Decreto 482/2026: Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 482/2026 (el “Decreto”), que sustituye el Anexo 1 del Decreto N° 2686/1993, reglamentario de la Ley N° 24.196 de Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (el “Régimen”). La medida busca adecuar la normativa a las nuevas realidades productivas y tecnológicas, en línea con la desregulación iniciada por el Decreto N° 449/2025. Los ejes principales son: simplificación administrativa, seguridad jurídica y modernización de los mecanismos de control y promoción.
I. Antecedentes y motivación
La medida busca asegurar la coherencia con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 449/2025, el cual se orientó hacia la desregulación y modernización de los procedimientos de la Ley de fondo.
El Decreto procura adecuar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2686/93 a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el objeto de asegurar su coherencia con la normativa de fondo, simplificar la gestión administrativa, reducir cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción, promoviendo un esquema más simple, transparente y competitivo para el desarrollo de la minería; en ese marco, se dispone la sustitución del Anexo del Decreto N° 2686/93.
El presente Decreto busca, asimismo, impulsar la digitalización de los procesos administrativos a través de plataformas electrónicas del Estado, reduciendo así requisitos documentales.
II. Modificaciones
II.1. Sujetos Alcanzados
El artículo 2° del nuevo Anexo del Decreto redefine el alcance subjetivo del Régimen, precisando quiénes pueden acceder a sus beneficios. En particular, limita el acceso a las personas jurídicas constituidas en la República Argentina y a las personas humanas residentes en el país que desarrollen, por cuenta propia y en territorio nacional, las actividades mineras previstas en el artículo 5° de la Ley N° 24.196, debiendo acreditar la titularidad del proyecto minero y sus lineamientos básicos.
Asimismo, actualiza las condiciones de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras (“RIM”), requisito indispensable para la obtención de los beneficios promocionales del Régimen, y establece reglas específicas para productores mineros y prestadores de servicios mineros.
Productores mineros (actividades por cuenta propia)
Pueden inscribirse en el RIM quienes desarrollen o se establezcan con el propósito de ejercer actividades mineras por cuenta propia. Para los nuevos proyectos, el Decreto incorpora como requisito adicional acreditar la titularidad del área o concesión minera y presentar ante la Autoridad de Aplicación los lineamientos básicos del emprendimiento.
Prestadores de servicios mineros
Se incorpora un régimen específico para quienes realicen, a título de prestación de servicios para productores mineros, las actividades del artículo 5°, inciso a) de la Ley. Para la inscripción y permanencia deben:
- Acreditar anualmente un porcentaje mínimo de facturación proveniente de servicios mineros sobre el total de su facturación, cuyo umbral determina la Autoridad de Aplicación mediante resolución complementaria.
- Informar dicho porcentaje anualmente con carácter de declaración jurada, acompañada de certificación de contador público matriculado.
Incluye un procedimiento de intimación, suspensión y baja del RIM en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
II.2. Estabilidad Fiscal
Para acceder a la estabilidad fiscal del artículo 8° de la Ley, las empresas deberán presentar un estudio de factibilidad avalado por profesional competente que incluya:
- Evaluación mediante informe técnico previo.
- Plazo de 30 días hábiles para subsanar deficiencias formales o sustanciales, bajo apercibimiento de tener el estudio por no presentado.
- La Autoridad de Aplicación debe resolver en 60 días hábiles y emitir el certificado, tomando como fecha de estabilidad la de presentación del estudio (o la de la subsanación, en su caso).
- Los beneficiarios deben informar toda modificación relevante del proyecto.
- El incremento de carga tributaria se determina por proyecto y por ejercicio fiscal en forma independiente.
Se precisa la distinción entre impuestos directos (sin traslado posible) e indirectos (recuperables de terceros). Quedan comprendidos como directos aquellos tributos que incidan en los costos de la empresa minera, cuando esta sea sujeto pasivo responsable y los bienes o servicios gravados se utilicen en sus procesos productivos.
II.3. Impuesto a las Ganancias
Deducciones (art. 12 Ley N° 24.196)
Son deducibles los gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos e investigación aplicada vinculados al proyecto. Se excluye expresamente el canon de exploración; los gastos de publicidad sólo son deducibles si se acredita su vinculación directa con la actividad exploratoria. Reglas clave:
- No son deducibles los gastos anteriores a la inscripción.
- Las deducciones se imputan conforme a reglas generales del impuesto, con posibilidad de computarlas en hasta 5 años desde el inicio productivo.
- Solo pueden aplicarse contra ganancias de actividades mineras alcanzadas (requiere registración contable separada).
- No procede compensación con utilidades ajenas al Régimen. En reorganizaciones empresarias, los quebrantos originados en beneficios del Régimen no son trasladables a entidades continuadoras, salvo en casos de transformación societaria o cuando la continuadora, inscripta en la Ley, continúe el mismo proyecto.
Amortizaciones especiales (art. 13, punto 1.2)
La aplicación es optativa. Los sujetos inscriptos deben informar anualmente a ARCA la vida útil asignada. El beneficio aplica a bienes nacionales o importados, nuevos, usados o reacondicionados. Los bienes deben permanecer en el patrimonio y afectarse a destinos mineros hasta el cierre del ciclo o fin de su vida útil; su transferencia anticipada requiere autorización y obliga al reintegro de la amortización especial con intereses y sanciones. Se regula el tratamiento de excedentes de amortización y su traslado a ejercicios futuros.
IVA - Crédito fiscal exploratorio (art. 14 bis)
Se regula la devolución del crédito fiscal vinculado a bienes y servicios aplicados a actividades exploratorias. El solicitante debe presentar facturas, comprobantes de pago (precio e IVA), despachos de importación y descripción de las tareas. La Autoridad de Aplicación se expide en 30 días hábiles sobre la pertinencia técnica, y ARCA emite el acto de devolución en no más de 30 días hábiles desde la admisibilidad formal.
Avalúo de Reservas (arts. 15 y 16 de la Ley N° 24.196)
El Decreto incorpora en el artículo 27 del Anexo, la obligación de los inscriptos de aportar información geológica de superficie de las áreas exploradas, que se hace exigible al momento de presentar el estudio de factibilidad, al desistir de continuar la exploración, o transcurridos dos (2) años desde la conclusión o interrupción de las tareas exploratorias, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación remitirá copia de dicha información al organismo provincial correspondiente.
II.4. Disposiciones fiscales complementarias
Los titulares de proyectos deben presentar anualmente -dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la DDJJ de Ganancias- una declaración jurada por TAD acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional independiente. El informe debe incluir datos del proyecto, estructura societaria, recursos y reservas, producción, inversiones y desvíos. La inclusión de datos sobre insumos, infraestructura y exportaciones es optativa. Esta exigencia no aplica a ejercicios anteriores a 2025. Todos los plazos de la Ley de fondo se computan en días hábiles administrativos (art. 4° Ley N° 11.683).
El decreto establece que todas las declaraciones juradas que los beneficiarios deban efectuar en el marco de la Ley N° 24.196, el reglamento o sus normas complementarias, deberán realizarse por proyecto minero (art. 32). A tal fin, incluyó la definición de “proyecto minero” como el conjunto de acciones, obras y bienes que tengan por finalidad llevar a cabo actividades tendientes al descubrimiento, valoración, cuantificación, preparación, desarrollo, extracción, transporte y comercialización de minerales de uno o más yacimientos objeto de uno o más derechos mineros conforme al Código de Minería de la Nación. También queda comprendido en esta definición el proyecto cuyo titular desarrolle procesos de industrialización o beneficios de minerales del inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.196, siempre que se cumplan las condiciones allí establecidas.
II.5. Respecto de las importaciones
La exención comprende derechos de importación y demás tributos (incluyendo Tasa de Estadística), pero excluye IVA y tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Aspectos destacados:
- Bienes de capital y equipos: pueden ser nuevos, usados o reacondicionados (estos últimos requieren certificación técnica de aptitud minera). Partes, repuestos e insumos deben ser nuevos, salvo autorización expresa.
- Se define bien reacondicionado como aquel sometido a un proceso documentado de restauración que restituya sus condiciones originales, certificado por fabricante, entidad técnica idónea o profesional habilitado.
- El importador debe presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación por cada bien o conjunto de bienes, consignando destino minero y posiciones arancelarias NCM. La autoridad la remite a Aduana vía Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) en 5 días hábiles para validación en el Sistema Informático Malvina.
- Comprobación de destino: para bienes de capital, hasta la extinción de su vida útil o cierre del ciclo; para insumos, hasta su consumo total o fin del ciclo.
- Incumplimiento del destino minero: obliga al pago de tributos calculados sobre el valor en aduana a la fecha de importación, más accesorios y sanciones.
- Desafectación autorizada: procede al cierre del ciclo, extinción de vida útil o pago de los gravámenes dispensados. El ciclo minero va desde el inicio del proyecto hasta el cierre de la mina.
- Traslados y transferencias: se admite el traslado temporario para reparación (previa notificación) y la afectación alternativa a distintas explotaciones del mismo titular o de vinculadas inscriptas. La transferencia a terceros requiere autorización y que el adquirente esté inscripto en la Ley.
Para los bienes importados por prestadores de servicios mineros, el ciclo de la actividad que motivó la importación se equipara a la extinción de la vida útil de los bienes. La Autoridad de Aplicación puede considerar concluido ese ciclo anticipadamente, a efectos de autorizar la reexportación sin pago de gravámenes ni sanciones, ante caídas significativas de la demanda de servicios mineros en el país.
Los prestadores que hubieren importado bienes bajo el Régimen y se encuentren suspendidos en sus beneficios deben mantener dichos bienes afectados exclusivamente a la prestación de servicios mineros durante el período de suspensión e informar su situación a la Autoridad de Aplicación conforme lo establezca la resolución complementaria. El incumplimiento genera las sanciones previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley, más la obligación de ingresar los gravámenes dispensados en caso de transferencia o uso en otras actividades.
II.6. Integración Regional
El Decreto amplió el radio de integración regional de doscientos kilómetros (200 km) a quinientos kilómetros (500 km) de los yacimientos ubicados en territorio nacional (artículo 5° del nuevo Anexo del Decreto). La modificación recoge la práctica preexistente de excepciones otorgadas por la Autoridad de Aplicación y otorga certeza normativa a proyectos que vinculan yacimientos y plantas de beneficio en esa franja territorial. Se prevé también que, por única vez, la Autoridad de Aplicación podrá extender sin límite el radio para aquellas empresas ya radicadas que así se lo soliciten, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Decreto.
La presente ampliación del límite propuesto fomentará la competitividad, permitirá extender la cadena de producción a un territorio mas amplio y promoverá el crecimiento de la actividad.
Se mantienen los demás requisitos: los procesos de tratamiento de minerales deben utilizar no menos del cincuenta por ciento (50%) en peso de insumos minerales provenientes de los yacimientos integrados, computado sobre la producción del año calendario anterior (o sobre el programa declarado en carácter de declaración jurada para el primer año de operación).
El artículo 5° incorpora expresamente dentro de los procesos alcanzados por el sistema de integración regional a determinadas actividades de transformación y tratamiento de minerales, incluyendo procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, briqueteado, sinterización, calcinación, lixiviación, refinación, fundición y otros procesos industriales destinados a incrementar el valor agregado de los productos minerales.
Por otra parte, el Decreto elimina la exclusión específica aplicable a la piedra partida que contenía el artículo 6° de la reglamentación anterior.
II.7. Domicilio Legal Electrónico
Como medida central de modernización administrativa, el Decreto incorpora el artículo 2° bis, que establece la obligación de constituir un domicilio legal electrónico para todos los inscriptos, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones.
II.8. Conservación del Medio Ambiente
El Decreto armoniza el artículo 23 de la Ley N° 24.196 con la Ley General del Ambiente N° 25.675. La previsión especial del artículo 23 (mero asiento contable, deducible en el Impuesto a las Ganancias) no garantiza por sí sola la disponibilidad de activos líquidos para una remediación efectiva. El Seguro Ambiental Obligatorio (“SAO”) previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 constituye, en cambio, un instrumento cualitativamente superior. El nuevo Régimen establece:
- La acreditación del SAO puede satisfacer, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, el requisito de previsión especial para la subsanación de alteraciones ambientales del artículo 23 de la Ley.
- Proyectos que, por su nivel de complejidad ambiental, no estén alcanzados por la obligación de aseguramiento, o que opten por la herramienta anterior, continuarán obligados a constituir la previsión especial del artículo 23.
El SAO no implica de modo alguno una regresión en la tutela ambiental, sino la consolidación de un instrumento previsto por la legislación anterior y sustancialmente mas eficaz, orientado a asegurar la disponibilidad oportuna y verificable de recursos destinados a la prevención, recomposición y remediación ambiental, representando una mejora funcional respecto de los mecanismos derivados de la previsión especial.
II.9. Regalías (artículo 22 de la Ley N° 24.196)
El nuevo Anexo reglamenta el artículo 22 de la Ley de fondo con modificaciones respecto del texto anterior: precisa la base de cálculo “boca-mina” y reconoce a las provincias adheridas la potestad de establecer mecanismos propios de determinación de la base imponible o beneficios adicionales en correspondencia con las características particulares de cada proyecto.
II.10. Suspensión, caducidad y desafectación de bienes (art. 28)
El decreto reglamenta el procedimiento sancionatorio del artículo 28 de la Ley N° 24.196 en dos aspectos clave:
- Prórroga de la intimación: la Autoridad de Aplicación queda facultada para prorrogar o renovar el plazo fijado en la intimación prevista en los incisos b) y c) del artículo 28 de la Ley N° 24.196, otorgando flexibilidad en el procedimiento sancionatorio ante incumplimientos de los inscriptos.
- Concepto de desafectación de bienes: a los efectos del inciso e) del artículo 28 de la Ley N° 24.196, se entiende que existe desafectación cuando los bienes se destinen —de manera permanente o transitoria— a actividades ajenas a las mineras comprendidas por la Ley de fondo, su reglamento y las resoluciones complementarias de la Autoridad de Aplicación. No obstante, dicha autoridad podrá considerar, a su exclusivo juicio, que un uso no minero puramente ocasional, atribuible a necesidades de índole personal o familiar del beneficiario, no configura desafectación.
El presente artículo tiene carácter informativo. Para el análisis de situaciones particulares, se recomienda consultar el texto completo del Decreto N° 482/2026 y de la normativa complementaria.
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Para información adicional, por favor contactar al equipo de Derecho Tributario, Aduanero y Comercio Exterior y/o al equipo de Energía, Recursos Naturales e Infraestructura.
Resolución Nº 172/2024 de ACUMAR: aprobación del “Procedimiento operativo de recepción, tramitación y respuesta a solicitudes de información pública”
El 17 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 172/2024 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “Resolución 172”), que aprueba el “Procedimiento operativo de recepción, tramitación y respuesta a solicitudes de información pública” (el “Procedimiento”).
La Resolución 172 cumple con lo mandado por el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”. En este fallo paradigmático de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “ACUMAR”) a ejecutar el “Plan Integral de Recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo” con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes y prevenir daños. Entre sus puntos se incluye la organización de un sistema de información pública digital para el público en general que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga toda información relevante referida al cumplimiento de la sentencia, incluyendo, los datos, informes, listados, cronogramas, costos, entre otros.
Cabe mencionar que la Resolución 172 se sustenta en el derecho de acceso a la información pública ambiental garantizado en la Ley Nº 25.831 del Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú, y el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nº 27.275. Asimismo, se fundamenta en la Resolución Nº 80/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) que aprueba el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública con el objeto de unificar los criterios procedimentales y de interpretación de las solicitudes de acceso a la información.
A continuación, se detallan los puntos más significativos del Procedimiento:
- Aplicación: el Procedimiento se aplica a todo el ámbito territorial de acción de ACUMAR.
- Procedimiento: el solicitante (persona humana o jurídica) puede efectuar una Solicitud de Información Pública (la “SIP”) vía TAD, correo electrónico o presencialmente.
- Formalidades: la SIP deberá indicar nombre y apellido o razón social del solicitante, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, identificación clara y precisa de la información requerida, y, si es a través de un apoderado, copia del poder legalizado. Es gratuita y no se requiere la expresión de motivos.
- Plazo: se dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para dar una respuesta a la SIP, prorrogable por otros quince (15) días hábiles en caso de dificultades razonables para reunir la información solicitada.
- Vías de reclamo: el solicitante tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles para:
- recurrir a través de un amparo las decisiones en materia de acceso a la información pública ante tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un reclamo administrativo ante la AAIP, conforme el artículo 14 de la Ley Nacional 27.275; y/o
- interponer un reclamo ante la AAIP o ante ACUMAR ante la denegatoria de la SIP, conforme el artículo 15 de la Ley Nacional 27.2.75 y concordantes.
- Indicadores y datos abiertos: ACUMAR actualizará trimestralmente los datos del indicador “Respuesta a Solicitudes de Información Pública”, que muestra el seguimiento y efectividad en la respuesta a las SIP presentadas ante ACUMAR, cuyos resultados se publicarán en la página web institucional. También, se publicarán los datos relevantes de las SIP y sus contestaciones en los datasets de Datos Abiertos ACUMAR.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Florencia Martínez Trobbiani, y/o Rocío Valdez.
Aspectos ambientales del reciente Proyecto de Ley
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
El Proyecto de Ley propone importantes modificaciones a las leyes relativas a control de actividades de quema, bosques nativos, preservación de glaciares y fiscalización de fertilizantes.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se mencionan tales modificaciones y sus implicancias, conforme surgen del Capítulo III – Ambiente del Título VI del Proyecto de Ley.
I. Modificación de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema
El Proyecto de Ley sustituye, por un lado, el artículo 2 de la Ley Nº 26.562 para añadir la definición de aprovechamiento productivo como “toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Al respecto, esto delinea la definición existente de quema, como la eliminación de vegetación o residuos mediante el uso del fuego para preparar un terreno con fines productivos.
Por otro lado, se propone modificar el artículo 3 de esta norma para disponer que la autorización para la actividad de quema debe emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si la autoridad competente no se expide expresamente en ese período, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.
II. Modificación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
El Proyecto de Ley propone sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331, para eliminar la prohibición original de realizar la actividad de desmonte de bosques nativos que se encuentran en las categorías I (rojo) y II (amarillo) y disponer la posibilidad de obtener autorizaciones para desarrollar actividades de desmonte en tales zonas.
Asimismo, se propone eliminar la asignación presupuestaria fija del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques y su asignación específica de retenciones a las exportaciones. El monto sería determinado anualmente por el Poder Ejecutivo para cubrir las necesidades de compensaciones.
III. Modificación de la Ley N° 26.639 que establece el Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial
El Proyecto de Ley modifica el artículo 1 de la Ley N° 26.639 para precisar el objeto de protección. Al respecto, originalmente esta norma protegía los glaciares y el ambiente periglacial, mientras que la nueva redacción precisa que la protección será para las siguientes geoformas:
- los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y
- los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan con ciertos requisitos, como estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, con dimensión igual o superior a 1 hectárea, entre otros.
Las definiciones específicas de las diferentes geoformas son incluidas en el Proyecto de Ley.
IV. Modificación de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes
El Proyecto de Ley deroga el artículo 6 de la Ley N° 20.466 que disponía la obligación de comunicar al organismo correspondiente, con anticipación, la comercialización a granel de fertilizantes. Esta notificación se requería para tomar las medidas necesarias y garantizar la calidad del producto hasta su destino.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Creación del Protocolo Ambiental para Eventos Masivos
El 7 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 465/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución”) que creó el Protocolo Ambiental para Eventos Masivos (el “Protocolo”) y mediante la cual se invita a los organizadores de eventos masivos a adherir a dicho Protocolo.
El Protocolo se inserta en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como una política pública adicional para lograr el cumplimiento de los ODS que tienda a reducir el impacto negativo que la vida urbana tiene sobre el ambiente.
En esa línea, el Protocolo destaca la importancia de gestionar de forma sostenible los eventos masivos, los cuales, si no son gestionados de forma sostenible, pueden ser generadores de impactos ambientales negativos.
Este Protocolo tiene como objetivo brindar herramientas que contribuyan a la reducción del impacto ambiental producido antes, durante y después del desarrollo de eventos masivos, mediante la presentación de acciones concretas e indicadores para medir el desempeño de la gestión ambiental del evento.
Así, a los fines de llevar adelante una correcta gestión de impactos ambientales en un evento masivo, es importante también considerar todos los impactos derivados de la obtención de materias primas, producción, transporte y fin de vida de todos los elementos que se utilizan para su realización.
Asimismo, el Protocolo identifica los siguientes ejes de acción para gestionar de forma sostenible los eventos masivos:
1) Residuos;
2) Consumo responsable;
3) Comunicación y educación ambiental;
4) Movilidad sostenible;
5) Energía;
6) Agua; e
7) Inclusión y Diversidad.
Sobre la base de estos ejes, el Protocolo propone ciertos indicadores cualitativos y cuantitativos para monitorear y contar con métricas que sirvan para fijar objetivos y mejoras a futuro.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y Victoria Barrueco.
Apuntes sobre las Guías para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y sobre Participación Pública en la Evaluación Ambiental
El día 30 de noviembre de 2023 se dieron a conocer la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” (la “Guía EsIA”) y la “Guía sobre Participación Pública en la Evaluación Ambiental” (la “Guía PP”), ambas aprobadas mediante la Resolución Nº 23/2023 (la “Resolución”) de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Resolución tiene como fin garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La Resolución se funda en la Ley Nº 27.566 que aprueba el Acuerdo de Escazú y la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, que identifica la Evaluación de Impacto Ambiental (la “EIA”) como uno de los instrumentos claves de la política y gestión ambiental.
A continuación, se detallan los puntos más relevantes.
Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
1. Objetivos, alcance y destinatarios
La Guía EsIA busca contribuir al cumplimiento de la Ley Nº 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático a 2030 a través de criterios generales que consideren el cambio climático y de lineamientos conceptuales y metodológicos generales para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (“EsIA”).
La Guía EsIA tiene como destinatarios a los profesionales responsables de la elaboración del EsIA y a los organismos con incumbencia en la revisión técnica y licenciamiento ambiental de proyectos.
b. Organización de los capítulos del EsIA
La Guía EsIA sugiere organizar el EsIA en los siguientes capítulos:
- Resumen ejecutivo;
- Presentación - Marco normativo e institucional;
- Descripción de proyecto – Alternativas;
- Área de estudio y área de influencia;
- Línea de base;
- Evaluación: identificación y análisis de impactos; y
- Medidas de mitigación - Plan de gestión ambiental (PGA).
c. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
La Guía EsIA propone la integración de la variable del cambio climático en las distintas fases del EsIA, avanzando e incorporando información de manera iterativa a lo largo del proceso de EIA. Se sugiere la inclusión de la variable de cambio climático en la EIA mediante dos enfoques:
- Adaptación: evalúa cómo el cambio climático puede influir en el proyecto, considerando los posibles escenarios y riesgos climáticos que podrían afectar al ciclo de vida previsto; y
- Mitigación: considera cómo el proyecto puede influir en la emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”), considerando para ello las acciones por parte del proponente destinadas a evitar o reducir las emisiones de GEI o incluso ampliar su absorción a través de depósitos o sumideros.
Guía sobre Participación Pública en la EIA
a. Alcance y destinatarios
La Guía PP busca ampliar y diversificar los mecanismos de participación pública en asuntos ambientales.
Se trata de una guía de alcance general, por lo que las pautas prácticas sugeridas deben adaptarse a cada política, plan, programa o proyecto a evaluar, de acuerdo a su escala, marco normativo aplicable, contexto y complejidad social, económica y cultural.
Sus principales destinatarios son los proponentes, los organismos promotores, los profesionales responsables de la elaboración de EsIA y otras oficinas de la Administración Pública que intervienen.
b. Niveles y alcances de la participación pública
La participación pública tiene diversos alcances según el tipo de involucramiento que promueva la autoridad evaluadora o la persona proponente. Así, se pueden identificar por lo menos cuatro niveles de participación (información, consulta, diálogo y toma de decisiones) que pueden tener lugar en diversos momentos del ciclo del proyecto, según sea su dimensión y la estrategia definida para el involucramiento de actores clave.
Es importante recordar que el artículo 7 del Acuerdo de Escazú insta a las autoridades a asegurar el derecho a la participación, no solamente al momento de otorgar la autorización original a un proyecto o actividad, de aprobar un plan, una política o un programa, o de tomar alguna decisión respecto de otros asuntos de interés público, sino también en el caso de que posteriormente se hagan revisiones, reexaminaciones, cambios de significancia o actualizaciones relevantes vinculadas al permiso, aprobación o decisión.
c. La participación pública en la EIA
En la EIA, la participación pública se concreta en el proceso de comunicación y diálogo entre los actores clave en donde se promueve la generación y el acceso a la información y el conocimiento de sus preocupaciones, intereses, opiniones y propuestas. Esta tiene el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de las autoridades y de las acciones de la persona proponente y, de ese modo, contribuir a la mejora del proyecto, su diseño, operación y gestión ambiental adaptativa.
La participación pública pretende establecer un diálogo entre los denominados “actores clave”, a fin de que las autoridades maximicen la calidad de sus decisiones. Se consideran actores clave a aquellos individuos, grupos o instituciones que son afectados o afectan el desarrollo de determinadas actividades y que tienen información, recursos, experiencia o la capacidad de influenciar la acción.
Para ello, la Guía PP propone la técnica cualitativa de “mapeo de actores”, que permite identificarlos, comprender sus intereses y cómo cada uno puede afectar la viabilidad del proyecto.
d. Mecanismos de consulta pública y técnicas para fortalecer la participación.
Los mecanismos de consulta son diversos. Pueden tomar el formato de talleres multisectoriales, consultas virtuales, eventos de cocreación, mesas de diálogo, audiencias de mediación o negociación, visitas directas (puerta a puerta) a comunidades, mesas de gestión participativa, comités de monitoreo y seguimiento, entre otros. Específicamente, la Guía PP describe cuatro mecanismos: las mesas de diálogo, las consultas públicas, la mediación o negociación asistida y los comités de monitoreo ambiental.
e. Documento de divulgación para EIA.
Para optimizar el acceso a la información ambiental y la participación en la toma de decisiones en forma efectiva, la Guía PP propone la presentación de un documento de divulgación que facilite la comprensión de los EsIA para el público en general no especializado. Se conforma de una síntesis que explica, de forma concisa, la siguiente información:
- Objetivos y justificación del proyecto;
- Persona proponente del proyecto (pública o privada);
- Principales actividades previstas y cronograma de ejecución de la obra o actividad;
- Localización y descripción de áreas de influencia establecidas, incluyendo cartografía;
- Potenciales impactos ambientales y sociales identificados;
- Plan de gestión ambiental, que contiene las medidas de mitigación asociadas para evitar, reducir, restaurar o compensar tales impactos y aspectos sobresalientes de su seguimiento;
- Mecanismo de participación propuesto, acciones previstas y medios de contacto que permitan gestionar consultas, quejas y reclamos; y
- Conclusiones.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Aprobación de Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles
El 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 25/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Disposición 25”) con el objetivo de aprobar y actualizar 11 Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles (las “Fichas”) que se encuentran en el Manual de Compras Públicas Sustentables.
El objetivo de las Fichas es promover y facilitar la implementación de las Compras Públicas Sostenibles (“CPS”) en las diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 –que tiene como objetivo mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad en materia de contrataciones públicas–. Cabe mencionar que la promoción de las CPS es una de las metas del objetivo N° 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible referido al consumo y producción sostenible. Asimismo, el Decreto N° 31/2023 estableció como uno de los objetivos de la política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional la obligación de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, entre las que se encuentra la gestión eficiente de las compras públicas.
Las Fichas aprobadas son las que se mencionan a continuación:
- Recomendaciones Generales para la Contratación de Servicios de Catering con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Equipos de Climatización con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Guantes de Látex para uso sanitario con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos para Iluminación Interior con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Muebles de Oficina con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Papel para uso general de oficina con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos Plásticos con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Preservativos para uso médico y como método de barrera con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos de Limpieza con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Heladeras y Freezers con Criterios Sostenibles; y
- Recomendaciones Generales para la contratación de Servicios de Limpieza con Criterios Sostenibles.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Aprobación de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 y creación del Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo
El 16 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 218/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 218”) con el objetivo de aprobar la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (la “Estrategia”) y crear el Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo (el “Programa”), que integran los anexos I y II respectivamente. Estos documentos tienen el fin de adoptar medidas conducentes a reducir los impactos negativos al ambiente mediante el objetivo general de diseñar y consolidar un espacio que nuclee a todos los actores involucrados en la actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 a partir de un proceso de participación ciudadana e institucional, involucrando diversos sectores productivos, económicos, sociales, gubernamentales, de investigación y ciencia, entre otros.
La Resolución 218 es aprobada en el marco de diversos antecedentes normativos como el Acuerdo de Paris y la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el que define a la “Estrategia a Largo Plazo” como el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.
I. La Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050
La Estrategia es un instrumento de la política climática nacional, que profundiza y da continuidad a los esfuerzos iniciados por la República Argentina en su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés, Nationally Determined Contribution), del año 2020, y su correspondiente actualización de la meta de mitigación, en el año 2021. En el anexo I que integra la Estrategia se detalla el marco normativo nacional, las metas de la Estrategia, las prioridades para la adaptación, el marco para la acción a largo plazo, y los medios de implementación y financiamiento.
Las metas que dispone la Estrategia a cumplir por parte de Argentina son:
- Hacer esfuerzos en pos de alcanzar la neutralidad en emisiones de GEI para el año 2050;
- Disminuir las vulnerabilidades mediante la mejora de las capacidades institucionales y el fortalecimiento de las infraestructuras y servicios, y aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas productivos;
- Fortalecer la resiliencia de los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales, a través de medidas que integren y prioricen las comunidades y grupos sociales en situación de vulnerabilidad e incorporen el enfoque de género y la equidad intergeneracional; y
- Generar las condiciones necesarias para aumentar el conocimiento y mejorar la percepción de las argentinas y los argentinos frente a los impactos del cambio climático, promoviendo el cambio cultural hacia una ciudadanía responsable, participativa e involucrada que permita responder solidariamente al desafío urgente de proteger el planeta.
Respecto al marco de la acción a largo plazo, la Estrategia se estructura en torno a cuatro enfoques transversales, cinco líneas instrumentales y seis líneas estratégicas. Cada uno de estos ejes estructurantes está a su vez atravesado por la identificación de riesgos prioritarios y necesidades para la implementación de políticas de adaptación, en línea con un abordaje multisectorial y multiescalar del riesgo.

Fuente: Anexo I de la Resolución 218, página 6
II. El Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo
El anexo II de la Resolución 218 menciona los fundamentos, además del objetivo general mencionado, los objetivos específicos, y los lineamientos del Programa.
Entre los objetivos específicos del Programa se encuentran diseñar e implementar herramientas institucionales que den lugar a un proceso de planificación estratégica participativo formalizando la implementación de este Programa; construir de manera coherente, consolidada y amplia una actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050; elaborar modelos, escenarios y trayectorias viables de largo plazo con enfoque sectorial estratégico asociado a diversas temáticas entre ellas energía, agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra, industria y producción, transporte, economía, para alcanzar las metas definidas; diseñar un proceso de monitoreo, evaluación y revisión de una actualización de la Estrategia; incentivar acuerdos políticos, sociales, sectoriales e institucionales de largo plazo; y generar propuestas de fortalecimiento de la legislación y normativa asociadas a la acción climática de largo plazo.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Aprobación del Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
El 24 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 146/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 146”) con el objetivo de aprobar el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños, que integran el Anexo I y II respectivamente.
El Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (el “Plan Nacional”) es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento con los objetivos de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 (la “Ley 27.520”) y responde a la necesidad de la República Argentina de hacer frente, de manera coordinada y eficiente, a los enormes y urgentes desafíos del cambio climático.
No obstante la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 447/2019 (la “Resolución 447”) aprobó el primer Plan Nacional, la Ley 27.520 dispone que el Plan Nacional debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco años. En consecuencia, la Resolución 146 deroga los Anexos I, II, III, IV, V y VII de la Resolución 447, conservando el Plan de Acción de Bosques y Cambio Climático –ya que es la base técnica del proyecto de financiamiento externo “Pagos por Resultados de REDD+ Fondo Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF” –, y el Plan de Acción Nacional de Salud y Cambio Climático. Asimismo, la Resolución 146 detalla en sus Anexos I y II el conjunto de medidas e instrumentos a ser implementados para alcanzar las metas de adaptación y mitigación detalladas en la Segunda Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés de Nationally Determined Contributions) y su actualización, presentadas por la República Argentina ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en 2020 y 2021, respectivamente.
Así también, la Resolución 146 faculta a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Aprobación de la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes relacionados al Sistema de Gestión Ambiental de ciertos agentes del MEM
El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2023 del Área de Seguridad Pública y Ambiental del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, la “Resolución 1”) con el objetivo de aprobar la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Guía”). El objetivo de la Guía es establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, el “SGA”) y las planificaciones ambientales que deben elaborar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”) alcanzados.
I. Antecedentes
La N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Resolución 558”) aprobó nuevas pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con el SGA y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MEM.
Al respecto, la Resolución 558 delegó en la jefatura del Área de Seguridad Pública y Ambiental (en adelante, el “ASPA”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, el “ENRE”), las facultades necesarias para disponer las medidas que permitan cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos y diseño de formularios y tablas que deberán contener los informes previstos para su efectiva implementación.
A partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ASPA N° 1/2010, en la que se dispuso la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes previstos en la Resolución ENRE N° 555/200”, el ASPA considera necesario y conveniente actualizar los formatos, contenidos y procedimientos utilizados.
II. Información sobre la Guía
La Guía se encuentra integrada por los siguientes anexos:
- Anexo I: Contenidos y formatos de presentación de la planificación ambiental;
- Anexo II: Contenidos y formatos de presentación de los informes de gestión;
- Anexo III: Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el sistema ambiental web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM;
- Anexo IV: Contenidos y formatos de los informes adicionales;
- Anexo V: Contenidos y formatos de la planificación ambiental y los informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 558; y
- Anexo VI: Informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 558.
La Guía es de observancia obligatoria para los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Asimismo, es obligatorio informar y enviar al ENRE, dentro de los plazos y formatos establecidos, la documentación requerida en la Resolución 1 y sus anexos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Creación del Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional
El 21 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 107/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 107”) con el objetivo de crear el Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “Programa”) y aprobar la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles (en adelante, la “Guía”), que integra el Anexo I. El Programa será ejecutado por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Unidad Ejecutora”).
I. Antecedentes
El Decreto N° 31/2023 (en adelante, el “Decreto”) declaró prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “SPN”) a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad. Estas prácticas se deben implementar en la gestión eficiente de la energía eléctrica, el agua, el gas natural, los residuos, las compras públicas, la accesibilidad, la movilidad sostenible, y las superficies y espacios verdes.
Asimismo, el Decreto designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, el “MAyDS”) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de esta disposición.
El Decreto rige para todo el SPN, de acuerdo con el art. 8, incs. a, b y c de la Ley N° 24.156 –es decir, la administración nacional, las empresas y sociedades del Estado, y los entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional–.
II. Objetivos
El Programa tiene los siguientes objetivos:
- Promover el manejo y la gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el SPN;
- Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN;
- Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad; y
- Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos. Específicamente, se espera que en plazo máximo de dos años los edificios de los organismos del SPN obtengan la distinción de “Organismo público comprometido con la sostenibilidad” y en el plazo máximo de seis años la distinción de “Organismo público sostenible”.
Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse por el SPN abarcan la gestión eficiente de: energía eléctrica, uso del agua, gas natural, residuos, compras públicas, accesibilidad, movilidad sostenible y superficies y espacios verdes.
III. Implementación
La implementación del Programa se llevará a cabo a través de las siguientes fases:
- Preparación del entorno sostenible: se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo;
- Evaluación y diagnóstico: los organismos completan una evaluación de autodiagnóstico para dar a conocer al MAyDS su estado de sostenibilidad;
- Presentación de Plan de Acción de Mejora: los organismos elaboran un plan de acción de mejora, considerando las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la Guía;
- Seguimiento y monitoreo: el MAyDS, a través de la Unidad Ejecutora, realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas.
- Otorgamiento y distinción: el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos de acuerdo al avance de implementación de las buenas prácticas.
Así también, la Resolución 107 solicita a los organismos del SPN que designen un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a director con el fin de que arbitre como nexo con la Unidad Ejecutora.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.


