Novedades en el sector eléctrico
Recientemente se publicaron en el Boletín Oficial varias normas de gran impacto para el sector eléctrico. Las nuevas normas son indicativas de la prioridad que el Gobierno asumido el 10 de diciembre de 2015 le ha asignado a la recomposición del sector.
1. Introducción
El congelamiento de precios y tarifas del sector eléctrico mantenido durante más de doce años al amparo de la Ley 25.561, la menor disponibilidad de gas natural para la generación térmica, así como el considerable aumento de los costos operativos determinaron que el dinero ingresado en el sistema eléctrico no fuera suficiente para remunerar plenamente los costos de las distintas empresas del sector, imposibilitando asimismo la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad que pudieran constituir un incentivo a las inversiones. Todo ello sucedió en un contexto donde si bien la Ley 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) conservó su vigencia desde lo formal, en los hechos, fue alterada y desconocida en varias ocasiones.
Esta situación desalentó las inversiones privadas de largo plazo en nueva infraestructura, circunstancia que, sumada al constante crecimiento de la demanda fruto de precios relativamente bajos y el crecimiento económico, ha llevado a problemas en el suministro eléctrico con una oferta de generación eléctrica que en ciertas condiciones no alcanza a satisfacer una demanda en constante crecimiento y una saturación de las redes de distribución que causa frecuentes cortes de suministro.
Las medidas que se comentan a continuación se inscriben en la búsqueda por salir del contexto de crisis antes reseñado y están comprendidas por las siguientes normas:
- Decreto 258/2016 publicado el 27 de enero de 2015 (el “Decreto 258”).
- Resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería (el “Ministerio”), publicada el 27 de enero de 2016 (la “Resolución 6”).
- Resolución 7/2016 del Ministerio, publicada el 28 de enero de 2015 (la “Resolución 7”).
- Resoluciones del Ente Nacional Regulador de Electricidad (“ENRE”) 1 y 2, publicadas el 1 de febrero de 2016 (la “Resolución 1” y la “Resolución 2”).
2. El Decreto 258. Hacia la normalización del ENRE
El Decreto 258, más allá de designar a las Autoridades del ENRE instruye al Ministerio para llevar a cabo aquellos actos que sean necesarios para poner en práctica el proceso de convocatoria abierta, que conforme el Artículo 58 de la Ley 24.065 y su decreto reglamentario 1398/02, es el acto inicial del procedimiento de designación de los integrantes del directorio del ENRE que contempla, según la normativa mencionada, que los antecedentes de los postulantes deben ser evaluados por medio de los curriculum vitae presentados y de entrevistas personales efectuadas por especialistas a los efectos de determinar aquellos que reúnen los requisitos mínimos definidos en el llamado para el cubrimiento del puesto, así como que el resultado de tal evaluación deberá elevarse a un Comité de Selección integrado por personas representativas, que por sus condiciones garanticen ecuanimidad e independencia de criterio en su pronunciamiento.
3. Nuevos precios fijados por la Resolución 6
Para comprender adecuadamente el alcance de esta resolución debe recordarse que:
- el Artículo 36 de la Ley 24.065 determina que la Secretaría de Energía (hoy Ministerio) dicta las resoluciones con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia con los precios que por tales conceptos debe aplicar el órgano encargado de tal despacho (CAMMESA) contemplando que:
- los generadores perciban por la energía vendida un precio uniforme para todos en cada lugar de entrega que fije CAMMESA, basada en el costo económico del sistema y teniendo en cuenta el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y
- los demandantes (distribuidores) paguen un precio uniforme, estabilizado cada noventa (90) días, medida en los puntos de recepción, que incluirá lo que perciben los generadores por los conceptos señalados en el punto precedente, y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.
- Las normas dictadas en cumplimiento del mandato legal mencionado en el punto (i) determinaron para el precio de la energía eléctrica:
- un precio spot u horario calculado en función del costo marginal de corto plazo;
- un precio estacional que representa el cálculo trimestral estabilizado del precio horario o spot y que se traslada a los usuarios de las empresas distribuidoras; y
- un Fondo de Estabilización administrado por CAMMESA para arbitrar las diferencias entre tales precios.
- El precio estacional, es el precio el precio de venta de la energía eléctrica que se traslada a los usuarios de las distribuidoras como un término representativo de los costos de su adquisición y era aprobado trimestralmente por la entonces Secretaría de Energía en ocasión de aprobar la programación estacional del sistema.
- A partir del año 2002, el precio estacional dejó de representar un cálculo estabilizado del precio spot y pasó ser fijado con criterios políticos, quedando congelado a valores de 2001 durante varios años.
- Asimismo, el precio estacional dejó de ser calculado de forma uniforme y fue segmentado por distribuidoras y categorías de usuarios. En el año 2011 se crearon las categorías de precio estacional subsidiado y no subsidiado, aunque esta última fue aplicada solamente a una minoría reducida de usuarios.
- Como consecuencia de todo lo expuesto, la mayor parte de los usuarios abonó durante más doce años, un precio por la energía eléctrica considerablemente menor a su costo y la diferencia fue asumida por el Tesoro Nacional.
La Resolución 6, con el fin de superar la situación antedicha, viene a retomar la práctica normal de fijar el precio estacional en ocasión de la aprobación de la programación del sistema haciendo propicia esa oportunidad para definir nuevos valores para dicho precio.
En tal sentido, la Resolución 6 volvió a establecer un precio estacional único para todo el mercado eléctrico mayorista (“MEM”) y lo hizo en un valor promedio aproximado de $ 770 MWh, pero con las siguientes salvedades:
- Los usuarios de las distribuidoras con consumos menores a 300 kW abonan un valor promedio aproximado de $ 320 MWh. Tal valor es equivalente al precio estacional “no subsidiado” establecido en 2011 por la entonces Resolución SE 1301/11.
- Los usuarios de las distribuidoras con consumos menores a 10 kW pueden abonar valores menores al detallado en el punto anterior si cumplen con los distintos niveles de ahorro establecido en la Resolución 6 en función del denominado Plan Estímulo allí creado.
Los valores así fijados aún resultan sensiblemente menores al costo real de abastecimiento del sistema.
Por otra parte, tomando en cuenta la demanda de los usuarios finales que carecen de capacidad de pago de los precios establecidos con carácter general, se estableció un precio denominado Tarifa Social, aplicable a los usuarios que conforme el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no puedan afrontar el precio estacional fijado en la Resolución 6.
El acceso a los precios del Plan Estímulo y la Tarifa Social estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de pago en el MEM, a cargo de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, siendo exigibles desde la entrada en vigencia de la Resolución.
Asimismo, los agentes distribuidores que presenten deudas pendientes de pago a CAMMESA con una mora superior a 30 días corridos, deberán, en un plazo no menor a 30 días corridos, acordar un plan de pago y garantizar el mismo con la cesión de sus créditos por cobranzas u otro mecanismo alternativo.
Finalmente, la Resolución 6 determina asignar los Sobrecostos Importación Brasil y los Sobrecostos Contratos MEM a toda la demanda de energía eléctrica del MEM. Lo expuesto es de relevancia ya que a partir de esta modificación los valores abonados por CAMMESA por importación de energía de Brasil y por compra de energía eléctrica bajo contratos celebrados bajo normas tales como las Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11 son trasladados a toda la demanda.
4. Los cambios introducidos por la Resolución 7
Mientras que la Resolución 6 está enfocada en el precio de la energía eléctrica que abona la demanda de los agentes distribuidores del MEM de todo el país, la Resolución se limita a lo referido a la tarifa que los agentes distribuidores bajo jurisdicción nacional, es decir EDENOR y EDESUR, perciben por su actividad, es decir el valor agregado de distribución o “VAD”.
En tal sentido la Resolución 7 incluye las siguientes estipulaciones:
- Instruye al ENRE para que:
- efectúe a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (“RTI”) un ajuste del VAD en los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, aplicando el régimen tarifario de transición que resulta de lo dispuesto por el Artículo 4 de las actas acuerdo celebradas entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”) y dichas compañías.
- aplique la Tarifa Social a los usuarios de EDENOR y EDESUR, que resulten del cumplimiento de los criterios establecidos en el Anexo I de la Resolución 7.
- disponga las medidas necesarias a fin de implementar el pago mensual del servicio público de distribución prestado por EDENOR y EDESUR.
- incluya en los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR el Plan Estímulo, establecido la Resolución 6.
- lleve a cabo todos los actos necesarios para efectuar la RTI de EDENOR y EDESUR, que deberá entrar en vigencia el 31 de diciembre de 2016.
- Deja sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (“PUREE”) y deroga las normas que lo regularon.
- Concluye con la aplicación de los mecanismos que transferían los recursos a EDENOR y EDESUR, por cuenta del Fondo Unificado, previsto por el artículo 37 de la Ley 24.065, a fin de financiar los planes de obras de estas empresas, instrumentados por contratos de mutuo con CAMMESA.
- Establece la imposibilidad de EDENOR y EDESUR de distribuir dividendos hasta que se concluya la RTI.
- Deroga la Resolución SE 32/15.
5. La Resolución ENRE 1
La Resolución 1 aprobó los nuevos valores de los Cuadros Tarifarios de EDENOR y EDESUR resultantes de lo dispuesto por las Resoluciones 6 y 7.
6. La Resolución ENRE 2
La Resolución 2 resolvió dar por finalizado el actual esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación de la Resolución ENRE 347/12, que autorizaba a EDENOR y EDESUR a aplicar un monto fijo diferenciado a cada categoría de usuario, con el destino exclusivo de destinarlo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y mantenimiento.
Asimismo, la Resolución 2 dispuso instruir a EDENOR y EDESUR a abrir una cuenta corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, donde se depositarán los fondos percibidos en virtud de la Resolución ENRE 347/12. Además, se determinó que para su implementación se deberá presentar al ENRE un plan de obras, identificando que obras dentro del plan serán financiadas por dichos fondos, pudiendo el ENRE solicitar a las distribuidoras información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes.
7. Conclusiones y desafíos pendientes
El conjunto de medidas reseñadas es sin dudas positivo desde una perspectiva de inversión para el sector eléctrico ya que:
- Se inicia el proceso de normalización del ENRE.
- Se comienza a retomar el encuadramiento del precio estacional en los parámetros definidos por la Ley 24.065 a la vez que se inicia un proceso tendiente a que dicho precio se aproxime al costo real de generación.
- Se inicia el proceso de regularización de los contratos de concesión de las dos distribuidoras más importantes del país.
Como cuestiones pendientes que probablemente empiecen a ser resueltas en el corto plazo queda por decidir:
- Cuál es el camino para normalizar la regulación de los agentes generadores del MEM hoy alterada por la Resolución SE 95/12 y sus modificatorias, y cómo se determinará la remuneración a la que tienen derecho dichos agentes.
- Cuál será la situación de los grandes usuarios y la contratación de energía eléctrica por parte de los mismos hoy alterada también por la Resolución SE 95/12.
- Cómo se tratará la adquisición de combustible por parte del sector eléctrico hoy centralizada en CAMMESA.
- Cómo se regularizará la situación de los contratos de concesión en el segmento de transmisión de energía eléctrica.
Novedades relevantes en hidrocarburos
Disolución de la Comisión creada por el decreto 1277/2012 y otros cambios regulatorios
A. Introducción
El día 4 de enero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 272/15 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 29 de diciembre de 2015 (en adelante, el “Decreto 272”).
El Decreto disuelve la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”) que había sido creada por el Decreto 1277/12 (el “Decreto 1277”) a la vez que deroga varias normas del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina (el “Reglamento”) que también había sido aprobado por el Decreto 1277.
El Decreto 1277, dictado con el objetivo declarado de reglamentar la Ley 26.741 (expropiación de YPF), había generado significativos cuestionamientos jurídicos ya que en su oportunidad se alegó que la reglamentación había excedido los límites legales a la vez que se avanzaba sobre potestades provinciales en contravención con lo previsto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y la Ley 26.197.
Con la disolución de la Comisión y la derogación de varias normas del Reglamento, el Decreto 272 ha buscado dejar las controversias de lado, estableciendo las competencias regulatorias según lo previsto en las Leyes 17.319 y 26.197. Ello aportará mayor claridad y previsibilidad para los agentes del sector, tanto públicos como privados.
B. Disolución de la Comisión
En virtud del Artículo 1 del Decreto 272 se disuelve la Comisión. Por su parte, el Artículo 3 asigna al Ministerio de Energía y Minería (el “Ministerio”) el ejercicio de las competencias de la Comisión otorgadas por normas no derogadas del Reglamento o por otras normas.
Por lo demás, se aclara que los actos emitidos por la Comisión se mantendrán vigentes en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio.
C. Derogación de normas del Reglamento
El Artículo 2 del Decreto 272 derogó los Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento:
- Los Artículos 2, 3, 4 y 5 hacían referencia a la Comisión, disuelta por el Artículo 1 del Decreto 272.
- Los Artículos 13, 14, 15, 18, 19, 21, 25 y 26 hacían referencia a obligaciones de productores, refinadores, transportadores y comercializadores de hidrocarburos y combustibles en materia de presentación de Planes de Inversiones y las facultades de la Comisión respecto a su fiscalización.
- El Artículo 20 prohibía a los refinadores el cese del abastecimiento de combustibles y facultaba a la Comisión a aplicar la Ley de Abastecimiento.
- Los Artículos 27 y 28 facultaban a la Comisión a fijar precios de referencia, así como a auditar y fiscalizar costos.
- El Artículo 31 detallaba las sanciones que podía imponer la Comisión mientras que el Artículo 32 le otorgaba competencia para aplicar la Ley de Abastecimiento.
El Artículo 4 del Decreto 272 establece que el Ministerio efectuará una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referida a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos y que tales deberes conservaran su vigencia en tanto no se encuentren alcanzados por las derogaciones antes mencionadas.
D. Otras normas
El Decreto 272 prevé, en su Artículo 6, que los derechos derivados de la titularidad de las acciones del Estado Nacional en YPF S.A. e YPF GAS S.A., con excepción de las acciones que forman parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto 897/07, serán ejercidos por el Ministerio.
Argentina: Más novedades cambiarias: Fin del encaje
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas (la “Resolución”) que modifica el régimen aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambios con respecto a los efectos del Decreto N° 616/2005.
La Resolución reduce a 0% el depósito nominativo no transferible y no remunerado (“encaje”) (antes fijado en un 30%) y reduce el plazo mínimo de permanencia de 365 a 120 días corridos contados a partir del ingreso de los fondos al país. Lo descripto se aplica a los ingresos de fondos por endeudamientos financieros con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, y para los ingresos de fondos de no residentes destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros del sector privado, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.
“Nota a fallo: La Ley de Mercado de Capitales y la intervención de sociedades por la Comisión Nacional de Valores”
En el Diario La Ley de ayer (LL 2016-A-236 – cita online AR/DOC/4281/2015) se publicó el artículo “Nota a fallo: La Ley de Mercado de Capitales y la intervención de sociedades por la Comisión Nacional de Valores”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 17/11/2015. - Papel Prensa SACIF y M y otros c. EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma)”.
En este fallo —que se puede descargar completo aquí—, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar al pedido de medida cautelar formulado por la actora, suspendiendo así la intervención de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) en los términos del artículo 20 de la ley 26.831.
Argentina: Importantes novedades en materia cambiaria
Con vigencia desde el 17 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a través de la Comunicación “A” 5850 (“Comunicación 5850”), incorporó modificaciones sustanciales al régimen cambiario vigente en el país. Las principales cuestiones reguladas por las mismas incluyen:
Acceso al mercado de cambios (“MULC”)
Se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas y jurídicas, otras inversiones en el exterior de residentes, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; siempre y cuando, entre otras condiciones, el total operado por los conceptos señalados, no supere el equivalente a US$ 2.000.000 en el mes calendario. También se deja sin efecto el “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el cual se registraba y validaba la venta de moneda extranjera tanto para atesoramiento como para turismo y viaje. También se autoriza a realizar retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior.
Dicho en otras palabras, la norma virtualmente retrotrae la situación vigente con anterioridad a la suspensión de las normas que permitían el acceso al MULC con fines de atesoramiento.
Modificaciones en materia de egresos de divisas
Se derogan las restricciones en materia de egreso de divisas para pagos de servicios prestados por no residentes, pagos de primas de reaseguros, pagos de intereses de deudas impagas, pagos de utilidades y dividendos, pago de alquileres y otras rentas a no residentes y ayuda familiar, entre otros. También se autoriza a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, que hayan sido ingresadas a través del MULC, sin necesidad de conformidad previa del BCRA.
Modificaciones en materia de ingreso y liquidación de divisas
Se deroga la obligación de ingreso y liquidación de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento financiero con el exterior. Sin embargo, la liquidación de dichos fondos en el MULC será condición necesaria si se desea acceder con posterioridad al mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Se trata de un cambio muy importante, dado que a partir de la fecha la no-liquidación de divisas por endeudamientos con el exterior deja de ser una infracción cambiaria punible y, en todo caso, simplemente limita la forma de pago por parte del residente argentino, que deberá ser realizada sin acceso al MULC.
También se reduce el plazo mínimo de permanencia de endeudamientos financieros con el exterior de 365 a 120 días corridos contados a partir del ingreso de los fondos al país, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
La Comunicación 5850 hace referencia a una modificación en el Decreto 616/05 relativa al depósito no remunerado (“encaje”), la cual no ha sido publicada hasta el momento. Tan pronto como tengamos conocimiento de ella, la daremos a conocer en un artículo complementario.
Se deroga la Comunicación “A” 4443 relativa a anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Consecuentemente, ya no existe un régimen para el otorgamiento de este tipo de financiamientos.
Modificaciones en materia de importaciones
Para los casos de pago anticipado de importaciones, se amplía el plazo para demostrar el registro de ingreso de bienes que no sean de capital de 120 a 180 días corridos, contados desde la fecha de acceso al MULC. Este nuevo plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha. Se mantiene el plazo de 365 días corridos para los bienes de capital.
Se eliminan los límites de montos para las nuevas operaciones de importación de bienes y de servicios. Sin perjuicio de ello, la Comunicación 5850 permite el acceso al MULC para el pago de deudas por importaciones de bienes y/o servicios existentes, estableciendo para ello un esquema de limitaciones escalonado al monto operado por importador o por cliente según se tratare de bienes o servicios, respectivamente. En junio de 2016 dejarán de existir dichas limitaciones.
Modificaciones aplicables a entidades financieras
Se restablece el límite máximo de la posición general de cambios para las entidades financieras en un 15%, el cual había sido reducido a un 5% el pasado mes de noviembre. Asimismo, se dispone que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones: (a) por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; (b) por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRA que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera; y (c) por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, bajo ciertas condiciones.
Normas impositivas vinculadas al acceso al MULC
Asimismo y en forma consistente con lo dispuesto por la normativa cambiaria dictada por el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 3819, mediante la cual derogó las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, mediante las cuales se había establecido un régimen de percepción anticipada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales en los casos de adquisición en el exterior de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, así como la contratación de servicios de transporte y turismo en el exterior y también en los casos de compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento o turismo.
La nueva Resolución General deja sin efecto tales mecanismos de percepción anticipada y crea un mecanismo que se limita a las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se cancelen en efectivo. La norma, además de reducir el pago anticipado a los supuestos de pago en efectivo reduce considerablemente la retención a un porcentaje del 5%.
Conclusión
Las reformas introducidas resultan auspiciosas para el mercado de cambios argentinos y juntamente con otras normas emitidas en el día de la fecha, es esperable que las autoridades continúen emitiendo regulaciones sobre las cuales los mantendremos informados por este medio.
“Nota a fallo: Reducción judicial de los intereses”, por Marcelo R. Tavarone
En la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones N° 274 (Septiembre/Octubre 2015) se publicó el artículo “Nota a fallo: Reducción judicial de los intereses”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “CNAC, sala J, 16/07/2015. – Milazzo Antonio c/ Vázquez Osvaldo Alberto s/ Ejecucion Hipotecaria”.
En este fallo —que se puede ver completo aquí—, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil morigeró la tasa de interés establecida en un contrato de garantía recíproca por configurar un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor y exceder la pertinente retribución por el capital que tuvo que satisfacer la ejecutante como garante del cumplimiento de las prestaciones a cargo de los ejecutados.
"Nota a fallo: Cuenta corriente bancaria y certificado de saldo deudor", por Marcelo R. Tavarone
En el Diario La Ley de ayer (LL 2015-F-212 - cita online AR/DOC/3865/2015) se publicó el artículo “Nota a fallo: Cuenta corriente bancaria y certificado de saldo deudor”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “CNCom., sala C, 08/07/2015. - Banco Itaú-Buen Ayre S.A. c. Boffi, Ricardo Alberto y otro s/ ejecutivo”.
En este fallo —que se puede ver completo aquí—, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la excepción de inhabilidad de título con base en el cuestionamiento a la calidad de cotitular de la cuenta corriente, debido a que del peritaje contable sobre la contabilidad del banco ejecutante surge que el titular de la cuenta corriente al momento de la baja era otra persona.
Nuestro estudio participará en el evento "La nueva Ley para las Energías Renovables: oportunidades y desafíos"
El día 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.191 que aprobó un nuevo Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía.
Para analizar y debatir las cuestiones que surgen a partir de esta nueva norma, nuestro socio Nicolás Eliaschev participará de un panel en el que expondrá sobre ciertos aspectos regulatorios novedosos que pueden plantearse en el nuevo escenario.

Informes e inscripciones:
Cámara de Comercio Argentino-Canadiense
ccac@argcancham.com.ar
(+5411) 4327-4280
Energías renovables: Modificaciones a la Ley 26.190
El 23 de septiembre pasado el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley presentado por el Senador Marcelo Guinle en marzo de 2014 que modifica la Ley 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía). Si bien resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, se adelantan a continuación siete aspectos destacados de las reformas aprobadas ayer que pueden tener un impacto muy significativo en el desarrollo de las energías renovables en la Argentina:
1. El objetivo en materia de contribución de las fuentes renovables en el consumo de energía eléctrica se desdobla en dos etapas y se expande
Se establece un objetivo de corto plazo que es alcanzar el 8% al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa) y un objetivo de largo plazo de alcanzar una contribución del 20% al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa).
2. Se introduce un régimen de incentivos fiscales para cada una de las etapas mencionadas en el punto anterior
El régimen incluye devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos, regulados en forma distinta para cada una de las etapas mencionadas en el punto precedente.
3. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)
En el FODER, a ser conformado como un fideicomiso de administración y financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación actúa como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) actúa como fiduciario y los beneficiarios son los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables de energía eléctrica aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la prestación de servicios públicos o al MEM.
Entre los recursos del FODER se prevén fondos a ser provistos por el Tesoro Nacional que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación de fuentes renovables obtenido en el año previo.
El FODER podrá proveer fondos y otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios públicos y privados; realizar aportes de capital, y otorgar avales y garantías.
4. Se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de contribución al consumo de energía eléctrica por parte de fuentes renovables de energía
A tal fin, se establece una escala de contribución creciente en forma gradual es que la siguiente: 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.
Los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 kW deberán cumplir con estos objetivos y a tal fin podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, a un comercializador o a CAMMESA. Estos contratos no podrán superar un valor promedio de U$S 113 por MW/h pero cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá modificar dicho valor para los contratos que se celebren a partir de ese momento.
Por el incumplimiento en las obligaciones de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, deberá abonarse el faltante a un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado calculado como el promedio ponderado de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.
Para el resto de la demanda se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energías renovables que permitan alcanzar los objetivos de la norma en los plazos allí estipulados.
5. Se introduce un régimen de importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.
6. Se dispone que el acceso y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán gravados por canon, regalía o tributo específico alguno
Esta estipulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se deja abierta la posibilidad de la percepción de un canon por la eventual utilización de tierras fiscales.
7. Se da jerarquía legal a las normas en materia de despacho y se estipulan normas en materia de respaldo físico
Se establece que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, en su despacho, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada y que no será exigible el respaldo físico de potencia a los efectos de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de compraventa que se celebren.
Novedades en el mercado eléctrico mayorista
Ajuste en la remuneración de los generadores. Introducción de valores remunerativos para energías renovables. FONINVEMEM 2015-2018
El pasado 17 de julio de 2015, se publicó la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) a través de la cual:
- Se aprobaron nuevos valores con efecto a partir de febrero del año 2015 para la remuneración de los agentes generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) comprendidos en la Resolución SE 95/13 en concepto de costos fijos; costos variables (no combustibles); adicional; mantenimientos no recurrentes y costos fijos de las máquinas térmicas según su disponibilidad. Se destaca la incorporación de valores remunerativos para centrales eólicas, solares fotovoltaicas, a biomasa/biogás y a residuos sólidos urbanos.
- Se incorporan, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive, un nuevo esquema de aportes específicos denominado “Recursos para Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018” en adelante, “Recursos para Inversiones” y se fijan sus valores. Los Recursos para Inversiones serán asignados a aquellos generadores participantes de los proyectos de inversión aprobados o a aprobarse por la SE, se determinarán mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.
- Se instruye a CAMMESA, a asignar en forma retroactiva, desde las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y en forma mensual hasta las Transacciones Económicas del mes de diciembre de 2018, a favor de cada agente generador que corresponda, los aportes específicos correspondientes a los Recursos para Inversiones, automáticamente a partir del momento de suscripción de los contratos de suministro y construcción de cada proyecto que sea aprobados por la SE.
- Se incorpora a las Transacciones Económicas, por un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo III de la Resolución.
- Se incorpora, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015, un nuevo esquema de Incentivos a la Producción de Energía y la Eficiencia Operativa para los agentes generadores térmicos comprendidos por la Resolución SE 95/13.



