Importantes novedades en materia de energías renovables

El día 11 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476 (el “Decreto”), por medio del cual se aprobaron importantes modificaciones al Decreto N° 531/2016, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y 27.191 de energías renovables. Dichas novedades se resumen seguidamente:

  1. Simplificación del procedimiento de obtención del certificado de inclusión

El Decreto delega en la actual Secretaría de Gobierno de Energía –la “SGE”, órgano continuador del otrora Ministerio de Energía y Minería en materia de energías renovables, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto– la facultad de: (i) evaluar y aprobar los proyectos de generación eléctrica a partir de dichas fuentes, que sean sometidos a su consideración, y (ii) determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno, sin que sea necesaria la previa intervención del Ministerio de Hacienda. De manera que, a partir del dictado del Decreto, no es obligatoria la intervención del Ministerio de Hacienda como requisito para la emisión del pertinente certificado de inclusión para el proyecto.

  1. Celebración de contratos de abastecimiento con sociedades estatales

De manera novedosa, el decreto habilita –de forma excepcional– a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (“CAMMESA”), a celebrar contratos de abastecimiento con sociedades del Estado, ya sean de propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previo al dictado del decreto, estas sociedades estaban habilitadas a celebrar contratos de abastecimiento de energía renovable con CAMMESA en tanto y en cuanto hubieran participado de manera previa, y resultado adjudicadas, en un proceso licitatorio convocado a tal efecto.

A los efectos de que éstas celebren los contratos referidos, deben verificarse las siguientes condiciones: (i) las sociedades en cuestión sean las titulares de los proyectos; (ii) éstas accedan a condiciones beneficiosas de financiamiento, comparativamente a las que el Estado Nacional podría obtener en el mercado; y (iii) se trate de proyectos de inversión con impacto significativo en el desarrollo local.

Las partes deberán establecer de manera expresa la prohibición de cesión, tercerización y/o subcontratación del objeto del contrato a un tercero.

Los precios de estos contratos de abastecimiento se establecerán en función de los precios resultantes de las licitaciones convocadas con anterioridad por la Secretaría de Gobierno de Energía, y las características propias de cada proyecto. Es decir, el Decreto impone que estos contratos sean celebrados en condiciones de mercado.

De este modo, las sociedades estatales quedan habilitadas a comercializar la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables tanto en el mercado a término de energías renovables (cfr. Resolución N° 281/17 y disposiciones complementarias), como a través de PPAs celebrados con CAMMESA, ya sea de manera directa o a través de un proceso licitatorio como lo es el Programa RenovAr.

  1. Ronda 4 del Programa RenovAr

En los últimos días, funcionarios de la SGE han dejado trascender, de manera informal, que se encuentran trabajando en el diseño de la Ronda 4 del Programa RenovAr, la cual sería convocada de manera oficial durante el mes de noviembre de este año.

La novedad de esta nueva ronda del Programa RenovAr sería que los oferentes deberán proponer, de manera adicional a sus proyectos de generación, la ejecución de obras de ampliación de determinadas líneas de transmisión esenciales para el sistema eléctrico nacional.

Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó o Juan Pablo Filippini.


Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires.

Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas:

  1. La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
  2. Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y
  3. El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos.

De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.

Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, o Juan Pablo Filippini.


20 Minute Insight

📺 👉🏼 Nuestro socio Nicolás Eliaschev fue entrevistado por Jamie Dowswell, director del programa de AIREC, sobre las perspectivas para el sector de energía renovable de Argentina para este año.


Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos

El día 1 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación.

De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:

  • Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
  • Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
  • Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.

Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección.

Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes.

Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable.

De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad.

Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.

Para mayor información no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo, o Juan Pablo Filippini.


Nuevas obras y ampliaciones de infraestructuras existentes – Gasoducto cuenca neuquina y PPP Transmisión

El 8 de marzo de 2019 fueron publicadas dos resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), relacionadas con importantes obras de ampliación de infraestructuras existentes para la industria del gas y electricidad:

(1) Resolución SGE Nº 81/2019 (la “Resolución 81”), vinculada con la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV, que constituye el relanzamiento de las obras de participación público-privada (“PPP”) proyectadas originalmente para el 2018; y

(2) Resolución SGE Nº 82/2019 (la “Resolución 82”), para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”).

Debajo se describen los aspectos más relevantes de ambas convocatorias:
 

  • Resolución SGE Nº 81/2019 – PPP Transmisión Eléctrica

    La Resolución 81 dispone el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV.

    Esta obra comprende, además, la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento.

    El pliego de bases y condiciones y sus anexos se encuentran publicados en la página web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada, junto con el resto de la documentación licitatoria preliminar.

    Las fechas más importantes que tener en consideración son:

    Fecha y hora Actividad
    10 de mayo de 2019 Cierre del período para efectuar consultas
    27 de mayo de 2019 Vencimiento del plazo para recibir las ofertas y apertura de los sobres Nº 1 (oferta técnica)
    27 de junio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de Precalificación y notificación de la hora de apertura de los sobres Nº 2 (oferta económica)
    2 de julio de 2019 Apertura de los sobres Nº 2 de los oferentes precalificados
    10 de julio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de las Ofertas Económicas
    12 de julio de 2019 Notificación de la adjudicación
    14 de agosto de 2019 Plazo máximo para la firma del contrato PPP
  •  

  • Resolución SGE Nº 82/2019 – Gasoducto para el gas producido en Vaca Muerta

    A través de la Resolución 82 se convoca a que interesados en (i) la construcción de un nuevo gasoducto; o (ii) el desarrollo de una ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, efectúen manifestaciones de interés.

    En ambos casos, el propósito de los anteproyectos es la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado importado.

    Las presentaciones deberán ser efectuadas de conformidad con los términos que se adjuntan como Anexo I a la Resolución 82 y podrán ser realizadas hasta el 8 de abril de 2019.

    1. Descripción de las propuestas

      Para el caso de la construcción de un nuevo sistema de transporte, se prevé la convocatoria a una licitación pública para el otorgamiento de una habilitación para la construcción, la operación y el mantenimiento de la nueva infraestructura.

      Las ampliaciones de capacidad de uno o ambos sistemas de transporte existentes se autorizarán en los términos del artículo 16 de la ley 24.076. Se considerarán “ampliaciones significativas” aquellas que generen capacidad de transporte adicional de, por lo menos, 10 MMm3/d.

      En todos los casos se deberá presentar una descripción técnica del anteproyecto, incluyendo un listado de las obras necesarias, con indicación de la traza, las capacidades nominales de transporte a adicionar y los plazos de obra y de puesta en funcionamiento. A su vez, se deberá presentar información para evaluar la demanda potencial asociada al anteproyecto, debidamente cuantificada.

    2. Régimen tarifario

      En el caso de que se construya un nuevo sistema de transporte, el interesado podrá proponer la adopción, durante un determinado período, de un régimen tarifario particular para las nuevas instalaciones.

      En el caso de ampliaciones significativas del sistema de gasoductos existente, se adoptará el criterio de costo incremental, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1483 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 17 de enero de 2000.

    3. Régimen de acceso a la capacidad

      En el supuesto de que para el repago de las obras correspondientes a la construcción de un nuevo sistema de transporte se haga necesario un régimen particular en materia de acceso a la capacidad de transporte, el interesado podrá proponer, durante un determinado período, la celebración de contratos de reserva de capacidad con los cargadores iniciales, los que surgirán de un concurso abierto de mantera tal que no exista discriminación entre los potenciales cargadores que se encuentren en igualdad de condiciones.

 
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Ronda 2 del Programa RenovAr: Prórroga de plazos comprometidos

El 19 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 52/2019 (en lo sucesivo, la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, con importantes implicancias sobre los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable (los “Contratos de Abastecimiento”) adjudicados en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.

Con el objetivo declarado de que se concreten los proyectos de inversión en generación eléctrica de fuentes renovables, la Resolución ha reconocido la posibilidad, a opción de los sujetos referidos en el párrafo anterior y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos que se detallan a continuación, de solicitar la prórroga de los plazos de las Fechas Programadas de Avance de Obras y la fecha de Habilitación Comercial comprometidos en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.

En el caso de las Fechas Programadas de Avance de Obras, la solicitud de prorroga deberá realizarse con anterioridad al día 30 de abril del año 2019.

A continuación, se exponen las cuestiones de mayor relevancia e interés relacionadas con la Resolución:
 
1) Prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras

A partir del dictado de la Resolución, los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable, que resultaron adjudicatarios de un Contrato de Abastecimiento en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, han sido facultados para prorrogar en ciento ochenta (180) días las Fechas Programadas de Avance de Obras comprometidas bajo sus respectivos Contratos de Abastecimiento.

Para acceder a tal prórroga, se requiere incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un treinta por ciento (30%) de su monto original. De todos modos, aquellos sujetos que al momento de solicitar la prórroga ya hubieren incrementado la citada garantía en más del treinta por ciento (30%), podrán reducir la garantía en cuestión hasta un monto equivalente al monto original con más un treinta por ciento (30%).

Adicionalmente, si transcurriera el plazo de prórroga de ciento ochenta (180) días sin que se acredite el cumplimiento de los respectivos hitos (fecha programada de cierre financiero, fecha programada de comienzo de construcción o fecha programada de principio efectivo de ejecución), la sociedad titular del proyecto en cuestión deberá incrementar, por cada uno de los hitos cuyo cumplimiento no haya sido acreditado en tiempo y forma, la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un veinte por ciento (20%) del monto de tal garantía a la fecha del incumplimiento.

La solicitud de prórroga de cualquiera de los hitos que componen las Fechas Programadas de Avance de Obras deberá ser presentada ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) con anterioridad al día 30 de abril del año 2019, inclusive. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento de Contrato incrementada deberá ser presentada con anterioridad a la celebración de la adenda del Contrato de Abastecimiento.
 
2) Prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial

Por otro lado, la Resolución prevé la posibilidad de prorrogar en hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la Fecha Programada de Habilitación Comercial de los proyectos adjudicados con un Contrato de Abastecimiento en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr. Para ello, los sujetos interesados deberán optar por cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:

  1. Cumplir, como mínimo, con un treinta por ciento (30%) de Componente Nacional Declarado (“CND”). A quienes ya se encuentren comprometidos a cumplir con tal porcentaje, se les tendrá por cumplido con este requisito, manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en el respectivo Contrato de Abastecimiento. En caso de que se verifique una deficiencia en el cumplimiento del CND declarado, se le aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la facturación mensual bajo el Contrato de Abastecimiento por cada punto porcentual de deficiencia. Adicionalmente, se aplicará una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y una reducción del Factor de Incentivo, conforme se expondrá a continuación.
  2. Aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a seis (6) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programa de Habilitación Comercial y la Fecha Efectiva de Habilitación Comercial.
  3. Aceptar una reducción del Factor de Incentivo, según el cálculo resultante de una fórmula establecida en la Resolución.

Si transcurriera el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días adicionales sin que el proyecto alcance su habilitación comercial, el vendedor bajo el Contrato de Abastecimiento gozará del período de cura de ciento ochenta (180) días contractualmente previsto más el período de ciento ochenta (180) días adicionales previsto por la Resolución 285/18 del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, siendo de aplicación las penalidades previstas en tales casos.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en cada Contrato de Abastecimiento. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los que la Fecha Programada de Habilitación comercial sea anterior al día 15 de marzo de 2019, inclusive se prevé la posibilidad de realizar la solicitud en cuestión hasta el día 29 de marzo, inclusive. En la misma nota, el interesado deberá especificar los dos (2) requisitos que escoge cumplir.
 
3) Firma de los pendientes Contratos de Abastecimiento

Por último, la Resolución introdujo la posibilidad de que los adjudicatarios de la ronda 2 de RenovAr que no hayan suscripto sus respectivos Contratos de Abastecimiento en el plazo correspondiente, lo hagan en esta ocasión. Para ello, los interesados deberán cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:

  1. Cumplir, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de CND, en los términos precedentemente descriptos. Sin embargo, si se incumpliera con tal compromiso, la reducción del Período de Abastecimiento y del Factor de Incentivo se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones que se expondrán a continuación.
  2. Aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a seis (6) años, resultando un Período de Abastecimiento de catorce (14) años.
  3. Aceptar la eliminación del Factor de Incentivo.

La suscripción de estos Contratos de Abastecimiento podrá llevarse a cabo hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, y deberá ser solicitada a CAMMESA con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a esa fecha.

Asimismo, el computo de los plazos programados para cada uno de los hitos contenidos en cada oferta para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras deberá contabilizarse desde el día 1 de junio de 2018. Firmado el Contrato de Abastecimiento, los vendedores podrán solicitar una prórroga de las Fechas Comprometidas de Avance de Obras y la Fecha de Habilitación Comercial en los términos expuestos precedentemente.

Finalmente, se prevé la posibilidad de solicitar un cambio tanto en el Socio Estratégico de la sociedad titular del proyecto como en la tecnología del proyecto. Tal solicitud deberá efectuarse en un plazo no menor a quince (15) días hábiles al día 30 de abril del año 2019.


Novedades relevantes en energías renovables: Reglamentación de la Ley Nº 27.424 de Generación Distribuida

El 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 314/2018 (la “Resolución”) dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda (el “MH”).

La Resolución aprobó las normas de implementación de la Ley 27.424 de Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica (la “Ley”) y el Decreto Nº 986/2018 (el “Decreto”, y juntamente con la Ley y la Resolución, el “Régimen de Generación Distribuida”).

A continuación, se efectúa una descripción de los aspectos de mayor relevancia de la Resolución:
 
1) Categorías de Usuarios-Generadores y conexión a la red

La Resolución establece las siguientes categorías de usuarios-generadores:

  1. Usuarios-generadores pequeños (UGpe): usuarios conectados a la red de distribución en baja tensión con equipos de generación distribuida por una potencia menor a 3 kW.
  2. Usuarios-generadores medianos (UGme): usuarios conectados a la red de distribución, en baja o media tensión, cuya potencia sea mayor a tres kilovatios (3 kW) y menor a trescientos kilovatios (300 kW).
  3. Usuarios-generadores mayores (UGma): usuarios conectados a la red de distribución, en baja o media tensión, cuya potencia sea mayor a trescientos kilovatios (300 kW) y menor a dos megavatios (2 MW).

La Resolución dispone que, en todo caso, la potencia de los equipos de los usuarios mencionados no podrá exceder los 2 MW por punto de suministro. Y también se establece que tales usuarios podrán conectarse a la red hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el distribuidor para su demanda (la autorización del ente regulador jurisdiccional respectivo es requerida para una potencia de acople mayor).

A tales fines, se prevé que la conexión será llevada a cabo mediante una plataforma de acceso digital de acceso público, a ser implementada por la Subsecretaría de Energías Renovables, mediante una serie de formularios referidos en la Resolución.

Por último, los equipos que hayan sido conectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución deberán cumplir el procedimiento de conexión a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos.
 
2) Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida

Este contrato se perfeccionará y tendrá plenos efectos desde la instalación del medidor bidireccional, y no se encontrará sujeto a plazo de extinción, salvo que ocurra alguno de los supuestos indicados más abajo.

En la Resolución también se hace referencia al carácter accesorio que dicho contrato reviste con relación al que el usuario tiene con el distribuidor por la demanda de energía eléctrica y se habilita su cesión por parte del usuario, previo consentimiento del distribuidor.

Asimismo, se enumeran una serie de derechos y obligaciones en cabeza del usuario y distribuidor, respectivamente, entre los cuales se destacan:

  1. el derecho del distribuidor de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen y, en su caso, desconectar al usuario-generador de la red de distribución cuando se vulneren las condiciones técnicas de aplicación;
  2. la correlativa obligación del distribuidor de comprar toda la energía que el usuario-generador inyecte en su red, y autorizar y conectar al usuario-generador en los plazos determinados en el Régimen;
  3. el derecho del usuario-generador de inyectar en la red de distribución la energía excedente, libre de cargos adicionales; y
  4. la posibilidad de cesión de créditos acumulados por inyección de energía a otras cuentas de usuario-generador o de usuario, y retribución de créditos acumulados por la inyección de energía en la red de distribución.

Por último, el distribuidor se encuentra facultado a suspender el contrato analizado si el equipamiento incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Régimen y a rescindir el contrato ante un incumplimiento grave del usuario-generador, previa instancia de descargo ante el ente regulador jurisdiccional pertinente por parte de aquél.
 
3) Instaladores Calificados

El instalador calificado será el responsable de que la instalación de los equipos de generación distribuida se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el Régimen; asimismo, podrán intervenir profesionales de diferentes niveles de formación técnica y deberán contar con acreditación y título homologado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y matriculado ante el pertinente colegio o consejo profesional.
 
4) Facturación

La facturación bajo las pautas de este Régimen estará a cargo del distribuidor, y será efectuada de la forma que sigue:

  • Al finalizar cada período de facturación, el usuario-generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada y de la energía inyectada, expresados en kilovatios-hora (kWh), con los precios correspondientes cada uno por unidad, expresados en pesos por kilovatio-hora (kWh).
  • La energía eléctrica que el usuario-generador inyecte en la red de distribución será medida, registrada y liquidada por el distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período a la energía demandada por el usuario-generador.
  • Los distribuidores no podrán añadir ningún cargo adicional sobre la inyección de energía eléctrica por parte del usuario-generador en su red.
  • Los distribuidores deberán liquidar lo correspondiente a la energía efectivamente inyectada a la red por parte del usuario-generador.
  • Si la diferencia entre el valor monetario de la energía inyectada y el de la energía demandada arrojase saldo positivo a favor del usuario-generador, aquel será imputado en la factura del período siguiente al que dicho crédito se generó.
  • De persistir sucesivas liquidaciones con saldos positivos en favor del usuario-generador, éstos se acumularán en su cuenta de usuario-generador para ser imputados a las futuras facturas del servicio por los siguientes períodos.
  • Los créditos no tendrán vencimiento o caducidad alguna y permanecerán en la cuenta correspondiente hasta tanto sean imputados en el respectivo período de facturación.
  • La cesión de los créditos acumulados por el usuario-generador por inyección de excedentes de energía a otras cuentas de usuarios del mismo distribuidor se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente regulador.
  • Ejercida la opción de cesión, el distribuidor procederá a transferir los créditos acumulados por parte del usuario-generador a las cuentas que el usuario indique.

 
5) Beneficios promocionales

El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido al Régimen, y sin perjuicio de los beneficios promocionales que las jurisdicciones locales establezcan.
 
6) Aspectos pendientes

Cuestiones relativas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Generación Distribuida, la plataforma digital de acceso público, como los beneficios promocionales aplicables, y a los certificados de crédito fiscal establecidos en el artículo 28 de la Ley, aún permanecen pendientes de definición y sujetas a normativa futura que dicte la Subsecretaría de Energías Renovables.
 
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, y estamos siguiendo este proceso (y futuras reglamentaciones o dictado de normativa complementaria) con mucha atención.


Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3

El día 15 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 100/2018 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (en adelante, la “SGE”).

Por esta Resolución se da inicio al proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el mercado eléctrico mayorista (“MEM”) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominado el Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3 - (en adelante, la “Convocatoria”), con el fin de celebrar contratos de abastecimientos de energía eléctrica renovable (“PPA” por sus siglas en inglés) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).

Como Anexo a dicha Resolución se acompaña el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá la Convocatoria (el “PBC”).

Los aspectos más salientes de la Convocatoria y el PBC son resumidos a continuación:

Cronograma • Período de consultas: 14/11/2018 – 18/02/2019
• Presentación de las ofertas: 27/03/2019
• Calificación de ofertas: 7/05/2019
• Adjudicación: 17/05/2019
• Firma de contratos: 20/05/2019 – 8/11/2019
Potencia requerida por tecnología • Eólica/Solar Fotovoltaica: 350 MW
• Biomasa: 25 MW
• Biogás: 10 MW
• Biogás de Relleno Sanitario: 5 MW
• PAH: 10 MW
Requerimientos por tecnología
Eólica S.F. Biomasa Biogás B.R.S. PAH
Potencia mínima (MW) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Potencia máxima (MW) 10 10 10 10 10 10
COD máximo (días) 730 730 1095 1095 1095 1095
Precio máximo de adjudicación (USD/MWh) 60 60 110 160 130 105
Personas capacitadas para ser oferentes • Personas humanas
• Personas jurídicas locales y extranjeras
• Uniones Transitorias
• Fideicomisos
PPA - prioridad de pago y de despacho • El PPA tendrá un plazo total de veinte (20) años desde COD. Sin perjuicio de ello, concluido el décimo año contado a partir del COD, se faculta al vendedor a rescindir el contrato, en cualquier momento, sin penalidades aplicables.
• Los PPAs tendrán la misma prioridad de pago que la correspondiente a los PPAs de RenovAr 1, 1.5 y 2.
• Los proyectos de RenovAr 3 no gozarán de prioridad de despacho frente a otras centrales de generación, autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM, ante eventos de congestión de la red.
Garantías de pago – FODER • El FODER garantizará el pago por energía bajo los PPAs adjudicados por un plazo de noventa (90) días, a través de la cuenta de garantía de pago RenovAr 3. A tales fines, los adjudicatarios suscribirán un acuerdo de adhesión al FODER.
• El Banco de la Nación y el BICE otorgarán una fianza por un valor máximo de USD 35.000.000.
• No se prevé contra garantizar las obligaciones asumidas por el FODER con garantía del Banco Mundial.
Política de Integridad • Los oferentes deberán acreditar, junto con su oferta, que cuentan con un programa de integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley N° 27.401 de responsabilidad penal empresaria.
Cuestiones generales a tener en cuenta • A diferencia de las rondas anteriores, se habilita la participación de fideicomisos y uniones transitorias de empresas en calidad de oferentes.
• También se habilita la posibilidad de llevar a cabo proyectos híbridos, siempre y cuando se trate de tecnología eólica y solar fotovoltaica.
• Se exige la presentación de una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial suscripta con el Agente Distribuidor y, de corresponder, por el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (“PAFTT”).
• Exceptuando el caso de la provincia de Buenos Aires, no podrá adjudicarse un monto superior a 20 MW por Provincia.

Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Generación de energía eléctrica: Importantes novedades en materia de combustibles

El 7 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 70/2018 (en lo sucesivo, la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, con importantes implicancias sobre la provisión de combustibles destinados a la generación de energía eléctrica, por cuanto esta Resolución deroga parcialmente la Resolución 95/2013 dictada por la ex Secretaría de Energía (“SE”), y habilita la gestión del combustible por parte de los generadores.

A partir de la Resolución SE 95/2013, CAMMESA fue establecida como el proveedor único de combustible necesario para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes térmicas.

Por lo tanto, con el dictado de esta Resolución -con efectos derogatorios sobre aquélla, en lo que a la provisión de combustibles de manera centralizada por CAMMESA se refiere- los generadores, cogeneradores y auto generadores del mercado eléctrico mayorista (“MEM”) pueden procurarse -por sus propios medios, de manera directa o indirecta, en este caso mediante la celebración de contratos a término con terceros proveedores- el combustible necesario para su operación.

De esta manera, con la promulgación de esta Resolución, la Secretaría de Gobierno de Energía ha decidido liberalizar el mercado de abastecimiento de combustibles destinados a la generación de energía eléctrica, procurando satisfacer los criterios de razonabilidad y eficiencia que deben regir la definición del MEM, retornando a los criterios y bases sentados en la Ley 24.065.

Así, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) ya no es la única proveedora de combustibles destinados a la generación, autogeneración y/o cogeneración de energía eléctrica.

A continuación, se exponen ciertas cuestiones de relevancia e interés relacionadas con la Resolución:
 
1) Derogación parcial de la Resolución SE 95/2013

La Resolución tiene por objeto derogar -por vía de la sustitución- el artículo 8 de la Resolución SE 95/2013. Dicho artículo centralizaba en CAMMESA la gestión comercial y el despacho de combustibles destinados a la generación de energía eléctrica.

Ahora, como consecuencia de la Resolución, los Agentes Generadores, Cogenerados y Auto generadores del MEM se encuentran facultados a procurarse por sí mismos el abastecimiento del combustible propio destinado a sus respectivas actividades. Y se prevé que los nuevos costos de generación en los que incurran los agentes mencionados, como consecuencia de la gestión de su propio combustible, serán valorizados de acuerdo con el mecanismo de reconocimiento de los costos variables de producción de CAMMESA.

No obstante las dos alternativas previstas -provisión del combustible por CAMMESA o por los medios elegidos por los agentes generadores, cogeneradores y auto generadores- la Resolución aclara que CAMMESA continuará con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos agentes que no hagan (o no puedan hacer uso) de la facultad prevista en la Resolución.

Se aclara también que el ejercicio de esta facultad no alterará los compromisos ya asumidos por los Agentes Generadores en el marco de los respectivos contratos de abastecimiento celebrados con CAMMESA.

Finalmente se espera que, en el corto plazo, la Secretaría de Gobierno de Energía o sus órganos inferiores dicte normas complementarias y/o aclaratorias, que precisen aspectos técnicos del ejercicio de la facultad reconocida a los Agentes Generadores de adquirir su propio combustible para la generación de energía eléctrica.

2) Nuevas oportunidades

Como es de público conocimiento, la evolución tecnológica de los últimos años ha permitido que los recursos hidrocarburíferos no convencionales que se encuentran disponibles en yacimientos como Vaca Muerta hayan generado un gran interés por parte de las empresas productoras de hidrocarburos.

Si bien es notorio el desarrollo que ha tenido este sector en los últimos años en Argentina, es importante tener en cuenta que el potencial de Vaca Muerta aún no ha sido alcanzado y se proyecta que en los próximos años la producción actual de shale gas de Vaca Muerta se incremente en forma exponencial.

Este aumento en la productividad de los proyectos gasíferos de Vaca Muerta provocará un aumento lineal en la oferta de gas natural en el mercado interno argentino. A su vez, se espera que este aumento en la oferta de gas natural haga surgir interesantes condiciones de competitividad para tal mercado.

La posibilidad de negociar libremente la provisión del combustible destinado a la generación de energía eléctrica sin intervención de CAMMESA habilitada por la Resolución ante un escenario de aumento de producción de gas natural y condiciones crecientes de competitividad permitirá que los Agentes Generadores del MEM tornen su actividad más eficiente.
 
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Energías Renovables: Reglamentación de la Ley Nº 27.424 de Generación Distribuida

El 1 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 986/2018 (el “Decreto”) de la Ley 27.424 de Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica y su modificatoria (la “Ley”), que fuera sancionada en noviembre del año 2017 -y publicada el 27 de diciembre de ese mismo año-.

La Ley estableció las políticas y condiciones contractuales para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de usuarios de la red de distribución, con eventual inyección de excedentes a la red, y al propio tiempo calificó a esta actividad como de interés nacional. Asimismo, reiteró la relevancia del principio de acceso abierto a la red -principio general ya contemplado en el marco regulatorio eléctrico- y determinó, en cabeza de los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, la obligación de facilitar el acceso a su red, asegurando su libre acceso.

El Decreto, por su parte, reglamenta las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red, así como la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección.

El Decreto menciona que las medidas a implementar en el marco de la Ley se orientarán a alcanzar la instalación de un total de mil megavatios (1000 MW) de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro de un plazo de doce (12) años, es decir, para el año 2030.

A continuación, se efectúa una descripción de los aspectos de mayor relevancia del Decreto:

1) Autoridad de aplicación

  • Se designa a la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley y el Decreto (la “Autoridad de Aplicación”), con facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los Usuarios-Generadores para generar energía eléctrica para autoconsumo e inyectar los excedentes a la red de distribución y también definirá las categorías de éstos, en base a parámetros técnicos.
  • También difiere, para una reglamentación posterior, la definición acerca de los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor deberá realizar sobre la red de distribución, equipos de generación distribuida y elementos asociados que deban ser instalados.
  • Por último, se dispone que la Autoridad de Aplicación definirá los términos y condiciones generales del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida a suscribir entre el usuario-generador y el distribuidor y establecerá el plazo máximo a partir de la aprobación técnica en el que deba celebrarse.

2) Sujetos alcanzados

  • El derecho a instalar y conectar equipamiento para la generación distribuida de los usuarios conectados a la red de distribución deberá ejercerse de acuerdo con lo que establece el Decreto y la normativa que en un futuro se dicte.
  • Los usuarios que deseen conectar equipos de generación distribuida por una potencia mayor a la que tengan contratada deberán solicitar una autorización especial.
  • Las distintas categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar serán definidas por la Autoridad de Aplicación.

3) Autorización de conexión

  • Para obtener la autorización de conexión, los usuarios interesados en instalar un equipo de generación distribuida conectado a la red de distribución deberán seguir el procedimiento que la Autoridad de Aplicación establezca.
  • Dicho procedimiento contemplará, entre otras, las siguientes etapas:

    • Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y las características de los equipos de generación distribuida que se deseen instalar.
    • Verificación de la instalación realizada.
    • Celebración de un contrato de generación eléctrica distribuida.
    • Instalación de equipo de medición bidireccional.
    • Conexión a la red de distribución.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor realizará sobre la red de distribución y los equipos de generación distribuida.
  • Una vez aprobada la evaluación técnica y de seguridad, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica distribuida, cuyos términos y condiciones generales -como ya se indicó- serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
  • Celebrado el contrato de generación eléctrica distribuida y habilitada la conexión, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado que documente el cumplimiento de los requisitos aplicables y la fecha de conexión al medidor bidireccional.

4) Esquema de facturación

El Decreto, siguiendo los lineamientos de la Ley, adopta un esquema de facturación de balance neto, definido como aquel sistema que compensa en la facturación los costos de la energía eléctrica demandada con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red de distribución conforme el sistema de facturación que establezca la reglamentación.

A tal fin, cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada bajo el modelo de balance neto de facturación y de acuerdo con lo establecido a continuación:

  • El distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que este inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables.
  • La “Tarifa de Inyección” será el precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), por parte del distribuidor.
  • Esta compensación será valorada en pesos y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el que se realizó la inyección.
  • En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado. El distribuidor deberá liquidar el saldo favorable en, al menos, dos instancias anuales fijas.
  • Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor e imputables a ciertos beneficios fiscales, que se explican con mayor detalle más abajo.

5) FODIS

  • La Ley había creado el fondo fiduciario denominado como Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (el “FODIS”), que se rige por las disposiciones de la Ley y del Decreto, por la normativa de implementación que dicte la Autoridad de Aplicación, por el contrato de fideicomiso respectivo y por la legislación aplicable.
  • Los principales lineamientos del Decreto con respecto al FODIS son:

    • Partes del FODIS: La Autoridad de Aplicación actúa como fiduciante y fideicomisario del FODIS, mientras que el fiduciario será una entidad financiera pública, a ser determinada en el futuro. Los beneficiarios del FODIS se indican debajo.
    • Asignación de fondos: la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de reserva de asignación de fondos para los usuarios-generadores que hayan adherido a la Ley, para lo que deberán tomar en consideración la tecnología, potencia, cantidad de usuarios del sistema eléctrico de la jurisdicción que corresponda, entre otros criterios.
    • Beneficiarios del FODIS: serán beneficiarios del FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de fuentes renovables y resulten aprobados por las autoridades del FODIS (los “Beneficiarios FODIS”).
    • Objeto: el FODIS cumplirá su objeto y finalidad mediante la aplicación de los bienes fideicomitidos a:

      • El otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable –incluyendo, a título enunciativo, la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por los Beneficiarios FODIS–.
      • El otorgamiento de beneficios a los Beneficiarios FODIS –por ejemplo, mediante bonificaciones sobre el costo de capital para la adquisición de equipos de generación distribuida–.
      • El otorgamiento de garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, de servicios o de financiamiento, entre otros.
      • La realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS.
      • El otorgamiento de préstamos.
    • Bienes fideicomitidos: los bienes fideicomitidos estarán compuestos por:

      • Los recursos provenientes del presupuesto nacional destinados al FODIS se depositarán según lo establezca la Autoridad de Aplicación en cuentas fiduciarias del FODIS. Para el año 2018 en curso, la Ley previó un presupuesto de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
      • El recupero del capital; los intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos y cualquier otro monto que el FODIS tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas; y los derechos, garantías o seguros que el FODIS obtenga de los Beneficiarios FODIS o terceros serán considerados bienes fideicomitidos.
    • Instrumentos: el otorgamiento de préstamos para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables se regirá según los parámetros que determine el FODIS. En cuanto a las bonificaciones de tasa de interés de créditos, las mismas podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras. Por su parte, los bienes fideicomitidos del FODIS podrán ser aplicados a financiar la difusión, investigación y desarrollo de tecnologías para implementar generación distribuida de fuente renovable.

6) Beneficios promocionales

  • El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido al régimen de la Ley y siempre que los interesados hayan cumplido los requisitos generales, técnicos y de seguridad aplicables.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y los procedimientos que deberán cumplirse para el otorgamiento de los beneficios promocionales.
  • La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el que los Beneficiarios FODIS podrán solicitar el certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
  • La Autoridad de Aplicación y la AFIP regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y los efectos derivados de cancelación. El certificado de crédito fiscal no podrá ser utilizado para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción.
  • Los créditos y otros beneficios promocionales de la Ley podrán otorgarse durante el plazo de doce (12) años contados desde la fecha de entrada en vigor del Decreto.

7) FANSIGED:

  • El Ministerio de Producción y Trabajo (el “MPyT”) establecerá los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida (el “FANSIGED”), creado por la Ley.
  • Se considerarán actividades de investigación, diseño y desarrollo y, por ende, estarán beneficiadas por el FANSIGED, la asistencia técnica para la investigación y el desarrollo de nuevos prototipos o la incorporación de mejoras en el diseño del producto.
  • El MPyT establecerá los requisitos y procedimientos que los interesados deberán cumplimentar para acogerse a los distintos instrumentos, incentivos y beneficios que la Ley prevé.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y deseen adherir al FANSIGED deberán contar con el Certificado PyME y presentar la documentación correspondiente que acredite la facturación y la composición accionaria de la empresa.

8) Beneficios fiscales e incentivos

Son integrantes del FANSIGED los siguientes instrumentos, incentivos y beneficios:

  • Certificado de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes. El procedimiento para su obtención será determinado por el MPyT y la AFIP conjuntamente.
  • Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos destinados a la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables, con excepción de automóviles, en las condiciones que oportunamente establezcan los MPyT y Ministerio de Hacienda.
  • Devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición de los bienes aludidos en el punto precedente, cuyo procedimiento también será determinado por el MPyT y Ministerio de Hacienda.
  • Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales, según lo que establezca el MPyT.
  • Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, según lo que establezca el MPyT.

9) Régimen de penalidades

Por último, el Decreto dispone que el régimen sancionatorio por incumplimientos por parte del distribuidor de los plazos establecidos respecto de las solicitudes de información y autorización, así como de los plazos de instalación de medidor y conexión del usuario-generador será penalizado y resultará en una compensación a favor del usuario-generador según las sanciones establecidas por el ente regulador de cada jurisdicción.

 
El próximo paso para la implementación práctica de la normativa general en materia de generación distribuida es la emisión de las normas específicas por parte de la Autoridad de Aplicación que, según se ha anunciado, sería inminente.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, y estamos siguiendo este proceso (y futuras reglamentaciones o dictado de normativa complementaria) con mucha atención.


Contactanos

Tte. Gral. J.D. Perón 537, piso 1°
(C1038AAK) Ciudad de Buenos Aires, Argentina

(+54 11) 5272-1750

info@tavarone.com

Newsletter

Suscribite y recibí nuestras noticias, artículos y transacciones relevantes.