El día 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 921/2025 (el “Decreto 921”), que dispone que las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (las “Obras de Ampliación”), caracterizadas como prioritarias por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía (la “Resolución 715” y el “ME”, respectivamente) (ver nuestros comentarios, aquí), serán realizadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de concesión de obra pública a título gratuito y mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Este decreto, junto con la Resolución 715 y la Resolución de la Secretaría de Energía 311/2025 (la “Resolución 311” y la “SE”, respectivamente, ver nuestros comentarios al respecto, aquí) se enmarca dentro del recientemente incorporado (mediante la adecuación realizada por el Decreto 450/25 en el marco de la delegación efectuada por el artículo 162 de la Ley de Bases) artículo 31 bis de la Ley 24.065, que establece que entre las diversas modalidades de ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) se deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias  (ver nuestros comentarios al respecto aquí).

El Decreto 921 dispone que el ME será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión que se firmen en este marco, facultándolo a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación de la medida, mientras que delega facultades a la SE vinculadas a la licitación pública nacional e internacional de las Obras de Ampliación, que incluyen:

  1. Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones, y efectuar la convocatoria a licitación;
  2. Organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros;
  3. Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones de estas calificaciones;
  4. Dictar el acto de adjudicación;
  5. Suscribir los respectivos contratos de concesión de obra pública.

El encuadre legal y la delegación de facultades implementada por el Decreto 921 implican la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la implementación del modelo de concesión de obra pública a las Obras de Ampliación, dando lugar a los actos preparatorios para el llamado a licitación. Dentro de tales pasos, según lo instruido por la Resolución 311, próximamente:

  1. la SE deberá aprobar un nuevo apartado del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, a fin de incorporar la modalidad de ampliaciones de transporte por concesión de obra pública;
  1. la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá elaborar, para aprobación de la SE, los documentos licitatorios para las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento bajo el esquema concesional establecido por la Ley 17.520, pudiendo realizar consultas y solicitar asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo y/o agencias de crédito a la exportación, entre otros.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.

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