Llamado a licitación para la concesión de la Vía Navegable Troncal

La vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico (la “Vía Navegable Troncal”), fue administrada y mantenida por Hidrovía S.A. bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, a riesgo empresario y sin aval del Estado desde 1995 (cfr. Decreto 253/1995).

En el año 2021, mediante Decreto 949/2020 (el “Decreto 949”), se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública, nacional e internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje de la Ley 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, a riesgo empresario y sin aval del Estado (la “Licitación” y la “Concesión”, respectivamente).

Posteriormente, ante la proximidad del vencimiento del contrato de concesión de Hidrovía S.A. y su prórroga, mediante Decreto 427/2021 se otorgó la Concesión a la Administración General de Puertos S.E. por un período de 12 meses. La vigencia de la Concesión fue prorrogada por la Resolución 515/2022 del entonces Ministerio de Transporte hasta la toma de servicio por quien resulte adjudicatario de la Licitación.

Seguidamente, por Disposición 34/2024 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, se llamó a licitación pública nacional e internacional para la selección del concesionario, la que fue dejada sin efecto tras haber recibido una única oferta.

En este contexto, luego de un proceso de audiencia pública y formulación de observaciones por los interesados, el viernes 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2025 (la “Resolución 67”) de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (la “ANP”) que dispuso el llamado a Licitación y aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Cronograma de la Licitación

  1. Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: hasta el 28 de enero de 2026 a las 23.59 h.
  2. Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.
  3. Acto de apertura del Sobre N° 1: 27 de febrero de 2026 a las 13:00 h.

2. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación es de etapa múltiple y los oferentes presentarán sus ofertas en tres sobres.

El primero, contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos societarios y formales, técnicos y económicos mínimos.

El segundo deberá incluir la memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de todas las tareas a realizar.

El último, contendrá la oferta económica, comprensiva de la planilla de cotización para las Etapas 0, 1 y 2.

3. Presentación de ofertas

La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con la Resolución 35/2024 de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva y la Disposición 84/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).

4. Participación

Las personas habilitadas para participar de la Licitación son aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para obligarse en la República Argentina. Estas personas podrán presentarse por sí mismas o bajo asociaciones, pero no podrán optar por ambas alternativas o participar de más de una.

No estarán habilitadas para participar las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por estados soberanos o agencias estatales ni uniones transitorias de empresas, entre otros.

En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad de propósito específico cuyo estatuto social deberá prever un plazo igual o superior al plazo máximo de vigencia del contrato. Además, deberá prohibir cualquier modificación en la participación que implique un cambio de control.

5. Requisitos económicos

A efectos de acreditar su capacidad económico-financiera, los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Un patrimonio neto total mayor a US$ 300.000.000;
  2. Una facturación mínima mayor a US$ 450.000.000, en todo concepto;
  3. Un factor de solvencia mayor a 1,40;
  4. Un factor de liquidez mayor a 0,9;
  5. Un factor de endeudamiento menor a 2,5; y
  6. Una facturación anual mínima promedio sobre la actividad de dragado mayor a US$ 300.000.000 y rentabilidad mínima de US$ 30.000.000 para todas las actividades.

6. Requisitos de experiencia

Los Oferentes deberán contar con experiencia en la ejecución de obras de dragado en puertos y canales a efectos de la mejora y/o mantenimiento de las condiciones de navegación, ejecutados con equipos propios y por un volumen de material removido superior a 1.000.000 m3 en vías navegables similares, esto es, aquellas que permitan la navegación de embarcaciones de más de 8 m de calado.

Se computarán únicamente aquellos antecedentes de fecha posterior a 2016.

En el caso de las asociaciones, solo se considerarán los antecedentes de aquel integrante con una participación igual o superior al cuarenta por ciento (40%).

En particular, se requiere que se acredite:

  1. Volumen total de dragado no inferior a 15.000.000 m3;
  2. Volumen mensual dragado, excluyendo refulado o rellenos, con equipos propios de una calada inferior a 8,5 m, superior a los 500.000 m3;
  3. Experiencia en la implementación o mantenimiento de sistemas de balizamiento;
  4. Contar con 6 dragas de succión que hayan sido construidas después de1994, con un calado máximo de 8,5 m, con una potencia instalada a bordo no menor a 4,000 kW. Además, la suma de la capacidad de tolva de 4 de las dragas no debe ser inferior a 20,000 m3.
  5. Calificación de las emisiones y certificaciones ISO 9001, 14.001 y 45.001.

Los oferentes deberán designar a un representante técnico, que será quien represente al Concesionario ante el Concedente y reciba las órdenes de servicio. Deberá ser ingeniero civil o portuario y deberá acreditar experiencia en cargos relacionados con la organización, dirección, inspección y/o representación técnica en obras de dragado en Argentina.

7. Memoria técnica

Los oferentes deberán presentar una memoria técnica y un plan de trabajos indicativo de las tareas a realizar, los volúmenes a remover y las dragas a utilizar en cada sector y para cada tarea.

La memoria descriptiva de las tareas a realizar deberá incluir, entre otra información, los planes de movilización y desmovilización, el plan de entrega, actas y cesión de la concesión y los equipos, etapas y tiempos previstos.

El plan y programa de trabajo, por su parte, deberá prever la propuesta general de dragado, balizamiento, tecnificación y lucha contra derrames.

8. Oferta económica

La oferta económica consistirá en la cotización de la tarifa de transporte para los tramos comprendidos entre los ríos Paraná y Río de la Plata para cada una de las etapas de la concesión.

Además, el oferente deberá presentar:

  1. El plan económico financiero de la concesión;
  2. Un compromiso de financiamiento por un monto mínimo equivalente al 50% de las inversiones totales previstas para la ejecución de las obras de la concesión;
  3. Cotización del servicio de dragado en acceso a puertos.

9. Garantía de mantenimiento de oferta

Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de US$ 20.000.000, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta, más sus eventuales prórrogas.

10. Adjudicación

Será adjudicado aquel oferente que, tras superar satisfactoriamente la evaluación del sobre 1, obtenga la mayor puntuación —sobre un total de 200 puntos— considerando tanto su propuesta técnica (sobre 2) como económica (sobre 3).

11. Objeto de la concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y tendrá un plazo de duración de 25 años el cual podrá prorrogarse por un período adicional que no podrá superar el 20% del plazo original.

La concesión se divide en las siguiente tres etapas:

  1. Etapa 0: se extenderá por un año desde la toma de posesión durante el que se deberán desarrollar tareas de mantenimiento y mejoras en la señalización. Además, el oferente deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de dragado de la Etapa 1.
  2. Etapa 1: a partir de la aprobación de la documentación, el concesionario realizará las obras correspondientes a la Etapa 1, consistentes en: (i) ensanche del Canal Brown y (ii) profundización y adecuación de la taza del canal de los ríos Paraná Bravo y Paraná Guazú. Durante esta etapa, el concesionario deberá presentar la documentación necesaria para la ejecución de las obras de la Etapa 2.
  3. Etapa 2: comienza con la presentación de la documentación pertinente y se extiende durante la ejecución de las obras de dragado de Etapa 2 hasta la finalización de la Concesión.

12. Garantías contractuales

12.1. Garantía de cumplimiento de Contrato

Para afianzar el contrato, se deberá presentar una garantía de US$ 40.000.000 a favor del concedente.

12.2. Garantía especial

A su vez, el Concesionario deberá integrar una garantía por un monto de US$ 35.000.000, a fin de asegurar la obligación de regularización de la deuda pendiente de pago con los actuales acreedores de la Vía Navegable Troncal.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez  o Manuel Crespi.


Llamado a licitación para la concesión de los tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la Red Federal de Concesiones – Etapa II

La empresa Corredores Viales S.A. fue declarada sujeta a privatización por el artículo 7° de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El procedimiento de privatización fue autorizado por el Decreto 97/2025.

En ese marco, mediante la Resolución 29/2025 del Ministerio de Economía se convocó a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple N° 504-0007-LPU25, correspondiente a la Etapa I, comprensiva de los tramos oriental y conexión (la “Licitación Etapa I”. Ver nuestros comentarios aquí).

El pasado 20 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía la que autorizó el llamado a la licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple 504-0013-LPU25 para la concesión de los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la “Red Federal de Concesiones - Etapa II” (la “Licitación Etapa II”). La convocatoria incluye la aprobación de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, las especificaciones técnicas y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Cronograma de la Licitación Etapa II

  1. Plazo para la formulación de consultas a los Documentos Licitatorios: 21 de enero de 2026 hasta las 13:00 hs.
  2. Plazo máximo de presentación de ofertas: hasta el 6 de febrero de 2026 a las 12:00 hs.
  3. Acto de apertura del Sobre N° 1: 6 de febrero de 2026, 13:00 hs.

2. Condiciones generales de la Licitación Etapa II

La Licitación Etapa II es de etapa múltiple, por lo que los oferentes presentarán sus ofertas en dos sobres: el primero conteniendo la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos legales, mientras que el segundo contendrá la oferta económica.

A su vez, la Licitación Etapa II está dividida en dos renglones:

  1. Renglón 1: tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur; y
  2. Renglón 2: tramo Pampa.

3. Presentación de ofertas

La presentación de las ofertas debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma Contrat.Ar, a cuyos fines los interesados deberán estar previamente inscriptos en la categoría “Cocontratantes del Estado”, subcategoría “Concesionario Ley N° 17.520” de conformidad con las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”).

4. Participación y requisitos especiales

Como condición para participar, los oferentes deberán reunir los requisitos exigidos por las Disposiciones 84/2024 y 29/2025 de la ONC.

Si el oferente está integrado por dos o más personas, todas ellas responderán en forma solidaria e ilimitada hasta la suscripción del contrato de concesión.

Los oferentes deberán designar a un integrante quien deberá poseer una participación mínima del 30% en el capital con derecho a voto en el oferente, la que deberá, a su vez, ser mayoritaria en los derechos de voto (el “Integrante Principal del Oferente”).

En caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto social estará limitado al cumplimiento del contrato de concesión y su plazo de duración deberá ser 3 años superior al plazo máximo de vigencia del contrato. En adición, el Integrante Principal del Oferente deberá mantener idéntica participación en dicha sociedad que en el oferente.

5. Oferta económica

La oferta económica consistirá en el monto en pesos (sin IVA) que se solicita percibir en concepto de tarifa de peaje para la categoría 1 con sistema TelePase (Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30m de altura y sin rueda doble) para cada tramo, pudiendo optarse por alguna de las siguientes modalidades:

  1. Peaje inferior a la tarifa tope, por un plazo de concesión igual a 20 años;
  2. Peaje igual a la tarifa tope, por un plazo de concesión de entre 20 y 30 años.

La tarifa tope para el renglón 1 es de $3.305,79 para los subtramos Sur y Atlántico, y de $1.652,89 para el subtramo Acceso Sur.

Por su parte, la tarifa tope para el renglón 2 –tramo Pampa– es de $3.388,43.

La oferta económica deberá, a su vez, consignar la tasa interna de retorno de oferta esperada por el oferente en caso de resultar adjudicatario, la que no podrá superar el 15% La TIR se utilizará como parámetro para la recomposición del equilibrio económico financiero y en casos de extinción anticipada del contrato de concesión.

En adición, los oferentes podrán contemplar un descuento en sus ofertas económicas en caso de resultar adjudicatarios de ambos renglones.

6. Garantía de mantenimiento de oferta

Como condición de validez de sus ofertas, los oferentes deberán integrar una garantía de mantenimiento de oferta ejecutable a primera demanda, con una vigencia de 120 días corridos contados desde la apertura de los sobres correspondientes a la primera etapa, por los siguientes montos:

  1. Renglón 1: $8.700.000.000;
  2. Renglón 2: $1.360.000.000.

A los efectos de constituir las garantías enumeradas previamente, se admitirán los siguientes medios: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).

7. Objeto de la concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en:

  1. La realización de obras sobre el tramo concesionado;
  2. La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
  3. La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
  4. La realización de explotaciones complementarias.

8. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.

9. Características principales del contrato

El contrato de concesión se celebra entre el Estado Nacional (Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Transporte) y la sociedad anónima constituida por el adjudicatario. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Vialidad .

  1. Plazo de concesión: entre 20 y 30 años, con posibilidad de prórroga de dos años adicionales a opción del concedente.
  2. Equilibrio económico-financiero: En caso de ruptura del equilibrio económico financiero, las partes iniciarán un proceso de renegociación que tendrá por objeto adoptar las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio. Las medidas de recomposición pueden incluir la modificación del plazo o la tarifa, el diferimiento de inversiones o la compensación económica directa a través de fondos del Tesoro Nacional.
  3. Mecanismo de solución de controversias: (i) negociaciones amistosas; (ii) panel técnico y (iii) tribunales nacionales en lo contencioso administrativo federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.  Garantías contractuales

10.1. Garantía de obras

Para el renglón 1 la garantía es de $56.200.000.000, mientras que para el renglón 2 de $11.700.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.

10.2.  Garantía de cumplimiento de contrato

Para el renglón 1 la garantía es de $29.500.000.000, mientras que para el renglón 2 de $8.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.

10.3. Forma de constitución

Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (vi) seguro de caución; (v) depósito bancario en UVA.

11.  Derechos de los acreedores del concesionario

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el concesionario podrá, previa autorización del concedente, otorgar los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:

  1. Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
  2. Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.

A su vez, los acreedores del concesionario podrán subsanar los incumplimientos del concesionario para evitar la rescisión del contrato de concesión.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.


Avanza el proceso de concesión de las Hidroeléctricas del Comahue


El 20 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1200/2025 (la “Resolución 1200”), que continúa con lo dispuesto en los Decretos 718/2024 y 564/2025 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). A través de esta medida, se da inicio al proceso de venta de los paquetes accionarios de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (las “Sociedades”). Estas ventas se llevarán a cabo mediante concurso público de etapa múltiple, de alcance nacional e internacional sin base, cuyo llamado se aprueba en la presente medida.

Asimismo, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, junto con sus anexos y subanexos, todos ellos integrantes de la Resolución 1200. Los procedimientos del concurso se llevarán a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, donde se podrán descargar los mencionados pliegos, acceder a documentación relevante para el proceso de selección, realizar consultas, presentar las ofertas y donde se realizará el acto de apertura de ofertas.

Se aclara que será exclusiva responsabilidad de los interesados llevar a cabo la investigación y análisis diligente, por lo que no se admitirán reclamos referentes al contenido del portal ni desconocimiento de la documentación publicada allí.

Con relación a la convocatoria, esta se publicará en el sitio web del Ministerio de Economía por siete (7) días y en el sitio web del Banco Mundial “DGMARKET” por tres (3) días corridos, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos al vencimiento para la presentación de ofertas. Además, deberá contar con los siguientes plazos:

    1. Consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 h.
    2. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 h.
    3. Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025 a las 17:00 h.

La Resolución 1200 encomienda a la Secretaría de Energía a efectivizar la transferencia de acciones desde Energía Argentina S.A. (“EA”) hacia su órbita, en cumplimiento del Decreto 590/2025. Asimismo, instruye a la Agencia de Transformación de Empresas Públicas realizar, en cumplimiento con el Decreto 695/2024 y con la asistencia de EA, las siguientes acciones:

  1. Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta,
  2. Contratar una entidad del sector publico para realizar la tasación del paquete accionario.

Finalmente, se establece que Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (“CAMMESA”) y EA deberán prestar asistencia técnica en todas las etapas del concurso, y se crea una comisión evaluadora ad hoc para el procedimiento.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


El Gobierno continúa con el proceso de concesión de hidroeléctricas del Comahue

El 8 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 564/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 564”), que continúa con el proceso para el otorgamiento de nuevas concesiones de los complejos hidroeléctricos El Chocón, Arroyito, Alicurá, Cerros Colorados y Piedra del Águila.

La medida da continuidad a lo establecido por el Decreto 718/2024, que estableció la constitución de nuevas sociedades concesionarias por parte de ENARSA y NASA, y la posterior venta de sus paquetes accionarios mediante Concurso Público Nacional e Internacional.

En este contexto, el Decreto 564 autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. a la Secretaría de Energía, y su posterior venta a través de procesos públicos y competitivos.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 564:

1. Reversión y nueva concesión de los complejos hidroeléctricos

Se autoriza la transferencia de acciones de las nuevas sociedades concesionarias desde ENARSA a la Secretaría de Energía.

Asimismo, dispone la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696, modificada por la Ley N° 27.742. Estos incisos contemplan:

  • Inciso 2): La venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
  • Inciso 5): La concesión, licencia o permiso.

El procedimiento se ejecutará conforme al inciso 2 del artículo 18 de la misma ley, sin otorgamiento de preferencias ni implementación de programas de propiedad participada, en línea con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto.

2. Continuidad operativa de los actuales concesionarios

Las actuales concesionarias (Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Enel Generación El Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A.) podrán continuar operando los complejos hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero, siempre que remitan una carta de adhesión en un plazo de cinco días.

En caso de no adhesión, deberán continuar operando por un plazo mínimo de 90 días hábiles.

3. Condiciones para la operación transitoria

Las concesionarias que adhieran deberán:

  • Cumplir con los contratos de concesión originales.
  • Mantener una garantía de cumplimiento de USD 4.500.000.
  • Renunciar a reclamos con motivo en posibles cambios en el esquema remuneratorio.
  • Abonar regalías acordadas con las provincias de Río Negro y Neuquén.
  • Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
  • Permitir visitas de interesados en el concurso.

4. Llamado a concurso y marco institucional

El Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso dentro de los 60 días. La ejecución del concurso se realizará en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”

Se establece que los pliegos del concurso deberán incluir, como mínimo, los siguientes anexos:

  • Contrato de Concesión.
  • Perímetro y descripción del complejo hidroeléctrico.
  • Inventario de bienes y equipos.
  • Normas de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
  • Normas de manejo de aguas.
  • Requisitos de guardias permanentes.
  • Normas de protección ambiental.
  • Esquema de seguros.
  • Obras y trabajos obligatorios a realizar por el nuevo concesionario.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


Inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 24 de julio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1049/2025 (la “Resolución 1049”) que dispuso el inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”) en los términos del Decreto N° 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí).

Para ello, instruye a la Secretaría de Transporte a realizar distintas tareas con el fin de:

  1. Rematar del material rodante del Estado administrado por BCyL;
  2. Avanzar con el procedimiento licitatorio de las concesiones de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza; y
  3. Avanzar con el procedimiento licitatorio para la concesión de uso de los talleres ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.

Estos procesos se llevarán a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente.

Además, instruye a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (“ATEP”) a coordinar las acciones necesarias para:

  1. Dar cumplimiento con lo previsto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/2024, con el fin de Privatizar BCyL en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la Resolución 1049, y
  2. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones mencionadas.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria del proceso de privatización de BCyL, con la intervención de la ATEP y pudiendo solicitar la colaboración técnica y operativa de BCyL.

Por último, la Resolución 1049 instruye al Banco de la Nación Argentina a abrir una cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 en la cual se depositarán las sumas obtenidas del remate del material rodante.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Milagros Piñeiro, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno y/o Manuel Crespi.


Llamado a Licitación para la Concesión del Tramo Oriental y el Tramo Conexión de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1

El 3 de junio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 29/2025 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de los Tramos Conexión y Oriental de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1 (la “Licitación”). A su vez, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas generales, de especificaciones técnicas particulares y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación será de etapa múltiple, las ofertas deberán presentarse a través del sistema Contrat.Ar y la fecha límite para la presentación de las ofertas es el 5 de agosto de 2025.

Cada oferente podrá presentar una única oferta por tramo. No podrá una misma persona, ni sus controladas o controlantes, integrar más de un oferente por el mismo tramo.

2. Condiciones para ser Oferente

Podrán participar como oferentes personas humanas o jurídicas: (i) con domicilio, sede o sucursal registrada en la República Argentina o (ii) con sede principal en el extranjero sin sucursal local, que estén inscriptas en el Sistema Contrat.Ar.

Con carácter previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo será la ejecución del contrato de concesión durante toda su vigencia.

3. Oferta económica

La oferta económica deberá consistir en el peaje que el oferente solicita percibir en caso de resultar adjudicatario, calculado a junio 2025, el cual no podrá ser superior a la tarifa tope fijada para cada tramo.

La tarifa tope para el Tramo Oriental es de $ 3.057,85 y para el Tramo Conexión de $ 2.892,56. Los Documentos Licitatorios prevén los mecanismos de actualización del peaje durante el plazo de vigencia de la Concesión.

Los oferentes podrán ofrecer un peaje inferior a la tarifa tope para cada tramo en cuyo caso el plazo de la concesión será de 20 años. En su defecto, los oferentes podrán ofrecer un monto igual a la tarifa tope, con un plazo para la concesión que no podrá ser superior a los 30 años.

4. Garantía de mantenimiento de la oferta

Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta, ejecutable a primera demanda con una vigencia de 120 días corridos desde la apertura de los sobres correspondientes a la Etapa 1.

Las formas admitidas para constituir esta garantía son: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (iv) seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (v) depósitos en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).

Para el Tramo Oriental, la garantía de mantenimiento de oferta es de $ 3.600.000.000, mientras que para el Tramo Conexión de $ 1.000.000.000

5. Objeto de la Concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en:

  1. La realización de obras sobre el tramo concesionado;
  2. La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
  3. La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
  4. La realización de explotaciones complementarias.

6. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.

7. Garantías de Obra y de Cumplimiento de Contrato

Al momento de suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá integrar las siguientes garantías:

7.1. Garantía de Obra

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 30.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 4.000.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.

7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 15.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 2.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.

7.3. Forma de constitución

Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) el seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (ii) depósitos en UVA.

8. Derechos a favor de las Entidades Financiadoras

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el contrato de concesión otorga la posibilidad al concesionario de otorgar, previa autorización del concedente, los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:

  1. Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
  2. Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.


Privatización de Corredores Viales S.A.

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 97/2025 (el “Decreto 97”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias.

El Decreto 97 se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a Corredores Viales S.A. sujeta a privatización.

En este contexto, el Decreto 97 dispone que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, debiendo concretar las siguientes acciones:

  1. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales S.A.;
  2. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de obra Pública y sus modificatorias; y
  3. la disolución y posterior liquidación de Corredores Viales S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

Asimismo, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación, pudiendo modificar la conformación de los referidos tramos de la red vial, excluir tramos de rutas que la integren, y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno.

A su vez, el Decreto 97 incorpora el Anexo 1, que detalla los tramos comprendidos.

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Para más información, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Florencia Martínez Trobbiani, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2025 (el “Decreto 67”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Decreto 67 dispone la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de Belgrano Cargas en el marco de la Ley 27.742 y la Ley 23.696 de Reforma del Estado. Para ello, prevé la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias junto con sus inmuebles aledaños, la celebración de contratos de concesión para el uso de los talleres ferroviarios, y la venta del material rodante a través de un remate público.

Asimismo, se designa al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, para dictar las formas operativas y complementarias tendientes a llevar a cabo el proceso de privatización de Belgrano Cargas. En esta línea, se le encomienda implementar los procedimientos para:

  1. La concesión de las vías ferroviarias de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños, propiedad del Estado Nacional mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme la Ley 17.520 de Obra Pública y sus modificatorias;
  1. La concesión de uso de los talleres de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional;
  1. El remate público del material rodante administrado por Belgrano Cargas, cuyo producto se destinará al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas a través de un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que a tal efecto pueda incorporar el Ministerio de Economía; y
  1. La disolución y liquidación de Belgrano Cargas.

Por último, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Florencia Martinez Trobbiani, Macarena Becerra, Rocío Valdez, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Ley Bases: Renegociación de contratos públicos

  • Contratos comprendidos: Los contratos sujetos a renegociación o rescisión son contratos de obra pública; de concesión de obra pública, incluyendo la concesión de la administración, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, explotación y/o funcionamiento de infraestructuras; de construcción o provisión de bienes y servicios; así como sus contratos anexos y asociados, celebrados por los órganos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera. Los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito, de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la normativa nacional.
  • Procedimiento: El procedimiento podrá instarse de oficio o a pedido del contratista. La renegociación y/o rescisión deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional directamente, previa intervención de la SIGEN y la PTN.
  • Pautas generales: Dentro de los treinta (30) días hábiles desde la publicación del Decreto 713, el Ministerio de Economía deberá establecer las pautas financieras o económicas para determinar la renegociación o rescisión de los contratos. Los procesos de renegociación y rescisión podrán iniciarse una vez establecidas dichas pautas.
  • Pautas de renegociación de los contratos:
    • El contratista deberá renunciar al daño emergente, al lucro cesante, a los gastos improductivos y a los eventuales perjuicios económicos de naturaleza similar, derivados de la disminución del ritmo de ejecución, suspensión o paralización de los trabajos o prestaciones con causa en la situación de emergencia.
    • No se liquidarán a favor del contratista sumas en concepto de indemnización o de beneficios dejados de percibir por las obras, bienes o servicios suprimidos en virtud de la modificación de común acuerdo del contrato.
    • El acuerdo de renegociación deberá establecer el plazo y la forma de pago de las sumas adeudadas al contratista, en caso de corresponder.
    • En los contratos sujetos a regímenes de redeterminación de precios, el valor actual será el resultante de la redeterminación de los precios aplicable hasta la fecha de celebración del acuerdo. En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses por mora previstos en la regulación aplicable al tipo de contrato o a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
    • Los derechos y las obligaciones de las partes emergentes del acuerdo de renegociación deberán garantizar el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato.
    • La propuesta y aprobación de la adecuación de los plazos de ejecución del contrato y/o el nuevo plan de trabajo.
    • El contratista deberá incluir su expresa renuncia o desistimiento a todo reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse y al derecho en el que aquéllas se funden o puedan fundarse, respecto de las cuestiones resueltas en el acuerdo de renegociación.
  • Disposiciones especiales para la renegociación: Cuando el procedimiento fuera impulsado por el contratista, éste deberá presentar mediante su representante legal debidamente acreditado, y con carácter de declaración jurada, al menos:
    • La descripción precisa de la emergencia y su nexo causal directo con la afectación en la ejecución del contrato.
    • La descripción de la variación perjudicial de la situación económico-financiera, que incluya el flujo de fondos, balance general y estado de resultados.
    • La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere;
    • Un detalle del grado de avance y cumplimiento del contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • Propuestas para la superación de la emergencia.
  • Acuerdos Transaccionales: Los acuerdos transaccionales deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
    • Quita no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la acreencia en favor del Estado Nacional sobre la que verse la controversia.
    • Previsión de afrontar costas por su orden, siendo las comunes divididas en partes iguales.
    • Renuncia y/o desistimiento de las partes y/o de sus accionistas, a cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse respecto del objeto contenido en la transacción celebrada.
  • Rescisión: De disponerse la rescisión por razones de emergencia, se deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos previstos en la reglamentación, incluyendo dar traslado al contratista de los informes a ser producidos por las autoridades intervinientes.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Ley Bases: Reglamentación de las Concesiones de Obra, Infraestructuras Públicas y Servicios Públicos

  • Plazo de la Concesión
    • Concesiones de plazo fijo: Se deberá considerar, a los fines de determinar el plazo del contrato de concesión, el tiempo estimado que demandará la amortización del capital invertido por el concesionario, el pago de los servicios financieros, el recupero de los gastos de mantenimiento, conservación, administración y explotación de la obra o infraestructura y el beneficio del concesionario. Podrá considerarse, asimismo, para la determinación del plazo o la posibilidad de su prórroga, el cumplimiento de parámetros económicos, físicos o de operación que apunten a lograr un nivel óptimo de aprovechamiento de la infraestructura.
    • Concesiones de plazo variable: Podrán licitarse concesiones de plazo variable, a criterio de los organismos técnicos del ente licitante, debidamente fundamentado, cuando no sea posible establecer con el suficiente grado de aproximación el volumen de tránsito o de usuarios de las obras, infraestructuras o del servicio concesionado. El plazo dependerá de la demanda de las obras, infraestructuras o del servicio de que se trate.
  • Autoridad de Aplicación: es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Servicios Públicos: Las concesiones o licencias de servicios públicos continuarán rigiéndose por sus respectivos marcos regulatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria o analógica de este régimen.
  • Procedimiento de Selección: El procedimiento de selección será la licitación pública, de etapa única o múltiple, según cada procedimiento en particular, nacionales o internacionales. El llamado a licitación podrá comprender la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de convocatoria así como de los términos y condiciones aplicables. Las bases de la licitación serán elaborados y aprobados por la autoridad de aplicación, con la intervención facultativa de la SIGEN y la PTN. El llamado a licitación deberá detallar, entre otros aspectos:
    • si la concesión se otorgará por un plazo fijo o variable.
    • el valor máximo de la tarifa, peaje u otras remuneraciones.
    • la metodología o fórmula utilizada para calcular el valor presente de los ingresos totales de la concesión.
    • el plazo probable estimado de duración del contrato de concesión en caso de ser de plazo variable.
    • la posibilidad de que el oferente mejore las condiciones de ejecución del contrato cuando la rentabilidad exceda un porcentaje máximo preestablecido, tales como la reducción de la tarifa, obras y/o servicios adicionales y/o la disminución del plazo de concesión.
    • El plazo para la firma del contrato.
  • Disponibilidad presupuestaria: En forma previa al llamado a licitación y a la adjudicación, en el caso que se contemple la obligación de pago de aportes o subsidios a ser realizados con fondos presupuestarios, se deberá acreditar la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Comisiones evaluadoras: las comisiones evaluadoras de las ofertas estarán integradas por un mínimo tres (3) miembros titulares e igual número de miembros suplentes. Éstas podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas o privadas cuando la complejidad del objeto o procedimiento lo requiera.
  • Adjudicación: La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria, considerando la estructura tarifaria; el plazo de concesión; la existencia y, en su caso; la magnitud de subsidio del concedente al oferente; la existencia de ingresos garantizados por el concedente; el grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra o infraestructura o la prestación de servicio público; y la calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios.
  • Modificaciones al Contrato de Concesión – ecuación económica-financiera: Las modificaciones unilaterales del contrato de concesión dispuestas por el concedente referidas a la ejecución del proyecto deberán ser compensadas al concesionario de modo tal de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la concesión. Asimismo, se admite la renegociación del contrato de concesión, de oficio o a pedido del concesionario, debiendo acreditar, mediante informes técnicos, la conveniencia para el interés público de las condiciones de la renegociación y realizarse el debido análisis jurídico, económico y financiero de la ejecución del contrato a ser renegociado. La renegociación deberá realizarse dentro de los doce (12) meses de acaecida la causal determinante del desequilibrio de la ecuación económico-financiera, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
  • Extinción unilateral del contrato: La extinción unilateral del contrato de concesión por razones de interés público deberá ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención del Ministerio de Economía a efectos de que informe el impacto económico de la medida en el ejercicio presupuestario pertinente y la existencia de crédito legal para atender el pago de la compensación económica. En este proceso deberá garantizarse el derecho a ser oído del concesionario. En tal caso, será aplicable, además, lo previsto en la Ley 17.520, artículo 7° ter, respecto a las condiciones del validez del ejercicio de esta facultad y la exclusión de los regímenes de las Leyes 21.499, 26.944 y Decreto 1023/2002, entre otras.
  • Solución de controversias: Las controversias serán sometidas a un panel técnico, en primera instancia, y se habilita la solución por vía de arbitraje, nacional o internacional.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


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