un nuevo producto, debiendo cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
- Que el nuevo producto incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en al menos un cincuenta por ciento (50 %) de sus componentes, medidos en términos de valor económico;
- Que el monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$ 250.000.000); y
- Que el nuevo producto tenga un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez (10) años, acreditado mediante Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por profesional competente e independiente.
5. Proveedores RIGI e importaciones
5.1. Mercaderías importables por proveedores
El Decreto 105 redefine las mercaderías que pueden importar los proveedores adheridos al RIGI para abastecer proyectos RIGI, incluyendo la fabricación, construcción o elaboración de otro bien final vinculado con la obra de infraestructura.
En el mismo sentido, se mantiene la idea de que en ningún caso el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que les otorgue una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria o su integración en la obra de infraestructura esencial para el Proyecto RIGI.
Además, se incorpora que, en este último supuesto, el valor de los bienes importados no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor total del contrato de provisión de la respectiva obra de infraestructura.
Por su parte, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para determinar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los casos en que no resulte aplicable el criterio de salto de partida arancelaria o cuando, mediante justificación fundada, se autorice la superación del límite previsto.
5.2. Documentación para la adhesión del proveedor
El Decreto 105 detalla la documentación que deben presentar los proveedores que soliciten adherir al régimen con mercadería importada, junto con la solicitud de adhesión al RIGI. A los ya existentes, se agrega el balance comercial y flujo de divisas requerido para los primeros tres (3) años.
Además, se introduce que cuando del flujo surja una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para que se expida respecto de la posible distorsión, considerando el flujo de divisas consolidado del proyecto RIGI al cual se destina, tanto del VPU como del proveedor.
6. Modificaciones a aspectos tributarios y financieros
6.1. Amortización acelerada de inversiones
En el Decreto 749 original, el régimen de amortización acelerada se presentaba como una opción facultativa para el VPU, permitiéndole elegir entre el tratamiento ordinario de la Ley de Impuesto a las Ganancias o el incentivo del RIGI. Los beneficiarios debían declarar anualmente la vida útil de los bienes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y mantener dichos activos en su patrimonio hasta el fin de su vida útil o del ciclo de la actividad. El beneficio principal consistía en aplicar un coeficiente de 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento para las inversiones referidas al artículo 78 de la ley del gravamen. En caso de bienes habilitados antes de la aprobación del proyecto, la franquicia solo se aplicaba sobre su valor residual.
El Decreto 105 mantiene la estructura base de opcionalidad y el coeficiente de 1,6, pero introduce cambios en el tipo de activos alcanzados y los requisitos de validación técnica:
- Inclusión de Infraestructura y Plantas: La Autoridad de Aplicación ahora puede autorizar la amortización acelerada para la realización de obras de infraestructura, plantas de procesamiento y/o de tratamiento. Esto incluye todas las instalaciones y bienes de capital que estén integrados a ellas, siempre que conformen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión o los derechos de explotación del VPU.
- Exigencia de Certificación Profesional: Para acceder a la amortización en las obras y plantas mencionadas, el VPU tiene la carga de acreditar, mediante una certificación profesional competente, que el método de depreciación utilizado (ya sea por unidades producidas o parámetros similares) resulta técnicamente apropiado según las características específicas del proyecto.
- Incentivo a Reservorios No Alcanzados: El Decreto 105 extiende explícitamente este tratamiento a los montos involucrados en planes de inversión destinados a la modificación o ampliación de proyectos ya aprobados, con el objetivo técnico de incentivar la explotación de reservorios que no resultaron alcanzados u oportunamente considerados en el plan inicial.
- Procedimiento Administrativo: Una vez otorgada la autorización para estos casos especiales, la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de notificar formalmente el tratamiento a la ARCA para su conocimiento y control.
6.2. Tratamiento de dividendos y utilidades
En el esquema del Decreto 749 original, la norma se limitaba a establecer que la alícuota especial del RIGI sería aplicable a cualquier dividendo o utilidad distribuida por el VPU una vez transcurridos siete (7) años desde el cierre del período fiscal de adhesión. Se aclaraba que este beneficio operaba independientemente de cuándo se hubiera generado la ganancia distribuida. Asimismo, para los casos donde las utilidades resultan no computables para el beneficiario (según el artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), se preveía que la alícuota se aplicaría cuando dichos beneficiarios distribuyeran a su vez a sus accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, considerándose que los fondos del VPU eran los primeros en ser distribuidos.
La nueva redacción del Decreto 105 efectúa algunas aclaraciones adicionales:
- Fijación de la Alícuota y Principio de Favorabilidad: El nuevo texto determina que la alícuota aplicable será del siete por ciento (7 %), tal como lo prevé el artículo 184 de la Ley de Bases. Sin embargo, introduce una cláusula de salvaguarda técnica: si en el marco de la ley general del gravamen existiera una alícuota más favorable, se aplicará esta última.
- Ampliación del Objeto: Mientras la norma anterior mencionaba «dividendos o utilidades«, la actualización ahora abarca explícitamente a cualquier «dividendo, utilidad asimilable o remesa» distribuida por el VPU como consecuencia del proyecto. Se ratifica el plazo de siete (7) años desde la adhesión para acceder al beneficio, sin importar el ejercicio fiscal de origen de la ganancia.
- Clarificación sobre Beneficiarios: En los supuestos de sumas distribuidas que resulten no computables para el beneficiario, se especifica ahora que la alícuota del RIGI sólo aplicará cuando se distribuya a accionistas personas humanas o sucesiones indivisas, ya sean residentes en el país o beneficiarios del exterior, hasta un monto equivalente al de los dividendos o utilidades asimilables correspondientes a los distribuidos oportunamente por el VPU. Al igual que antes, se mantiene el criterio de que los montos provenientes del VPU se consideran distribuidos en primer término.
- Régimen para la Sucursal Dedicada: Se establece que para las remisiones de dividendos o utilidades al exterior derivadas de las actividades del VPU, si por acuerdos contractuales o societarios previos la remisión debe ser efectuada por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada, esta última deberá actuar formalmente como agente de retención del gravamen. Para garantizar que el beneficio no se traslade a otras actividades de la empresa que no están bajo el RIGI, el decreto ordena que el agente de retención aplique la alícuota correspondiente únicamente sobre la proporción de las utilidades que sean técnicamente atribuibles al VPU.
6.3. Exenciones tributarias y aduaneras
En su redacción original, la exención de derechos de importación era aplicable a Bienes de Capital (“BK”) nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados directamente al Plan de Inversiones. La norma definía que estos bienes debían estar identificados como BK o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (“BIT”) según el Anexo I del Decreto N° 557/23 (el “Decreto 557”). No obstante, permitía de forma genérica que la Autoridad de Aplicación autorizara excepcionalmente la importación de «otros bienes» no comprendidos en dicho anexo, siempre que se consideraran esenciales para el proyecto. También aclaraba de manera taxativa que el beneficio no resultaba aplicable a los insumos.
El nuevo texto mantiene el espíritu del beneficio, pero introduce una exigencia de validación técnica mucho más rigurosa para evitar discrecionalidades:
- Vinculación Directa y Clasificación: Se ratifica que la exención aplica a bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados al Plan de Inversiones y que se correspondan con las categorías BK o BIT del Decreto 557 o el que lo sustituya en el futuro.
- Requisito de Certificación Profesional: Si bien se mantiene la posibilidad de importar excepcionalmente bienes que no sean BK o BIT, el nuevo decreto añade un requisito procedimental estricto. Para obtener la autorización, el VPU deberá acreditar la necesidad de dichos bienes mediante una certificación expedida por un ingeniero independiente.
- Objeto de la Certificación: Dicho informe profesional no puede ser una mera opinión; debe demostrar técnicamente dos aspectos críticos para el éxito del Proyecto RIGI:
- La esencialidad técnica de los bienes.
- La disponibilidad operativa de los mismos.
De este modo, la diferencia principal radica en que, mientras antes la autorización de bienes «no BK/BIT» quedaba sujeta a una solicitud a la Autoridad de Aplicación, ahora se exige obligatoriamente el respaldo técnico de un ingeniero independiente para garantizar que lo que se importa bajo el beneficio sea estrictamente indispensable para la ejecución del proyecto.
7. Mercado de cambios
Se aclara que, a los efectos de lo previsto respecto al ingreso al mercado de cambios en el artículo 100 inciso c) del Decreto 749, además de las divisas ingresadas del exterior y liquidadas en el mercado de cambios directamente por el VPU, se computarán también aquellas divisas provenientes de aportes de no residentes o endeudamientos financieros externos ‒incluyendo emisiones de valores negociables‒ que ingresen y liquiden los integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias ‒o de cualquier otro tipo de contrato asociativo‒ que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada, en la proporción en que tales fondos se destinen efectivamente al desarrollo del Proyecto Único y sean realizados de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezca el BCRA, se registren contablemente como afectados al mismo garantizando su trazabilidad y afectación conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Bases.
8. Modificaciones al procedimiento
8.1. Registro de proveedores
Se incorpora la posibilidad de baja voluntaria del Registro de Proveedores RIGI, sujeta a acreditar cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas, y ausencia de sumarios infraccionales o sanciones impuestas mediante resolución condenatoria firme y definitiva.
8.2. Comité Evaluador de Proyectos
A partir del Decreto 105, las solicitudes de adhesión al Registro de Proveedores del RIGI presentadas por los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada serán remitidas a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual actuará como autoridad competente para su evaluación y resolución.
El Comité Evaluador de Proyectos o la Secretaría de Industria y Comercio, según corresponda, se expedirá teniendo en consideración los informes técnicos de las áreas intervinientes y recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Leonel Zanotto, Matías Castrillón, Victoria Barrueco y/o Fermín Bartos.


